{"id":3123,"date":"2017-09-26T16:59:16","date_gmt":"2017-09-26T21:59:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3123"},"modified":"2017-09-26T16:59:29","modified_gmt":"2017-09-26T21:59:29","slug":"estrictamente-indispensable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3123","title":{"rendered":"Estrictamente indispensable"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><em>\u201cConstitucionalismo: nombre dado a la confianza que los hombres<\/em><br \/>\n<em>depositan en el poder de las palabras escritas en pergamino<\/em><br \/>\n<em>para tener al gobierno bajo control\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Walton H. Hamilton (1935)<\/p>\n<p>En la reforma de este sexenio que est\u00e1 por finalizar se hizo hincapi\u00e9 en la persecuci\u00f3n tributaria y punitiva de las deducciones que presentan a\u00f1o con a\u00f1o los contribuyentes para calcular su utilidad real y, con ello, cubrir el impuesto sobre la renta que les corresponde. Para tal persecuci\u00f3n se requiri\u00f3 de reformas legales, en particular en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, que regulan, entre otras cosas, los procedimientos y las facultades de las autoridades fiscales y los actuales procedimientos de fiscalizaci\u00f3n que van encaminados a revisar las deducciones ahora hasta el absurdo, lo cual est\u00e1 provocando incongruencias jur\u00eddicas que justifican los procesos de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Debido a ello, las autoridades fiscales han considerado que en los procedimientos de revisi\u00f3n no puede ser deducible una operaci\u00f3n que se realiz\u00f3 con un proveedor que no est\u00e1 localizado o que no ha presentado sus declaraciones, que tiene adeudos fiscales, que no cuenta con trabajadores para sus labores, etc., y que las faltas del proveedor repercuten en la persona que los contrat\u00f3 y luego hizo deducible la operaci\u00f3n. Afectaci\u00f3n que es il\u00f3gica, pues sale del margen jur\u00eddico de quien hace la deducci\u00f3n. Es claro que estas determinaciones contravienen el principio de legalidad y el principio de no trascendencia del derecho.<\/p>\n<p>Esta serie de afectaciones jur\u00eddicas provocadas por el poder tributario deben ser limitadas por el derecho y, en particular, por la autoridad jurisdiccional, pues precisamente esa es su funci\u00f3n actual: limitar los abusos del poder, en particular, de la administraci\u00f3n p\u00fablica, y no hacer lo contrario, justificar jur\u00eddicamente sus abusos ante los gobernados; por ello, el derecho actual se denomina Estado Constitucional de Derecho y no \u00fanicamente Estado de Derecho o Estado de leyes, pues en las leyes muchas veces el legislador pod\u00eda poner lo que le plac\u00eda.<\/p>\n<p>La historia de la teor\u00eda del derecho ha transformado la concepci\u00f3n del derecho, sobre todo despu\u00e9s de la Segunda Guerra Mundial, para que la ciencia jur\u00eddica deje a un lado el formalismo excesivo que justificaba, en parte, las trampas procesales para los ciudadanos y, por otro lado \u2014y a\u00fan de modo m\u00e1s extremo\u2014, injusticias como las sentencias que avalaban expropiaciones arbitrarias, confiscaciones y multas excesivas hasta llegar a los genocidios. Por ello, hoy la teor\u00eda del derecho apela a la mayor protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas y a poder reclamarlos ante lo \u00f3rganos jurisdiccionales, para evitar que estos derechos sean simplemente de papel, es decir, est\u00e1n escritos en la norma jur\u00eddica pero no se cumplen o no hay autoridad ante quien pueda reclamar su cumplimiento, por lo que, en sus sentencias, el Poder Judicial debe ser el contenedor de los abusos, en particular, de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Un ejemplo del cumplimiento de la obligaci\u00f3n constitucional con que cuenta el Poder Judicial en un Estado Constitucional de Derecho es la reciente jurisprudencia que ha publicado el Poder Judicial Federal acerca de que \u201cla inexistencia de dichas transacciones (\u2026) no deben consistir en circunstancias relativas a las inconsistencias o a los incumplimientos de obligaciones tributarias por parte de terceros, al tratarse de aspectos no atribuibles al contribuyente solicitante, adem\u00e1s de que tampoco se encuentra prevista legalmente como consecuencia de aqu\u00e9llas, la ineficacia de las facturas fiscales\u201d( COMPROBANTES FISCALES. LAS INCONSISTENCIAS O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES QUE LOS EXPIDEN, SON INSUFICIENTES, POR S\u00cd SOLAS, PARA GENERAR UNA PRESUNCI\u00d3N SOBRE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN AQU\u00c9LLOS (\u00c9poca: D\u00e9cima \u00c9poca, Instancia: Plenos de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, Publicaci\u00f3n: viernes 08 de septiembre de 2017 10:17 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: PC.XVI.A. J\/20 A (10a.)). Afortunadamente, esta determinaci\u00f3n de limitar al Poder Ejecutivo en sus intenciones de devorar a los contribuyentes en funciones y obligaciones que no le corresponden es un ejemplo claro de que el Poder Judicial no debe ser comparsa de la administraci\u00f3n p\u00fablica; al contrario, en este tiempo del constitucionalismo jur\u00eddico, la pieza clave para la convivencia en un actual Estado de Derecho es que el Poder Judicial anule las acciones y omisiones que sean contrarias a los derechos b\u00e1sicos de los gobernados. Desafortunadamente, esta tesis surgi\u00f3 tres a\u00f1os despu\u00e9s de tantas arbitrariedades de la administraci\u00f3n p\u00fablica y por contradicci\u00f3n de tesis, es decir, otro \u00f3rgano jurisdiccional ten\u00eda un criterio contrario aceptando que la administraci\u00f3n p\u00fablica cometiera estos abusos.<\/p>\n<p>En estos tiempos de tantos infortunios para el pa\u00eds, es una tesis que se aplaude por el valor que tiene, con la esperanza de que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n haga su trabajo, es decir, que la haga suya y no que la contradiga, ya que en sus manos est\u00e1 el Estado Constitucional de Derecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cConstitucionalismo: nombre dado a la confianza que los hombres depositan en el poder de las palabras escritas en pergamino para tener al gobierno bajo control\u201d. Walton H. 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