{"id":3177,"date":"2017-12-07T12:41:56","date_gmt":"2017-12-07T18:41:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3177"},"modified":"2017-12-04T12:45:55","modified_gmt":"2017-12-04T18:45:55","slug":"habra-una-filosofia-latinoamericana-del-derecho-pt-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3177","title":{"rendered":"\u00bfHabr\u00e1 una filosof\u00eda latinoamericana del derecho? Pt. 2"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><em>\u201cTambi\u00e9n otro mundo es posible\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">&#8211; Boaventura de Sousa Santos<\/p>\n<p>\u00bfHabr\u00e1 la posibilidad de una filosof\u00eda latinoamericana del derecho? Si es que las disposiciones trascendentales de los sistemas jur\u00eddicos en Latinoam\u00e9rica se sustentan en doctrinas que no son propias, es evidente que es muy dif\u00edcil la creaci\u00f3n de un pensamiento propio para resolver nuestras preocupaciones, como se puede percibir en el ambiente actual. Lo que est\u00e1 sucediendo en el sistema jur\u00eddico mexicano es que est\u00e1 atravesando una de las peores crisis que ha presentado en los \u00faltimos tiempos. La poca credibilidad de los tribunales y juzgados mexicanos por parte de los justiciables se debe a la imposici\u00f3n de sistemas y teor\u00edas que no son propias para resolver nuestros problemas, y esto se puede constatar a partir de algunas de las reformas constitucionales que se presentaron en el sexenio que gobern\u00f3 el pa\u00eds de 2006 a 2012, partiendo de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, en donde, independientemente de que se implement\u00f3 un nuevo sistema de justicia penal, se hizo menci\u00f3n de cambios que tienen que ver con c\u00f3mo se encuentra conformado el derecho, en cuanto a que no est\u00e1 conformado \u00fanicamente por leyes o normas jur\u00eddicas en general, sino que el derecho, de acuerdo con la corriente de la escuela alemana de la post guerra (Alexy, Robert, \u201cLa doble naturaleza del derecho\u201d, Trotta, Madrid, 2016), tambi\u00e9n est\u00e1 conformado por principios jur\u00eddicos que son denominados propiamente como \u201cprincipios generales del ordenamiento jur\u00eddico del Estado\u201d (Prieto Sanch\u00eds, Lu\u00eds, \u201cSobre principios y normas. Problemas del razonamiento jur\u00eddico\u201d, Palestra, Per\u00fa, 2013), y estos son propiamente los derechos fundamentales, como libertad, igualdad, seguridad jur\u00eddica, equidad, proporcionalidad, prohibici\u00f3n de penas inhumanas, divisi\u00f3n de poderes, legalidad, derecho a la salud, a la educaci\u00f3n, al empleo, etc. As\u00ed, los principios son diversos a las normas jur\u00eddicas, por ello es que la resoluci\u00f3n de los casos representa mayor complejidad.<\/p>\n<p>Otras dos reformas m\u00e1s que provocaron la vuelta a la moneda fueron las reformas constitucionales de los d\u00edas 6 y 10 de junio de 2011. \u00a1En una semana se modific\u00f3 el sistema jur\u00eddico!, lo cual ha provocado que exista una serie de inconsistencias, falta de claridad, incertidumbre y, por ello, una p\u00e9rdida de legitimidad de las instituciones del Poder Judicial federal. Y qu\u00e9 decir de los \u00f3rganos estatales, juzgados y tribunales locales, a los que se les ha presentado todo un galimat\u00edas jur\u00eddico en sus oficinas, pues, a decir de la teor\u00eda alemana que nos rige, los principios jur\u00eddicos son diversos a las normas jur\u00eddicas, y por ello es que esos principios no se interpretan propiamente, sino que se argumentan; adem\u00e1s, los principios se colisionan, es decir, no siempre puede prevalecer la vigencia de todos los principios jur\u00eddicos en un caso jur\u00eddico, sino que el juez o los tribunales deben considerar a qu\u00e9 derecho se le da mayor preferencia y, por ende, debe resolverse tutelando ese derecho y excluyendo al otro. Entonces, para poder dar preferencia a un derecho y no al otro es que se requiere de la denominada \u201cponderaci\u00f3n\u201d, que es el proceso con el que se resuelve ese problema.<\/p>\n<p>Podemos tener un ejemplo como para tener claro el problema de estos casos de ponderaci\u00f3n: Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 un caso en materia tributaria en donde sostuvo la constitucionalidad del impuesto a las bebidas refrescantes asumiendo que con la implementaci\u00f3n de dicho impuesto se est\u00e1 desestimulando el consumo de ese tipo de bebidas y as\u00ed se da cumplimiento a proteger los derechos constitucionales a la salud y a la alimentaci\u00f3n sana; sin embargo, los contribuyentes que objetaron ese impuesto que inici\u00f3 a partir de 2014 opinaron que su implementaci\u00f3n contraven\u00eda el derecho denominado \u201cproporcionalidad de las contribuciones\u201d. Como se puede observar, se encuentra una colisi\u00f3n de derechos, es decir, se ponen derechos en controversia: el derecho a la salud, a la alimentaci\u00f3n sana y el de la proporcionalidad de los impuestos. Para la resoluci\u00f3n se tuvo que ponderar, y resulta que se sentenci\u00f3 d\u00e1ndole preferencia al derecho a la salud y a la alimentaci\u00f3n sana, pero valdr\u00eda la pena preguntarse si efectivamente con un impuesto se protegen esos derechos a la salud y a la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con este ejemplo queda claro lo que provoca la ponderaci\u00f3n, que consiste en la problem\u00e1tica de la poca credibilidad que pueden tener las sentencias al ponderar los jueces, magistrados y ministros, pues la objeci\u00f3n parte de si ese juicio de ponderaci\u00f3n es objetivo y racional, si es que puede sostenerse que hay una respuesta contundente en estos casos, o bien, queda a criterio de los tribunales, a sus propias voluntades o a su propia moralidad (Ferrajoli, Luigi, \u201cGarantismo. Una discusi\u00f3n sobre derecho y democracia\u201d, Trotta, Madrid, 2009). Pues bien, este problema de la ponderaci\u00f3n se presenta no solamente en este caso excepcional ante el mayor \u00f3rgano jurisdiccional de este pa\u00eds, sino que la ponderaci\u00f3n se ha vuelto un ejercicio de los juzgadores rutinario, pues de acuerdo con la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, en todos los juicios de amparo, los jueces de distrito deben ponderar al determinar si es que procede la suspensi\u00f3n del acto que se reclama en estos juicios, por ello es que en todos los casos los juzgadores se encuentran obligados a realizar ese juicio de ponderaci\u00f3n, cuya rigidez est\u00e1 en tela de juicio, as\u00ed como su certidumbre y credibilidad. Ese es uno de los problemas de no contar con un derecho propio en Am\u00e9rica Latina, por ello es que subsiste la pregunta de si habr\u00e1 una filosof\u00eda latinoamericana del derecho, o mejor dicho, \u00bfResulta necesaria una filosof\u00eda del derecho propia?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cTambi\u00e9n otro mundo es posible\u201d. &#8211; Boaventura de Sousa Santos \u00bfHabr\u00e1 la posibilidad de una filosof\u00eda latinoamericana del derecho? 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