{"id":3479,"date":"2017-12-29T13:38:46","date_gmt":"2017-12-29T19:38:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3479"},"modified":"2017-12-29T16:52:26","modified_gmt":"2017-12-29T22:52:26","slug":"comentarios-sobre-la-rmf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3479","title":{"rendered":"Comentarios sobre la RMF"},"content":{"rendered":"<p>El Contador p\u00fablico <strong>Eduardo Balderas P\u00e9rez<\/strong>, egresado de la Benem\u00e9rita Universidad Aut\u00f3noma de Puebla, socio de la firma <strong><em>Rosas Goiz y Asociados<\/em><\/strong>, especialista en contabilidad notarial, nos da su comentario sobre la RMF.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pasado viernes 22 de diciembre del 2017 se public\u00f3 en el diario Oficial la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal\u00a0la cual entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2018 y estar\u00e1 vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 esta tiene como fin, como en las consideraciones que en la misma publicaci\u00f3n se manifiestan, que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de una manera m\u00e1s f\u00e1cil, oportuna y adecuada, es interesante destacar algunas de ellas, por lo que destaco las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En materia de C\u00f3digo fiscal<\/p>\n<p>DIAS INH\u00c1BILES<\/p>\n<p>Como es costumbre el SAT publica los d\u00edas inh\u00e1biles para efectos del c\u00f3mputo de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, b\u00e1sicamente son las vacaciones del SAT as\u00ed como el 26, 29 y 30 de marzo y el 2 de noviembre de 2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>OPCI\u00d3N PARA PRESENTAR CONSULTAS SOBRE LA INTERPRETACI\u00d3N O APLICACI\u00d3N DE DISPOSICIONES FISCALES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora el SAT podr\u00e1 resolver las consultas sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de disposiciones fiscales que formulen los contribuyentes que sean relacionadas con situaciones concretas que a\u00fan no se han realizado, para ello deben presentarse de conformidad con la ficha de tr\u00e1mite 261\/CFF \u201cConsultas en l\u00ednea sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de disposiciones fiscales\u201d<\/p>\n<p>La respuesta que se ofrezca estar\u00e1 vigente en el ejercicio fiscal en que se haya emitido y hasta dentro de los tres meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se trate del mismo supuesto jur\u00eddico, sujetos y materia sobre las que vers\u00f3 la consulta y no se hayan modificado las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvi\u00f3 sin embargo el SAT no estar\u00e1 obligado a aplicar los criterios contenidos en la contestaci\u00f3n a las consultas relacionadas con situaciones concretas que a\u00fan no se han realizado ni a publicar el extracto de las resoluciones favorables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACI\u00d3N DE PRESENTAR AVISO DE COMPENSACI\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una facilidad que ya desde hace un a\u00f1o est\u00e1 vigente y para 2018 continua es que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a trav\u00e9s del \u201cServicio de Declaraciones\u201d v\u00eda portal del SAT, y que en dichas declaraciones resulte cantidad a cargo y opten por pagarlo v\u00eda compensaci\u00f3n de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales en el mismo medio, tendr\u00e1n por cumplida la obligaci\u00f3n de presentar el aviso de compensaci\u00f3n y los anexos a que se refiere la regla respectiva, es de gran utilidad esta facilidad, puesto que en formato \u201cF3241\u201d puede llegar a ser engorroso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NO EXPEDICI\u00d3N DEL CFDI CON COMPLEMENTO PARA RECEPCI\u00d3N DE PAGOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero ser\u00e1 obligatorio expedir comprobantes fiscales digitales versi\u00f3n 3.3, con ello muchos cambios en materia para expedici\u00f3n de comprobantes, entre ellos el llamado \u201ccomplemento para recepci\u00f3n de pagos\u201d sin embargo, las personas f\u00edsicas que tributen en el RIF podr\u00e1n optar por expedir dicho CFDI usando la versi\u00f3n 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepci\u00f3n de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Impuesto sobre la Renta<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como cada a\u00f1o, dentro de la RMF se publican las nuevas tasas y tarifas para calculo de ISR provisional y anual, cabe destacar que como es el caso para 2018 Al aumentar los l\u00edmites inferiores y superiores, algunos contribuyentes bajaran el rango de cuota fija, la diferencia entre el importe y el l\u00edmite inferior es menor y por lo tanto se le aplicar\u00e1 el porcentaje a una base menor, adem\u00e1s de esto resalta lo siguiente en ley del impuesto sobre la renta:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se eliminan: la \u201cOpci\u00f3n de acumulaci\u00f3n de la ganancia derivada de enajenaci\u00f3n de acciones relacionadas con el desarrollo de inversi\u00f3n en infraestructura\u201d y la \u201cAcumulaci\u00f3n de ingresos por contribuyentes que celebren contratos bajo la denominaci\u00f3n de arrendamiento financiero\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>OPCI\u00d3N DE ACUMULACI\u00d3N DE INGRESOS POR COBRO TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO<\/p>\n<p>Se vuelve a publicar en sus mismos t\u00e9rminos esta regla, que permite estimar el costo de lo vendido al saldo del registro que por dichos cobros totales o parciales se tenga al cierre del ejercicio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DIFERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL CONTRATISTA EN ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACI\u00d3N LABORAL<\/p>\n<p>Se publica de nuevo esta regla, trat\u00e1ndose de subcontrataci\u00f3n laboral en t\u00e9rminos de la Ley Federal del Trabajo, para el cumplimiento de las obligaciones de las partes a que se refieren las disposiciones laborales, se podr\u00e1n cumplir utilizando la \u00a0aplicaci\u00f3n que el SAT publicara en su p\u00e1gina de internet a partir de enero de 2018<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DIVERSOS A LA SUBCONTRATACI\u00d3N<\/p>\n<p>Va de la mano con la anterior regla, en los casos de prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de los cuales se ponga a disposici\u00f3n del contratante personal que desempe\u00f1e funciones principalmente en instalaciones del contratante, est\u00e9n o no bajo la direcci\u00f3n del contratante, que no sean consideradas como subcontrataci\u00f3n en t\u00e9rminos de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que la n\u00f3mina sea pagada por la empresa contratista<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los transitorios encontramos entro otras cosas las facilidades que ayudaran a los contribuyentes a aligerar la carga que supone apegarse a la nueva facturaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TRANSITORIOS<\/p>\n<p>Expedici\u00f3n de CFDIs<\/p>\n<p>Como lo adelantaba para enero 2018 los CFDI ser\u00e1n versi\u00f3n 3.3 sin embargo se podr\u00e1 no incorporar el complemento para recepci\u00f3n de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en la regla relativa, en relaci\u00f3n con la \u201cforma de pago\u201d ser\u00e1 aplicable una vez que se publique en el cat\u00e1logo de formas de pago se\u00f1alado en el Anexo 20 la clave \u201cIntermediario pagos\u201d.<\/p>\n<p>Otra regla que se prorrogo es que cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados no se considerar\u00e1 infracci\u00f3n, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los esto hasta el 30 de junio de 2018, despu\u00e9s de esa fecha podr\u00e1 haber sanci\u00f3n<\/p>\n<p>Considero que este punto es de especial atenci\u00f3n puesto que en caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devoluci\u00f3n o en el ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripci\u00f3n se\u00f1alada en los campos \u201cDescripci\u00f3n\u201d, \u201cCantidad\u201d y \u201cUnidad\u201d del CFDI, prevalecer\u00e1 la descripci\u00f3n se\u00f1alada en estos \u00faltimos campos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSULTA DEL NOTARIO SOBRE LA PRIMERA ENAJENACI\u00d3N DE CASA HABITACI\u00d3N<\/p>\n<p>Hasta que no se pueda hacer la consulta de enajenaciones de casa habitaci\u00f3n en el Portal del SAT, se tendr\u00e1 por cumplida la obligaci\u00f3n para los notarios p\u00fablicos de efectuar la consulta de primera enajenaci\u00f3n, siempre que en el instrumento notarial se incluya la manifestaci\u00f3n del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad se\u00f1ale si es la primera enajenaci\u00f3n de casa habitaci\u00f3n efectuada en los tres a\u00f1os inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenaci\u00f3n para que de ese modo pueda ser exenta de ISR dicha operaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Contador p\u00fablico Eduardo Balderas P\u00e9rez, egresado de la Benem\u00e9rita Universidad Aut\u00f3noma de Puebla, socio de la firma Rosas Goiz y Asociados, especialista en contabilidad notarial, nos da su comentario sobre la RMF. &nbsp; El pasado viernes 22 de diciembre del 2017 se public\u00f3 en el diario Oficial la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal\u00a0la cual entrar\u00e1 en 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