{"id":3022,"date":"2017-05-08T18:26:10","date_gmt":"2017-05-08T23:26:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3022"},"modified":"2017-05-08T18:26:10","modified_gmt":"2017-05-08T23:26:10","slug":"sobre-el-envio-de-la-contabilidad-al-servicio-de-administracion-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3022","title":{"rendered":"Sobre el env\u00edo de la contabilidad al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><em>\u201cEl constante empeoramiento del \u201cgobierno de los peores\u201d<\/em><br \/>\n<em> al cual estamos asistiendo en tantos de nuestros<\/em><br \/>\n<em> pa\u00edses no es un efecto perverso propio del deterioro<\/em><br \/>\n<em> en el sentido com\u00fan del valor de la constituci\u00f3n<\/em><br \/>\n<em> y de las garant\u00edas impuestas por ella<\/em><br \/>\n<em> a los poderes democr\u00e1ticos de la mayor\u00eda\u201d.<\/em><br \/>\n&#8211; Roberto Gargarella<\/p>\n<p>Recientemente, se venci\u00f3 por en\u00e9sima ocasi\u00f3n el plazo\u2014el 30 de abril de 2017 era el \u00faltimo d\u00eda de plazo, seg\u00fan la regla miscel\u00e1nea\u2014 que otorg\u00f3 el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria para enviar la contabilidad electr\u00f3nica en forma mensual por los contribuyentes obligados a ello \u2014personas morales y personas f\u00edsicas con actividad empresarial\u2014, atendiendo a que esta obligaci\u00f3n que se ha implementado en la legislaci\u00f3n \u2014art\u00edculo 28 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n\u2014 se ha declarado constitucionalmente v\u00e1lida por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, es decir, no se contravienen los derechos fundamentales de los contribuyentes, lo cual desde luego no es a\u00fan la \u00faltima palabra, considerando que queda pendiente la interposici\u00f3n del medio de defensa ante la Comisi\u00f3n Interamericana de los Derechos Humanos para que defina la procedencia de dicha obligaci\u00f3n fiscal ante los derechos humanos.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima prorroga vencida el \u00faltimo d\u00eda de abril de 2017 permit\u00eda que presentaran en tiempo y forma legal el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de enviar la contabilidad, para evitar las multas correspondientes \u2014art\u00edculo 73 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n\u2014. Por otra parte, podr\u00eda darse el caso de que la autoridad fiscal lleve alguna de las siguientes medidas en contra de los contribuyentes que fueron omisos en la presentaci\u00f3n del env\u00edo de la contabilidad: requerir del acuse de recibo del env\u00edo de la contabilidad, que se imponga multa por no presentar en tiempo la obligaci\u00f3n, que se determine la cancelaci\u00f3n del sello digital o que se notifiquen invitaciones para la presentaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n. Habr\u00e1 que estar pendiente de las medidas que imponga la autoridad fiscal. Lo cierto es que si el inter\u00e9s es que los contribuyentes cumplan, entonces se tendr\u00e1 que considerar la viabilidad de una nueva prorroga, pues debe considerarse que la fecha del \u00faltimo plazo no era la mas apropiada pensando que coincide con los \u00faltimos d\u00edas de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual de las personas f\u00edsicas, que adem\u00e1s el 30 de abril fue domingo y que es un puente vacacional con el lunes 1 de mayo.<\/p>\n<p>El otro camino es la persecuci\u00f3n que se haga por las autoridades fiscales por medio de requerimientos y multas, lo cual no es s\u00edmbolo de un Estado de derecho, sino de una forma de justificar el cumplimiento de sus deberes, pero que con la actual situaci\u00f3n econ\u00f3mica es claro que no es una medida muy apropiada como para llegar a ello. Adem\u00e1s, los requerimientos y las multas pueden ser materia de una segunda ola de amparos de los contribuyentes en contra de la obligaci\u00f3n del env\u00edo de la contabilidad, considerando que una vez notificado el requerimiento o la multa se tendr\u00eda el plazo de 15 d\u00edas para interponer el referido juicio de garant\u00edas, sobre todo debido a que la propia Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n sostuvo por jurisprudencia que se otorgar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n del env\u00edo de la contabilidad a todo aquel contribuyente que interponga juicio de amparo y la solicite, pues el no enviar la contabilidad no afecta al inter\u00e9s social ni a la recaudaci\u00f3n nacional, lo cual es contradictorio a lo sostenido finalmente por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n al determinar que es constitucional el envi\u00f3 de la contabilidad, sustent\u00e1ndose en esa discrecionalidad que permite a los juzgadores la actual corriente jur\u00eddica de la \u201cponderaci\u00f3n\u201d, que est\u00e1 dejando sin legitimidad a nuestros tribunales y a los ciudadanos sin derechos fundamentales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl constante empeoramiento del \u201cgobierno de los peores\u201d al cual estamos asistiendo en tantos de nuestros pa\u00edses no es un efecto perverso propio del deterioro en el sentido com\u00fan del valor de la constituci\u00f3n y de las garant\u00edas impuestas por ella a los poderes democr\u00e1ticos de la mayor\u00eda\u201d. &#8211; Roberto Gargarella Recientemente, se venci\u00f3 por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":3023,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[307,344],"class_list":["post-3022","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara","tag-contabilidad-electronica","tag-sat"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3022"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3022\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3024,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3022\/revisions\/3024"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3023"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}