{"id":2282,"date":"2016-03-27T22:03:38","date_gmt":"2016-03-28T04:03:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2282"},"modified":"2016-03-27T22:16:29","modified_gmt":"2016-03-28T04:16:29","slug":"la-corte-y-la-decision-pendiente-el-envio-de-la-contabilidad-electronica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2282","title":{"rendered":"La corte y la decisi\u00f3n pendiente: El env\u00edo de la contabilidad electr\u00f3nica"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Corte y la decisi\u00f3n pendiente: \u00a0<\/strong><strong>El env\u00edo de la contabilidad electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong>Dr. Silvino Vergara Nava<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">\u201cEl resultado global es una \u00absociedad confesional\u00bb,<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">con micr\u00f3fonos fijados en confesionarios<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">y meg\u00e1fonos en las plazas p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">&#8230;\u00abMe ven, luego \u00e9xito\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Zygmunt Bauman<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una de las reformas m\u00e1s controvertidas de la denominada Reforma Hacendaria para el a\u00f1o 2014 es la obligaci\u00f3n de los contribuyentes de enviar la contabilidad cada mes v\u00eda electr\u00f3nica al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria \u2014articulo 28, fracci\u00f3n IV, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n\u2014, lo que ha ocasionado una diversidad de juicios de amparo promovidos por parte de quienes deben cumplir con esa medida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en un primer t\u00e9rmino, por jurisprudencia determin\u00f3 que quien promueve el juicio de amparo respecto a la obligaci\u00f3n de enviar la contabilidad por medio electr\u00f3nico suspenda dicha acci\u00f3n en tanto se resuelve en definitiva el juicio de amparo (Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, jurisprudencia \u201cSuspensi\u00f3n en el juicio de amparo. Procede concederla contra la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 17 k y 28, fracci\u00f3n IV, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, legislaci\u00f3n vigente a partir del 1 de enero de 2014\u201d).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por su parte, la propia Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n determin\u00f3 suspender la resoluci\u00f3n de estos asuntos (Acuerdo General n\u00famero 10\/2015, de diez de agosto de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n) para que propiamente \u00e9sta fije por jurisprudencia la decisi\u00f3n constitucional respecto a si esta obligaci\u00f3n vulnera o no los derechos constitucionales de los gobernados vistos como contribuyentes, y no quede la decisi\u00f3n en tribunales y juzgados inferiores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El 9 de marzo de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n determin\u00f3 que, en el caso de los contribuyentes que promovieron el juicio de amparo en contra de la obligaci\u00f3n de llevar la contabilidad por medios electr\u00f3nicos \u2014articulo 28, fracci\u00f3n III, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n\u2014, no se suspende dicho deber, es decir, en tanto se resuelve en definitiva el juicio de amparo, estos deber\u00e1n contar con la contabilidad por medios electr\u00f3nicos pero, desde luego, no enviarla al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria cada mes, en espera de la decisi\u00f3n definitiva de este tema de constitucionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfQu\u00e9 esperan los contribuyentes de la decisi\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n? Desde luego, se espera el optimismo de que se resuelva respecto a la inconstitucionalidad de esta carga del env\u00edo mensual de la contabilidad por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es claro que la raz\u00f3n de la reforma fiscal fue un proyecto creado por las grandes empresas transnacionales de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, que se han desarrollado tanto que han creado la medicina para muchos males que no se tienen, y por ello provocan la necesidad para el consumo de sus equipos y tecnolog\u00eda, as\u00ed ha sucedido con las empresas que han creado medicamentos para combatir enfermedades como la depresi\u00f3n, que en un tiempo de la humanidad no exist\u00edan y se provocaron para poder consumir esos productos (Bauman, Zigmunt, \u201cVigilancia l\u00edquida\u201d, Paid\u00f3s, Espa\u00f1a, 2013).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Lo mismo sucede ahora con la creaci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos m\u00e1s revolucionados que deben de consumirse por el gran p\u00fablico consumidor, que en este caso son los contribuyentes, sin embargo, no se encuentran de acuerdo en gran parte las propias corporaciones econ\u00f3micas transnacionales. Prueba de ello es que han presentado tambi\u00e9n sus propios juicios de amparo, pues rechazan que se tenga el riesgo de que se conozca v\u00eda electr\u00f3nica la contabilidad de diversos datos de importancia para estos, como son su estructura corporativa, filiales localizadas en otros pa\u00edses, distribuci\u00f3n de sus ingresos, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Desde el punto de vista eminentemente jur\u00eddico, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n es el ultimo reducto de los servicios y funciones de los Estados, es decir, si actualmente en ese liberalismo extremo que viven las naciones todo ha sido concesionado a la iniciativa privada, lo que ha quedado resguardado como facultad del Estado es la impartici\u00f3n de justicia, en voz de Wihelm Ropke: \u201cLos tribunales de un pa\u00eds son la \u00faltima fortaleza de la autoridad del Estado y de la confianza en el Estado y por eso, un gobierno todav\u00eda no esta en v\u00edas de disoluci\u00f3n en tanto que esta fortaleza resista\u201d (En Santoro, Emilio, \u201cEl Estado de derecho en la era de la globalizaci\u00f3n, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2014). Por ello, la decisi\u00f3n de la declaratoria de inconstitucionalidad que en su momento dicte la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n legitimar\u00e1 el poder de los Estados-Naci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, indiscutiblemente contraviene al propio Estado liberal la medida implementada sobre el envi\u00f3 de la contabilidad por medios electr\u00f3nicos, pues se encuentra contraviniendo los derechos mas elementales del individualismo que abandera el pensamiento neo-liberal, precisamente los derechos de libertad. As\u00ed, a pesar de haber sido una reforma legal en v\u00eda democr\u00e1tica toda vez que los legisladores fueron los que la aprobaron, la democracia tiene un limite infranqueable, es decir, una barrera, como la denomina Luigi Ferrajoli, de lo \u201cno-decidible\u201d (Ferrajoli, Luigi, \u201cLa democracia a trav\u00e9s de los derechos\u201d, Trotta, Madrid, 2014), y es precisamente la afectaci\u00f3n o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, como es el caso de la autonom\u00eda de las personas, que incluso por tutelar ese derecho la propia Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha declarado la constitucionalidad del consumo de la marihuana para fines l\u00fadicos \u2014de entretenimiento\u2014 (la Primera Sala de la <strong>Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n<\/strong> declar\u00f3 la inconstitucionalidad de los art\u00edculos 235, 237, 245, 247 y 248 de la <strong>Ley General de Salud,<\/strong> que establecen la prohibici\u00f3n de que la Secretar\u00eda de Salud emita autorizaciones para autoconsumo de <strong>marihuana<\/strong>), lo cual evidencia que, siguiendo ese criterio, suceder\u00e1 la declaratoria de inconstitucionalidad del env\u00edo de la contabilidad. No obstante, el tiempo dictar\u00e1 la raz\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte y la decisi\u00f3n pendiente: \u00a0El env\u00edo de la contabilidad electr\u00f3nica &nbsp; Dr. Silvino Vergara Nava \u201cEl resultado global es una \u00absociedad confesional\u00bb, con micr\u00f3fonos fijados en confesionarios y meg\u00e1fonos en las plazas p\u00fablicas. &#8230;\u00abMe ven, luego \u00e9xito\u00bb. 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