{"id":1890,"date":"2015-12-19T19:12:06","date_gmt":"2015-12-20T01:12:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1890"},"modified":"2015-12-19T19:26:02","modified_gmt":"2015-12-20T01:26:02","slug":"del-bienestar-humano-al-bienestar-animal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1890","title":{"rendered":"Del bienestar humano al bienestar animal."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center\"><strong>\u201cDel bienestar humano al bienestar animal\u201d<\/strong><\/h1>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong>Dr. Silvino Vergara Nava.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">\u201cLa prioridad deber\u00eda ser la de promover un<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">derecho genuinamente originado en<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">la comunidad, un derecho que no<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">sea ni parezca el derecho de unos pocos.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Roberto Gargarella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El pasado 27 de octubre de 2015, el Diputado Jes\u00fas Sesma Su\u00e1rez, del Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico, present\u00f3 ante el Pleno de la C\u00e1mara de Diputados, iniciativa que reforma el art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso a expedir leyes en materia de \u201cbienestar animal\u201d, intempestivamente, como si no hubiera otros bienestares que deba cumplir el Estado mexicano, -en la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos \u00fanicamente se cita en tres ocasiones \u201cbienestar\u201d- se aprob\u00f3 por la C\u00e1mara de Diputados el pasado 11 de diciembre dicha iniciativa para pasar a la C\u00e1mara de Senadores esa disposici\u00f3n como sigue: \u201cEl Congreso tiene facultad: &#8230; XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, en materia de protecci\u00f3n al ambiente y de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico as\u00ed como en materia de bienestar animal.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Concepto de bienestar animal es demasiado ambiguo y ante la ambig\u00fcedad se desprende la discrecionalidad y de esa forma se van torciendo los buenos prop\u00f3sitos de aquella iniciativa, en que se cit\u00f3 textualmente: \u201clo ideal es que el animal se encuentre en perfecta armon\u00eda con el medio que lo rodea y en ausencia de sufrimiento, entendiendo por sufrimiento toda una gama de estados emocionales desagradables, miedo, dolor, frustraci\u00f3n, agotamiento; pero analizados desde la realidad del animal y no como lo percibimos los humanos\u201d De esta exposici\u00f3n de motivos imaginaria se evaporan las fronteras entre pol\u00edticas de izquierda y derecha, como sintetiza N. Bobbio que a partir del surgimiento de los partidos ecologistas, ambientalistas a veces son: \u201cconsiderados unas veces de derechas y otras de izquierdas, o ni de derechas ni de izquierdas. Los verdes como un movimiento transversal\u201d (Bobbio, Norberto, \u201cDerecha e Izquierda\u201d Editorial Taurus, M\u00e9xico, 2014)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Y es que, la propuesta de esta en\u00e9sima reforma constitucional, analizada y aprobada en las rodillas de los legisladores y con las sospechosas prisas del cierre de a\u00f1o, puede tener diversas inclinaciones. En primer lugar, si la iniciativa se sustenta en antecedentes como la resoluci\u00f3n de diciembre de 2014 de la Sala II de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal de Buenos Aires, Argentina, en el caso de la orangut\u00e1n Sandra del zool\u00f3gico de Buenos Aires, donde se resolvi\u00f3: \u201ca partir de una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica din\u00e1mica que es menester reconocerle al animal el car\u00e1cter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos, (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protecci\u00f3n&#8230;\u201d con ello lo que se propone es que se traslade a la orangut\u00e1n Sandra a otro h\u00e1bitat para que se garantice su derecho a una vida digna y que no se mantenga aislada en el zool\u00f3gico, todo parece ser que se trata de buenos prop\u00f3sitos, sin embargo de aprobarse esta reforma constitucional: \u00bfQue suceder\u00e1 con los animales de los zool\u00f3gicos?, \u00bfQue ocurrir\u00e1 con los animales en espect\u00e1culos p\u00fablicos, -salvo los circos que al perder sus animales se acabaron \u00e9stas diversiones milenarios- jaripeos, charreadas, toros, y dem\u00e1s?, as\u00ed habr\u00e1 que pensar con el futuro de los rastros, granjas, haciendas, ranchos, ganader\u00edas, hip\u00f3dromos, e incluso laboratorios, etc., por ejemplo en el caso de diversas entidades como Tlaxcala y Aguascalientes han legislado para considerar como patrimonio cultural la tauromaquia. En tanto, esa reforma constitucional de aprobarse, causara muchos problemas jur\u00eddicos, pues pareciera que encontraremos controversias jur\u00eddicas en los tribunales que versar\u00e1n en el debate de que tendr\u00e1 mayor importancia: los derechos de libertad de trabajo, de libertad de empresa, de cultura, de acceso a la alimentaci\u00f3n sana, a la salud o bien, el bienestar animal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esperemos que la propuesta para reformar la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos y que ya fue aprobada por la C\u00e1mara de diputados no verse en otro sentido, como subraya Eugenio R. Zaffaroni: \u201cLa Corte Suprema de Estados Unidos ha reconocido en 1987 el derecho a patentar animales inventados. La t\u00e9cnica que permite cortar y soldar las cadenas de ADN de diferentes especies, da lugar a los virus recombinantes. Esto se defiende con el argumento de que la vida es una cuesti\u00f3n qu\u00edmica y que la propia tecnolog\u00eda puede neutralizar sus peligros, lo que, sin duda, es \u201coptimista\u201d, pero m\u00e1s que \u201coptimista\u201d, es irresponsable y superficial.\u201d (ZAFFARONI, Eugenio Ra\u00fal, \u201cEn busca de las penas perdidas\u201d Buenos Aires: EDIAR. 2005) pues bien, ante la facultad del Congreso de la Uni\u00f3n para legislar sobre bienestar animal que, como es sabido en los \u00faltimos a\u00f1os \u00fanicamente se implementa mayor control y punibilidad, esto es m\u00e1s delitos e infracciones, por ello, se corre el riesgo que se clausuren estos centros de resguardo de animales, se des-estimulen las actividades econ\u00f3micas que tienen relaci\u00f3n con animales y por ende, esta reforma constitucional sea un paso adelante a lo que pron\u00f3stico el filosofo N. Chomsky: \u201cLa biotecnolog\u00eda, la ingenier\u00eda gen\u00e9tica, el dise\u00f1o de drogas y Semillas transg\u00e9nicas, incluso el dise\u00f1o de especies animales, representan una industria que en los pr\u00f3ximos a\u00f1os va a crecer considerablemente y va a generar ganancias enormes. Tiene un potencial much\u00edsimo m\u00e1s importante que la industria electr\u00f3nica.\u201d (CHOMSKY, Noam \u201cC\u00f3mo Funciona el Mundo\u201d Katz Editores. Argentina, 2013) El tiempo dir\u00e1, pero lo que si es un hecho es que los legisladores ante la incapacidad de brindar bienestar humano, por lo menos queda el bienestar animal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cDel bienestar humano al bienestar animal\u201d \u00a0 &nbsp; \u00a0 Dr. Silvino Vergara Nava. \u00a0 \u201cLa prioridad deber\u00eda ser la de promover un derecho genuinamente originado en la comunidad, un derecho que no sea ni parezca el derecho de unos pocos.\u201d Roberto Gargarella. 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