{"id":1258,"date":"2012-09-09T16:51:45","date_gmt":"2012-09-09T21:51:45","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1258"},"modified":"2015-12-01T22:03:05","modified_gmt":"2015-12-02T04:03:05","slug":"sociedad-del-miedo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1258","title":{"rendered":"Sociedad del miedo"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cEl hombre no gobierna hoy las fuerzas que ha desatado.<\/em><br \/>\n<em> Sino que las fuerzas que ha desatado gobiernan al hombre.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Jos\u00e9 Mujica, Presidente de Uruguay<br \/>\nDiscurso R\u00edo + 20, Septiembre de 2012<\/p><\/blockquote>\n<p>Como \u201csociedad del miedo\u201d se le ha denominado a las sociedades actuales en el mundo, (SILVA, S\u00e1nchez, Jos\u00e9 Mar\u00eda. \u201cLa Expansi\u00f3n del Derecho Penal\u201d, Editorial B de f, Montevideo, 2011) es decir, aquellas sociedades del riesgo, \u201cEl hombre vive cada d\u00eda m\u00e1s en el miedo\u201d (Juan Pablo II, \u201cFides et ratio\u201d 1998) por ende, cada ocasi\u00f3n se tiene mayor temor en las personas que nos rodean, por ello se aplican reformas legislativas y reglamentarias que establecen mayores medidas de seguridad, as\u00ed en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n se ha publicado una reforma m\u00e1s al Reglamento Interior del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria -13 de julio de 2012-, la facultad para que los ejecutores, notificadores y personal que realiza diligencias en los domicilios de los contribuyentes \u201cporten armas\u201d, reforma que ha entrado en vigor recientemente, y que demuestra \u2013independientemente de su inconstitucionalidad por violar la facultad reglamentaria- una vez m\u00e1s la expansi\u00f3n del derecho penal del enemigo, -Gunther Jakobs, Alemania 1985- expansi\u00f3n ahora para el derecho fiscal, -tratar a los contribuyentes como enemigos del Estado- lo cual demuestra que la vis\u00f3n del Estado atiende a la seguridad p\u00fablica, es decir, considerar que el Estado es creado \u00fanicamente para la protecci\u00f3n a los ciudadanos en su vida e integridad f\u00edsica.<\/p>\n<p>Al parecer se nos ha olvidado en este final del sexenio en M\u00e9xico las otras \u201cvisiones\u201d del Estado, esto es que un Estado puede tener como visi\u00f3n, tres tipos de seguridad, a saber; seguridad jur\u00eddica, seguridad social y seguridad p\u00fablica, la primera atiende a considerar que las conductas de las personas se presume que son de buena fe, que los derechos de mayor importancia que proteger son los de libertad y protecci\u00f3n al patrimonio de las personas, el denominado \u201cEstado Liberal\u201d, en donde las reformas jur\u00eddicas est\u00e1n encaminadas al derecho civil, mercantil, propiedad industrial, derechos de autor, y por ende, la responsabilidad civil por los da\u00f1os que se ocasionan a terceros son limitados, por ello, encontramos en este tipo de sociedades personas activas, debido a la necesidad de innovar, basado en el fomento a la libertad, y las contribuciones no son gravosas, esto es, tutelan un principio de proporcionalidad de las mismas, pues los gastos del Estado son para reforzar el cumplimiento de la ley, el cumplimiento de los contratos y convenios, en resumen el cumplimiento de la palabra, por lo que se da mayor importancia a los tribunales y autoridades jurisdiccionales, que son los que intervienen ante el incumplimiento de la palabra, as\u00ed la responsabilidad del Estado es velar por estas garant\u00edas de libertad.<\/p>\n<p>Por su parte, otra vis\u00f3n del Estado, es el denominado \u201cEstado de bienestar\u201d, en donde se protege la seguridad social, en donde es fundamental el respeto a la dignidad humana de los gobernados, que las modificaciones jur\u00eddicas atienden al derecho laboral, agrario, y de seguridad social, por ende, se requiere de mayores contribuciones por toda esta serie de erogaciones que se deben de realizar, no en autoridades jurisdiccionales, sino en implementar hospitales, escuelas, universidades, industrias para emplear a la poblaci\u00f3n, consecuentemente crea tanto a individuos pasivos, como el aumento de la responsabilidad civil por los da\u00f1os y perjuicios que se ocasionen, entonces, la responsabilidad del Estado es considerada mayor por toda la serie de actividades que debe realizar.<\/p>\n<p>Finalmente, contamos con la visi\u00f3n de Estado de la seguridad p\u00fablica, el Estado \u201cvigilante o polic\u00eda\u201d, o mejor denominado; \u201cEstado penal\u201d (SIMON, Jonathan, \u201cGobernar a trav\u00e9s del delito\u201d Gedisa, Barcelona, 2011) que considera a cada ciudadano como un potencial delincuente o enemigo de la naci\u00f3n, que por ende, las reformas jur\u00eddicas van encaminadas al derecho penal y el derecho administrativo sancionador, pero ambas en una funci\u00f3n preventiva, es decir se utilizan como herramientas para prevenir el delito y la infracci\u00f3n, &#8211; El movimiento gradual del derecho penal hacia el civil (LEA, John, \u201cDelito y modernidad\u201d Ediciones Coyoac\u00e1n, M\u00e9xico, 2009)- que por ello la posici\u00f3n de los ciudadanos no es activa, ni pasiva, sino que es \u201cde miedo\u201d, como consecuencia, las contribuciones no son para sufragar el gasto p\u00fablico preponderantemente, sino como un sistema de control de la ciudadan\u00eda, cita Zaffaroni; \u201cEl Estado moderno sabe m\u00e1s de nosotros que nosotros mismos\u201d. (Zaffaroni, E, Ra\u00fal, \u201cLa palabra de los muertos\u201d, Ediar, Buenos Aires, 2011) Por ello la responsabilidad civil se convierte en responsabilidad penal, y la responsabilidad del Estado, es la de un simple vigilante. -el esquema siguiente, sintetiza estas tres visiones del Estado- Entonces, es muy claro que el portar armas por los notificadores o ejecutores de las autoridades fiscales en esta reforma del reglamento interior del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria evidencia lastimosamente la visi\u00f3n actual del Estado Mexicano, teniendo del otro lado del p\u00e9ndulo\u2026 \u00a1los derechos humanos!<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Seguridad jur\u00eddica<\/strong><\/td>\n<td><strong>Seguridad Social<\/strong><\/td>\n<td><strong>Seguridad P\u00fablica<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Buena f\u00e9 del ciudadano<\/td>\n<td>Respeto a la dignidad humana del gobernado<\/td>\n<td>Potencial delincuente\/enemigo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Derechos de libertad<\/td>\n<td>Derechos de seguridad social<\/td>\n<td>Protecci\u00f3n p\u00fablica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estado libera<\/td>\n<td>Estado de bienestar<\/td>\n<td>Estado vigilante<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Derecho mercantil y civil<\/td>\n<td>Derecho labora, seguridad socialAgrario, indigenista<\/td>\n<td>Derecho penal y derecho administrativo sancionador<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Menores contribuciones<\/td>\n<td>Mayores contribuciones<\/td>\n<td>Las contribuciones como un control m\u00e1s a la poblaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mayores riesgos permtidos a la poblacion, menor responsabilidad civil<\/td>\n<td>Regulaci\u00f3n de los riesgos a la poblaci\u00f3n, mayor responsabilidad civil<\/td>\n<td>Prohibici\u00f3n de riesgos a la poblaci\u00f3n, la responsabilidad civil es responsabilidad penal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Individuos activos<\/td>\n<td>Individuos pasivos<\/td>\n<td>Individuos miedosos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Erogaci\u00f3n del estado destinado a mayores libertades<\/td>\n<td>Erogaciones del estado destinado a servicios de seguridad social<\/td>\n<td>Erogaciones del estado destinados a seguridad p\u00fablica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Responsabilidad del estado, por falta de tutela a la garant\u00eda de libertad(Respon. media)<\/td>\n<td>Responsabilidad del estado por falta de tutela a los derechos sociales(Mayor responsabilidad)<\/td>\n<td>Responsabilidad del estado es m\u00ednima, \u00fanica labor vigilar(Respon. m\u00ednima)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl hombre no gobierna hoy las fuerzas que ha desatado. 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