{"id":3570,"date":"2018-02-01T00:17:10","date_gmt":"2018-02-01T06:17:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3570"},"modified":"2018-02-01T00:17:10","modified_gmt":"2018-02-01T06:17:10","slug":"uber-economia-colaborativa-y-su-marco-legal-en-mexico-segunda-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3570","title":{"rendered":"UBER. ECONOM\u00cdA COLABORATIVA Y SU MARCO LEGAL EN M\u00c9XICO. SEGUNDA PARTE"},"content":{"rendered":"<p><strong>UBER. ECONOM\u00cdA COLABORATIVA Y SU MARCO LEGAL EN M\u00c9XICO. <u>SEGUNDA PARTE<\/u> <\/strong><\/p>\n<p>En la primera parte de esta publicaci\u00f3n se habl\u00f3 de algunos aspectos generales de lo que representa este modelo de negocio, ahora, en esta segunda entrada, se analizar\u00e1n las repercusiones que tiene la celebraci\u00f3n de un <strong>contrato laboral<\/strong> entre el Socio Uber \u2013due\u00f1o del veh\u00edculo- y el chofer.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfCONTRATO LABORAL?<\/strong><\/p>\n<p>Para que exista una relaci\u00f3n laboral entre el Socio Uber y el chofer es necesario que se cuenten con dos elementos imprescindibles: <strong>subordinaci\u00f3n jur\u00eddica y deber de obediencia<\/strong> por parte del trabajador hacia el patr\u00f3n. Elementos que se encuentran regulados en los art\u00edculos 8 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, as\u00ed como tambi\u00e9n se encuentran expuestos mediante la tesis emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n de rubro <strong>RELACI\u00d3N LABORAL, CARACTER\u00cdSTICAS DE LA. <\/strong>que cuenta con <strong>Registro Ius 242682<\/strong>.<\/p>\n<p>Respecto de estos dos elementos, ninguno existe en esta nueva tendencia de transporte privado de personas, ya que se rompen tanto la subordinaci\u00f3n jur\u00eddica como el deber de obediencia, cuando en el modelo de negocio se permite que el chofer del veh\u00edculo tenga la libertad de escoger las horas que va a dedicar a la conducci\u00f3n as\u00ed como los d\u00edas en los que estar\u00e1 disponible para prestar el servicio.<\/p>\n<p>Hay que recordar, que en la pr\u00e1ctica, Uber es viable para la obtenci\u00f3n de ingresos, pese a estas dos libertades con las que cuenta el chofer, dado que el due\u00f1o del veh\u00edculo, entre algunas otras pautas que le impone al conductor, le obliga a que genere cierta cantidad de ganancia semanal a su favor como beneficio de haberle conferido el auto en comodato.<\/p>\n<p>Por lo tanto y en estricto sentido, acorde con las pol\u00edticas de funcionamiento de la compa\u00f1\u00eda de transporte, no podr\u00edamos hablar de que se configura una relaci\u00f3n laboral entre los sujetos mencionados dado que no se actualizan ninguno de los supuestos legales ya expuestos.<\/p>\n<p>Por otro lado, en caso de que los sujetos en menci\u00f3n optar\u00e1n por celebrar un contrato de trabajo, estar\u00edan sujetos a algunas obligaciones de car\u00e1cter de seguridad social y fiscal como las que a continuaci\u00f3n se exponen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>SEGURIDAD SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p>El patr\u00f3n para efectos del <strong>Instituto Mexicano del Seguro Social<\/strong> tendr\u00eda como obligaciones, entre otras, las de: registrarse como patr\u00f3n ante el Instituto e inscribir a sus trabajadores, comunicar las altas y bajas de los trabajadores as\u00ed como las modificaciones a su salario en un plazo no mayor a <strong>5 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>; llevar n\u00f3minas y listas de raya en los que asiente los d\u00edas trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, adem\u00e1s de otros datos que exija la LIMSS y sus reglamentos, debiendo conservar dicha informaci\u00f3n dentro de sus registros por un plazo de <strong>5 a\u00f1os<\/strong>; determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterarlas al Instituto (art. 15 Ley del IMSS); autoclasificarse por primera vez para efectos de la determinaci\u00f3n y pago de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo y revisar anualmente su siniestralidad para determinar igualmente su Prima de Riesgos de Trabajo (arts. 18 y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliaci\u00f3n, Clasificaci\u00f3n de Empresas, Recaudaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Igualmente no debe pasar desapercibido que si el chofer y el Socio Uber optan por la celebraci\u00f3n de un contrato laboral, las jornadas de trabajo no deber\u00e1n sobrepasar las 7:00 horas, 7:30 min y 8:00 horas; pues caso contrario, el patr\u00f3n quedar\u00e1 obligado al pago de horas extras, mismas que para efectos del IMSS integran al <u>Salario Base de Cotizaci\u00f3n;<\/u>\u00a0siempre y cuando excedan los m\u00e1rgenes establecidos en la Ley Federal del Trabajo por este concepto (arts. 60, 61 y 66 LFT, art. 27 fracci\u00f3n IX LIMSS).<\/p>\n<p>Por cuanto hace al <strong>Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores<\/strong>, al configurarse una relaci\u00f3n laboral entre el Socio Uber y el chofer, de igual manera surgen obligaciones para el patr\u00f3n hacia el Instituto, las cuales, entre otras, son: inscribirse en el Instituto como patrones as\u00ed como inscribir a sus trabajadores, determinar el 5% de las aportaciones sobre el salario de los trabajadores a su servicio, realizar los descuentos al salario de sus trabajadores por concepto de pr\u00e9stamos otorgados por el Instituto y realizar el pago de las aportaciones y descuentos a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 del mes inmediato siguiente (arts. 97 fracci\u00f3n III LFT, 29 y 35 de la Ley del INFONAVIT).<\/p>\n<p>Es de destacar que acorde con el <u>art\u00edculo sexto transitorio<\/u> de la Ley del INFONAVIT publicada en el DOF el <strong>1\u00ba de julio de 1997, <\/strong>los pagos a los que est\u00e1 obligado el patr\u00f3n se continuar\u00e1n realizando de forma bimestral hasta en tanto la Ley del ISSSTE establezca que se hagan de manera mensual; y como hasta el d\u00eda de hoy, la ley no ha sido reformada, luego entonces, los pagos continuar\u00e1n haci\u00e9ndose bimestralmente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>OBLIGACIONES FISCALES<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las obligaciones fiscales que se encuentran compelidos tanto el trabajador como el patr\u00f3n, entre muchas otras, est\u00e1n obligados a: inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, los patrones estar\u00e1n obligados a llevar contabilidad, expedir comprobantes fiscales por los ingresos que perciban, presentar declaraci\u00f3n anual, determinar la Participaci\u00f3n de los Trabajadores en las Utilidades -PTU- y efectuar las retenciones a las que sean objetos los trabajadores por el salario que perciban (arts. 27 y 29 C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, 94, 96 y 100 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).<\/p>\n<p>Como puede observarse, desde el punto de vista de\u00a0<strong><u>la carga de obligaciones<\/u><\/strong> a las que est\u00e1n sujetas las partes que intervienen en una relaci\u00f3n laboral, resulta mayormente perjudicial para el patr\u00f3n este esquema de contrataci\u00f3n, puesto que mientras el trabajador se ve mayormente beneficiado, el patr\u00f3n tendr\u00e1 que correr con muchos otros gastos derivado de este nexo jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En la tercera parte de esta entrada se analizar\u00e1n los contratos restantes y se tratar\u00e1 de realizar una conclusi\u00f3n de cu\u00e1l es el esquema de contrataci\u00f3n que es m\u00e1s viable entre el Socio Uber y el chofer acorde con el modelo de negocio planteado por la empresa digital.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>UBER. 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