{"id":2186,"date":"2016-03-07T06:30:49","date_gmt":"2016-03-07T12:30:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2186"},"modified":"2016-03-06T20:40:30","modified_gmt":"2016-03-07T02:40:30","slug":"existe-el-principio-de-eticidad-tributario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2186","title":{"rendered":"\u00bfExiste el principio de eticidad tributario?"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: right\">Dr. Silvino Vergara Nava<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h5 style=\"text-align: right\"><\/h5>\n<h5 style=\"text-align: right\"><em>Era bastante alienante o\u00edr declamar en clase estos principios,<\/em><\/h5>\n<h5 style=\"text-align: right\"><em>con fervor te\u00f3rico, mientras la dignidad humana era<\/em><\/h5>\n<h5 style=\"text-align: right\"><em>violada horrendamente a nuestro alrededor.<\/em><\/h5>\n<h5 style=\"text-align: right\"><em>Viv\u00edamos en un escenario plagado de secuestros,<\/em><\/h5>\n<h5 style=\"text-align: right\"><em>torturas, asesinatos, forzamientos, robos de ni\u00f1os<\/em><\/h5>\n<h5 style=\"text-align: right\"><em>y todo tipo de atrocidades cometidas o fomentadas<\/em><\/h5>\n<h5 style=\"text-align: right\"><em>por el propio gobierno.<\/em><\/h5>\n<h5 style=\"text-align: right\">Ricardo D. Rabinovich-Berkman<\/h5>\n<h5><\/h5>\n<h4 style=\"text-align: justify\"><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify\"><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify\">El Estado Constitucional Democr\u00e1tico de Derecho es el Estado de Derecho ideal en la actualidad pos-moderna; en la historia jur\u00eddica, despu\u00e9s de las atrocidades en la Segunda Guerra Mundial \u201415 millones de muertos\u2014, del r\u00e9gimen de Derecho de los nazis \u20146 millones de muertos, entre jud\u00edos, homosexuales, disidentes, gitanos, entre otros\u2014, el Derecho se fue modificando a la par que el Estado. Actualmente, es constitucional porque el sistema jur\u00eddico se sustenta en los principios previstos en la propia Carta Magna, es democr\u00e1tico porque busca la mayor participaci\u00f3n de los ciudadanos, y es de Derecho porque se sustenta en un sistema jur\u00eddico cuyo objetivo principal es, en resumen, limitar al poder.<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify\">De este modo, dentro de estos principios constitucionales encontramos que existe un principio de eticidad que indica que no debe tolerarse que el Estado se degrade en sus acciones y actos ante los gobernados, es decir, que las autoridades del Estado no se rebajen a los actos il\u00edcitos de los delincuentes. Al respecto, Zaffaroni cita una serie de ejemplos en los cuales se viola ese principio: \u201cCuando la ley autoriza formas de ejercicio de poder punitivo realmente inquisitoriales, y al margen de toda eticidad\u2026 las negociaciones con delincuentes para que delaten a sus c\u00f3mplices, los llamados agentes encubiertos\u2026 los agentes provocadores que instigan a cometer delitos, los testigos secretos, etc.\u201d (Zaffaroni, Eugenio, R., <em>Manual de derecho penal<\/em>, Ediar, 2011). En resumen, como lo sentencia El\u00edas D\u00edaz: \u201cEl Estado no puede, no debe, de ning\u00fan modo, responder al delito con el delito, a la violaci\u00f3n de la ley por el delincuente con la violaci\u00f3n de la ley por el gobernante o sus representantes; alegando una supuesta eficacia, se convertir\u00eda as\u00ed en un Estado delincuente\u201d (En: Carbonell, Miguel (coord.), <em>Estado de Derecho<\/em>, Siglo XXI, M\u00e9xico, 2002).<\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify\"><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify\">Este principio se encuentra, sobre todo, en el \u00e1mbito del Derecho Penal, en donde la ausencia de este principio representar\u00eda detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones y la propia muerte de los gobernados, al extremo que cita el profesor E. Zaffaroni: la provocaci\u00f3n de una guerra civil; por ello, el Derecho Penal del siglo XIX se sintetiza con la m\u00e1xima que dicta que \u201cel delito es la negaci\u00f3n del derecho y la pena la negaci\u00f3n del delito\u201d (Alag\u00eda, Alejandro, <em>Hacer sufrir<\/em>, Ediar, Buenos Aires, 2013). Habr\u00e1 que preguntarse si este principio de eticidad del Estado tambi\u00e9n se aplica a las autoridades legislativas y administrativas, a quienes les corresponde crear y administrar las contribuciones, para que tengan un l\u00edmite para poder recaudar las contribuciones.<\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify\"><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify\">El principio impl\u00edcito de eticidad tiene su fundamento en los art\u00edculos 31, fracci\u00f3n IV, y 40 de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos; no est\u00e1 previsto en forma expresa, pero gracias a ese principio la recaudaci\u00f3n de las contribuciones tiene su limite en que resulten proporcionales y equitativas, en que la autoridad fiscal no se degrade en su accionar y se pueda comparar con un simple evasor de impuesto, pues en sus pol\u00edticas tributarias, en los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como en sus facultades de liquidaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n, no puede actuar como si se tratara de una recaudaci\u00f3n burda y arbitraria, en donde el principio y fin sea \u00fanicamente recaudar.<\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify\"><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify\">Estas actitudes dan como consecuencia una evidente contravenci\u00f3n a este principio de eticidad del Estado; de esa forma, la vigencia y validez de ese principio arroja a la luz p\u00fablica que las grandes arbitrariedades de las autoridades fiscales deslegitiman su accionar, por ejemplo: la libre interpretaci\u00f3n de la ley fiscal por la autoridad fiscalizadora, la amplia discrecionalidad en los embargos, las amenazas de los medios de comunicaci\u00f3n para quien ejerce un derecho de defensa, la creaci\u00f3n de mayores atribuciones en cada reforma fiscal-integral, la vigilancia extrema hasta de la propia contabilidad del particular y la captura de iris y huellas, la expansi\u00f3n de los delitos fiscales, la invenci\u00f3n de multas por sistema y la ficci\u00f3n de cr\u00e9ditos fiscales abultados en las multas y recargos, con interpretaciones m\u00e1gicas haciendo uso de las facultades presuncionales \u2014articulo 59 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n\u2014, para contar con cuantiosas sumas de adeudos en los registros contables del erario p\u00fablico, lo cual hace las veces de cuentas por cobrar ilusorias pero medi\u00e1ticas. Todo esto es una muestra de la contravenci\u00f3n sistem\u00e1tica de un principio del cual tendr\u00edamos que apelar la vigencia inaplazable en los tribunales.<\/h4>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dr. Silvino Vergara Nava &nbsp; Era bastante alienante o\u00edr declamar en clase estos principios, con fervor te\u00f3rico, mientras la dignidad humana era violada horrendamente a nuestro alrededor. Viv\u00edamos en un escenario plagado de secuestros, torturas, asesinatos, forzamientos, robos de ni\u00f1os y todo tipo de atrocidades cometidas o fomentadas por el propio gobierno. Ricardo D. 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