{"id":2920,"date":"2016-12-16T21:49:38","date_gmt":"2016-12-17T03:49:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2920"},"modified":"2016-12-16T22:17:39","modified_gmt":"2016-12-17T04:17:39","slug":"la-era-de-la-crueldad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2920","title":{"rendered":"La era de la crueldad."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.c2.org.mx\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/images.jpeg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-2921\" src=\"http:\/\/www.c2.org.mx\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/images.jpeg\" alt=\"images\" width=\"225\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/www.c2.org.mx\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/images.jpeg 225w, https:\/\/www.c2.org.mx\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/images-150x150.jpeg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 225px) 100vw, 225px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Esto te lo escribo a ti que vives ajeno a los tecnicismos de las disposiciones fiscales, pero que de todas formas est\u00e1s inmerso, aunque no est\u00e9s consciente todav\u00eda, en un r\u00e9gimen de crueldades amparadas por la ley.<\/p>\n<p>Voy a tratar de ser claro en un tema enredado y terrible que podr\u00eda resumir de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Si el SAT encuentra cualquier diferencia, al comparar los datos que le env\u00edas en tus declaraciones e informes y entre los comprobantes que recibes o expides, te impedir\u00e1 seguir haciendo Comprobantes Fiscales, sin previo aviso y sin derecho a aclaraci\u00f3n previa. Te dejar\u00e1 sin hacer facturas, recibos de n\u00f3mina o cualquier otro comprobante hasta que le aclares lo que ni siquiera te explica en qu\u00e9 consiste, est\u00e1 aclaraci\u00f3n puede llevar semanas.<\/p>\n<p>Puedes dejar de leer desde aqu\u00ed, a menos que quieras saber c\u00f3mo es por dentro el drag\u00f3n. Y si dejas de leer te recomiendo que vayas al \u00faltimo p\u00e1rrafo que seguro redondea lo que has le\u00eddo.<\/p>\n<p>Tengo que hacer algunas citas de las leyes porque quienes leen desde aqu\u00ed tendr\u00edan que consultarlas y, por cortes\u00eda de fin de semana, les evito el trabajo adicional.<\/p>\n<p><strong>El SAT como juez, jurado y verdugo al amparo de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Hoy recib\u00ed una notificaci\u00f3n que hizo el SAT a un cliente en la que \u201cse dejan sin efecto los certificados de sello digital (CSD) para la expedici\u00f3n de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)\u2026\u201d , la raz\u00f3n que se\u00f1ala el oficio es que \u201c\u2026esa contribuyente actualiz\u00f3 la conducta se\u00f1alada en el inciso d) de la fracci\u00f3n X del art\u00edculo 17-H del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 81 fracci\u00f3n II del mismo ordenamiento\u2026\u201d<\/p>\n<p>Ahora te lo explico en t\u00e9rminos m\u00e1s simples y coloquiales:<\/p>\n<ul>\n<li>El SAT revis\u00f3 la informaci\u00f3n de sus bases de datos, a saber: \u201cDeclaraciones y Pagos\u201d, \u201cDario Web\u201d y \u201cConsulta de Factura Electr\u00f3nica\u201d, de esa revisi\u00f3n se\u00f1alan que mi cliente \u201cpresent\u00f3 la Declaraci\u00f3n Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2014 por montos distintos a los detectados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet recibidos\u2026\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Es decir, los comprobantes de las deducciones, que son los que recibe un contribuyente (sin que se\u00f1ale si se trata de los comprobantes de los Gastos, el Costo de Ventas, las Inversiones o alguna otra deducci\u00f3n), no concuerdan con lo manifestado en la declaraci\u00f3n anual. \u00a0 El SAT no precisa cu\u00e1l es esa \u201cdiferencia\u201d \u00bfSer\u00e1 de un peso, de mil pesos, de un mill\u00f3n?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La revisi\u00f3n de los datos la hizo el SAT, sin ejercer facultades de comprobaci\u00f3n, aunque el oficio dice que fue \u201cen el ejercicio de las facultades conferidas en t\u00e9rminos de las disposiciones fiscales vigentes\u201d lo que significa que mi cliente nunca supo que ellos estaban revisando sus documentos en la \u201ctorre del castillo\u201d. \u00a0El SAT dice en el oficio que el 23 de noviembre de 2016 \u201canaliz\u00f3\u201d las bases de datos y\u00a0por lo\u00a0tanto juzg\u00f3 culpable al contribuyente de la conducta por la que lo condenan a dejar de hacer CFDI. Frenan su actividad econ\u00f3mica no porque sea incumplido, de hecho con los datos que present\u00f3 es que lo sentencian, sino porque seg\u00fan ellos no lo hizo de manera exacta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bfQu\u00e9 dice el inciso d) de la fracci\u00f3n X del art\u00edculo 17-H del CFF? Lo cito:<\/li>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u201cLos certificados que emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria quedar\u00e1n sin efectos cuando:<\/em><br \/>\n<em> \u2026<\/em><br \/>\n<em> X. Las autoridades fiscales:<\/em><\/p>\n<p><em>d) <strong>Aun sin ejercer sus facultades de comprobaci\u00f3n<\/strong>, detecten la existencia de una o m\u00e1s infracciones previstas en los art\u00edculos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto significa que el SAT juzga que el contribuyente comete una infracci\u00f3n y lo sanciona y por tanto le cancela del derecho a seguir expidiendo CFDI, sin que la autoridad haga caso a lo que dice el Art. 14 de la Constituci\u00f3n: <em>\u201cNadie podr\u00e1 ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones\u00a0<strong>o derechos<\/strong>, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Seg\u00fan el oficio del SAT ellos juzgan que mi cliente cometi\u00f3 la infracci\u00f3n del Art. 81, fracci\u00f3n II del CFF:<\/p>\n<p><em>\u201cArt. 81. Son infracciones relacionadas con la obligaci\u00f3n de pago de las contribuciones; de presentaci\u00f3n de declaraciones, solicitudes, documentaci\u00f3n, avisos, informaci\u00f3n o expedici\u00f3n de constancias, y del ingreso de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria:<\/em><br \/>\n<em> \u2026<\/em><br \/>\n<em> II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, <strong>incompletos, con errores o en forma distinta a lo se\u00f1alado por las disposiciones fiscales<\/strong>, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electr\u00f3nicos. Lo anterior no ser\u00e1 aplicable trat\u00e1ndose de la presentaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n al Registro Federal de Contribuyentes.\u201d<\/em><\/p>\n<p>La suposici\u00f3n de una infracci\u00f3n, que no se le permiti\u00f3 aclarar al contribuyente antes de sancionarlo y que, por lo tanto, podr\u00eda no existir (porque el SAT no necesariamente juzga todo correctamente), motiv\u00f3 una resoluci\u00f3n que da\u00f1a al contribuyente: \u00a0si no puede expedir comprobantes no puede vender ni \u00a0mucho menos cobrarle a sus clientes, no puede expedir recibos de n\u00f3mina (que son CFDI) y por lo tanto no puede hacer deducibles esos pagos. \u00a0El contribuyente es v\u00edctima de\u00a0una doble afectaci\u00f3n econ\u00f3mica: no cobra y paga m\u00e1s impuestos.<\/p>\n<p><strong>En s\u00edntesis.<\/strong><\/p>\n<p>La ley faculta al SAT para frenar la actividad econ\u00f3mica de un contribuyente cuando, a su juicio, no coinciden los datos que \u00e9l le manifiesta con los que manifiestan los contribuyentes que le entregan comprobantes, sin haberlo revisado dentro de un procedimiento regulado por la ley en la que el contribuyente pueda explicar y defenderse. \u00a0La diferencia puede ser de m\u00e1s o de menos, puede ser grande o rid\u00edcula, puede deberse a que el contribuyente importa sus mercanc\u00edas y por lo tanto no recibe CFDI de sus proveedores extranjeros (es el caso que me ocupa), puede ser que alg\u00fan proveedor haya cancelado un CFDI sin avisar y por error. En fin, estamos en la presencia de una autoridad que, amparada en una ley transgresora de la seguridad de los ciudadanos, se convierte en juez, jurado y verdugo, juzga, condena\u00a0y atropella. Estamos en la era de la crueldad, por decir lo menos, \u00bfqu\u00e9 sigue?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esto te lo escribo a ti que vives ajeno a los tecnicismos de las disposiciones fiscales, pero que de todas formas est\u00e1s inmerso, aunque no est\u00e9s consciente todav\u00eda, en un r\u00e9gimen de crueldades amparadas por la ley. 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