{"id":2287,"date":"2016-03-28T08:19:00","date_gmt":"2016-03-28T14:19:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2287"},"modified":"2016-03-27T22:37:04","modified_gmt":"2016-03-28T04:37:04","slug":"juicios-en-linea-o-en-linea-los-juicios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2287","title":{"rendered":"\u00bfjuicios en l\u00ednea o en l\u00ednea los juicios?"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center\"><strong>\u00bfJuicios en l\u00ednea o en l\u00ednea los juicios?<\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center\"><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong>Dr. Silvino Vergara Nava<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">\n<p style=\"text-align: right\">\u201cAl margen de lo que digan los magistrados,<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">la justicia penal, con todo su aparato de espect\u00e1culo,<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">est\u00e1 hecha para responder a la demanda cotidiana<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">de un aparato de control\u2026 los jueces son apenas<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">los empleados reacios\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">\n<p style=\"text-align: right\">Michel Foucault<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">\n<p style=\"text-align: justify\">\n<p style=\"text-align: justify\">\n<p style=\"text-align: justify\">A partir de la reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo se abri\u00f3 la posibilidad de que los gobernados afectados por actuaciones generales de la administraci\u00f3n p\u00fablica, esto es, \u00f3rganos que conforman al Poder Ejecutivo en su estructura centralizada y descentralizada, puedan acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa \u2014que hasta 2001 era denominado Tribunal Fiscal de la Federaci\u00f3n\u2014 para hacer valer sus derechos exigiendo la nulidad de los actos que se consideran contrarios a derecho v\u00eda un medio novedoso, que es ya no presentar las promociones en un documento en papel en las oficial\u00edas de dicho Tribunal sino por medios electr\u00f3nicos y envi\u00e1ndolas por Internet; entonces, las demandas, pruebas, alegatos y dem\u00e1s promociones se interponen por ese medio, y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dicta las resoluciones y sentencias notific\u00e1ndolas en ese mismo medio tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esta modalidad implic\u00f3 que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tuviera la necesidad de capacitar en estos \u00e1mbitos a sus miembros, magistrados, secretarios y auxiliares, con la finalidad de utilizar dicha herramienta para aquellos que optan por acudir a ese medio tecnol\u00f3gico; adicionalmente, la modificaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para estar a punto en la utilizaci\u00f3n de esta v\u00eda electr\u00f3nica represent\u00f3 un gasto bastante considerable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este mismo camino es usado actualmente por el Poder Judicial para los juicios de amparo, es decir, aquellos que se promueven por los particulares ante la existencia de actos de las autoridades y de particulares actuando como autoridades contrarias a los derechos fundamentales, con lo cual debi\u00f3 suceder lo mismo: cambio tecnol\u00f3gico, horas-hombre de capacitaci\u00f3n constante, expendio de recursos econ\u00f3micos. Sin embargo, la respuesta en las estad\u00edsticas para el uso de estos medios es muy pobre; los gobernados no han reaccionado a la utilizaci\u00f3n masiva de estas instancias jurisdiccionales electr\u00f3nicas, a tal grado que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tuvo la necesidad de abrir cursos y talleres de capacitaci\u00f3n para el uso de estos juicios en l\u00ednea. No obstante toda esta parafernalia, ha sido magra la reacci\u00f3n de los justiciables, lo cual resulta lamentable por todo el esfuerzo que hicieron estas instituciones para echar a andar estos mecanismos de defensa novedosos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una de las posibilidades de esta reacci\u00f3n tan limitada por la poblaci\u00f3n es que m\u00e1s que juicios en l\u00ednea en realidad sean en l\u00ednea los juicios, por dos razones: una podr\u00eda ser econ\u00f3mica y otra, pol\u00edtica \u2014desde luego, ninguna jur\u00eddica\u2014. La raz\u00f3n econ\u00f3mica se debe que, as\u00ed como hoy hay muchas cosas en el mercado que no eran necesarias se volvieron necesarias, es decir, como no se contaba con la enfermedad, entonces hay que inventar la enfermedad, por lo menos esto sucede en algunos de los bienes que encontramos en el mercado, como el caso de los ansiol\u00edticos, depresivos, etc.; por ende, el mayor desarrollo actual de la tecnolog\u00eda y las ciencias corresponde a la inform\u00e1tica, contamos con equipos y mecanismos tan sofisticados que, desafortunadamente, no tienen utilidad, y esa es la sentencia: \u201cLos nuevos modelos de drones pod\u00edan tener la capacidad de tomar decisiones sobre sus objetivos preprogramados. Ya no era preciso que la m\u00e1quina fuese teledirigida para lograr el asesinato extrajudicial de la persona, sino que se estaba dotando a la m\u00e1quina de crecientes m\u00e1rgenes de decisi\u00f3n\u201d (En Est\u00e9vez Ara\u00fajo, Jos\u00e9 A. y Messina, Giovanni, \u201cLa democracia en bancarrota\u201d, Trotta. Madrid, 2015) debido a ello es que se ha legislado en estas herramientas electr\u00f3nicas para interponer los medios de defensa, y con ello el uso de dichos instrumentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por otra parte, la raz\u00f3n pol\u00edtica se debe a que, hist\u00f3ricamente, en Francia \u2014la escuela jur\u00eddica mexicana tiene origen franc\u00e9s\u2014 al funcionario del Estado que m\u00e1s se le tem\u00eda era al juez (Vigo, Rodolfo Lu\u00eds, \u201dDe la ley al derecho\u201d, Porr\u00faa, M\u00e9xico, 2003), pues pod\u00eda dictar sentencia bajo una interpretaci\u00f3n de la ley que pudiera ser contraria al propio texto de la misma; se o\u00eda que el dejar la libre jurisdicci\u00f3n del juez representaba inseguridad jur\u00eddica, por ello se conform\u00f3 el m\u00e9todo de interpretaci\u00f3n literal, es decir, el juez no pod\u00eda salir del significado de los vocablos que estaban en los art\u00edculos de las leyes \u2014interpretaci\u00f3n exeg\u00e9tica\u2014 a grado tal que no fuese necesaria la interpretaci\u00f3n de la ley, sino que bastaba que el juez aplicara mec\u00e1nicamente la norma \u2014subsunci\u00f3n\u2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Hoy no estamos muy alejados de exigir menos independencia y autonom\u00eda a las instancias jurisdiccionales, al contrario, es claro que el prop\u00f3sito pol\u00edtico es mayor control del Estado, y a los que m\u00e1s se le dificulta controlar es a los \u00f3rganos jurisdiccionales \u2014m\u00e1s que al Poder Legislativo y Ejecutivo\u2014 pues pudiera darse el caso, en alg\u00fan rinc\u00f3n alejado del territorio nacional, que un juez o magistrado de los verdaderamente capacitados y con vocaci\u00f3n para su trabajo \u2013que aun son muchos- dicte una sentencia que proteja m\u00e1s derechos fundamentales de los pol\u00edticamente calculados, lo que representar\u00eda un precedente para los dem\u00e1s justiciables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por eso el prop\u00f3sito son los juicios en l\u00ednea, es decir, \u201cmacdonalizar\u201d la funci\u00f3n del juez (Bauman, Zygmunt, \u201cMundo consumo\u201d, Paid\u00f3s, M\u00e9xico, 2010), que consiste en hacer su trabajo mec\u00e1nico, que un planteamiento jur\u00eddico no sea una dificultad. Hay un catalogo de respuestas para cada controversia propuesta. As\u00ed, ante la creciente demanda de jueces y la poca capacitaci\u00f3n que se pudiera tener en aquellas personas egresadas de las universidades, ese catalogo de respuestas permitir\u00e1 que cualquiera pueda resolver estas controversias. Conformar ese catalogo jur\u00eddico-universal alinear los juicios, qu\u00e9 mejor que estas altas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Finalmente, el hecho de que los datos de los juicios, las partes, lo que exigen, los tribunales o juzgados que conocen de esas controversias se concentren todos en medios inform\u00e1ticos, esto permite vigilar a los justiciables. Puede decirse que, as\u00ed como J. Bentham cre\u00f3 el sistema de construcci\u00f3n de los presidios denominado \u201cpan\u00f3ptico\u201d (Foucault, Michel, \u201cVigilar y castigar\u201d, Siglo XXI, M\u00e9xico, 2009), los juicios en l\u00ednea son \u201cel pan\u00f3ptico judicial\u201d, por ello habr\u00eda que preguntarse si lo que se conformaron fueron juicios en l\u00ednea o en l\u00ednea los juicios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfJuicios en l\u00ednea o en l\u00ednea los juicios? &nbsp; Dr. Silvino Vergara Nava \u201cAl margen de lo que digan los magistrados, la justicia penal, con todo su aparato de espect\u00e1culo, est\u00e1 hecha para responder a la demanda cotidiana de un aparato de control\u2026 los jueces son apenas los empleados reacios\u201d. 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