{"id":1778,"date":"2015-12-05T18:52:27","date_gmt":"2015-12-06T00:52:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1778"},"modified":"2015-12-05T18:53:24","modified_gmt":"2015-12-06T00:53:24","slug":"1778","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1778","title":{"rendered":"Informaci\u00f3n de actualidad."},"content":{"rendered":"<p class=\"p2\"><span class=\"s1\"><a href=\"http:\/\/www.c2.org.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/image003.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1779\" src=\"http:\/\/www.c2.org.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/image003-300x36.png\" alt=\"image003\" width=\"300\" height=\"36\" srcset=\"https:\/\/www.c2.org.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/image003-300x36.png 300w, https:\/\/www.c2.org.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/image003.png 660w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"><span class=\"s1\">Asesores:<\/span><\/p>\n<p class=\"p4\"><span class=\"s1\">\u00a0<\/span><span class=\"s1\">Les compartimos la Tesis No. VII-CASR-2NEM-2 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal<\/span><\/p>\n<p class=\"p3\"><span class=\"s1\">y Administrativa del 1 de Octubre de 2015, sobre:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>VII-CASR-2NEM-2<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>VIOLACI\u00d3N FORMAL DE PROCEDIMIENTO.- SE ACTUALIZA SI ANTES DEL LEVANTAMIENTO DE LA \u00daLTIMA ACTA PARCIAL, NO SE REQUIERE LA PRESENCIA DEL CONTRIBUYENTE EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD REVISORA, PARA INFORMARLE DE LOS HECHOS U OMISIONES QUE SE VAYAN CONOCIENDO EN EL DESARROLLO DE LA VISITA (LEGISLACI\u00d3N VIGENTE A PARTIR DE 2014).-<\/strong>\u00a0De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 42, fracci\u00f3n III, \u00faltimo p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y el punto II.2.8.8 de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n de treinta de diciembre de dos mil trece y que fue reformada en la Primera Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el trece de marzo de dos mil catorce, vigentes a partir del a\u00f1o de dos mil catorce, las autoridades fiscales que se encuentren ejerciendo algunas de las facultades de fiscalizaci\u00f3n ah\u00ed previstas, est\u00e1n obligadas a informar al contribuyente, a su representante legal y, trat\u00e1ndose de personas morales, tambi\u00e9n a sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento, esto, antes del levantamiento de la \u00faltima acta parcial, o del oficio de observaciones o de la resoluci\u00f3n definitiva en el caso de revisiones electr\u00f3nicas; espec\u00edficamente, deber\u00e1n notificar un requerimiento en el que solicitar\u00e1n la presencia de las personas antes se\u00f1aladas, para darles a conocer los hechos u omisiones antes referidos, y solo en caso de que no atiendan el requerimiento, las autoridades fiscales podr\u00e1n continuar con el procedimiento de fiscalizaci\u00f3n, asentando tal hecho en la \u00faltima acta parcial o en el oficio de observaciones, seg\u00fan se trate. Lo anterior adquiere importancia porque conforme a la exposici\u00f3n de motivos que envi\u00f3 el \u00d3rgano Ejecutivo Federal a la C\u00e1mara de Diputados del Congreso de la Uni\u00f3n, respecto de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios y del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, esto a prop\u00f3sito de la incorporaci\u00f3n de un \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 42 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, se expuso la necesidad de generar certeza y seguridad jur\u00eddica a los contribuyentes, por lo que se propuso la obligaci\u00f3n a cargo de la autoridad fiscal de informar durante el desarrollo de todos los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n, los hechos u omisiones que se vayan detectando durante el desarrollo de los mismos; lo que constituye un aut\u00e9ntico derecho para dichos contribuyentes, quienes solo conocen su situaci\u00f3n fiscal al final de los medios de fiscalizaci\u00f3n y lo que permitir\u00e1 a la autoridad y al contribuyente una mejor comunicaci\u00f3n y, en su caso, &#8220;poder proceder a mecanismos alternos como los acuerdos conclusivos o la autocorrecci\u00f3n&#8221;. Asimismo, el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, en sus art\u00edculos 69-C a 69-H, establece el derecho del contribuyente de poder solicitar la adopci\u00f3n de un acuerdo conclusivo ante la Procuradur\u00eda Federal de la Defensa del Contribuyente, en cualquier etapa del procedimiento de fiscalizaci\u00f3n, a partir de que se d\u00e9 inicio a dicho procedimiento y hasta antes de que se notifique la liquidaci\u00f3n; lo que le puede generar como beneficios, entre otras, adoptar un acuerdo conclusivo que de consentirse por la autoridad fiscal, le permita cumplir de manera oportuna con sus obligaciones fiscales, y en todo caso, obtener un beneficio en la condonaci\u00f3n de multas. Ello, concatenado con lo dispuesto por los preceptos legales al principio enunciados, permite colegir que la obligaci\u00f3n impuesta a la autoridad fiscal por tales dispositivos, vigentes a partir de dos mil catorce, es parte de las etapas del procedimiento de fiscalizaci\u00f3n que la citada autoridad debe cumplir a efecto de que el citado procedimiento se desarrolle legalmente, por lo que de no observarse, la autoridad fiscal estar\u00e1 incurriendo en una violaci\u00f3n de procedimiento que trasciende a las defensas del contribuyente y al sentido de la liquidaci\u00f3n de que se trate. Sin que tal obligaci\u00f3n se subsane mediante el conocimiento que la autoridad haga saber al contribuyente en el acta inicial de visita, del derecho que le asiste para autocorregir su situaci\u00f3n fiscal, as\u00ed como el otorgar a trav\u00e9s de la \u00faltima acta parcial, el plazo legal de veinte d\u00edas, previsto por el art\u00edculo 46, fracci\u00f3n IV, segundo p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n; esto porque si bien tales acciones tienen como objetivo proteger algunos derechos del contribuyente, lo cierto es que eso no colma el otrora derecho del contribuyente de estar continuamente informado del avance de la revisi\u00f3n de sus documentos e informes, as\u00ed como la opci\u00f3n a que previo a que se emita la \u00faltima acta parcial, este pueda acudir ante las oficinas de la autoridades para conocer su situaci\u00f3n fiscal y, en todo caso, tener la opci\u00f3n no solo de autocorregirse -lo que finalmente tendr\u00eda un impacto en la liquidaci\u00f3n fiscal sobre actualizaciones, recargos y\/o multas-, sino incluso para llegar a un acuerdo conclusivo con el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, en donde como lo se\u00f1ala la legislaci\u00f3n aplicable, se puede obtener adem\u00e1s, la condonaci\u00f3n de multas, proponer planes de pago, entre otros beneficios, tal como lo marcan los preceptos legales antes invocados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Juicio Contencioso Administrativo N\u00fam. 270\/15-11-02-2-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de M\u00e9xico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de julio de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rub\u00e9n \u00c1ngeles Enr\u00edquez.- Secretaria: Lic. Denisse Ju\u00e1rez Herrera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">R.T.F.J.F.A. S\u00e9ptima \u00c9poca. A\u00f1o V. No. 51. Octubre 2015. p. 302<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Asesores: \u00a0Les compartimos la Tesis No. VII-CASR-2NEM-2 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del 1 de Octubre de 2015, sobre: C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N &nbsp; VII-CASR-2NEM-2 VIOLACI\u00d3N FORMAL DE PROCEDIMIENTO.- SE ACTUALIZA SI ANTES DEL LEVANTAMIENTO DE LA \u00daLTIMA ACTA PARCIAL, NO SE REQUIERE LA PRESENCIA DEL CONTRIBUYENTE EN LAS OFICINAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[297,2],"tags":[],"class_list":["post-1778","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho","category-rosendo-rosas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1778","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1778"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1778\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1782,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1778\/revisions\/1782"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1778"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1778"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1778"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}