{"id":2667,"date":"2016-06-22T20:18:06","date_gmt":"2016-06-23T01:18:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2667"},"modified":"2016-06-22T20:24:53","modified_gmt":"2016-06-23T01:24:53","slug":"abreviando-la-imparticion-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2667","title":{"rendered":"Abreviando la impartici\u00f3n de justicia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Dr. Silvino Vergara Nava<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">\u201cEl Estado est\u00e1 en crisis y, lejos de ser un proveedor y un garante<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">del bienestar p\u00fablico, se convierte en \u00abun parasito\u00bb de la poblaci\u00f3n,<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">preocupado \u00fanicamente por su propia supervivencia: un parasito<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">que exige m\u00e1s y m\u00e1s y da cada vez menos a cambio\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Carlo Bordoni<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El pasado 13 de junio de 2016, se public\u00f3, en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En dicha reforma \u2014entre otras, del propio decreto\u2014 se reduce el plazo de 45 d\u00edas h\u00e1biles a 30 d\u00edas h\u00e1biles para que los particulares \u2014los principalmente afectados\u2014 acudan al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a promover juicio contencioso administrativo en la v\u00eda ordinaria \u2014que atiende a que el monto de la controversia sea mayor a $399,000.00\u2014. El c\u00f3mputo del plazo corre a partir del d\u00eda siguiente en que produce efectos la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que emite la administraci\u00f3n publica, que causa agravios a los gobernados, por ejemplo, multas, revocaci\u00f3n de licencias y autorizaciones, suspensi\u00f3n de permisos o concesiones, cr\u00e9ditos fiscales, entre otras \u2014art\u00edculo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo\u2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El juicio contencioso administrativo se cre\u00f3 en el gobierno de L\u00e1zaro C\u00e1rdenas, y tiene por objeto controvertir en una instancia jurisdiccional los actos y resoluciones de la administraci\u00f3n publica federal; por ello, se instituy\u00f3 el Tribunal Fiscal de la Federaci\u00f3n, que, en el gobierno de Fox, se modific\u00f3 al denominado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y, en raz\u00f3n a la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015 \u2014reforma anticorrupci\u00f3n\u2014, se denominar\u00e1 Tribunal Federal de Justicia Administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la muy breve pero a\u00fan m\u00e1s penosa exposici\u00f3n de motivos jur\u00eddicos que dan raz\u00f3n a la reducci\u00f3n de los plazos, se establece que \u201cse estima adecuada la pol\u00edtica de reducci\u00f3n de plazos&#8230; de acuerdo a la experiencia judicial del propio tribunal, esta reducci\u00f3n servir\u00e1 para abatir el rezago de asuntos en proceso y combatir la tardanza que, por mala fe, provocan algunos operadores jur\u00eddicos en detrimento de sus representados\u2026\u201d. Nuevamente, como en la lamentable reforma fiscal para 2014, se hace menci\u00f3n que se est\u00e1n haciendo las modificaciones debido a la mala fe \u201cde algunos\u201d \u2014en esa reforma hacendaria por esa raz\u00f3n desapareci\u00f3 el denominado r\u00e9gimen de los \u201crepecos\u201d y, tambi\u00e9n, se hizo opcional acudir con agentes aduanales, de la misma forma que se limit\u00f3 la presentaci\u00f3n del dictamen fiscal que muchos contribuyentes presentaban ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria\u2014, sin precisar, lamentablemente, en qu\u00e9 consiste esa mala fe, cu\u00e1les son las trampas procesales de las que se hac\u00eda uso indebidamente ni por qu\u00e9 la reducci\u00f3n de los plazos es la soluci\u00f3n para combatir esa mala fe. Y principalmente, no se indican las razones de legislar considerando la mala fe de algunos que provoca que todos resulten perjudicados al reducirse los plazos. En fin, nuevamente se legisla \u201cpresumiendo la mala fe\u201d del ciudadano com\u00fan (Vergara Nava, Silvino, \u201cTextos jur\u00eddicos para tiempos no jur\u00eddicos\u201d, Paideia.mx, Guadalajara, 2016).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El plazo de los otrora 45 d\u00edas, ahora breves treinta d\u00edas h\u00e1biles, es, entre otros casos, para combatir acciones de la autoridad aduanera, que tard\u00f3 cuatro meses en emitirla; auditor\u00edas de las autoridades fiscales, que tardaron 12 meses en finalizarlas; procedimiento de inspecci\u00f3n fiscal, que se llevaron seis meses en efectuarlas. Entonces, el particular cuenta con 30 d\u00edas para interponer el medio de defensa en contra de estos procedimientos cuya integraci\u00f3n cont\u00f3 con plazos excesivos, entre otros, dictaminaci\u00f3n, emisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n, pese a que, en la mayor\u00eda de los casos, se hace uso de los plazos m\u00e1ximos por la autoridad administrativa. Entonces, \u00bfcu\u00e1l ser\u00eda la raz\u00f3n del legislador por la cual considerar que se presenten los medios de defensa el d\u00eda del vencimiento es un uso incorrecto de un derecho?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la exposici\u00f3n de motivos para la reforma en estudio se cita: \u201cDerivado del consenso entre importantes organizaciones como la Asociaci\u00f3n Nacional de Doctores en Derecho, A.C., la Asociaci\u00f3n Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados&#8230; autoridades como el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la Procuradur\u00eda Fiscal de la Federaci\u00f3n, la Procuradur\u00eda de Defensa del Contribuyente y; el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es que se presenta la siguiente propuesta de reforma\u201d. Esto es extremadamente difuso pues no se indica cu\u00e1les fueron las recomendaciones y propuestas, las coincidencias y las conclusiones; evidentemente, se le pretende dar un matiz democr\u00e1tico que m\u00e1s parece un enga\u00f1o que simples y buenos prop\u00f3sitos. Es un ejemplo claro de la s\u00edntesis del soci\u00f3logo Carlo Bordoni respecto al divorcio entre Estado y poblaci\u00f3n, al decir que \u201clos v\u00ednculos entre el Estado y el ciudadano se debilitan, la sociedad pierde cohesi\u00f3n y se vuelve liquida\u201d (Bordoni, Carlo y Zygmunt Barman, \u201cEstado de crisis\u201d, Paid\u00f3s, Barcelona, 2016).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ya se ha mencionado que las leyes que permiten plazos prolongados para interponer demandas, denuncias o los medios de defensa de los gobernados apelan al mayor acceso a la administraci\u00f3n de justicia; en cambio, las leyes que reducen los plazos lo que buscan es que sea mas pronta la firmeza de las resoluciones, para ejecutarlas por las autoridades de manera fulminante. No buscan ning\u00fan derecho, por el contrario, los vulnera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Pareciera que se nos ha olvidado, por esa impaciencia de limitar los derechos de los gobernados y de ejecutar las resoluciones de las autoridades fiscales, la sentencia del jurista Von Ihering en el siglo XIX: \u201cLa pena en manos del Estado es una espada de doble filo; con el uso err\u00f3neo vuelve la punta contra s\u00ed mismo, se da\u00f1a a s\u00ed mismo al mismo tiempo que al delincuente\u201d (Von Ihering, R., \u201cEl fin en el derecho\u201d, Cajica, Puebla, 1961). As\u00ed, si al justiciable lo que se le procura por el legislador es contar con los mecanismo m\u00e1s asequibles de defensa, y no una serie de complicaciones formales, ni se limitan los plazos de defensa a un simple ciudadano de a pie, que requiere en alguna vez de su vida acudir a un juicio contencioso administrativo y este recibe un trato digno, y una sentencia apegada a derecho anulado el acto de autoridad, es claro que el resultado de ese juicio no es favorable al ciudadano, en realidad es favorable al Estado y a sus instituciones, pues en esa persona que obtuvo la nulidad de los actos que le afectan de la administraci\u00f3n p\u00fablica, contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de un buen ciudadano y no con un enemigo m\u00e1s. Sin embargo, en tanto se comprenden esas razones por el legislador y sus concejales, abreviamos la impartici\u00f3n de justicia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dr. Silvino Vergara Nava \u201cEl Estado est\u00e1 en crisis y, lejos de ser un proveedor y un garante del bienestar p\u00fablico, se convierte en \u00abun parasito\u00bb de la poblaci\u00f3n, preocupado \u00fanicamente por su propia supervivencia: un parasito que exige m\u00e1s y m\u00e1s y da cada vez menos a cambio\u201d. 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