{"id":3595,"date":"2018-02-12T09:11:07","date_gmt":"2018-02-12T15:11:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3595"},"modified":"2020-04-21T20:47:08","modified_gmt":"2020-04-22T01:47:08","slug":"2016187","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3595","title":{"rendered":"CATEO. LA EXTRACCI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N CONTENIDA EN APARATOS ELECTR\u00d3NICOS CONSIDERADOS INSTRUMENTOS U OBJETOS DEL DELITO ENCONTRADOS EN \u00c9L (INCLUSO CON EL AUXILIO DE PERITOS)"},"content":{"rendered":"<p>\u00c9poca: D\u00e9cima \u00c9poca<br \/>\nRegistro: 2016187<br \/>\nInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br \/>\nTipo de Tesis: Aislada<br \/>\nFuente: Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n<br \/>\nPublicaci\u00f3n: viernes 09 de febrero de 2018 10:11 h<br \/>\nMateria(s): (Constitucional, Penal)<br \/>\nTesis: XXVII.1o.5 P (10a.)<\/p>\n<p>CATEO. LA EXTRACCI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N CONTENIDA EN APARATOS ELECTR\u00d3NICOS CONSIDERADOS INSTRUMENTOS U OBJETOS DEL DELITO ENCONTRADOS EN \u00c9L (INCLUSO CON EL AUXILIO DE PERITOS), AUTORIZADA EN LA ORDEN RELATIVA, EXCEDE EL OBJETO Y L\u00cdMITE LEGALES DE DICHA DILIGENCIA Y VULNERA EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 61, 63 y 69 del C\u00f3digo Federal de Procedimientos Penales (abrogado), establecen que la petici\u00f3n de una orden de cateo debe indicar su objeto, as\u00ed como la ubicaci\u00f3n del lugar a inspeccionar, la persona o personas que han de localizarse o aprehenderse y los objetos que se buscan o han de asegurarse, a lo que \u00fanicamente debe limitarse la diligencia; y, para su otorgamiento, basta la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, entre otros, que en el domicilio se encuentran los instrumentos u objetos de delito, u otros objetos que puedan servir para su comprobaci\u00f3n o de la responsabilidad del inculpado, debiendo proceder a su recolecci\u00f3n e inventario. Conforme a las disposiciones invocadas, si la autoridad ministerial cuenta con indicios de que una persona ha almacenado virtualmente im\u00e1genes y videos de pornograf\u00eda infantil, la orden de cateo debe autorizar el ingreso al domicilio, precisamente para el aseguramiento de los aparatos electr\u00f3nicos relativos, en un acto que conforme a la ley tendr\u00e1 pleno valor probatorio. Pero, cuando la orden de cateo adem\u00e1s autoriza el acceso a esos equipos electr\u00f3nicos (computadoras de escritorio o port\u00e1tiles, dispositivos de almacenamiento masivos, discos duros, discos compactos, entre otros) y, al encontrarse la evidencia buscada, se interrumpe su extracci\u00f3n, para solicitar una nueva petici\u00f3n, excede su objeto, porque autoriza la intromisi\u00f3n en esos equipos, aunque sea parcial, ya que \u00e9ste debe limitarse al aseguramiento de objetos o instrumentos del il\u00edcito. As\u00ed, teniendo una l\u00ednea de investigaci\u00f3n de almacenamiento virtual, atribuida a un presunto responsable, a trav\u00e9s de una orden de cateo no puede autorizarse que sus diligenciatarios extraigan informaci\u00f3n de los aparatos electr\u00f3nicos encontrados en el domicilio, incluso con el auxilio de peritos, que adem\u00e1s rinden dict\u00e1menes durante el cateo y con declaraci\u00f3n del indiciado, en cuanto a la propiedad de los bienes asegurados. La extracci\u00f3n de informaci\u00f3n en esos t\u00e9rminos, proviene de una orden de cateo ilegal, que excede su objeto y l\u00edmites legales, y en su ejecuci\u00f3n vulnera derechos fundamentales, por lo que su hallazgo no puede ser considerado l\u00edcito. En consecuencia, la autorizaci\u00f3n previa de extracci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los aparatos electr\u00f3nicos encontrados en el domicilio cateado, vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, pues esa intervenci\u00f3n requiere un previo aseguramiento de la autoridad ministerial, a fin de solicitar la autorizaci\u00f3n judicial para la extracci\u00f3n de la informaci\u00f3n, cuando se justifique esa injerencia. Incluso, cuando la autoridad ministerial expresa que &#8220;contin\u00faa&#8221; con la diligencia de cateo y recibe dict\u00e1menes periciales, no queda duda de que dicha diligencia se suspendi\u00f3 y permiti\u00f3 la pr\u00e1ctica de aqu\u00e9llos, al margen de las disposiciones procesales; adem\u00e1s, no se genera convicci\u00f3n de que la extracci\u00f3n de informaci\u00f3n se hubiere realizado en el interior del domicilio cateado, precisamente frente a las personas que interven\u00edan en aqu\u00e9l y los testigos, para poder sostener que dicho aseguramiento cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales y legales, que permiten otorgarle valor probatorio pleno; m\u00e1xime si el registro de la cadena de custodia muestra que la recolecci\u00f3n de dicha prueba se realiz\u00f3 en cierto momento y el perito que elabor\u00f3 el dictamen devolvi\u00f3 a la autoridad ministerial la evidencia citada horas despu\u00e9s, pues nada dice sobre el lugar donde trabaj\u00f3. En ese sentido, en estos casos, en que la b\u00fasqueda del objeto o instrumento del il\u00edcito, genera injerencias en otros derechos fundamentales, como son el de inviolabilidad de las comunicaciones privadas y de defensa, se hace necesario un mayor escrutinio respecto a las formalidades que deben cumplirse para la extracci\u00f3n de informaci\u00f3n de los aparatos que la contienen.<\/p>\n<p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIG\u00c9SIMO S\u00c9PTIMO CIRCUITO.<\/p>\n<p>Amparo directo 679\/2016. 11 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo D\u00e1vila Gaona. Secretaria: Ang\u00e9lica del Carmen Ortu\u00f1o Su\u00e1rez.<\/p>\n<p>Esta tesis se public\u00f3 el viernes 09 de febrero de 2018 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00c9poca: D\u00e9cima \u00c9poca Registro: 2016187 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n Publicaci\u00f3n: viernes 09 de febrero de 2018 10:11 h Materia(s): (Constitucional, Penal) Tesis: XXVII.1o.5 P (10a.) CATEO. 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