{"id":1264,"date":"2012-08-05T20:19:11","date_gmt":"2012-08-06T01:19:11","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1264"},"modified":"2015-12-01T22:04:04","modified_gmt":"2015-12-02T04:04:04","slug":"reforma-hacendaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1264","title":{"rendered":"Reforma Hacendaria"},"content":{"rendered":"<p><strong>Para una reforma Hacendaria, una visi\u00f3n de Estado:<\/strong><br \/>\n<strong>\u00bfSeguridad Social, Seguridad jur\u00eddica o seguridad p\u00fablica?<\/strong><\/p>\n<p><em>\u201cEl hombre moderno no s\u00f3lo vive<\/em><br \/>\n<em>en el Estado sino tambi\u00e9n del Estado\u201d<\/em><\/p>\n<p>Forsthoff<\/p>\n<p>En el inminente cambio de gobierno en el estado mexicano, dentro de las tareas que deben analizarse, es otra vez, la denominada reforma hacendaria, es decir m\u00e1s reformas legales, bien citaba T\u00e1cito: \u201cp\u00e9sima republica, plurimae leges\u201d, pues para el estado no existe la recaudaci\u00f3n suficiente para sus gastos, y por otro lado, para los gobernados las contribuciones resultan desproporcionales e in equitativas, sin embargo, para definir una reforma hacendaria es necesaria, m\u00e1s que una derogaci\u00f3n de normas, y creaci\u00f3n de otras, es decir, el ensanchamiento del sistema jur\u00eddico, o la reducci\u00f3n del mismo. (FERREYRA, Ra\u00fal Gustavo, \u201cNotas sobre derecho constitucional y garant\u00edas\u201d Editorial Porr\u00faa, M\u00e9xico, 2004) En primer lugar, es necesario determinar para que se va a gastar, pues si bien el concepto de la Constituci\u00f3n para recaudar contribuciones es sufragar al gasto p\u00fablico, -Art\u00edculo 31 fracci\u00f3n IV de la Constituci\u00f3n- este puede tener diversas finalidades, de acuerdo a lo que hemos visto, en estos \u00faltimos a\u00f1os, a saber: seguridad social, seguridad jur\u00eddica o bien seguridad publica. En la primera \u2013seguridad social- un gasto p\u00fablico destinado al beneficio social, incrementar la poblaci\u00f3n en servicios de salud, de educaci\u00f3n, cr\u00e9dito para la vivienda, empleo e incluso al sano esparcimiento como lo define el art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n, en donde se ve a cada ciudadano respetando su propia dignidad humana, en resumen, el estado de bienestar, o bien, el estado social de derecho, conformado en nuestra Constituci\u00f3n mexicana de 1917, y consagrado en la Constituci\u00f3n de Weimar de 1919, que otorg\u00f3 esta serie de derechos sociales que permeo en muchos de los pa\u00edses europeos y que ha representado una crisis mundial por la falta de recursos y el exceso de necesidades insatisfechas para la poblaci\u00f3n, hoy es evidente esta crisis de los denominados derechos sociales, en estos pa\u00edses de Europa. Entonces desde el \u00e1mbito tributario ninguna contribuci\u00f3n, impuesto, derecho es suficiente para sufragar el gasto p\u00fablico, por ende es que hoy se esta repensando el estado social de derecho en el mundo, precisamente en parte por estas razones econ\u00f3micas, por ello, si M\u00e9xico busca para este pr\u00f3ximo sexenio como finalidad la tutela de los derechos sociales, es evidente que las en el caso de la reforma fiscal, se deber\u00e1n de reestructurar los organismos que otorgan seguridad social, repensar el sistema recaudatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, derogar el Impuesto sobre Dep\u00f3sitos en Efectivo debido a que ha dejado de ser recaudatorio en base a los \u00faltimos informes del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, reformar el Impuesto Empresarial a Tasa \u00fanica para que estimular el empleo, delimitar una nueva estructura del Impuesto al Valor Agregado para que sea distribuido a las entidades federativas, pues tendr\u00e1n que derogar, en el af\u00e1n de generar empleo, los denominados impuestos sobre nominas locales, hacer deducible el Impuesto Sobre la Renta ante la incapacidad del estado de otorgar servicios educativos para toda la poblaci\u00f3n, establecer est\u00edmulos en invenciones e investigaciones, y otras muchas modificaciones con la visi\u00f3n de un estado social de derecho.<\/p>\n<p>Por su parte, tenemos el estado liberal de derecho, es decir el estado que vela por la seguridad jur\u00eddica sobre todo en las inversiones, en el fomento de mayores libertades para las personas, pero principalmente las libertades econ\u00f3micas, a lo que se le ha denominado el estado liberal, desde luego que en esta perspectiva del estado lo que interesa es fortalecer los mecanismos y regulaciones en cuanto al fomento de las inversiones particulares, considerar que cada ciudadano act\u00faa de buena fe, por ello se debe de pensar una reforma fiscal distinta a la de un estado social de derecho, como es, disminuir la tasa del Impuesto Sobre la Renta, derogar el Impuesto Empresarial a Tasa \u00fanica, delinear programas de est\u00edmulo a las empresas en inversiones, delimitar una tasa del Impuesto al Valor Agregado generalizada para que sea mas f\u00e1cil su fiscalizaci\u00f3n, pero reduciendo la tasa del impuesto que incremente las actividades de consumo, mantener el Impuesto sobre Dep\u00f3sitos en Efectivo para controlar las inversiones provenientes del lavado de dinero, que resultan una competencia desleal, establecer una modificaci\u00f3n en la legislaci\u00f3n mercantil, como es la constituci\u00f3n de las sociedades unipersonales, entre otras muchas modificaciones, estado liberal del cual ha quedado demostrado desde la d\u00e9cada de los ochenta del siglo anterior que, el dejar la actividad econ\u00f3mica exclusivamente para la iniciativa privada representa una grave p\u00e9rdida de soberan\u00eda de los estados, la explotaci\u00f3n desmedida de los recurso naturales, y con ello las grandes afectaciones ambientales, y lo que es m\u00e1s dram\u00e1tico la p\u00e9rdida de la clase media, la generaci\u00f3n de la extrema pobreza, y las enormes distinciones, entre grandes inversionistas y enormes necesidades elementales.<\/p>\n<p>Finalmente, ante estas dos visiones de estado, y con ello la reestructura de la legislaci\u00f3n fiscal en M\u00e9xico, queda pendiente otra finalidad del Estado, la seguridad p\u00fablica, que se consagro evidentemente en los inicios del siglo XXI, con los sucesos terribles: en las torres gemelas de NY -2001-, en la estaci\u00f3n de los trenes en Madrid -2002, en el metro de Londres -2005-, que tuvieron como resultado el incremento de la violencia en el mundo, y por ello, los estados necesitan de otorgar seguridad p\u00fablica a su poblaci\u00f3n, -que es muy distinto a la seguridad jur\u00eddica- es decir, no un estado de bienestar, menos aun un estado liberal, sino un estado de polic\u00eda, de seguridad publica, en donde el objetivo principal sea la tutela de la integridad de las personas, su vida, y su patrimonio, m\u00e1s que la seguridad social y seguridad jur\u00eddica, es un estado vigilante, (SILVA, S\u00e1nchez, Jes\u00fas Mar\u00eda, \u201cLa expansi\u00f3n del Derecho penal\u201d B de F, Montevideo, 2011) donde se considera que cualquier ciudadano es potencialmente actor de un delito o de un acto atroz, que por ello en un estado de polic\u00eda se presume que los ciudadanos act\u00faan de mala fe, se les ve como enemigos, y el estado como v\u00edctima (ZAFFARONI, Eugenio Ra\u00fal, \u201cEl enemigo en el derecho penal\u201d Ediar . Buenos Aires. 2009). Entonces en el \u00e1mbito tributario, las contribuciones, derechos e impuestos, est\u00e1n destinados a la construcci\u00f3n de centros penitenciarios, servicios de seguridad publica, centros de inteligencia policial, criminolog\u00eda, mayor armamento, etc., as\u00ed, la estructura de la reforma fiscal ser\u00eda, entre otras, mantener el Impuesto sobre Dep\u00f3sitos en Efectivo, incrementar las medidas de fiscalizaci\u00f3n a los contribuyentes, centralizar el pago de contribuciones, incrementar las sanciones y delitos fiscales, establecer una serie infinita de instituciones policiales para perseguir tanto los delitos comunes, como los actuales delitos artificiales, es decir los que se han acogido con la finalidad de justificar que se esta trabajando en abatir la delincuencia que no existir\u00eda sino se legislaran conductas simples como delitos. Por ello es evidente que no basta con hacer menci\u00f3n de una reforma hacendaria para el pr\u00f3ximo sexenio, primero se debe replantear el fin del estado mexicano, pues es evidente que existen tres vertientes muy claras; seguridad social, seguridad jur\u00eddica o seguridad p\u00fablica, para no perder un sexenio m\u00e1s en cambios tributarios para no cambiar, reformas para no avanzar, como ha sucedido en los \u00faltimos 25 a\u00f1os en M\u00e9xico, sin embargo \u00bfEstar\u00e1 enterada la pr\u00f3xima administraci\u00f3n de esta necesidad?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para una reforma Hacendaria, una visi\u00f3n de Estado: \u00bfSeguridad Social, Seguridad jur\u00eddica o seguridad p\u00fablica? \u201cEl hombre moderno no s\u00f3lo vive en el Estado sino tambi\u00e9n del Estado\u201d Forsthoff En el inminente cambio de gobierno en el estado mexicano, dentro de las tareas que deben analizarse, es otra vez, la denominada reforma hacendaria, es decir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1259,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[288,284,290,289],"class_list":["post-1264","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara","tag-impuestos","tag-leyes","tag-reforma-hacendaria","tag-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1264","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1264"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1264\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1265,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1264\/revisions\/1265"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1259"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1264"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1264"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1264"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}