{"id":2950,"date":"2016-12-31T20:48:50","date_gmt":"2017-01-01T02:48:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2950"},"modified":"2016-12-31T20:57:49","modified_gmt":"2017-01-01T02:57:49","slug":"migracion-derecho-administrativo-de-prevencion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=2950","title":{"rendered":"Migraci\u00f3n: derecho administrativo de prevenci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><strong>igraci\u00f3n: derecho administrativo de prevenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Dr. Silvino Vergara Nava<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">\u201cSi no hubiera inmigrantes llamando a nuestras puertas,<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">tendr\u00edamos que haberlos inventado\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Los gobiernos no tienen m\u00e1s opci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">que \u201cseleccionar cuidadosamente\u201d blancos<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">u objetos que puedan controlar y contra<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">los que puedan dirigir sus salvas ret\u00f3ricas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Zygmunt Bauman<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una de las ramas en que se divide el derecho es en el denominado derecho administrativo, que propiamente regula al amplio Poder Ejecutivo, es decir, se encarga de regular la administraci\u00f3n publica centralizada y descentralizada; por ello, en los \u00faltimos a\u00f1os bien podr\u00eda afirmarse que es el \u00e1rea del derecho que m\u00e1s se ha desarrollado, a ra\u00edz de que se ampl\u00edan las actividades industriales, comerciales, cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, por lo que se requiere de mayor regulaci\u00f3n, y es el derecho administrativo y sus diversas \u00e1reas los que se encargan de ese sinn\u00famero de reglamentaciones: aduanas, comercio exterior, contribuciones, marcas, patentes y derechos de autor, competencia econ\u00f3mica, salud, educaci\u00f3n, vivienda, ganader\u00eda, miner\u00eda, agricultura, pesca, cr\u00e9ditos, regulaci\u00f3n de la econom\u00eda nacional, protecci\u00f3n al consumidor, medio ambiente y migraci\u00f3n. Este \u00faltimo es en el que podemos basarnos para demostrar qu\u00e9 ha sucedido en los \u00faltimos a\u00f1os en esta \u00e1rea del derecho: el derecho administrativo se ha convertido en un derecho administrativo de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Com\u00fanmente, el derecho administrativo lo que pretend\u00eda en su origen era regular la actividad de las personas pero no en el sentido de restringir sus libertades, sino en el sentido de proteger, sobre todo, sus libertades y patrimonio, para poder desarrollar sus actividades; sin embargo, en los \u00faltimos tiempos es posible observar que se han modificado totalmente las regulaciones administrativas: En primer lugar, el Poder Ejecutivo ha ampliado considerablemente nuevos organismos, dependencias, instituciones, comisiones y \u00f3rganos desconcentrados, as\u00ed como descentralizados, y ha permitido que existan cada vez m\u00e1s disposiciones que observar por los gobernados; se ha conformado la denominada \u201chiper-especialidad\u201d (Lorenzetti, Ricardo Luis, \u201cTeor\u00eda de la decisi\u00f3n judicial\u201d, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2008). Por tanto, se ha de llevar a cabo, de esa forma, una hiper-regulaci\u00f3n, esto es, un exceso de tr\u00e1mites, solicitudes, procedimientos y peticiones que han conformado todo un mecanismo de control para los ciudadanos y para el Estado, y para sus instituciones, una forma de justificarse; por ello, se puede confirmar actualmente que \u201cEn pol\u00edtica no s\u00f3lo se es responsable por lo que se hace, sino tambi\u00e9n por lo que no se puede impedir\u201d (Feinmann, Jos\u00e9 Pablo, \u201cLa historia desbocada. Nuevas cr\u00f3nicas de la globalizaci\u00f3n\u201d, Buenos Aires, Capital Intelectual, 2009).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de las pol\u00edticas p\u00fablicas de migraci\u00f3n, desafortunadamente se observa c\u00f3mo han incrementado la vigilancia, los controles y la funci\u00f3n policial, y que han convertido la naci\u00f3n en un filtro para acudir al norte; se ha conformado un derecho administrativo de prevenci\u00f3n, donde el caso m\u00e1s emblem\u00e1tico son las muertes de Ciudad Ju\u00e1rez, bajo la premisa de que se viola por ser migrante y por ser mujer, controversia que lleg\u00f3 hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos para su resoluci\u00f3n (Franco, Jean, \u201cUna modernidad cruel\u201d, M\u00e9xico, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, 2009).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Desafortunadamente, es evidente que ese derecho administrativo de prevenci\u00f3n no va por el camino apropiado; en realidad, lo que el propio sentido com\u00fan sostiene es que la migraci\u00f3n se resuelve dando oportunidades a las personas en sus propios pa\u00edses, regiones, poblaciones. La corrupci\u00f3n que provoca las persecuciones, desapariciones, muertes y el desplazamiento de poblaciones lo que estimulan es el fen\u00f3meno de la migraci\u00f3n, muchas veces, causadas por los Estados al no crear apoyos y subsidios eficaces para impulsar que la poblaci\u00f3n se mantenga en sus tierras de origen, pues esos est\u00edmulos se derogan, en parte, para impulsar la propia migraci\u00f3n, que el d\u00eda de ma\u00f1ana se convertir\u00e1 en remesas enviadas a pa\u00edses como M\u00e9xico. Se promueve el fen\u00f3meno de la migraci\u00f3n porque en esas tierras se da paso, por medio de expropiaciones o compras de miseria, a los centros de turismo, campos de golf \u2014de los cuales ninguno ha beneficiado a los anteriores propietarios de dichas tierras\u2014, zonas residenciales, centros comerciales, zonas industriales, aeropuertos y mineras, que desplazan a los que en un futuro ser\u00e1n migrantes. El colof\u00f3n es que se fomenta, con simples buenas intenciones de los organismos internacionales, que se protejan los derechos de estas personas que incluso no son protegidas en sus propias naciones, buenas intenciones de los organismos internacionales que son un simple velo para no evidenciar las verdaderas causas de la migraci\u00f3n, pues presionan a los organismos que regulan la migraci\u00f3n de los pa\u00edses receptores como si estos fueran los responsables de este fen\u00f3meno global.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>igraci\u00f3n: derecho administrativo de prevenci\u00f3n &nbsp; Dr. Silvino Vergara Nava \u201cSi no hubiera inmigrantes llamando a nuestras puertas, tendr\u00edamos que haberlos inventado\u2026 Los gobiernos no tienen m\u00e1s opci\u00f3n que \u201cseleccionar cuidadosamente\u201d blancos u objetos que puedan controlar y contra los que puedan dirigir sus salvas ret\u00f3ricas\u201d. 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