{"id":2847,"date":"2016-09-10T12:51:24","date_gmt":"2016-09-10T17:51:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2847"},"modified":"2016-09-10T12:56:24","modified_gmt":"2016-09-10T17:56:24","slug":"una-bocanada-de-aire-fresco-la-dignidad-humana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2847","title":{"rendered":"Una bocanada de aire fresco: la dignidad humana."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><strong>Una bocanada de aire fresco: la dignidad humana.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\">Dr. Silvino Vergara Nava<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">\u201cLa historia del derecho\u2026 muestra\u2026 qu\u00e9 grandes<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">son los peligros que amenazan al derecho<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">y a la justicia de parte del poder y sus portadores,<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">porque los oportunistas se ponen siempre a<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">disposici\u00f3n del poder,<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">dispuestos a la traici\u00f3n y a la justicia\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Eberhand Schmidt<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n dict\u00f3 jurisprudencia respecto al alcance del concepto de dignidad humana; criterio sorprendente para los tiempos que estamos viviendo, de deshumanizaci\u00f3n jur\u00eddica, pol\u00edtica y econ\u00f3mica. Se trata de la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos, que hace menci\u00f3n de este concepto tan complejo: \u201cDIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JUR\u00cdDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACI\u00d3N \u00c9TICA. la dignidad humana no es una simple declaraci\u00f3n \u00e9tica, sino que se trata de una norma jur\u00eddica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida \u00e9sta -en su n\u00facleo m\u00e1s esencial- como el inter\u00e9s inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada\u201d (Tesis de jurisprudencia 37\/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesi\u00f3n de fecha diez de agosto de dos mil diecis\u00e9is y se public\u00f3 el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si se trata de un derecho fundamental, entonces es exigible en cualquier medio de defensa, tanto por el control difuso de la constituci\u00f3n como en el juicio de amparo por el control concentrado del mismo; as\u00ed, en palabras del profesor americano R. Dworkin (Dworkin, Ronald, \u201cLos derechos en serio\u201d, Ariel, Barcelona, 2002), si este derecho de dignidad humana verdaderamente es tomar a los derechos en serio, no podr\u00e1 seguir sosteni\u00e9ndose una serie de practicas burocr\u00e1ticas en el sistema mexicano, que lo \u00fanico que hacen es justificar la existencia de las instituciones a costa del propio gobernado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En materia fiscal, tenemos demasiados ejemplos que, evidentemente, chocan con este concepto de dignidad humana, desde la propia inscripci\u00f3n en el Registro Federal de Contribuyentes y la tramitaci\u00f3n de la denominada firma electr\u00f3nica avanzada hasta el hecho de las notificaciones por buz\u00f3n tributario, el env\u00edo de la contabilidad por Internet al SAT y la cancelaci\u00f3n de los sellos digitales, que hoy se han convertido una pena de muerte permitida por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n al declarar la constitucionalidad del articulo 17H del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Todos estas regulaciones establecen medidas que chocan con este concepto de dignidad humana, desde luego, sin considerar las altas tasas impositivas y la pocas contraprestaciones que se obtienen de las mismas, pues todos estos esquemas descritos, evidentemente, son contrarios a lo que define la tesis de la Corte: \u201c\u2026 a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este concepto de dignidad humana proviene de la experiencia del nazismo, como lo describe R. Hilberg: \u201cLa masa de los bur\u00f3cratas redactaba memorandos, escrib\u00eda proyectos, firmaba cartas, hac\u00eda llamados, participaba en conferencias. Estos bur\u00f3cratas pod\u00edan destruir un pueblo entero sin moverse de su escritorio. Nunca ten\u00edan que ver 100 cad\u00e1veres uno al lado del otro, ni 500 ni 1000, salvo en las recorridas de inspecci\u00f3n que no eran obligatorias. Estas personas tampoco eran idiotas. La relaci\u00f3n entre sus pilas de papeles y las pilas de cad\u00e1veres en el Este no les pasaba inadvertida y ten\u00edan conciencia de las debilidades del razonamiento que acusaba a los jud\u00edos de todos los males y otorgaba a los alemanes todas las virtudes. De all\u00ed que se sintiera obligados a justificar sus actitudes individuales\u201d (Rafecas, Daniel, \u201cAportes para un cambio cultural a partir de Auschwttz. Ensayos sobre derecho, historia y educaci\u00f3n\u201d, Biblioteca Nuestra Memoria, marzo 2013, Argentina).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Indudablemente, esto no puede volver a suceder, y precisamente esta tesis debe efectivamente cumplirse, pero su cumplimiento representa un cambio abismal en el sistema jur\u00eddico mexicano y, con ello, en la propia organizaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adicionalmente, con lo sostenido en esta tesis se desprende que el concepto de dignidad humana, se encuentra en una norma jur\u00eddica y no en los denominados principios; de ser as\u00ed, el concepto de dignidad humana est\u00e1 sobre esos juicios de ponderaci\u00f3n, de acuerdo con la tesis garantista de L. Ferrajoli (Ferrajoli, Luigi, \u201cLos derechos y sus garant\u00edas\u201d, Trotta, Madrid, 2016). Por lo tanto, no puede haber controversias jur\u00eddicas en cuanto a que resultan de mayor importancia en un caso concreto sobre la dignidad de las personas, medidas de seguridad publica, recaudatorias ni esos conceptos difusos de inter\u00e9s p\u00fablico y social. Pues bien, esperemos que verdaderamente sea una bocanada de oxigeno para estos tiempos, y no una simple ilusi\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una bocanada de aire fresco: la dignidad humana. 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