{"id":201,"date":"2015-06-07T19:31:50","date_gmt":"2015-06-08T00:31:50","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=201"},"modified":"2015-12-01T18:33:09","modified_gmt":"2015-12-02T00:33:09","slug":"el-combate-a-la-corrupcion-leyes-languidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=201","title":{"rendered":"El combate a la corrupci\u00f3n: Leyes L\u00e1nguidas"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cTodo lo que hacemos,<\/em><br \/>\n<em> lo hacemos hasta nuevo aviso.\u201d<\/em><\/p>\n<p>&#8211; Zygmunt Bauman<\/p><\/blockquote>\n<p>\u00bfQui\u00e9n cuida a los custodios? Es la eterna pregunta que se hacen la filosof\u00eda del derecho y la teor\u00eda del derecho para poder controlar los \u00edmpetus y arbitrariedades del eslab\u00f3n m\u00e1s alto de las estructuras de los Estados es decir, la autoridad superior de la que se desprenden las restantes. Pregunta que sigue sin respuesta y que nuevamente se ha puesto en la palestra debido a la en\u00e9sima reforma constitucional, la publicada el 27 de mayo de 2015 en el diario oficial de la federaci\u00f3n \u2013de la excepcional edici\u00f3n vespertina- que consiste en un programa ahora de combate a la corrupci\u00f3n, y que para ello fue necesario iniciar con dicha reforma -que propiamente entrar\u00e1 en vigor dentro de un a\u00f1o- incumpliendo nuevamente con uno de los principios del derecho constitucional, el denominado: Principio de rigidez, cita al respecto el profesor espa\u00f1ol J. Aguilo: \u201cDado que las reformas o son imposibles o son m\u00e1s o menos traum\u00e1ticas, la resistencia como capacidad para asumir mutaciones sin desvirtuarse, parece una cualidad,\u2026 una Constituci\u00f3n dotada de mecanismos acertados para hacerla resistente en el sentido expuesto, protege su supremac\u00eda y alcanza una vigencia efectiva y duraci\u00f3n prolongada, sin tener que pagar el precio de las reformas\u2026\u201d (AGUIL\u00d3, Josep \u201cLa Constituci\u00f3n del Estado Constitucional\u201d, Temis, Bogot\u00e1, 2004)<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se presenta en el campo del derecho administrativo sancionador y el derecho penal, se pudiera considerar ejemplos del m\u00e1s puro derecho estatal y mayormente represivo, as\u00ed al respecto de esta reforma constitucional valdr\u00eda preguntarse si resultaba necesaria para combatir la corrupci\u00f3n, -entendida como: \u201cAquellos actos que constituyen la violaci\u00f3n activa o pasiva, de un deber posicional o del incumplimiento de alguna funci\u00f3n espec\u00edfica realizada en un marco de discreci\u00f3n con el objeto de obtener un beneficio extra- posicional, cualquiera que sea su naturaleza\u2026\u201d (MALEM, se\u00f1a, Jorge. \u201cLa corrupci\u00f3n\u201d Gedisa Editores, Barcelona, 2002)- o bien, \u00bfNo es suficiente para combatir la corrupci\u00f3n simplemente aplicar la ley?<\/p>\n<p>En realidad, el gran problema que se puede observar en la corrupci\u00f3n, es la aplicaci\u00f3n l\u00e1nguida de la ley, cita el profesor argentino Eugenio R. Zaffaroni que las sanciones solamente son para los d\u00e9biles o los chivos expiatorios, y nunca para los dem\u00e1s y que, los castigos y penas son para la poblaci\u00f3n y no para el sujeto que individualmente se le aplic\u00f3, pues esas sanciones est\u00e1n destinadas a los gobernados para que sirva de ejemplo a los que pudieran tener el inter\u00e9s en cometer esa conducta. (ZAFFARONI, Eugenio. \u201cEn busca de las penas perdidas\u201d EDIAR, Buenos Aires, 2005). Evidentemente el problema de la corrupci\u00f3n, es primordialmente que, no se aplica, ni se obedece la ley, a lo que se ha denominado: \u201cAnomia\u201d. (NINO, Carlos, S., \u201cUn Pa\u00eds al Margen de la Ley\u201d Emece editores, Buenos Aires. 1992) y que, solamente se aplica la ley en forma ocasional; ya sea por necesidad de justificar la existencia alg\u00fan \u00f3rgano o instituci\u00f3n del propio sistema, &#8211; de aqu\u00ed tenemos un repertorio de autoridades sobre todo administrativas: las de protecci\u00f3n a los derechos de los usuarios de la banca, los consumidores, contribuyentes, contaminaci\u00f3n al medio ambiente, victimas de delitos, culpables de delitos, menores de edad, trabajadores, grupos ind\u00edgenas, etc., &#8211; o bien, por resultar un problema medi\u00e1tico que ahora resulte necesario combatirlo ante los ojos de la sociedad pero sobre todo, de los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es indiscutible que, con en\u00e9simas reformas constitucionales desafortunadamente no se va a combatir nunca la corrupci\u00f3n, pues si bien, esta corrupci\u00f3n es una acci\u00f3n que requiere de dos sujetos, para que exista por parte de los servidores p\u00fablicos, se necesita cumplir con dos elementos: el gobernado interesado en resolver su problema por esta v\u00eda, y una ley extremadamente formalista, ambigua, vaga, que implica la m\u00e1s amplia inseguridad, lo cual permite promover la corrupci\u00f3n \u2013\u00e9sta es la que s\u00ed hay que cambiar-. Es interesante la conclusi\u00f3n que, de la aplicaci\u00f3n de la ley en Colombia sostuvo Gabriel Garc\u00eda M\u00e1rquez: \u201cEn los colombianos cohabitan \u201cla justicia y la Impunidad\u201d; somos fan\u00e1ticos del legalismo, pero llevamos bien despierto el alma de leguleyo para burlar las leyes sin violarlas o para violarlas sin castigo.\u201d (En: GARCIA, Villegas Mauricio. \u201cNormas de Papel\u201d Siglo del Hombre Editores y De justicia, Bogot\u00e1, 2013) Ciertamente que, en tanto se siga legislando por un derecho m\u00e1s represivo y menos reparador, l\u00e9ase mas sanciones, mas infracciones, mas delitos, mas autoridades persecutoras, las soluciones son cada d\u00eda m\u00e1s lejanas y los problemas mas cercanos. En resumen, una reforma constitucional que permitir\u00e1 que en doce meses se establezcan leyes l\u00e1nguidas promotoras de la corrupci\u00f3n, indudablemente, el combate a la misma es: \u201chasta nuevo aviso\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cTodo lo que hacemos, lo hacemos hasta nuevo aviso.\u201d &#8211; Zygmunt Bauman \u00bfQui\u00e9n cuida a los custodios? Es la eterna pregunta que se hacen la filosof\u00eda del derecho y la teor\u00eda del derecho para poder controlar los \u00edmpetus y arbitrariedades del eslab\u00f3n m\u00e1s alto de las estructuras de los Estados es decir, la autoridad superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1013,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-201","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/201","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=201"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/201\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1014,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/201\/revisions\/1014"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1013"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=201"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=201"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}