{"id":213,"date":"2015-07-10T21:39:44","date_gmt":"2015-07-11T02:39:44","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=213"},"modified":"2015-12-01T18:31:37","modified_gmt":"2015-12-02T00:31:37","slug":"primer-ano-sin-dictamen-fiscal-victimas-sin-delito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=213","title":{"rendered":"Primer a\u00f1o sin dictamen fiscal: v\u00edctimas sin delito"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cUn plumazo del legislador y\u00a0bibliotecas enteras se convierten\u00a0en papel mojado.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Von Kirchmann<\/p><\/blockquote>\n<p>Con la reforma hacendaria de 2014, de la cual aun queda pendiente una modificaci\u00f3n constitucional, se presentaron diversos cambios, dentro de ellos, observamos que desapareci\u00f3 la obligaci\u00f3n a cargo de los contribuyentes de contratar un despacho de contadores que formule y presente el dictamen de estados financieros ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria por cada ejercicio fiscal \u2013art\u00edculo 32 A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n- cambio que repercute a partir de \u00e9ste a\u00f1o, pues era en el mes de junio de cada ejercicio fiscal -con las prorrogas de costumbre por los p\u00e9simos formularios presentados en destiempo en la plataforma del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria- que se ten\u00eda que presentar el mismo, as\u00ed a partir de 2015, ya no existe m\u00e1s ese deber, que era a la par de una obligaci\u00f3n una amplia actividad econ\u00f3mica l\u00edcita por parte de los despachos de contadores p\u00fablicos, muchos de \u00e9stos realizaban las auditorias a las empresas para presentar estos reportes, requer\u00edan de una elevada capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n, gran cantidad de contadores supervisores, e incluso de los propios estudiantes de la carrera que iniciaban sus pr\u00e1cticas en estos menesteres, hoy han quedado oficialmente olvidados estas labores, \u00bfQu\u00e9 ha pasado con todos las personas que se dedicaron tantos a\u00f1os a esta \u00e1rea de la contabilidad?<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de la modificaci\u00f3n esta prevista en la exposici\u00f3n de motivos de aquella tr\u00e1gica reforma fiscal, y establece que en atenci\u00f3n a que ciertos auditores se prestaban a presentar dichos dict\u00e1menes que repercut\u00edan en la falta de recaudaci\u00f3n de contribuciones por parte de la autoridad fiscal, es que se opt\u00f3 por derogar esa obligaci\u00f3n que ten\u00edan los contribuyentes, entre otros los que contaban con actividades empresariales, habiendo tambi\u00e9n la posibilidad de ejercer la opci\u00f3n por aquellos que no resultaban obligados. Entonces, si la modificaci\u00f3n se debi\u00f3 a la mala fe y el abuso de unos, no por esto se puede aplicar la misma medida para todos, si esta es la justificaci\u00f3n de esta reforma fiscal es evidente que contraviene el principio de proporcionalidad de las atribuciones del Estado, -prevista en los art\u00edculos 1, 14, 16, 22 y 40 de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos \u2013 que determina que las pol\u00edticas publicas y las leyes deben de atender a regularse con la medida suficiente, sin que se trate de disposiciones que causen mas afectaciones o que en su caso, sean insignificantes.<\/p>\n<p>Es claro que, la derogaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n del dictamen fiscal \u2013queda opcional para algunos contribuyentes muy limitados- es una medida que esta desbordada, afecta a la actividad contable, es claro que ha violado derechos laborales, libertad de trabajo e incluso, el respeto a la dignidad humana, a manera de ejemplo es la misma pol\u00edtica del Estado con el narcotr\u00e1fico, pues a estas alturas existen m\u00e1s muertes por el combate al narcotr\u00e1fico que por el consumo de narc\u00f3ticos, pues bien, esta reforma de abolici\u00f3n del dictamen fiscal evidentemente desprestigia una profesi\u00f3n, lo cual es un hecho notorio \u2013por lo cual no requiere prueba- que las escuelas y universidades que ofrecen estos estudios han perdido dram\u00e1ticamente su matricula. En realidad, lo que ha sucedido con esta reforma es contravenir ese principio de proporcionalidad de las atribuciones del Estado, como lo sostiene Jes\u00fas Silva S\u00e1nchez se ha pretendido: \u201cmatar mosquitos a ca\u00f1onazos\u201d (SILVA S\u00e1nchez, Jes\u00fas Mar\u00eda, \u201cTiempos de Derecho Penal\u201d, B de F Montevideo Buenos Aires, 2009) en tanto, sucede esta realidad, la ciencia del derecho se ha dedicado simplemente a analizar la reforma, al estilo del propio siglo XIX, como lo sentenciaba Von Krichmann: \u201c\u00bfCu\u00e1l es el contenido de todos aquellos comentarios, ex\u00e9gesis, monograf\u00edas, meditaciones, tratados y casos jur\u00eddicos?. Por culpa de la ley positiva, los juristas se han convertido en gusanos que s\u00f3lo viven de la madera podrida; abandonando la madera sana, anidan y tejen en la carcomida\u201d (VON KIRCHMANN, J. H. \u201cLa Jurisprudencia no es Ciencia\u201c Centro de Estudios Constitucionales, Madrid. 1983) Es decir, el campo del derecho, se ha quedado observando estas realidades sin hacer algo, es claro que, \u00e9ste tipo de medidas para combatir la evasi\u00f3n de impuestos, que es de aquellos delitos a lo que se ha denominado, por el profesor Francisco Mu\u00f1oz Conde: \u201cDelitos sin victima\u201d, (En: HORMAZABAL, Maleree, Hernan, \u201cBien jur\u00eddico y Estado social y democr\u00e1tico de derecho\u201d editorial jur\u00eddica conosur, Santiago de Chile, 1992) ya que no existe victima en particular y plenamente identificada, esta generando un gran n\u00famero de desempleados, p\u00e9rdidas econ\u00f3micas, el cierre de muchos despachos de contadores p\u00fablicos, es decir, se esta provocando con la invalidaci\u00f3n del dictamen: \u201cvictimas sin delito\u201d, para combatir un delito sin victima.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cUn plumazo del legislador y\u00a0bibliotecas enteras se convierten\u00a0en papel mojado.\u201d Von Kirchmann Con la reforma hacendaria de 2014, de la cual aun queda pendiente una modificaci\u00f3n constitucional, se presentaron diversos cambios, dentro de ellos, observamos que desapareci\u00f3 la obligaci\u00f3n a cargo de los contribuyentes de contratar un despacho de contadores que formule y presente el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1021,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-213","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=213"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/213\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1022,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/213\/revisions\/1022"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1021"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}