{"id":1253,"date":"2012-11-05T11:56:48","date_gmt":"2012-11-05T17:56:48","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1253"},"modified":"2015-12-01T22:02:32","modified_gmt":"2015-12-02T04:02:32","slug":"lavado-de-dinero-1a-parte-la-dignidad-humana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1253","title":{"rendered":"Lavado de Dinero, 1a. Parte: La Dignidad Humana"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cSi los delincuentes no existieran habr\u00eda que inventarlos.<\/em><br \/>\n<em>Una fantasmag\u00f3rica huelga general de delincuentes, ver\u00edamos que se derrumbar\u00eda<\/em><br \/>\n<em>Todo el sistema: se volver\u00edan in\u00fatiles los seguros, los bancos, las polic\u00edas,<\/em><br \/>\n<em>Las aduanas, las oficinas de impuestos, etc..<\/em><br \/>\n<em>Sin duda habr\u00eda una verdadera cat\u00e1strofe\u201d<\/em><\/p>\n<p>E. R. Zaffaroni<br \/>\n(\u201cCuesti\u00f3n Criminal.\u201d Planeta, Buenos Aires, 2012)<\/p><\/blockquote>\n<p>El proyecto de la Presidencia de la Rep\u00fablica de la denominada \u201cLey Federal Para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita y de Financiamiento al Terrorismo\u201d, es un ordenamiento que ha sido aprobado y promulgado recientemente en el mes de octubre del presente a\u00f1o, del cual vale la pena analizarlo desde la partida del articulo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n, referente al respeto a la dignidad humana, para ello, se debe referir el concepto kantiano de dignidad humana, que establece; el ser humano es un fin y no debe considerase como un medio, esto es utilizarlo de un instrumento para lograr otros fines, como es la preservaci\u00f3n de instituciones o de grupos econ\u00f3micos, por lo que es evidente que todas aquellas personas que se encuentran consideradas en esta ley como sujetos obligados &#8211; quien se dedica a concursos, sorteos, se dediquen en forma habitual o profesional a la construcci\u00f3n y venta de bienes inmuebles compraventa de joyas o relojes, venta y renta de veh\u00edculos usados o nuevos, obras de arte, blindaje de veh\u00edculos, custodia de dinero, fedatarios p\u00fablicos- se convierten en un medio del estado, es decir en una herramienta para justificar un prop\u00f3sito del Estado para protegerse o preservar grupos econ\u00f3micos. En la exposici\u00f3n de motivos de esta Ley, el ejecutivo federal sostiene: \u201che puesto \u00e9nfasis en la importancia de promover una pol\u00edtica preventiva mucho m\u00e1s eficaz para el logro de los compromisos que necesitamos asumir como pa\u00eds (\u00bf) en este tema [\u2026] contar con una pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del delito.\u201c lo que denota esta ley es que, se trata de una ley \u201clombrosiana\u201d, pues recordando el positivismo biol\u00f3gico de C\u00e9sar Lombroso, buscaba detectar antes de la comisi\u00f3n de los delitos la existencia de aquellos sujetos peligrosos que pudieran delinquir por su fisonom\u00eda y caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas particulares, esto es lo que se est\u00e1 deduciendo con esta ley, con respecto a las actividades profesionales y econ\u00f3micas que se regulan en la misma, al citarse en la exposici\u00f3n de motivos: \u201cfedatarios p\u00fablicos, proveedores de algunos servicios, agentes inmobiliarios, fideicomisos, comerciantes de algunos bienes, contadores, auditores y otros profesionistas\u2026 ameritan quedar sujetos a un r\u00e9gimen especial de prevenci\u00f3n\u201c, es constituir una postura que resulta discriminatoria, que es similar a la que, los norteamericanos en las d\u00e9cadas de los 50 y 60, sosten\u00edan respecto a la poblaci\u00f3n de Am\u00e9rica Latina: \u201cEn Am\u00e9rica Latina resulta m\u00e1s higi\u00e9nico y eficaz acabar a los guerrilleros en los \u00fateros que en las sierras o en las calles.\u201c (GALEANO, E (2009). Las venas abiertas de Am\u00e9rica Latina. M\u00e9xico: Siglo XXI.) Tal parece que se trata de una ley que est\u00e1 determinando y presumiendo como copart\u00edcipes de delitos a ciudadanos que tienen un modo honesto de vivir, una profesi\u00f3n y actividad econ\u00f3mica que se ve vulnerada con las cargas administrativas, sanciones y deberes que prev\u00e9 la ley, se est\u00e1 desviando la funci\u00f3n del Estado mexicano \u2013cabe hacer la aclaraci\u00f3n que en la exposici\u00f3n de motivos se hace hincapi\u00e9 de un simple estado de derecho, y nunca se habla de un \u201cEstado Constitucional Democr\u00e1tico de Derecho\u201d que es aquel que, entre otras cosas, tutela los Derechos Humanos de su poblaci\u00f3n- a uno represor, y que no respete los m\u00e1s elementales Derechos Humanos, la Igualdad, la No Discriminaci\u00f3n, la Libertad de Trabajo, el Acceso a la Administraci\u00f3n de Justicia, la Libertad de Objeci\u00f3n, la \u00c9tica y el Secreto Profesional. Por tanto, este es un proyecto de ley que atenta contra la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 1\u00ba. pero sobre todo, atenta contra diversos Tratados Internacionales de los que M\u00e9xico es parte, entre los que se citan: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, Convenci\u00f3n Interamericana sobre Derechos humanos, Declaraci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, Convenci\u00f3n contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes. Lo cierto es que, en un Estado Moderno y Democr\u00e1tico, la prevenci\u00f3n no est\u00e1 en leyes penales y administrativas arbitrarias como es el caso, pues este tipo de normas son \u201cla \u00faltima ratio\u201d del Estado, sino que la prevenci\u00f3n esta en Instituciones Jur\u00eddicas, Leyes y programas pol\u00edticos que otorguen la oportunidad a las personas de realizarse, de respetar sus derechos y su dignidad humana, pues ese es el fin del Estado Constitucional Democr\u00e1tico de Derecho, es decir, el permitir que los gobernados gocen de la capacidad de planear y decidir su futuro, como bien dec\u00eda Von Ihering desde el siglo XIX: (VON IHERING, Rudolf \u201dEl Fin en el Derecho\u201d Editorial Cajica, Puebla, M\u00e9xico, 1961.)\u201cCon cada delincuente que ajusticia, se priva de uno de sus colaboradores, con cada uno que encierra en la prisi\u00f3n o en el presidio, disminuye su fuerza de trabajo\u201d, lo cierto es que este tipo de leyes no tienen un sustento jur\u00eddico, ni menos aun te\u00f3rico, como lapidariamente concluye E. Zaffaroni de las leyes de la \u00e9poca actual (ZAFFARONI, Eugenio R. \u201cEl Enemigo en el Derecho Penal\u201d Ediar, Buenos Aires, Argentina, 2009.): \u201cEl presente desastre autoritario no responde a ninguna ideolog\u00eda, porque no lo rige ninguna idea, sino que es justamente todo lo contrario: es el vac\u00edo del pensamiento.\u201c habr\u00e1 que ver cual es el futuro de esta disposici\u00f3n una vez que entre en vigor dentro de nueve meses en M\u00e9xico, y su reglamento al mes siguiente, los derechos humanos y su vigencia en M\u00e9xico tienen la palabra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cSi los delincuentes no existieran habr\u00eda que inventarlos. Una fantasmag\u00f3rica huelga general de delincuentes, ver\u00edamos que se derrumbar\u00eda Todo el sistema: se volver\u00edan in\u00fatiles los seguros, los bancos, las polic\u00edas, Las aduanas, las oficinas de impuestos, etc.. Sin duda habr\u00eda una verdadera cat\u00e1strofe\u201d E. R. 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