{"id":3565,"date":"2018-01-29T20:58:49","date_gmt":"2018-01-30T02:58:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3565"},"modified":"2018-01-29T20:58:49","modified_gmt":"2018-01-30T02:58:49","slug":"por-fin-un-tribunal-administrativo-en-puebla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3565","title":{"rendered":"\u00a1Por fin un tribunal administrativo en Puebla!"},"content":{"rendered":"<p>Dr. Silvino Vergara Nava<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p>Lo que se requiere es la confianza de los ciudadanos:<\/p>\n<p>confianza en la imparcialidad de los jueces;<\/p>\n<p>confianza en su honestidad y en su rigor intelectual y moral;<\/p>\n<p>confianza en su competencia t\u00e9cnica y en su capacidad de juicio<\/p>\n<p><strong>Luigi Ferrajoli<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>Despu\u00e9s de d\u00e9cadas y promesas est\u00e9riles respecto a la creaci\u00f3n de un tribunal en Puebla que resolviera las controversias entre la administraci\u00f3n p\u00fablica y los particulares que han sido sancionados por multas y clausuras causadas por los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n publica estatal o por los propios municipios, o bien, contribuyentes multados, embargados o a quienes se les ha determinado un cr\u00e9dito fiscal por autoridades fiscales estatales y municipales, a partir de este mes de enero de 2018 tienen la posibilidad todos ellos de acudir a un juicio ante el recientemente constituido Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. Esas d\u00e9cadas de espera para los ciudadanos se han convertido en una realidad atendiendo a una obligaci\u00f3n constitucional, pues con la reforma del 27 de mayo de 2015 a la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos se oblig\u00f3 a todas las entidades federativas a que cuenten con ese \u00f3rgano jurisdiccional.<\/p>\n<p>Debido a la obligaci\u00f3n proveniente de la reforma constitucional, ahora Puebla cuenta con dicho organismo, el cual se regula por su Ley Org\u00e1nica, que entr\u00f3 en vigor el 15 de enero de 2018; una ley del procedimiento contencioso administrativo que establece el procedimiento que se debe realizar ante el tribunal, la cual se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Puebla el d\u00eda jueves 18 de enero de 2018 y, de acuerdo con su primer art\u00edculo transitorio, entr\u00f3 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n. Es un tema interesante para debatir en la academia sobre la viabilidad de que algunas leyes, por las \u201cprisas legislativas\u201d, entran en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde luego que la creaci\u00f3n de estos \u00f3rganos es esencial para la conformaci\u00f3n de un Estado Constitucional Democr\u00e1tico de Derecho, pues el acceso a la administraci\u00f3n de justicia permite que se hagan exigibles los derechos de los gobernados, pues es una pr\u00e1ctica muy com\u00fan en los sistemas jur\u00eddicos de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina que las constituciones est\u00e9n llenas de derechos, que se desbordan en sus textos, pero en el marco del cumplimiento por parte de los \u00f3rganos del Estado son totalmente est\u00e9riles, es decir, se encuentran previstos en las constituciones pero no se cumplen. Por ello, para el cumplimiento de estos derechos se deben instalar los tribunales que est\u00e9n puestos para admitir los medios de defensa de los particulares; atendiendo a ello, uno de los requisitos de los medios de defensa de los particulares, sobre todo contra acciones y determinaciones del Estado, es que sean lo m\u00e1s extensivos en cuanto a su procedencia, as\u00ed como en cuanto a las pruebas que se ofrecen, de tal forma que no se conviertan en trampas procesales que impidan resolver sobre el reclamo de los particulares, ya que la mejor forma de contener los actos arbitrarios de la administraci\u00f3n p\u00fablica es con \u00f3rganos jurisdiccionales efectivos, y esto se logra con la mayor apertura en la admisi\u00f3n de las demandas y de las pruebas que presenten los particulares.<\/p>\n<p>Desde luego hoy con todos los rubros que se encuentran a debate, como el incremento de los valores de las contribuciones: predial, pagos de derechos de limpia, cobros excesivos del servicio de agua, licencias, las muy controvertidas foto-multas, son casos de los que tendr\u00e1 que conocer de inmediato este \u00f3rgano jurisdiccional. As\u00ed mismo, cuenta con la competencia para conocer de aquellos derechos de las personas que se han denominado como derechos sociales o colectivos, que versan sobre la protecci\u00f3n al medio ambiente, a la educaci\u00f3n, a la cultura, derechos denominados por algunos tratadistas como difusos, que deben ser materia de este mismo tribunal, para velar por el cumplimiento de estos derechos por parte de los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Y no se queda en este tipo de controversias las que conoce este nuevo tribunal, tambi\u00e9n tendr\u00e1 que conocer de los problemas que representa determinar la responsabilidad de los servidores p\u00fablicos por las incorrectas acciones o comportamientos que lleven a cabo en sus funciones, lo cual desde luego es uno de los grandes c\u00e1nceres del Estado mexicano: la corrupci\u00f3n. Resulta que este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla es el encargado \u2015entre otros \u00f3rganos\u2015 de combatir dicha corrupci\u00f3n. Pues bien, la tarea del legislador estatal por fin ya est\u00e1 hecha, ahora le corresponde al tribunal, en sus sentencias, acuerdos y resoluciones, demostrar que el estado de Puebla, atendiendo al c\u00famulo de universidades que brindan especialidades, maestr\u00edas, doctorados en Derecho, adem\u00e1s, con todo el desarrollo industrial y econ\u00f3mico que ha tenido, tambi\u00e9n es uno de los Estados m\u00e1s avanzados en la ciencia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dr. Silvino Vergara Nava &nbsp; Lo que se requiere es la confianza de los ciudadanos: confianza en la imparcialidad de los jueces; confianza en su honestidad y en su rigor intelectual y moral; confianza en su competencia t\u00e9cnica y en su capacidad de juicio Luigi Ferrajoli Despu\u00e9s de d\u00e9cadas y promesas est\u00e9riles respecto a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3567,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[297,4],"tags":[],"class_list":["post-3565","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3565","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3565"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3565\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3568,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3565\/revisions\/3568"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3567"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3565"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3565"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3565"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}