{"id":1932,"date":"2015-12-30T14:46:32","date_gmt":"2015-12-30T20:46:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1932"},"modified":"2015-12-30T15:14:30","modified_gmt":"2015-12-30T21:14:30","slug":"estado-toxico-viii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1932","title":{"rendered":"Estado T\u00f3xico VIII"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\"><strong>Dr. Silvino Vergara Nava<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">\u201clex iniustissima non est lex\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">(La injusticia extrema no es derecho)<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Gustavo Radbruch<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sintetizando los elementos que han conformado al Estado T\u00f3xico, es decir aquel que con los buenos prop\u00f3sitos de la humanidad se fue conformando para la protecci\u00f3n del ser humano viviendo en sociedad, ha dado como resultado en la actualidad una instituci\u00f3n como lo es el Estado que resulta nociva, infectada, perjudicial y da\u00f1ina para la propia poblaci\u00f3n. Uno m\u00e1s de estos elementos ha sido desafortunadamente el derecho, y en particular, el manejo que se ha dado al mismo por sus corrientes filos\u00f3ficas, dando la apariencia que se convirti\u00f3 en un debate de los versados en esa materia, que les ha permitido transportarse a latitudes que no corresponden a la realidad de la sociedad, y en tanto se encuentran en esos debates celestiales, la sociedad exige mayor practicidad y eficacia del derecho, de sus normas y de sus principios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Desde la propia concepci\u00f3n de derecho ha sido un debate permanente que muestra estos combates celestiales que no permiten avanzar a volverlo m\u00e1s funcional para la poblaci\u00f3n y menos rom\u00e1ntico en sus fundamentos. El debate filos\u00f3fico permanente ha sido entre las corrientes ius-naturalistas, que han considerado que el derecho, sus normas y principios son propios de la naturaleza humana \u2013anteriormente en una sociedad m\u00e1s identificada con las religiones consideraba que las leyes eran dadas por Dios- Entonces, al considerarlo propio de la naturaleza humana o bien impuesto por Dios, -que lo impuso no por un criterio de autoridad, es decir, porque Dios lo sostuvo, sino porque esas normas son buenas para el hombre: criterio de contenido- las leyes de los pueblos se cumplen sin necesidad de imponerlas por la fuerza, ya que la creencia que son buenas es suficiente para que la mayor\u00eda las acate. Por lo cual, para mantener esas leyes y que generaciones posteriores no las modifiquen, es que se propuso por la corriente del ius-naturalismo racionalista del silgo XVIII: la codificaci\u00f3n. El c\u00f3digo m\u00e1s emblem\u00e1tico en Europa es el C\u00f3digo de Napole\u00f3n promulgado el 21 de marzo de 1804, el cual aglutinaba todas las ordenanzas y disposiciones que se encontraban vigentes en ese pueblo, creadas esas disposiciones por un sinn\u00famero de legisladores: reyes, virreyes, alcaldes, cofrad\u00edas, parroquias, barrios, etc., (GROSSI, Paolo. \u201cMitolog\u00eda Jur\u00eddica de la Modernidad.\u201d Editorial Trotta. Madrid, Espa\u00f1a. 2003) que resultaban contradictorios y complejos para su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, por ello es que, la codificaci\u00f3n permitir\u00eda que las leyes se mantuvieran permanentes, inmutables, y por ello subsistir\u00edan para las generaciones futuras. (PRIETO, Sanch\u00eds Lu\u00eds, \u201cInterpretaci\u00f3n Jur\u00eddica y Creaci\u00f3n Judicial del Derecho\u201d, Temis, Lima, 2007) Era tan exacta la codificaci\u00f3n del siglo XIX que permiti\u00f3 la creaci\u00f3n de sistemas jur\u00eddicos, los cuales cuentan con caracter\u00edsticas de perfecci\u00f3n: generales, permanentes, coherentes, jer\u00e1rquicos, \u00fanicos, completos. (VIGO, Rodolfo Lu\u00eds, \u201dDe la ley al derecho\u201d, Editorial Porr\u00faa. M\u00e9xico, 2003)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por ello es que, los estudiosos del derecho se dedicaron a la interpretaci\u00f3n de las leyes, de la norma jur\u00eddica puesta por el legislador, los m\u00e9todos de su interpretaci\u00f3n, la mejor forma de comprenderlas, y con ello se fue fortificando una escuela de anta\u00f1o y contraria al ius-naturalismo, denominada: positivismo jur\u00eddico, en el cual lo que anhela es considerar el derecho como un conjunto de conocimientos cient\u00edficos (KELSEN, Hans, Teor\u00eda pura del derecho, Editorial Porr\u00faa, M\u00e9xico) que para ello importa que las conclusiones que se obtengan de estos estudios sean comprobables, lo cual fue alejando cada d\u00eda m\u00e1s al derecho de la realidad de la sociedad, pues los juristas se dedicaban a analizar la letra de la ley, y no la ley de la realidad, se especializaban en los m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n de las leyes y no en los m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n de los hechos y sucesos que hay que juzgar, en conocer de memoria la ley vigente, y no las exigencias de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">As\u00ed, el derecho y sus cient\u00edficos se fueron pol\u00edticamente aislando de la sociedad, -lo cual fue muy bueno para otras disciplinas sociales como es para los polit\u00f3logos, soci\u00f3logos, y sobre todo economistas- de esta forma, en los tribunales para cada caso, hay un sinn\u00famero de respuestas y con ello sentidos de las sentencias, la seguridad jur\u00eddica dejo de ser para el ciudadano y se ha convertido en la seguridad jur\u00eddica para el Estado, imponiendo leyes represivas y vigilancia permanentes de la ciudadan\u00eda, la justicia es una estrella polar que no se puede alcanzar, pero que se persigue constantemente en las aulas, tesis, doctorados y doctrinas, pero no en la realidad de los tribunales, presidios y oficinas de gobierno. Ese positivismo jur\u00eddico permiti\u00f3 que en su extremo, se considerara cumplir con la ley simplemente porque esta creada por la autoridad competente, sin importar el contenido de la misma, a lo que se denomino: positivismo ideol\u00f3gico. (BOBBIO, Norberto, \u201cTeor\u00eda General del Derecho\u201d Temis, Bogota, 2007) Por ello, en la historia jur\u00eddica a cargado con la culpa de los mayores genocidios como el nazismo &#8211; aunque hay estudios que dicen lo contrario: GARZON, Valdez, Ernesto, \u201cEl concepto de estabilidad de los sistemas pol\u00edticos\u201d Fontamara M\u00e9xico. 1992.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Despu\u00e9s de la segunda guerra mundial, como muchas otras cosas en el mundo tuvo que cambiar ese debate filos\u00f3fico del \u201cpositivismo vs ius-naturalismo\u201d, por lo cual se permiti\u00f3 considerar que existen ciertos derechos propios de las personas que no se pueden modificar por los cambios pol\u00edticos en los Estados, sin importar si son de tendencias de izquierda o derecha, a los cuales se les denomina: derechos humanos, otros les nombran: derechos fundamentales y que en el amplio debate filos\u00f3fico, por unos se ha considerado que son otorgados por el Estado \u2013tendencia positivista- y otros han considerado que son propios de la naturaleza del hombre \u2013tendencia ius-naturalista- Sin embargo, pareciera que en realidad no es ninguna de estas respuestas, sino que son victorias de la poblaci\u00f3n contra sus propias autoridades, y los poderes que los dirigen, victorias que han ocasionado guerras, batallas, y vidas humanas (ARENDT, Hanna, \u201cLa cuesti\u00f3n humana\u201d Paidos, Madrid). Por ello es que, el debate de los derechos humanos aun subsiste, pareciera que la vieja concepci\u00f3n de la justicia como aquella estrella polar que habr\u00e1 que alcanzar, ahora lo que se debe de alcanzar es la vigencia en los Estados de los derechos humanos, y que contrario a lo que se sostiene muchas veces en la doctrina no son coincidentes estos derechos, a saber: A mayor igualdad, menor libertad, a mayor seguridad jur\u00eddica menor seguridad social, mayores derechos sociales o mayores derechos de propiedad y libertad, protecci\u00f3n a la propiedad o a la igualdad, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por algunas de estas razones es que el derecho se encuentra en un debate posterior al eterno debate del ius naturalismo vs positivismo, pues no ha podido resolver los problemas actuales como son: contener la globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica, tampoco ha podido hacer efectivos los derechos sociales, y aun menos ha podido resolver los problemas de colisi\u00f3n de principios, es decir que derecho tiene mayor importancia, por ello es que, en los tribunales de mayor jerarqu\u00eda como es la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3, observamos que al resolver pareciera que dan \u201cbandazos\u201d alguna de las veces a favor del contribuyente y otras muchas a favor de la poder tributario, regularmente a favor del poder punitivo del Estado y a cuenta gotas a favor del procesado o de la victima. Indudablemente, si el derecho esta en crisis, es utilizado por el Estado T\u00f3xico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dr. Silvino Vergara Nava \u201clex iniustissima non est lex\u201d (La injusticia extrema no es derecho) Gustavo Radbruch &nbsp; &nbsp; \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sintetizando los elementos que han conformado al Estado T\u00f3xico, es decir aquel que con los buenos prop\u00f3sitos de la humanidad se fue conformando para la protecci\u00f3n del ser humano viviendo en sociedad, ha dado como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1934,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1932","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1932"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1932\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1935,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1932\/revisions\/1935"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1934"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}