{"id":1725,"date":"2014-05-07T17:03:01","date_gmt":"2014-05-07T22:03:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1725"},"modified":"2015-11-23T23:15:11","modified_gmt":"2015-11-24T05:15:11","slug":"nuevos-requisitos-fiscales-de-la-contabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1725","title":{"rendered":"Nuevos requisitos fiscales de la Contabilidad"},"content":{"rendered":"<p>Por CPC Gustavo Rosas Goiz y CP Ma. de los \u00c1ngeles Rodr\u00edguez Alem\u00e1n<\/p>\n<p>Con la publicaci\u00f3n del Reglamento del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (RCFF), el pasado 2 de abril de 2014, se incrementaron los documentos e informaci\u00f3n que se deben conservar como parte de la Contabilidad, para efectos fiscales.<\/p>\n<p>Por otra parte en el nuevo RCFF aumentan los requisitos que deben cumplir los registros o asientos contables para efectos fiscales.<\/p>\n<p>Como primeras observaciones a la lectura conjunta del Art\u00edculo 28 CFF y del nuevo Art. 33 RCFF podemos se\u00f1alar lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>La contabilidad se integra por medios f\u00edsicos (libros sociales, acciones, contratos, ciertos documentos en papel, hardware) y por datos e informes electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>Los registros o asientos que integran la contabilidad se deben llevar por medios electr\u00f3nicos, o sea que todos los requisitos que se se\u00f1alan se deber\u00e1n cumplir mediante el uso de sistemas electr\u00f3nicos (software y hardware).<\/li>\n<li>Los libros diario y mayor, as\u00ed como las balanzas y estados financieros, que derivan de los registros o asientos, ser\u00e1n por lo tanto, electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>No se hacen aclaraciones acerca de los papeles de trabajo que se deben llevar.<\/li>\n<li>El plazo para hacer registros o asientos se se\u00f1ala como de 5 dias posteriores a la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n relativa pero siempre dentro del mes en que \u00e9sta se realice.<\/li>\n<li>Se precisa cu\u00e1les son los estados financieros que debe llevar el contribuyente y que deben formularse con sus notas respectivas.<\/li>\n<li>Toda la contabilidad debe ser en espa\u00f1ol y en moneda nacional.<\/li>\n<li>Los documentos en idioma distinto al espa\u00f1ol deben acompa\u00f1arse de su traducci\u00f3n.<\/li>\n<li>El nivel de detalle que se precisa para cumplir con registros y asientos contables correctos implica una contabilizaci\u00f3n al m\u00e1ximo detalle.<\/li>\n<li>Se requiere contar con diagramas, manuales y explicaciones detalladas, tanto del sistema electr\u00f3nico como del proceso contable para que las autoridades puedan verificar que se cumplen los requisitos que establece el RCFF, de lo contrario podr\u00edan se\u00f1alar que una determinada operaci\u00f3n no est\u00e1 registrada en contabilidad, pudiendo perderse el derecho a deducciones o a acreditamientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para iniciar el estudio les compartimos una tabla que compara la norma que establece el CFF y su regulaci\u00f3n relativa en el nuevo RCFF. El \u00e9nfasis es a\u00f1adido.<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"224\"><strong>CFF<\/strong><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"224\"><strong>RCFF<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"224\"><strong>Art\u00edculo 28. <\/strong>Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales est\u00e9n obligadas a llevar contabilidad, estar\u00e1n a lo siguiente:<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"224\"><strong>Art\u00edculo 33.-<\/strong> Para los efectos del art\u00edculo 28, fracciones I y II del C\u00f3digo, se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"224\"><strong>I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por<\/strong> los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y m\u00e9todo de valuaci\u00f3n, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electr\u00f3nicos de registro fiscal y sus respectivos registros, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n comprobatoria de los asientos respectivos, as\u00ed como toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">en el Reglamento de este C\u00f3digo se establecer\u00e1 la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n con la que se deber\u00e1 dar cumplimiento a esta fracci\u00f3n<\/span><\/strong>, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combusti\u00f3n automotriz o gas licuado de petr\u00f3leo para combusti\u00f3n automotriz, en establecimientos abiertos al p\u00fablico en general, deber\u00e1n contar con los equipos y programas inform\u00e1ticos para llevar los controles volum\u00e9tricos. Se entiende por controles volum\u00e9tricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisici\u00f3n y venta de combustible, mismos que formar\u00e1n parte de la contabilidad del contribuyente.<\/p>\n<p>Los equipos y programas inform\u00e1ticos para llevar los controles volum\u00e9tricos ser\u00e1n aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, los cuales deber\u00e1n mantenerse en operaci\u00f3n en todo momento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"224\"><strong>A. <\/strong>Los documentos e informaci\u00f3n que integran la contabilidad son:<\/p>\n<p><strong>I. <\/strong>Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el cat\u00e1logo de cuentas que se utilice para tal efecto, as\u00ed como las p\u00f3lizas de dichos registros y asientos;<\/p>\n<p><strong>II. <\/strong>Los avisos o solicitudes de inscripci\u00f3n al registro federal de contribuyentes, as\u00ed como su documentaci\u00f3n soporte;<\/p>\n<p><strong>III. <\/strong>Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;<\/p>\n<p><strong>IV. <\/strong>Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los dep\u00f3sitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de cr\u00e9dito, d\u00e9bito o de servicios del contribuyente, as\u00ed como de los monederos electr\u00f3nicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;<\/p>\n<p><strong>V. <\/strong>Las acciones, partes sociales y t\u00edtulos de cr\u00e9dito en los que sea parte el contribuyente;<\/p>\n<p><strong>VI. <\/strong>La documentaci\u00f3n relacionada con la contrataci\u00f3n de personas f\u00edsicas que presten servicios personales subordinados, as\u00ed como la relativa a su inscripci\u00f3n y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;<\/p>\n<p><strong>VII. <\/strong>La documentaci\u00f3n relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;<\/p>\n<p><strong>VIII. <\/strong>La documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deber\u00e1n asentarse conforme a los sistemas de control y verificaci\u00f3n internos necesarios, y<\/p>\n<p><strong>IX. <\/strong>Las dem\u00e1s declaraciones a que est\u00e9n obligados en t\u00e9rminos de las disposiciones fiscales aplicables.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"224\"><strong>II. Los registros o asientos contables<\/strong> a que se refiere la fracci\u00f3n anterior <strong>deber\u00e1n cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este C\u00f3digo<\/strong> y las disposiciones de car\u00e1cter general que emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"224\"><strong>B. <\/strong>Los registros o asientos contables deber\u00e1n:<\/p>\n<p><strong>I. <\/strong>Ser anal\u00edticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, acto o actividad;<\/p>\n<p><strong>II. <\/strong>Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronol\u00f3gico en que \u00e9stos se efect\u00faen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, as\u00ed como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificaci\u00f3n, pero en todos los casos deber\u00e1n existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Permitir la identificaci\u00f3n de cada operaci\u00f3n, acto o actividad y sus caracter\u00edsticas, relacion\u00e1ndolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentaci\u00f3n comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operaci\u00f3n, acto o actividad de que se trate;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Permitir la identificaci\u00f3n de las inversiones realizadas relacion\u00e1ndolas con la documentaci\u00f3n comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisici\u00f3n del bien o de efectuada la inversi\u00f3n, su descripci\u00f3n, el monto original de la inversi\u00f3n, el porcentaje e importe de su deducci\u00f3n anual, en su caso, as\u00ed como la fecha de inicio de su deducci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Relacionar cada operaci\u00f3n, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;<\/p>\n<p><strong>VI.<\/strong> Formular los estados de posici\u00f3n financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicaci\u00f3n de recursos, as\u00ed como las balanzas de comprobaci\u00f3n, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Relacionar los estados de posici\u00f3n financiera con las cuentas de cada operaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;<\/p>\n<p><strong>IX.<\/strong> Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de est\u00edmulos fiscales y de subsidios;<\/p>\n<p><strong>X.<\/strong> Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, as\u00ed como los destinados a donaci\u00f3n o, en su caso, destrucci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>XI. <\/strong>Plasmarse en idioma espa\u00f1ol y consignar los valores en moneda nacional.<\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n de los comprobantes fiscales o de los datos y documentaci\u00f3n que integran la contabilidad est\u00e9n en idioma distinto al espa\u00f1ol, o los valores se consignen en moneda extranjera, deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la traducci\u00f3n correspondiente y se\u00f1alar el tipo de cambio utilizado por cada operaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>XII. <\/strong>Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aqu\u00e9llos que se localicen en el extranjero;<\/p>\n<p><strong>XIII. <\/strong>Se\u00f1alar la fecha de realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, acto o actividad, su descripci\u00f3n o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operaci\u00f3n, acto o actividad, especificando si fue de contado, a cr\u00e9dito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinci\u00f3n de dicha obligaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de operaciones a cr\u00e9dito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche seg\u00fan corresponda. Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n registrar el monto del pago, precisando si se efect\u00faa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de d\u00e9bito, cr\u00e9dito o de servicios, monedero electr\u00f3nico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deber\u00e1 indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestaci\u00f3n y su valor;<\/p>\n<p><strong>XIV. <\/strong>Permitir la identificaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentaci\u00f3n soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;<\/p>\n<p><strong>XV. <\/strong>Los registros de inventarios de mercanc\u00edas, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevar\u00e1 el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercanc\u00eda o producto en proceso y fecha de adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n seg\u00fan se trate, as\u00ed como el aumento o la disminuci\u00f3n en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepci\u00f3n, as\u00ed como si se trata de una devoluci\u00f3n, donaci\u00f3n o destrucci\u00f3n, cuando se den estos supuestos.<\/p>\n<p>Para efectos del p\u00e1rrafo anterior, en el control de inventarios deber\u00e1 identificarse el m\u00e9todo de valuaci\u00f3n utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del m\u00e9todo de primeras entradas primeras salidas, \u00faltimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista seg\u00fan corresponda;<\/p>\n<p><strong>XVI. <\/strong>Los registros relativos a la opci\u00f3n de diferimiento de la causaci\u00f3n de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deber\u00e1n permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;<\/p>\n<p><strong>XVII. <\/strong>El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en t\u00e9rminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deber\u00e1 permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperaci\u00f3n que obtengan por los bienes recibidos en donaci\u00f3n y el registro de la destrucci\u00f3n o donaci\u00f3n de las mercanc\u00edas o bienes en el ejercicio en el que se efect\u00faen, y<\/p>\n<p><strong>XVIII. <\/strong>Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importaci\u00f3n, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:<\/p>\n<p><strong>a) <\/strong>La adquisici\u00f3n de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;<\/p>\n<p><strong>b) <\/strong>La adquisici\u00f3n de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y<\/p>\n<p><strong>c) <\/strong>La adquisici\u00f3n de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aqu\u00e9llas por las que no se est\u00e1 obligado al pago del mismo.<\/p>\n<p>Cuando el destino de los bienes o servicios var\u00ede y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el art\u00edculo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deber\u00e1 registrar su efecto en la contabilidad.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"224\"><strong>III. <\/strong>Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevar\u00e1n en medios electr\u00f3nicos conforme lo establezcan el Reglamento de este C\u00f3digo y las disposiciones de car\u00e1cter general que emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria. La documentaci\u00f3n comprobatoria de dichos registros o asientos deber\u00e1 estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"224\"><strong>Art\u00edculo 34.-<\/strong> Para los efectos del art\u00edculo 28, fracci\u00f3n III del C\u00f3digo, el contribuyente <span style=\"text-decoration: underline;\">deber\u00e1 conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentaci\u00f3n relativa al dise\u00f1o del sistema electr\u00f3nico<\/span> donde almacena y procesa sus datos contables <span style=\"text-decoration: underline;\">y los diagramas del mismo<\/span>, poniendo a disposici\u00f3n de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando \u00e9stas ejerzan sus facultades de comprobaci\u00f3n y, en su caso, deber\u00e1 cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>\u2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"224\"><strong>IV. <\/strong>Ingresar\u00e1n de forma mensual su informaci\u00f3n contable a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, <strong>de conformidad con reglas de car\u00e1cter general <\/strong>que se emitan para tal efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"224\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"224\"><strong>Art. 30 <\/strong>Las personas obligadas a llevar contabilidad deber\u00e1n conservarla a disposici\u00f3n de las autoridades fiscales de conformidad con la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 28 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>Las personas que no est\u00e9n obligadas a llevar contabilidad deber\u00e1n conservar en su domicilio a disposici\u00f3n de las autoridades, toda documentaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.<\/p>\n<p>\u2026<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"224\"><strong>Art\u00edculo 34<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El contribuyente que se encuentre en suspensi\u00f3n de actividades deber\u00e1 conservar su contabilidad en el \u00faltimo domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deber\u00e1 presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deber\u00e1 conservar su contabilidad durante el plazo que establece el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo.<\/p>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n optar por respaldar y conservar su informaci\u00f3n contable en discos \u00f3pticos o en cualquier otro medio electr\u00f3nico que mediante reglas de car\u00e1cter general autorice el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"224\"><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>PLAZO PARA CONSERVAR LA DOCUMENTACION Y LA CONTABILIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Re)<\/strong> La documentaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior de este art\u00edculo y la contabilidad, deber\u00e1n conservarse durante un plazo de cinco a\u00f1os, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Trat\u00e1ndose de la contabilidad y de la documentaci\u00f3n correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzar\u00e1 a computarse a partir del d\u00eda en el que se presente la declaraci\u00f3n fiscal del \u00faltimo ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentaci\u00f3n correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido alg\u00fan recurso o juicio, el plazo para conservarla se computar\u00e1 a partir de la fecha en la que quede firme la resoluci\u00f3n que les ponga fin. Trat\u00e1ndose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociaci\u00f3n en participaci\u00f3n, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminuci\u00f3n del capital social, la fusi\u00f3n o la escisi\u00f3n de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los t\u00e9rminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la informaci\u00f3n necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los art\u00edculos 22 y 23 de la ley citada, as\u00ed como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.<\/p>\n<p><strong>CONSERVACION DE DOCUMENTOS CON FIEL O SELLO DIGITAL<\/strong><\/p>\n<p>Los documentos con firma electr\u00f3nica avanzada o sello digital, deber\u00e1n conservarse de conformidad con las reglas de car\u00e1cter general que al efecto emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p><strong>EJERCICIOS EN LOS QUE SE DISMINUYAN PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Re)<\/strong> En el caso de que la autoridad fiscal est\u00e9 ejerciendo facultades de comprobaci\u00f3n respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan p\u00e9rdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se reciban cantidades por concepto de pr\u00e9stamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deber\u00e1n proporcionar la documentaci\u00f3n que acredite el origen y procedencia de la p\u00e9rdida fiscal o la documentaci\u00f3n comprobatoria del pr\u00e9stamo, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la p\u00e9rdida o el pr\u00e9stamo. Lo anterior aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en el caso de contrataci\u00f3n de deudas con acreedores, o bien para la recuperaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de deudores. El particular no estar\u00e1 obligado a proporcionar la documentaci\u00f3n antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron las p\u00e9rdidas fiscales de las que se solicita su comprobaci\u00f3n, salvo que se trate de hechos no revisados.<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"224\"><strong>Art\u00edculo 35.- <\/strong>Para los efectos del art\u00edculo 30 del C\u00f3digo, cuando los libros o dem\u00e1s registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deber\u00e1n reponerse los asientos ilegibles del \u00faltimo ejercicio pudiendo realizarlos por concentraci\u00f3n. Cuando se trate de la destrucci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n total de los libros o dem\u00e1s registros de contabilidad, el contribuyente deber\u00e1 asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedi\u00f3 la inutilizaci\u00f3n, destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida o robo, pudi\u00e9ndose realizar por concentraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"224\"><strong>MICROFILMACION O GRABACION DE LA CONTABILIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>(De)<\/strong> Derogado<\/p>\n<p><strong>AUTORIZACION DEL SAT PARA GRABAR O MICROFILMAR CONTABILIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>(De)<\/strong> Derogado<\/p>\n<p><strong>INFORMACION QUE SOLO PODRA SER UTILIZADA POR LAS AUTORIDADES FISCALES<\/strong><\/p>\n<p>La informaci\u00f3n proporcionada por el contribuyente s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizada por las autoridades fiscales en el supuesto de que la determinaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas fiscales no coincida con los hechos manifestados en las declaraciones presentadas para tales efectos.<\/p>\n<p><strong>OMISION DE REGISTROS AL INICIO DE UNA VISITA<\/strong><\/p>\n<p>Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros s\u00f3lo podr\u00e1n efectuarse despu\u00e9s de que la omisi\u00f3n correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligaci\u00f3n subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos. El contribuyente deber\u00e1 seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p><strong>CONTRIBUYENTES CON ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES, LOCALES, PUESTOS FIJOS O SEMIFIJOS<\/strong><\/p>\n<p>Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar en donde almacenen las mercanc\u00edas, su c\u00e9dula de identificaci\u00f3n fiscal expedida por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria o la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, as\u00ed como los comprobantes que amparen la legal posesi\u00f3n o propiedad de las mercanc\u00edas que tengan en esos lugares.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los contribuyentes que en los lugares se\u00f1alados en el citado p\u00e1rrafo tengan su c\u00e9dula de identificaci\u00f3n fiscal o la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, y el aviso de apertura a que se refiere el art\u00edculo 27, antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo de este C\u00f3digo, no estar\u00e1n obligados a tener a disposici\u00f3n de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que amparen la legal posesi\u00f3n o propiedad de las mercanc\u00edas, en cuyo caso deber\u00e1n conservar dichos comprobantes a disposici\u00f3n de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las disposiciones de este C\u00f3digo.<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"224\">Art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p>En los casos a que se refiere este art\u00edculo, el contribuyente deber\u00e1 conservar, en su caso, el documento p\u00fablico en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobaci\u00f3n de las Autoridades Fiscales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por CPC Gustavo Rosas Goiz y CP Ma. de los \u00c1ngeles Rodr\u00edguez Alem\u00e1n Con la publicaci\u00f3n del Reglamento del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (RCFF), el pasado 2 de abril de 2014, se incrementaron los documentos e informaci\u00f3n que se deben conservar como parte de la Contabilidad, para efectos fiscales. 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