{"id":2021,"date":"2016-02-01T12:12:17","date_gmt":"2016-02-01T18:12:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2021"},"modified":"2016-02-02T14:20:48","modified_gmt":"2016-02-02T20:20:48","slug":"la-presuncion-de-evasion-fiscal-o-la-persecucion-de-las-brujas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2021","title":{"rendered":"\u00bfLa presunci\u00f3n de evasi\u00f3n fiscal o la persecuci\u00f3n de las brujas?"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center\"><\/h1>\n<h3 style=\"text-align: right\"><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: right\"><strong>Dr. Silvino Vergara Nava<\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: right\"><em>El magistrado ten\u00eda el derecho de recibir denuncias an\u00f3nimas,<\/em><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: right\"><em>de ocultar al acusado la \u00edndole de la causa, de interrogarlo<\/em><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: right\"><em>de manera capciosa, de emplear insinuaciones.<\/em><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: right\">La ordenanza de 1670. Francia<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: right\">Michel Foucault<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify\"><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: justify\"><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: justify\">En los cambios jur\u00eddicos, a distinci\u00f3n de otro tipo de modificaciones en las sociedades, los efectos son bastante lentos, pero si estos son en la Constituci\u00f3n, son a\u00fan m\u00e1s pausados; por ello, muchos autores hacen hincapi\u00e9 en el principio de resistencia constitucional (Atienza, Manuel, <em>Podemos hacer m\u00e1s. Otra forma de pensar el derecho<\/em>, Pasos Perdidos, Espa\u00f1a, 2013), es decir, procurar que sean las reformas constitucionales las menos posibles, ya que esos cambios permean en todas las ramas del Derecho. As\u00ed, en el cambio constitucional del 10 de junio de 2011, que es la reforma de los derechos humanos en M\u00e9xico, se estableci\u00f3 como principio expl\u00edcito la presunci\u00f3n de inocencia en materia penal; despu\u00e9s, se puso en la palestra si este principio era aplicable al Derecho Administrativo Sancionador, aquel que limita al poder de la Administraci\u00f3n publica para castigar a los gobernados. Despu\u00e9s de la contradicci\u00f3n de tesis de Tribunales Colegiado de Circuito, se defini\u00f3 por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n la procedencia de dicho principio en esa materia, es decir, para que la Administraci\u00f3n publica finque una sanci\u00f3n, debe estar comprobada fehacientemente la existencia de la infracci\u00f3n, por lo cual no hay posibilidades de presunciones o estimaciones de que se cometi\u00f3 una falta administrativa sin la existencia de la evidencia suficiente para ello.<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: justify\">Una vez que se puso el principio de presunci\u00f3n de inocencia sobre la mesa en el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, correspond\u00eda definir si \u00e9sta resulta aplicable para el Derecho Fiscal, de lo cual el primer problema es que el Derecho Fiscal cuenta con diversas ramas y, por ello, no es tan simple definir su aplicaci\u00f3n. Por otra parte, el Derecho Fiscal es una rama del Derecho Financiero P\u00fablico y, a su vez, del Derecho Administrativo, que tiene como objeto regular los ingresos del Estado y, por ende, siguiendo la funci\u00f3n actual del Derecho como contenedor del poder pol\u00edtico, delimita al poder tributario, es decir, la atribuci\u00f3n que tiene el Estado para crear un sinn\u00famero de contribuciones con tasas extraordinariamente altas. Posiblemente, otra de las tareas que est\u00e1n pendientes que debe delimitar el Derecho Fiscal es el poder de vigilancia del Estado sobre sus contribuyentes, que los observa todo el tiempo, y para ello solicita la presentaci\u00f3n de avisos, declaraciones e informaci\u00f3n que anteriormente se trataba de informaci\u00f3n que bien pod\u00eda definirse como datos privados e \u00edntimos de los contribuyentes; pues bien, a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n se le puso en el escritorio la controversia respecto a si la presunci\u00f3n de inocencia es aplicable al Derecho Fiscal. De esta forma, se public\u00f3 la decisi\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en el mes de diciembre de 2015, y se sostuvo: \u201cel citado principio est\u00e1 reservado a las materias en las que pudiera derivar una pena o una sanci\u00f3n como resultado de la facultad punitiva del Estado; de ah\u00ed que no es aplicable a normas distintas como ser\u00edan las administrativas o las tributarias. Ahora bien, el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n prev\u00e9 diversas facultades, siendo que aquellas que tienen por finalidad determinar contribuciones omitidas o cr\u00e9ditos fiscales, constituyen procedimientos fiscalizadores de los cuales no deriva una pena, al no tener la naturaleza de sancionadores y, por tanto, no se encuentran comprendidos dentro de las figuras que protege el derecho penal. Consecuentemente, los numerales que prev\u00e9n dichas facultades no pueden analizarse conforme al principio de presunci\u00f3n de inocencia\u201d (\u00c9poca: D\u00e9cima \u00c9poca, Registro: 2010600, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, Publicaci\u00f3n: viernes 04 de diciembre de 2015 10:30 h).<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: justify\">Afortunadamente, se trata de una tesis aislada que a\u00fan puede ser materia de un cambio de criterio que permita a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n reflexionar sobre su postura, pues es claro que la conclusi\u00f3n a la que se lleg\u00f3 est\u00e1 limitada y es muy pobre su explicaci\u00f3n para los contribuyentes, pues el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n prev\u00e9 diversas facultades, y dentro de \u00e9stas est\u00e1n las facultades de comprobaci\u00f3n (articulo 42 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n), que sirven para revisar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, de tal suerte que de dichas facultades se desprende que si no se dio cumplimiento a la obligaci\u00f3n, da como consecuencia la facultad de liquidaci\u00f3n (art\u00edculos 50 y 75 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n), en donde la autoridad fiscal, por un lado, cuantifica la contribuci\u00f3n omitida, pero adicionalmente impone las sanciones respectivas, es decir, cuenta con la facultad sancionadora. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n asumi\u00f3 que no aplica para las facultades previstas en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, y es una apreciaci\u00f3n muy gen\u00e9rica y ambigua que no puede permitirse por parte de la propia Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, pues lo que est\u00e1 provocando y legitimando es la fiscalizaci\u00f3n feroz de las autoridades fiscales, quienes, con el af\u00e1n de justificar su existencia, realizan revisiones a los contribuyentes, en donde la presunci\u00f3n de incumplimiento y la ley del menor esfuerzo son los principios m\u00e1ximos sobre los cuales se desarrollan esas revisiones burocr\u00e1ticas. Se trata de hechos notorios donde las auditorias, ante la falta de elementos probatorios obtenidos por la autoridad en el procedimiento de fiscalizaci\u00f3n, estiman que la deducci\u00f3n es una operaci\u00f3n inexistente; por ende, rechaza ese derecho al contribuyente y, ante la falta de alg\u00fan informe solicitado, se presume la existencia de su incumplimiento, y basta con una diligencia en el domicilio del particular para sostener que no est\u00e1 localizado en el mismo, que presume que los dep\u00f3sitos en las cuentas bancarias son ingresos omitidos si no le queda claro el origen del dep\u00f3sito; todo ello, basado en una presunci\u00f3n de incumplimiento de las obligaciones fiscales de los gobernados. Bien pareciera que, de seguir con este criterio, se estar\u00eda ante la presencia de la conformaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de evasi\u00f3n fiscal, lo cual no debe permitirse en los Estados Constitucionales Democr\u00e1ticos de Derecho, pues es muy com\u00fan en los Estados totalitarios, donde, a conclusi\u00f3n del juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, E. R. Zaffaroni, surgen la corrupci\u00f3n y, desafortunadamente, los genocidios (Zaffaroni, Eugenio Ra\u00fal, <em>El enemigo en el derecho penal<\/em>, Ediar, Buenos Aires, Argentina, 2009).<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: justify\">La presunci\u00f3n de inocencia en el Derecho Fiscal es fundamental como en todas las ramas del Derecho; no es indispensable \u00fanicamente en el Derecho Sancionador, como es el caso del Derecho Penal o el Administrativo Sancionador, como lo sostiene la tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, pues es para todo el Derecho. Se basa esa presunci\u00f3n de inocencia en el respeto a la dignidad humana, y es indudable que los contribuyentes son personas. Adem\u00e1s, la presunci\u00f3n de inocencia se sustenta en otra presunci\u00f3n: la de buena fe; por ello, le corresponde a los \u00f3rganos del Estado vigilar el cumplimiento de la ley, adem\u00e1s de investigar, averiguar y descubrir, obtener pruebas indubitables de que una persona ha incumplido con la ley. No puede suceder lo contrario, es decir, presumir el incumplimiento de la ley, como lo sostiene esa tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: justify\">Es claro que habr\u00e1 una reflexi\u00f3n sobre la tesis, pues la presunci\u00f3n de buena fe y el respeto a la dignidad humana son pilares del Estado Constitucional Democr\u00e1tico de Derecho, que es el Estado mexicano, salvo que en las instituciones del Estado mexicano se considere que vivimos en un Estado de riesgo, de inseguridad publica y jur\u00eddica en donde se presuma lo contrario: Todo ciudadano es evasor en tanto no se pruebe por \u00e9ste lo contrario. De ser as\u00ed, regresamos a los tiempos del <em>Malleus maleficarun<\/em> (1485 y 186), obra escrita por el alem\u00e1n Heinrich Kramer, en donde se legitimaba la persecuci\u00f3n y castigo sin pruebas a las brujas, que eran las enemigas del sistema en la Edad Media. Hoy, en la posmodernidad, pareciera que los enemigos del sistema ya son otros: los contribuyentes.<\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dr. Silvino Vergara Nava El magistrado ten\u00eda el derecho de recibir denuncias an\u00f3nimas, de ocultar al acusado la \u00edndole de la causa, de interrogarlo de manera capciosa, de emplear insinuaciones. La ordenanza de 1670. 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