{"id":3057,"date":"2017-06-26T20:47:43","date_gmt":"2017-06-27T01:47:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3057"},"modified":"2017-06-26T20:47:43","modified_gmt":"2017-06-27T01:47:43","slug":"los-impuestos-fortalecen-la-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3057","title":{"rendered":"\u00a1Los impuestos fortalecen la salud!"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><em>\u201cEse pueblo no puede ser libre, republicano y menos venturoso,<\/em><br \/>\n<em> por m\u00e1s que cien constituciones y millares de leyes<\/em><br \/>\n<em> proclamen derechos abstractos, teor\u00edas bell\u00edsimas,<\/em><br \/>\n<em> pero impracticables, en consecuencia del absurdo<\/em><br \/>\n<em> sistema econ\u00f3mico de la sociedad\u201d.<\/em><br \/>\n&#8211; Ponciano Arriaga<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o de 2014 la administraci\u00f3n publica federal implement\u00f3 la en\u00e9sima reforma hacendaria, dentro de la cual se encuentra la creaci\u00f3n de un nuevo impuesto sobre alimentos y bebidas cuyo consumo afecta la alimentaci\u00f3n sana y suficiente de los gobernados; por ello, en el caso de la enajenaci\u00f3n de bebidas refrescantes se grav\u00f3 un peso por litro, lo que ocasion\u00f3 que la industria refresquera acudiera a impugnar dicho gravamen \u2014establecido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios\u2014 aduciendo, dentro de muchos argumentos, la violaci\u00f3n al principio de proporcionalidad de las contribuciones, ya que implementar esa contribuci\u00f3n afecta esa actividad econ\u00f3mica. Por otra parte, en la exposici\u00f3n de motivos para la implementaci\u00f3n de esta contribuci\u00f3n se estableci\u00f3 que el objetivo del gravamen era desestimular el consumo de esos productos por parte del gran p\u00fablico consumidor, ya que afecta la salud y la alimentaci\u00f3n, que son derechos constitucionales por los que el Estado debe de velar y los cuales debe proteger \u2014art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n\u2014.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de todo este tiempo en que se tramitaron estos juicios de amparo, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n determin\u00f3 la procedencia constitucional de este impuesto, al sostener que se estableci\u00f3 por una raz\u00f3n extrafiscal que, en el caso, no tiene como objetivo la recaudaci\u00f3n por parte del Estado, sino que su objetivo es que la poblaci\u00f3n deje de consumir estos productos. La jurisprudencia de la Corte dice lo siguiente: \u201cEl fin extrafiscal del impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios, trat\u00e1ndose de bebidas saborizadas, es combatir el sobrepeso y la obesidad, al inhibir y desincentivar el consumo de bebidas endulzadas con az\u00facar y persuadir a la poblaci\u00f3n de disminuir su consumo (\u2026) es evidente que la medida impositiva es proporcional y razonable con el fin extrafiscal, pues inhibe una fuente de los padecimientos\u2026\u201d (IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCI\u00d3N Y SERVICIOS SOBRE BEBIDAS SABORIZADAS CON AZ\u00daCAR AGREGADA. SU FIN EXTRAFISCAL CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA IMPOSITIVA. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesi\u00f3n privada del diecis\u00e9is de junio 2017).<\/p>\n<p>Con lo anterior, se le est\u00e1 dando validez constitucional a este gravamen, sin embargo, queda preguntarse si efectivamente implementar ese impuesto ha permitido que se deje de consumir ese tipo de productos o simplemente es una justificaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de otra carga impositiva m\u00e1s a la poblaci\u00f3n. Pareciera que, si nos adentramos un poco a la teor\u00eda actual de los derechos fundamentales (Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez, Alexy Robert, \u201cJueces y ponderaci\u00f3n argumentativa, UNAM, M\u00e9xico, 2016), se puede observar que una tarea m\u00e1s que compleja que tienen los jueces y magistrados es decidir qu\u00e9 derecho constitucional es mas importante cuando los derechos se encentran en pugna. Con este impuesto se encontraron dos derechos en colisi\u00f3n: por un lado, el principio de proporcionalidad de las contribuciones \u2014art\u00edculo 31, fracci\u00f3n IV, de la Constituci\u00f3n\u2014 y, por otro lado, el derecho a la salud y a la alimentaci\u00f3n, por lo cual le correspondi\u00f3 a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n determinar qu\u00e9 derecho tiene mayor trascendencia y determin\u00f3, como se desprende de la jurisprudencia, que tiene mayor relevancia el derecho a la salud y a la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero para que se pueda justificar que se est\u00e1 cumpliendo con tutelar o velar por un derecho constitucional, como en este caso del impuesto sobre bebidas refrescantes, es necesario que se pueda sostener v\u00e1lidamente que el haber implementado esa contribuci\u00f3n es una medida \u201cid\u00f3nea\u201d \u2014como lo cita la teor\u00eda actual de la argumentaci\u00f3n (Alexy, Robert, \u201cLa doble naturaleza del derecho\u201d, Trotta, Madrid, 2016)\u2014, para poder tutelar el derecho a la salud y a la alimentaci\u00f3n, es decir, no basta con que se decida qu\u00e9 derecho es m\u00e1s importante o tiene mayor peso, sino tambi\u00e9n hay que justificar que esa determinaci\u00f3n \u2014que en el caso es imponer ese gravamen\u2014 es id\u00f3nea para que el p\u00fablico consumidor deje de consumir estos productos y, con ello, mejore su calidad de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Posiblemente, lo que est\u00e1 fallando en esta determinaci\u00f3n es si efectivamente es id\u00f3neo crear un impuesto para desestimular el consumo de las bebidas refrescantes, pues pareciera, en el simple sentido com\u00fan, que no es as\u00ed. No hemos visto en la calle o en las noticias que la gran industria de las bebidas refrescantes est\u00e9 dejando de producir o que haya ca\u00eddo en quiebra, o que las personas, particularmente por este impuesto, hayan dejado de consumir; al contrario, pareciera que no fue una medida id\u00f3nea ni proporcional, lo cual era suficiente para que se determinara su inconstitucionalidad, lo que desde luego ocasionar\u00eda una grave afectaci\u00f3n al erario federal debido a que tendr\u00eda que devolver el Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios que se ha pagado a partir de 2014. Lo cierto es que el Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios sobre las bebidas refrescantes lleg\u00f3 en el a\u00f1o 2014 para quedarse, porque aparentemente los impuestos fortalecen la salud.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEse pueblo no puede ser libre, republicano y menos venturoso, por m\u00e1s que cien constituciones y millares de leyes proclamen derechos abstractos, teor\u00edas bell\u00edsimas, pero impracticables, en consecuencia del absurdo sistema econ\u00f3mico de la sociedad\u201d. &#8211; Ponciano Arriaga Para el a\u00f1o de 2014 la administraci\u00f3n publica federal implement\u00f3 la en\u00e9sima reforma hacendaria, dentro de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":3058,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[358,288,290,278],"class_list":["post-3057","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara","tag-ieps","tag-impuestos","tag-reforma-hacendaria","tag-salud"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3057","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3057"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3057\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3059,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3057\/revisions\/3059"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3058"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3057"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3057"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3057"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}