{"id":2801,"date":"2016-08-16T19:07:06","date_gmt":"2016-08-17T00:07:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2801"},"modified":"2016-08-17T16:51:49","modified_gmt":"2016-08-17T21:51:49","slug":"la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2801","title":{"rendered":"La Corte Interamericana de Derechos Humanos en M\u00e9xico."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\"><strong>La Corte Interamericana de Derechos Humanos en M\u00e9xico<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Dr. Silvino Vergara Nava<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">\u201c\u2026ning\u00fan Estado puede considerarse por<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">encima del Derecho, cuyas normas tienen<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">por destinatarios \u00faltimos los seres humanos\u201d.<\/p>\n<p><strong>Caso Almonacid Arellano y otros vs Chile<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sentencia de 26 de septiembre de 2006<\/strong><\/p>\n<p>Corte Interamericana de Derechos Humanos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San Jos\u00e9 (Costa Rica), constituida por la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y conformada por siete jueces de los pa\u00edses de Brasil, M\u00e9xico, Chile, Colombia, Costa Rica, Argentina y Ecuador \u2014cuyo cargo dura seis a\u00f1os\u2014, sesionar\u00e1 en M\u00e9xico del 23 al 26 de agosto de 2016, algo a lo que se le denomina \u201csesi\u00f3n extraordinaria\u201d, debido a que se realiza fuera de su sede, con el objetivo de que en los diversos pa\u00edses en donde sesiona, normalmente por invitaci\u00f3n de los gobiernos \u2014en esta ocasi\u00f3n, por invitaci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n de M\u00e9xico\u2014, se divulgue la funci\u00f3n y los trabajos que realiza la referida Corte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los asuntos de los que conoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos son aquellas violaciones graves de derechos humanos enunciados en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, de los casos emblem\u00e1ticos propuestos por la Comisi\u00f3n Interamericana de los Derechos Humanos en contra de Estados que firmaron y ratificaron la Convenci\u00f3n, as\u00ed como de aquellos que aceptaron la jurisdicci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; por tanto, se juzgan asuntos en donde se considera que los Estados, por omisi\u00f3n o por acci\u00f3n, violaron estos derechos humanos de las personas. Desde luego, no son todos los Estados del continente americano los que pueden ser juzgados por la Corte, pues est\u00e1n excluidos, por no aceptar su jurisdicci\u00f3n, Canad\u00e1, Estados Unidos, Bahamas, Belice, Cuba, Jamaica, Antigua y Barbuda, Dominica, San Vicente, Granada, Santa Luc\u00eda, San Kitts y San Nevis, y Guyana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se trata de casos emblem\u00e1ticos, y no todos los asuntos, existiendo violaciones graves a los derechos humanos, llegan a ser juzgados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que muy pocos llegan a dicha jurisdicci\u00f3n. En las sesiones en la ciudad de M\u00e9xico, que se llevar\u00e1n a cabo en este mes de agosto, se realizar\u00e1n audiencias p\u00fablicas de cuatro casos contra Ecuador \u2014dos asuntos\u2014, Guatemala y Colombia, que versan sobre desaparici\u00f3n forzada y el homicidio de un ciudadano, cometido por un polic\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s de que resuelve asuntos de violaciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene otras atribuciones, como sostiene el exjuez de la citada Corte, Sergio Garc\u00eda Ram\u00edrez: \u201cLa Corte cuenta con un amplio alcance, \u00fanico en el Derecho internacional contempor\u00e1neo, que le permite interpretar, a solicitud de un Estado, normas nacionales, proyectos legislativos o reformas constitucionales (\u2026) un servicio de la Corte est\u00e1 en capacidad de prestar a todos los integrantes del Sistema Interamericano, con el prop\u00f3sito de coadyuvar al cumplimiento de sus compromisos internacionales referentes a derechos humanos (\u2026) sin someterlos al formalismo y al sistema de sanciones que caracterizan el proceso contencioso\u201d (Garc\u00eda Ram\u00edrez, Sergio y Mauricio Iv\u00e1n Del Toro Huerta, \u201cM\u00e9xico ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos\u201d, Porr\u00faa, M\u00e9xico, 2011).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han modificado las pol\u00edticas y los sistemas jur\u00eddicos de los pa\u00edses que han sido juzgados \u2014lo cual tambi\u00e9n ocasiona problemas de soberan\u00eda de los Estados\u2014; por ello, son de suma importancia las sentencias que dicta. Tal situaci\u00f3n sucede \u2014por citar alguno\u2014 con el caso Herrera Ulloa <em>vs<\/em> Costa Rica, en donde se determin\u00f3 que la efectiva administraci\u00f3n de justicia atiende a que todo procedimiento judicial debe, por lo menos, contar con dos instancias. En M\u00e9xico, el caso Casta\u00f1eda Gutman represent\u00f3 la modificaci\u00f3n a las disposiciones electorales, para que se permita la participaci\u00f3n en las elecciones de los candidatos ciudadanos; en el caso Cantos <em>vs<\/em> Argentina, se determina que los derechos humanos no son \u00fanicamente aplicables a las personas f\u00edsicas, sino que son extensivos a las personas morales o jur\u00eddicas. En Per\u00fa, los casos Barrios Altos y La Cantuta fueron, en parte, el origen del proceso judicial en contra del expresidente Alberto Fujimori, donde fue sentenciado a 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es claro que estos asuntos son de suma importancia para que en los Estados se respeten los derechos de las personas y que las facultades y atribuciones de las autoridades de los Estados se encuentren sujetas a estos derechos, pues la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos humanos da como consecuencia, a decir del juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eugenio R. Zaffaroni, la existencia de los Estados totalitarios, y estos, de acuerdo con la historia, deben ser abolidos atendiendo a que son los que provocan los genocidios (Zaffaroni, Eugenio Ra\u00fal, \u201cLa palabra de los muertos\u201d, Ediar, Buenos Aires, 2011). Estos Estados totalitarios, por lo regular, no son juzgados y s\u00ed olvidados, como sosten\u00eda A. Hitler antes del exterminio de los jud\u00edos: \u201c\u00bfQuien recuerda el genocidio armenio?\u201d (Zaffaroni, Eugenio Ra\u00fal, \u201cUn proceso hist\u00f3rico\u201d, AR, Buenos Aires, 2012). Por ello, la funci\u00f3n de esta Corte Interamericana de Derechos Humanos es de suma importancia en los pa\u00edses de Am\u00e9rica, en donde, muchas veces, como sintetiza el juez argentino de la Corte, se presentan \u201cgenocidios por goteo\u201d. Desafortunadamente, no todos los pa\u00edses de Am\u00e9rica, al no reconocer a \u00e9sta Corte, muestran inter\u00e9s por proteger los derechos de sus gobernados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos en M\u00e9xico Dr. Silvino Vergara Nava \u201c\u2026ning\u00fan Estado puede considerarse por encima del Derecho, cuyas normas tienen por destinatarios \u00faltimos los seres humanos\u201d. 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