{"id":2903,"date":"2016-12-06T17:30:30","date_gmt":"2016-12-06T23:30:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2903"},"modified":"2016-12-06T18:00:48","modified_gmt":"2016-12-07T00:00:48","slug":"el-desafio-del-principio-de-resistencia-constitucional-y-la-division-de-poderes-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2903","title":{"rendered":"El desaf\u00edo del principio de resistencia constitucional y la divisi\u00f3n de poderes en M\u00e9xico."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><strong>El desaf\u00edo del principio de resistencia constitucional y <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>la divisi\u00f3n de poderes en M\u00e9xico<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Dr. Silvino Vergara Nava<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">\u201cEl poder pol\u00edtico fundado en los derechos<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">es poder pol\u00edtico leg\u00edtimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Es autoridad leg\u00edtima, tiene t\u00edtulo para<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">ordenar y lo ordenado es obligatorio\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Josep Aguil\u00f3<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La C\u00e1mara de Senadores, atendiendo a la inminente conmemoraci\u00f3n de los cien a\u00f1os de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la comisi\u00f3n especial para el diagn\u00f3stico y reflexi\u00f3n sobre el texto que la conforma, est\u00e1 llevando a cabo, en diversas regiones del territorio nacional, el Foro Nacional para la Consulta Democr\u00e1tica Nacional de la Constituci\u00f3n. El objetivo fundamental es: \u201cContar con un diagn\u00f3stico que sea de utilidad para el Estado mexicano y para el Senado de la Republica en particular, a fin de contribuir a determinar la prospectiva de nuestro sistema constitucional para las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas (http:\/\/consultasenado.mx\/public\/convocatoria).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Evidentemente, se trata de una convocatoria, por parte del Senado, donde, en principio, se observa que se cuenta con los buenos prop\u00f3sitos de conocer cu\u00e1l es el sentir de la poblaci\u00f3n respecto a nuestra Constituci\u00f3n; sin embargo, lo que hay que cuidar es que no sea una forma de concluir que en M\u00e9xico se requiere de una nueva Carta Magna, que es pr\u00e1cticamente el \u00fanico de los instrumentos jur\u00eddicos que hace falta que se modifiquen en este sexenio, pues es claro que, por donde quiera que se vea, se han modificado todos los principios que sustentaban el sistema jur\u00eddico mexicano \u2014fiscal, administrativo, econ\u00f3mico, aduanero, mercantil, societario, laboral, penal, etc.\u2014, y pareciera que lo \u00fanico que hace falta es una nueva Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la teor\u00eda constitucional se sostiene que una constituci\u00f3n es la carta de navegaci\u00f3n para guiar los destinos de un determinado pa\u00eds, para lo cual se requiere que esta carta magna defina \u201cla organizaci\u00f3n del poder y la relaci\u00f3n del Estado con los ciudadanos y esas reglas no est\u00e9n sujetas al proceso legislativo normal puede implicar ciertas garant\u00edas b\u00e1sicas de los ciudadanos en contra de abusos autoritarios\u201d (Nino, Carlos Santiago, \u201cFundamentos de derecho constitucional\u201d, Astrea, Buenos Aires, 2005). Precisamente por ello se debe de evitar el cambio recurrente de las disposiciones que conforman la propia Constituci\u00f3n, a lo que se denomina \u201cresistencia constitucional\u201d (Aguil\u00f3, Joseph, \u201cLa constituci\u00f3n del estado constitucional\u201d, Temis, Bogot\u00e1, 2004).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfEn realidad se requiere de una nueva Constituci\u00f3n o, m\u00e1s que eso, no ser\u00e1 que lo que se necesita es simplemente aplicarla bajo dos ejes fundamentales: a) limitando las amplias facultades discrecionales en que habita la administraci\u00f3n p\u00fablica y b) restringiendo la discrecionalidad de los jueces para que en sus sentencias no sean ellos los que indiquen cu\u00e1l es el derecho que se tiene que tutelar y cual no, es decir, hacer efectivos los principios de legalidad y de divisi\u00f3n de poderes?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es evidente que M\u00e9xico es un sistema presidencialista en donde todas las decisiones de pol\u00edticas publicas y las iniciativas de ley que posteriormente son aprobadas y entran en vigor son las propuestas por la administraci\u00f3n publica; en realidad, no hay un poder que pueda contrarrestar o constituirse como el contrapeso de las acciones del Ejecutivo, y estas decisiones presidenciales otorgan amplias facultades discrecionales para las propias autoridades, lo que ocasiona arbitrariedad, que es un paso previo a la corrupci\u00f3n, por ejemplo, disposiciones como que en materia laboral las condiciones generales de trabajo se regulan conforme a la normatividad de la administraci\u00f3n publica y no por disposiciones legislativas, que decir, de las amplias facultades discrecionales de las autoridades tributarias, desde la decisi\u00f3n para determinar qu\u00e9 bienes son susceptibles de embargo en una diligencia hasta determinar que el domicilio fiscal del contribuyente no es el que efectivamente corresponde o que, a \u201csano juicio\u201d del funcionario de la administraci\u00f3n publica, los contribuyentes realizan operaciones inexistentes con todas las consecuencias que ello representa. Esto, sin mencionar las reglas de car\u00e1cter general denominadas \u201cmiscel\u00e1nea fiscal\u201d, que establecen una serie de candados, cargas y obligaciones que la propia ley no prev\u00e9 para los contribuyentes, y como colof\u00f3n, los criterios no vinculativos de las autoridades hacendarias que, como una santa inquisici\u00f3n posmoderna, determinan qu\u00e9 interpretaciones de las leyes tributarias y practicas fiscales no son correctas, aun sin pasar por el test de los tribunales constitucionales, es decir, aun sin que sean criterios jurisprudenciales, pero que hoy son una practica habitual ahora tambi\u00e9n para determinar, por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera, qu\u00e9 actividades, a su entender, son de las obligadas en la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita y cu\u00e1les no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es claro que no se requiere de un cambio de constituci\u00f3n, sino simplemente aplicarla y respetarla; para ello, es evidente que el derecho de seguridad jur\u00eddica que est\u00e1 en la propia Constituci\u00f3n deber\u00eda simplemente aplicarse en todas las resoluciones de las autoridades administrativas. No se requiere de cambios, se requiere de sujetarse a un principio de legalidad sustantivo donde las autoridades no puedan libremente determinar un d\u00eda por la ma\u00f1ana que requieren, para la estad\u00edstica, multar a un n\u00famero determinado de contribuyentes, comerciantes o patrones, con la simple finalidad de justificar a la instituci\u00f3n y su trabajo. Estas discrecionalidades del Ejecutivo evidencian la tesis de Giovanni Sartori, quien textualmente se\u00f1ala: \u201c\u2026 defiendo la postura de que los sistemas presidencialistas son propensos a la par\u00e1lisis\u201d (Sartori, Giovanni, \u201cIngeniar\u00eda constitucional comparada\u201d, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, 2012).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En segundo t\u00e9rmino, es necesario defender a la Constituci\u00f3n de la propia Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, pues los derechos constitucionales no est\u00e1n a la discrecionalidad de los tribunales en las sentencias que se dictan en los juicios de amparo o en las acciones de inconstitucionalidad. Si bien hoy la ultima voz respecto a la vigencia y aplicabilidad de los derechos fundamentales corresponde a los jueces constitucionales, esta facultad se debe tomar con la mayor seriedad posible, desde revisar el proceso en el nombramiento de quienes conforman la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n hasta la t\u00e9cnica utilizada para dictar sus sentencias que permean en todo el sistema jur\u00eddico nacional y en todo el territorio mexicano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es evidente que no podemos seguir permitiendo el uso discrecional y, por ello, indiscriminado de la ponderaci\u00f3n de los derechos fundamentales, en donde un derecho derrota a otro, pues resulta que el derecho a la salud en un caso derrota al derecho a la libertad de empresa y en otro juicio es completamente inverso. La corriente jur\u00eddica actual \u2014el denominado neoconstitucionalismo\u2014, que apela a estos juicios de proporcionalidad o ponderaci\u00f3n, en realidad se trata de un control pol\u00edtico de las decisiones jur\u00eddicas. Seguir en ese camino es contar con derechos constitucionales de papel, (Garc\u00eda Villegas, Mauricio, \u201cNormas de papel\u201d, Siglo del Hombre Editores de Justicia, Bogot\u00e1, 2013), es decir, cl\u00e1usulas dormidas (Gargarella, Roberto, \u201cLa sala de m\u00e1quinas de la constituci\u00f3n\u201d, Katz, Madrid, 2014) que despertar\u00e1n cuando pol\u00edticamente, y no jur\u00eddicamente, se crea conveniente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El simple hecho de que en una sentencia constitucional un derecho sea derrotado sobre otro representa una evidente invasi\u00f3n de poderes por parte del Poder Judicial, que no est\u00e1 para crear derecho, ya que es papel del legislador, sino para decir de las partes de un juicio a qui\u00e9n le corresponde el derecho ya previamente determinado por el legislador. Es claro que seguir con este juego de la ponderaci\u00f3n jurisdiccional lo que est\u00e1 ocasionando es la invasi\u00f3n de esferas de los otros poderes y, sobre todo, la ausencia de legitimidad en las instituciones jurisdiccionales, esto es, en la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, los tribunales y los jueces constitucionales. Claramente la discrecionalidad jurisdiccional es el p\u00f3rtico de entrada de la corrupci\u00f3n. Los jueces constitucionales son los que deben poner el ejemplo de acatar el principio de legalidad y la divisi\u00f3n de poderes, que ya encontramos previstos en la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos; solamente nos hace falta el respeto de resistencia a la misma, para evitar que estos derechos sean disminuidos o abolidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez que hagamos efectivas estas sujeciones a los principios de legalidad y a la divisi\u00f3n de poderes, podremos hablar de los temas que nos aquejan a todos, por ejemplo, los problemas de la exigibilidad de los derechos sociales, el derecho ambiental para las generaciones futuras, la libertad y sus restricciones, sobre todo en los avances cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos; la seguridad publica, desapariciones, muertes y genocidios; los derechos a la intimidad y privacidad tributaria, inform\u00e1tica, etc. En conclusi\u00f3n, en el Foro Nacional para la Consulta Democr\u00e1tica Nacional de la Constituci\u00f3n, el objetivo fundamental es valorar y hacer efectivo el respeto a la resistencia constitucional y a la divisi\u00f3n de poderes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>\u00bfAbrogar la Constituci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Dr. Silvino Vergara Nava<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">\u201cHay ordenamientos jur\u00eddicos estatales sin<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Instituciones caracter\u00edsticas del Estado de derecho,<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Y hay Estados de derecho sin constituciones<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">democr\u00e1ticas\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Jurgen Habermas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cada a\u00f1o, en el mes de febrero, se pone a discusi\u00f3n la necesidad de una nueva Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos, pues si \u00e9sta data de 1917 y cuenta con un sinn\u00famero de reformas, modificaciones y derogaciones, es claro que no es la de origen, que se promulg\u00f3 en 1917; sin embargo, en este a\u00f1o en particular (2016), este debate se profundiza, pues resulta que se est\u00e1 conformando una comisi\u00f3n en el Senado para determinar la viabilidad de crear una nueva Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la actual cuenta, a decir de su justificaci\u00f3n, con diversas regulaciones que ya no son operativas y actuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si bien pareciera que tanto los partidos de izquierda como los partidos de derecha coinciden en ello, es decir, que la actual Carta Magna no es la ideal para el Estado mexicano, esto no les permite que puedan tomar la decisi\u00f3n de hacer una nueva y \u201cal vapor\u201d Carta Magna, pues la comisi\u00f3n en cita estar\u00e1 llevando sus trabajos seis meses, y lo que se requiere es la mejor meditaci\u00f3n y discusi\u00f3n. Para ello, se necesita no de conferencias reservadas para unos, sin derecho a opinar de los otros, sino de propuestas, foros, congresos y mesas de debate para lograr que la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos sea la que mayor participaci\u00f3n de la sociedad pueda tener. Claro que la historia de las constituciones en M\u00e9xico no fue as\u00ed pero, si el prop\u00f3sito actual del sistema gubernamental es hacer una nueva Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos, el \u00fanico camino para demostrar su optima creaci\u00f3n, efectivamente democr\u00e1tica, es la participaci\u00f3n de todos; sin embargo, si el objetivo es cambiarla simplemente porque est\u00e1 en desuso, porque tiene muchos \u201cparches\u201d, como lo dice una parte de las izquierdas, y porque es necesario modernizarla, como lo dicen las derechas, entonces en realidad existe un riesgo muy alto en este proyecto para la poblaci\u00f3n de M\u00e9xico y la viabilidad de nuestra naci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El riesgo, es claro, resulta para todos: tanto para los ind\u00edgenas de las comunidades m\u00e1s alejadas, por los riesgos de la p\u00e9rdida de su patrimonio ancestral, como para los trabajadores, por la disminuci\u00f3n de sus derechos; para los servidores p\u00fablicos de cualquier dependencia del Estado, por la ausencia de estabilidad laboral; para los empresarios mexicanos, que, ante la importaci\u00f3n de todo producto a territorio nacional, se encuentran en peligro de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Resulta palpable que en el mundo, a partir de la d\u00e9cada de los ochenta, los derechos de los gobernados se han ido restringiendo. Podemos evidenciar que los derechos sociales en eua e Inglaterra fueron disminuyendo, lo mismo que sucedi\u00f3 en Chile en la \u00e9poca de la dictadura, as\u00ed nos seguimos con todos los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, de los cuales M\u00e9xico no es la excepci\u00f3n, y en el caso de los \u00faltimos diez a\u00f1os en Europa, con Grecia, Portugal, Espa\u00f1a e incluso Dinamarca, donde los derechos fundamentales \u2014tambi\u00e9n denominados derechos humanos\u2014 se encuentran en retirada, lo que evidencia que para lograr la vigencia de los derechos humanos es necesario luchar por el cumplimiento de ellos; de lo contrario, se van perdiendo dr\u00e1sticamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es evidente que el poder medi\u00e1tico est\u00e1 permitiendo que se tenga la falsa promesa de que est\u00e1n aumentando los derechos humanos y de que existe un principio de progresividad de los mismos, pero desafortunadamente esto no es as\u00ed: Los derechos sociales se requirieron para justificar, en un momento de crisis, la supremac\u00eda del poder del Estado, tambi\u00e9n porque fueron \u00fatiles para el poder econ\u00f3mico, que buscaba grandes masas de trabajadores de cualquier nivel y que estuvieran sanos y capacitados, costo que absorbi\u00f3 el Estado Social de Derecho para ponerlos a trabajar en esos centros de trabajo. Por lo que hace a los derechos civiles y pol\u00edticos, la respuesta es otra: Se requer\u00eda de ellos para fomentar la paz social ante la incapacidad del Estado para brindarla, pero hoy ya no resultan indispensables, lo cual ha demostrado la actual sociedad global, tan vigilada bajo el slogan de los riesgos de la humanidad. Entonces, en estos \u201ctiempos no jur\u00eddicos\u201d, \u00bfqu\u00e9 se puede prever en una nueva Constituci\u00f3n?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Con los problemas econ\u00f3micos para la administraci\u00f3n p\u00fablica, se encuentra imposibilitada en brindarlos, y los legisladores, impotentes para crear leyes y pol\u00edticas p\u00fablicas que expandan los derechos; por su parte, el Poder Judicial, al resolver los asuntos de los cuales conoce, sobre todo, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, se encuentra en el dilema de la ponderaci\u00f3n, es decir, en sentenciar qu\u00e9 derecho tiene mayor importancia que otro \u2014peso especifico, como lo sostiene Robert Alexy (<em>El concepto y la validez del derecho<\/em>. Gedisa, 2\u00ba edici\u00f3n, Espa\u00f1a, 2004).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sobre el papel del Poder Judicial en estos debates de preferencia de derechos, vale la pena detenerse, pues ser\u00e1 este poder el que traduzca y haga efectivos los derechos que se encuentren en esa \u201cnueva\u201d Constituci\u00f3n; su labor ser\u00e1 escoger entre un derecho y otro, entre seguridad jur\u00eddica y seguridad p\u00fablica, entre libertades e igualdades, que no es tan f\u00e1cil, al contrario, es bastante pol\u00e9mica esa resoluci\u00f3n, grises y obtusas las motivaciones de las sentencias, como dice Richard Rorty: \u201cSe necesitar\u00eda un concepto de racionalidad m\u00e1s fuerte\u2026 para defender la tesis de que ser racional garantiza una soluci\u00f3n pacifica de conflictos siempre que las personas est\u00e9n dispuestas a debatir sus argumentos\u2026 Emplear la palabra racional para recomendar lo que uno mismo escoge como soluci\u00f3n de tales dilemas\u2026 para caracterizar la propia manera de llegar a una decisi\u00f3n no significa otra cosa que hacerse a s\u00ed mismo un cumplido\u201d (Rorty, Richard, <em>Filosof\u00eda y futuro<\/em>, Gedisa, Barcelona, 2008).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es claro que vivimos en una realidad en donde para tutelar derechos humanos se violan derechos humanos, como cita el profesor Ricardo Rabinovich-Berkman: \u201cLa defensa de los derechos humanos suele plantear un dilema escencial: \u00bfc\u00f3mo luchar por ellos si se violan a la vez?&#8230; \u00bfrealmente existen escalas entre los derechos fundamentales?\u2026 porque no tardan en presentarse aspectos subjetivos o por lo menos muy propios de cada construcci\u00f3n cultural\u201d (Rabinovich-Berkman, Ricardo, <em>\u00bfC\u00f3mo se hicieron los derechos humanos?<\/em>, Didot, Buenos Aires, 2013).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">As\u00ed, es evidente que no estamos en condiciones de poder poner en seis meses una discusi\u00f3n tan importante y compleja como crear una nueva Constituci\u00f3n, es claro que los perjudicados ser\u00e1n los mismos mexicanos, con la disminuci\u00f3n de derechos. Respondiendo a las izquierdas interesadas en esa nueva Constituci\u00f3n, el resultado ser\u00e1 perder a\u00fan m\u00e1s derechos de los que se han perdido, sobre todo en los \u00faltimos a\u00f1os; y respondiendo a las derechas, una nueva constituci\u00f3n permitir\u00e1 facilitar la invasi\u00f3n \u2014no inversi\u00f3n\u2014 extranjera en los mercados que siguen siendo aun de la poca producci\u00f3n nacional que sobrevive.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, siempre que se modifica una Constituci\u00f3n, por peque\u00f1o que sea el cambio, es necesario que tambi\u00e9n se modifique el sistema jur\u00eddico. La Constituci\u00f3n no es una ley aislada, sino que es la m\u00e1xima disposici\u00f3n jur\u00eddica de un Estado-Naci\u00f3n, por ello no requiere de muchas modificaciones, as\u00ed lo establece el principio de rigidez constitucional (Aguil\u00f3, Joseph, <em>La Constituci\u00f3n del Estado constitucional<\/em>, Temis, Colombia, 2004). Cuando se hace una modificaci\u00f3n, hay que cambiar las leyes reglamentarias, los reglamentos, las disposiciones administrativas, circulares, normatividad; adicionalmente, capacitar al personal, modificar procesos, cambiar de denominaci\u00f3n las dependencias, lo cual representa costos alt\u00edsimos y da como consecuencia que el cambio no sea cualquier peque\u00f1ez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por ello, valdr\u00eda la pena preguntar a los miembros de esa comisi\u00f3n en el Senado qu\u00e9 busca esa nueva Constituci\u00f3n: \u00bfderechos de libertades o derechos de igualdades? Si se trata de libertades, el sistema jur\u00eddico debe adecuarse para otorgar mayor facilidad a las personas, para que realicen las actividades que l\u00edcitamente crean convenientes; por ende, por ejemplo, habr\u00eda que derogar todos los sistemas de control policial-administrativo de las autoridades fiscales, como es el caso del env\u00edo de contabilidad al SAT o el registro del iris para tramitar la firma electr\u00f3nica, con lo cual se cumplen las simples obligaciones fiscales. Lo mismo se seguir\u00eda con los controles en las carreteras y aeropuertos, adem\u00e1s de derogar la \u201cLey federal para la prevenci\u00f3n e identificaci\u00f3n de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita\u201d, por el control a los proveedores de informar respecto a qui\u00e9nes son sus clientes en las actividades vulnerables, y as\u00ed seguirse con tanto control administrativo que existe en todas las entidades y municipios a lo largo de la naci\u00f3n. En el caso del Derecho Penal, tendr\u00eda que considerase un Derecho Penal m\u00e1s garantista y menos represivo, pero si se trata de igualdades, entonces habr\u00eda que modificar el sistema tributario inverso y, por ende, gravar las utilidades de las sociedades transnacionales, los movimientos financieros en las bolsas, cambios en regulaciones de licitaciones publicas donde exista la misma oportunidad de participar tanto de las grandes corporaciones como las medianas y peque\u00f1as empresas, olvidar entonces: \u201cEl enorme poder pol\u00edtico acumulado por el sistema financiero. \u00c9ste poder le permiti\u00f3 conseguir que se rescatasen los bancos quebrados con dinero p\u00fablico, que se premiase a los directivos causantes de la cat\u00e1strofe o que se trasladasen los costes de la crisis al conjunto de la poblaci\u00f3n\u201d (Est\u00e9vez Ara\u00fajo, Jos\u00e9 A. y Messina, Giovanni, <em>La democracia en bancarrota<\/em>, Trotta, Madrid, 2015): en resumen, todas estas pol\u00edticas p\u00fablicas que evidencian una grave desigualdad entre las personas. En el Derecho Penal, apelando a la igualdad, se deber\u00e1 permitir derogar delitos que permiten criminalizar la pobreza, la clase social, el color de piel, el idioma, la religi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esa misma comisi\u00f3n del Senado se pondr\u00e1, en seis meses, a analizar para una nueva Constituci\u00f3n hasta d\u00f3nde dejaremos las libertades constitucionales de las ciencias y tecnolog\u00edas de los grandes laboratorios; estar\u00e1 en la palestra la pregunta respecto al limite constitucional de los medicamentos para curar a los enfermos, evitando la ingenier\u00eda gen\u00e9tica que, por medio de la clonaci\u00f3n y la fusi\u00f3n de gametos humanos con otra especie, conforme post-humanos. La misma frontera constitucional en el marco ambiental y de los recursos naturales, que ocasiona el desplazamiento de los pueblos ind\u00edgenas, la creaci\u00f3n de presas que inundan poblaciones rurales, la permisi\u00f3n de sembrar transg\u00e9nicos, hasta seguirse con patentar vegetales y animales. En fin, un cambio de Constituci\u00f3n no es cualquier cosa, y estos tiempos \u201cno-jur\u00eddicos\u201d no son de cambio de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">III<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>99 a\u00f1os de nuestra Constituci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong>Dr. Silvino Vergara Nava<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">\u201cUn abucheo no basta. Es precisamente el flagrante<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">abandono del inter\u00e9s p\u00fablico, la responsabilidad<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">y el compromiso con la autentica democracia por<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">parte de los pol\u00edticos lo que ha movido a gente de<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">todo tipo a hacer frente a gases lacrim\u00f3genos,<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">atomizadores pimienta, granadas detonadoras\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Indignado ante la incapacidad de los pol\u00edticos\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Greg Ruggiero<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este a\u00f1o cumple 99 a\u00f1os la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos y, en honor a este aniversario, la C\u00e1mara de Senadores tuvo el tino \u2013o la puntada- de abrir un debate en el primer semestre de 2016 para analizar la posibilidad de cambiar la actual Constituci\u00f3n de 1917, asumiendo que los tiempos actuales no son acordes a la Constituci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es lo m\u00e1s probable que despu\u00e9s de tozudas discusiones, profundas disertaciones, elocuentes razonamientos, discursos decorativos de prestigiados acad\u00e9micos, pol\u00edticos, juristas, te\u00f3ricos, economistas, soci\u00f3logos, todos al amparo y el sustento econ\u00f3mico del Estado, finalmente la modifiquen. Sin embargo, antes de modificarla habr\u00e1 algunos que se opongan rotundamente a ese cambio de la Carta fundamental del aun Estado mexicano, y que, desde luego, hay m\u00e1s de diez razones de peso que hacen inviable no \u00fanicamente una nueva Constituci\u00f3n, sino a la propia comisi\u00f3n revisora de este proyecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para iniciar sobre esta absurda inviabilidad, habr\u00eda que considerar si es que el d\u00eda de hoy contamos con las herramientas acad\u00e9micas, te\u00f3ricas, jur\u00eddicas, culturales, sociales e incluso de nuestro propio lenguaje, para intentar por lo menos pensar en eso. Resulta que si hacemos memoria, para que se conformara el c\u00f3digo civil alem\u00e1n, se tard\u00f3 96 a\u00f1os en comparaci\u00f3n con el franc\u00e9s para su instituci\u00f3n, pues a consideraci\u00f3n de muchos de los te\u00f3ricos del siglo XIX -F. Von Savigny-, desde el propio lenguaje, es decir, el idioma alem\u00e1n, no estaba en condiciones a\u00fan de contar con la creaci\u00f3n de un c\u00f3digo, pues era necesario hacer un trabajo que perdurara, que fuera lo m\u00e1s permanente posible, que los principios en que se sustente no sean modificados o corra el riesgo de que sean olvidados por las futuras generaciones (VIGO, Rodolfo Lu\u00eds, \u201dDe la ley al derecho\u201d, Editorial Porr\u00faa. M\u00e9xico, 2003) Y ese es uno de los m\u00faltiples problemas que afrontar para la idea desatinada de una nueva Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si analizamos el caso del C\u00f3digo Penal Nacional de Argentina, en la discusi\u00f3n para su aprobaci\u00f3n se tard\u00f3 m\u00e1s de esos seis meses propuestos para el estudio en la viabilidad de una nueva Constituci\u00f3n, debido a muchos debates que se presentaron, y esto solamente en una rama del derecho que es el derecho penal. \u00bfQu\u00e9 suceder\u00e1 con los m\u00faltiples temas que contiene una Constituci\u00f3n?, una de las discusiones de dicho C\u00f3digo Penal fue respecto a si la pena de prisi\u00f3n por m\u00e1s de 30 a\u00f1os se puede comparar con la pena de muerte, que est\u00e1 prohibida; de ser as\u00ed, entonces las penas de prisi\u00f3n por mas de 30 a\u00f1os tambi\u00e9n estar\u00edan prohibidas. En el caso de este absurdo proyecto de una nueva Constituci\u00f3n, ese tiempo para tantas materias es rid\u00edculo. Lo primero que habr\u00eda que preguntarse es qui\u00e9n propuso-impuso esa misi\u00f3n al Senado, qu\u00e9 grupos parlamentarios y con qu\u00e9 argumentos lo est\u00e1n poniendo en la palestra, pues si se trata de poner la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos acorde a la actualidad, qui\u00e9n y c\u00f3mo analizar\u00e1 qu\u00e9 parte de la Constituci\u00f3n est\u00e1 acorde a la actualidad y qu\u00e9 parte no est\u00e1 de acuerdo con la realidad. Lo que es evidente es que el lapso de seis meses para rendir un informe y conformar una nueva Constituci\u00f3n es una bofetada al simple sentido com\u00fan de la poblaci\u00f3n. Al final, est\u00e1 claro que firmas de servicios jur\u00eddicos extranjeras al amparo de excesivos honorarios se encargar\u00e1n de hacer el proyecto y las partituras que se leer\u00e1n en esos debates del primer semestre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">As\u00ed como hay un dicho de los antiguos que dice: \u201cNadie sabe lo que tiene hasta que se cambia de casa\u201d, esto es lo que suceder\u00e1 con nuestra Constituci\u00f3n; si al final desafortunadamente la abrogan para conformar una nueva, lo que suceder\u00e1 es que nos habremos dado cuenta de que hemos perdido los gobernados derechos, es decir, victorias ante el Estado y el Poder, batallas que han forjado a la naci\u00f3n mexicana, desde los Morelos hasta los C\u00e1rdenas ser\u00e1n olvidados, todo por una nueva lista pomposa de nuevos constituyentes en las marquesinas y en los libros de texto. Suceder\u00e1, como sosten\u00eda en el siglo XIX en nuestra Am\u00e9rica Latina Juan Bautista Alberdi: \u201cHemos querido remediar los defectos de nuestras leyes patrias\u2026 dando otras en su lugar, con lo cual nos hemos quedado de ordinario sin ninguna, porque una ley sin antig\u00fcedad no tiene sanci\u00f3n, no es ley\u2026 la novedad de la ley es una falta que no se compensa por ninguna perfecci\u00f3n, porque la novedad excluye el respeto y costumbre y una ley sin esas bases es un pedazo de papel, un trozo literario\u2026\u201d (SPISSO, Rodolfo, R. \u201cDerecho Constitucional Tributario\u201d, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 la posici\u00f3n de los jueces, profesores, litigantes, asesores y pol\u00edticos al respecto? Desde luego que en la abundante mayor\u00eda suceder\u00e1 que, como vivimos una \u00e9poca de cambios, dinamismo y que nada es quieto, por el contrario todo fluye, como lo sintetiza en dos palabras Z. Bauman: \u201ctiempos l\u00edquidos\u201d (BAUMAN Zygmunt, \u201cTiempos l\u00edquidos\u201d, Ensayo Tusquets, M\u00e9xico, 2013,) la gran mayor\u00eda ver\u00e1 ese proyecto con optimismo, con los buenos ojos que da a veces la buena fe, la indiferencia o el propio desconocimiento, como el de algunas de las generaciones nuevas de estudiantes a los que no se les est\u00e1 permitiendo comprender y razonar estos problemas verdaderamente graves \u2013y no como los debates enigm\u00e1ticos que se presentan en la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n como aquel que versa sobre si procede en primer t\u00e9rmino el apellido paterno o materno en el nombre de las personas- debido a que en los programas de derecho han pr\u00e1cticamente desaparecido las materias de sociolog\u00eda jur\u00eddica, l\u00f3gica, filosof\u00eda del derecho, o bien, son simples mini-cursos de verano, como ser\u00e1 la nueva Constituci\u00f3n mexicana, es decir, una ocurrencia de temporada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El desaf\u00edo del principio de resistencia constitucional y la divisi\u00f3n de poderes en M\u00e9xico Dr. Silvino Vergara Nava \u201cEl poder pol\u00edtico fundado en los derechos es poder pol\u00edtico leg\u00edtimo. Es autoridad leg\u00edtima, tiene t\u00edtulo para ordenar y lo ordenado es obligatorio\u2026\u201d. 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