{"id":204,"date":"2015-06-16T13:50:00","date_gmt":"2015-06-16T18:50:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=204"},"modified":"2015-12-01T18:32:48","modified_gmt":"2015-12-02T00:32:48","slug":"la-responsabilidad-de-los-accionistas-ante-el-fisco-federal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=204","title":{"rendered":"La responsabilidad de los accionistas ante el fisco federal"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cCuando el sentido com\u00fan no basta,<\/em><br \/>\n<em> Hay que acudir a las leyes escritas\u201d<\/em><\/p>\n<p>Alejandro Nieto Garc\u00eda<\/p><\/blockquote>\n<p>Dentro de las preguntas m\u00e1s comunes de los contribuyentes que, nacen de la preocupaci\u00f3n del incremento de las tasas impositivas y las mayores obligaciones fiscales, se encuentra: \u00bfCu\u00e1l es la responsabilidad de los accionistas de las sociedades mercantiles ante el fisco federal?, es decir, \u00bfHasta donde el patrimonio de los socios se encuentra comprometido por una mala pr\u00e1ctica fiscal de la sociedad mercantil en la que se participa como accionista?, \u00bfQu\u00e9 papel juega el patrimonio del accionista en relaci\u00f3n con las obligaciones fiscales de aquella sociedad mercantil de la cual es socio?.<\/p>\n<p>En principio habr\u00eda que indicar que se trata de dos entes diversos, por un lado, la sociedad mercantil como contribuyente sobre sus propias operaciones y actividades que realiza, por su parte, el accionista como un contribuyente diverso a la sociedad, pues no debe perderse de vista que, en el derecho fiscal existen tres sujetos obligados, es decir, como sujetos pasivos de la obligaci\u00f3n fiscal, a saber: las personas f\u00edsicas, las personas morales, y las denominadas en la academia: \u201cUnidades econ\u00f3micas\u201d, que hoy, si bien no est\u00e1n reconocidas expresamente en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, se trata de: \u201cAquella agrupaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o morales que no constituye una personalidad propia, que realizan una actividad gravada y que, por esa actividad est\u00e1n obligados fiscalmente\u201d. (VERGARA, Nava Silvino, \u201cApuntes sobre Derecho Fiscal\u201d en imprenta) tal es el caso del fideicomiso, copropiedad, asociaci\u00f3n en participaci\u00f3n, sociedad conyugal, etc.<\/p>\n<p>As\u00ed, respecto a la responsabilidad de los accionistas por las omisiones tributarias de aquella sociedad mercantil de la que participa con esa categor\u00eda siempre se ha considerado que, para que se actualice la responsabilidad, se requiere que se presenten alguna de las siguientes causales a cargo de las persona moral de la cual es accionista: (articulo 26 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n) a) No estar inscrita la sociedad mercantil ante el Registro Federal de Contribuyentes -lo cual es hoy casi imposible, pues las personas morales son inscritas desde su constituci\u00f3n por los fedatarios p\u00fablicos- b) No contar con contabilidad, o destruirla \u2013lo cual si bien, era pr\u00e1ctica muy com\u00fan no contar con la misma, actualmente, ante la obligaci\u00f3n del env\u00edo de la contabilidad electr\u00f3nica por Internet se torna extrema esta omisi\u00f3n \u2013 y, finalmente, c) No estar localizada la sociedad en su domicilio fiscal.<\/p>\n<p>Estas tres causales son las que se mantuvieron vigentes hasta la reforma de 2014, pues a partir del 1\u00ba. de enero de 2014, se ha establecido una condicionante, es decir, no basta con tener el car\u00e1cter de accionista, y que la sociedad en la que se participa con esa calidad actualice alguno de los incisos anteriormente se\u00f1alados, sino que, tambi\u00e9n es necesario que el accionista intervenga en la administraci\u00f3n de la sociedad, ya que en caso contrario, si bien, se puede dar alguna de estas tres causales, no resultar\u00e1 responsable solidario, pues la reforma fiscal puntualiza que debe contar con: \u201cEl control efectivo de la sociedad\u201d, y el propio C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, establece que se entiende por el control efectivo de la sociedad, pero con esta medida se esta excluyendo de responsabilidad a aquellos accionistas que son simples inversionistas de la misma, y que en un tiempo determinado la sociedad les retribuye sus aportaciones, v\u00eda dividendos.<\/p>\n<p>De \u00e9sta forma, tambi\u00e9n est\u00e1n excluidos aquellos accionistas que simplemente lo son por razones familiares, parentesco o de amistad con el accionista -administrador y propiamente propietario de la sociedad que, en la mayor\u00eda de las sociedades mercantiles en M\u00e9xico, existen accionistas que, formalmente integran la misma, sin inmiscuirse en esta, sobre todo sin recibir retribuci\u00f3n alguna. Ambos casos mencionados son los que est\u00e1n excluidos de esa responsabilidad fiscal respecto a los adeudos no enterados por parte de esas sociedades mercantiles. Esta medida es una buena oportunidad de entender el calificativo que hace el profesor espa\u00f1ol Alejandro Nieto de c\u00f3mo se califica al Estado de derecho: (NIETO, Garc\u00eda, Alejandro, \u201cLa nueva organizaci\u00f3n del desgobierno\u201d, Ariel, Madrid, 2010): \u201cEl Estado de derecho no se mide por el volumen de las leyes, sino por la sinceridad de su aplicaci\u00f3n\u2026\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cCuando el sentido com\u00fan no basta, Hay que acudir a las leyes escritas\u201d Alejandro Nieto Garc\u00eda Dentro de las preguntas m\u00e1s comunes de los contribuyentes que, nacen de la preocupaci\u00f3n del incremento de las tasas impositivas y las mayores obligaciones fiscales, se encuentra: \u00bfCu\u00e1l es la responsabilidad de los accionistas de las sociedades mercantiles ante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1015,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-204","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/204","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=204"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/204\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1016,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/204\/revisions\/1016"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1015"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}