{"id":3604,"date":"2018-02-15T20:06:00","date_gmt":"2018-02-16T02:06:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3604"},"modified":"2018-02-15T20:06:00","modified_gmt":"2018-02-16T02:06:00","slug":"liquidacion-y-disolucion-simplificada-de-sociedades-mercantiles-la-otra-cara","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3604","title":{"rendered":"LIQUIDACI\u00d3N Y DISOLUCI\u00d3N SIMPLIFICADA DE SOCIEDADES MERCANTILES, LA OTRA CARA."},"content":{"rendered":"<p><strong>LIQUIDACI\u00d3N Y DISOLUCI\u00d3N SIMPLIFICADA DE SOCIEDADES MERCANTILES, LA OTRA CARA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><em>\u201cLo bueno casi no se cuenta, pero cuenta mucho\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El <strong>24 de enero de 2018 <\/strong>se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles en la que acorde con la propia INICIATIVA CON PROYECTO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES presentada por diversos Senadores de la Rep\u00fablica, exist\u00edan diferentes problemas para liquidar y disolver personas morales, con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma. Algunos de los problemas que se mencionan en la iniciativa y dieron pie a este cambio legislativo fueron: que las sociedades inscrib\u00edan su balance final de liquidaci\u00f3n pero no cancelaban la inscripci\u00f3n de la sociedad mercantil en el Registro P\u00fablico de Comercio, ambos procedimientos implicaban costos elevados que se ten\u00edan que enfrentar al cierre del negocio, <u>consumo de recursos econ\u00f3micos, humanos y tecnol\u00f3gicos para el gobierno por el resguardo y tratamiento de numerosos vol\u00famenes de sociedades sin operaci\u00f3n<\/u>, tiempos excesivos para tramitar la liquidaci\u00f3n, altos costos de despachos jur\u00eddicos para que llevaran a cabo la liquidaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>En especial, es de llamar la atenci\u00f3n, el problema que causa al gobierno el consumo de diferentes recursos por el resguardo y tratamiento de sociedades mercantiles sin operaci\u00f3n, puesto que en concordancia con los datos que arroja la misma propuesta legislativa, obtenidos del Registro P\u00fablico de Comercio, de 2013 a 2017 se inscribieron un total de 324,320 empresas, de las cuales \u00fanicamente se tiene registro de 3,413 procesos de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de sociedades.<\/p>\n<p>Con la entrada en vigor de la reforma se ten\u00eda pensado darle soluci\u00f3n a todos los conflictos que se mencionaron con anterioridad, sin embargo, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano ha vislumbrado otros posibles problemas que causar\u00eda la ley con su entrada en vigor, por ejemplo, que no existe transparencia en la publicaci\u00f3n de qui\u00e9nes son los socios o accionistas de la sociedad que se sujeta un proceso de liquidaci\u00f3n, lo que puede ocasionar evasi\u00f3n y transmisi\u00f3n virtual de derechos sociales con testaferros; se se\u00f1ala que los integrantes de las sociedades mercantiles deben declarar bajo protesta de decir verdad, en la asamblea de disoluci\u00f3n, que re\u00fanen todos los requisitos para que la persona moral entre en el procedimiento de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n (art. 249 Bis 1); no obstante, no hace menci\u00f3n en qu\u00e9 forma y ante qui\u00e9n se debe rendir dicha protesta; se menciona que las PM que se sometan a dichos procedimientos deber\u00e1n estar al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social (art. 249 bis fracci\u00f3n V) pero no refiere c\u00f3mo es que la Secretar\u00eda de Econom\u00eda verificar\u00e1 el cabal cumplimiento de las obligaciones mencionadas, ya que solamente alude a que la Secretar\u00eda verificar\u00e1 que el acta de asamblea de disoluci\u00f3n contenga requisitos formales (art. 249 Bis 1 fracciones I y II), lo cual se traducir\u00eda en un sinn\u00famero de procesos de liquidaci\u00f3n y disoluci\u00f3n de EFOS, mismas que podr\u00edan contar con el plazo de ley de dos a\u00f1os, de no encontrarse realizando operaciones ni emitiendo facturas, para poder apegarse a los procedimientos en estudio (art. 249 bis IV).<\/p>\n<p>Con las nuevas pautas que establece este cambio legislativo se \u201cresuelven\u201d algunos requisitos de forma que establec\u00eda anteriormente la Ley General de Sociedades Mercantiles, como lo es, que TODAS las asambleas extraordinarias tengan que protocolizarse ante fedatario p\u00fablico, puesto que justamente, los arts. 182 fracci\u00f3n II y 194 \u00faltimo p\u00e1rrafo \u2013que no fueron reformados- establecen que al reunirse las personas f\u00edsicas integrantes de una sociedad mercantil, para tratar en asamblea, sobre la <strong>disoluci\u00f3n anticipada, <\/strong>deber\u00e1n acudir ante fedatario p\u00fablico para protocolizarlas. Esto ha cambiado y puede corroborarse de la ex\u00e9gesis del nuevo texto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n I del art. 249 Bis1, al se\u00f1alar que \u201cen ning\u00fan caso se exigir\u00e1 el requisito, de escritura p\u00fablica, p\u00f3liza, o cualquier otra formalidad adicional\u201d para poder realizar los procedimientos aludidos.<\/p>\n<p>La seguridad jur\u00eddica que brindaba la intervenci\u00f3n de un Notario P\u00fablico o Corredor P\u00fablico, se suple con la publicaci\u00f3n que hace la Secretar\u00eda de Econom\u00eda en el sistema electr\u00f3nico que establece el art. 50 Bis del C\u00f3digo de Comercio (Publicaciones de Sociedades Mercantiles), el cual est\u00e1 vigente desde el 15 de junio de 2015. Entre otros actos y acuerdos que pueden publicarse en el PSM se encuentran la convocatoria de asamblea general constitutiva \u2013SAS-, la reducci\u00f3n del capital social, la convocatoria de asambleas generales y la resoluci\u00f3n de escisi\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual forma, la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico estar\u00eda limitada en la recaudaci\u00f3n de sus contribuciones, pues si bien es cierto que se se\u00f1ala en el art. 249 Bis1 fracci\u00f3n VII adicionado de la LGSM, que la Secretar\u00eda de Econom\u00eda le dar\u00e1 aviso a la autoridad hacendaria de la inscripci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n del folio de la sociedad en el Registro P\u00fablico de Comercio, el aviso al que se hace referencia se efectuar\u00e1 en un momento en el que YA EST\u00c1 INSCRITA la cancelaci\u00f3n del folio mercantil, lo que puede repercutir en la dificultad por parte de la autoridad fiscal, en su objeto recaudatorio, teniendo como probable soluci\u00f3n \u2013a la luz de la viabilidad legal y constitucional- para el SAT, el ejercer la facultad que le confiere el art. 16 fracci\u00f3n XXI del Reglamento Interior del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, que hace referencia a la facultad que tiene la Administraci\u00f3n General de Recaudaci\u00f3n de realizar acuerdos operativos con otras autoridades \u2013sin definir cu\u00e1les- que faciliten el control y cobro de los cr\u00e9ditos fiscales.<\/p>\n<p>Como puede observarse, aunque aparentemente la reforma de la que se ha hablado \u201csimplifica\u201d los procesos de liquidaci\u00f3n y disoluci\u00f3n de las sociedades mercantiles, ello tambi\u00e9n trae aparejado diversos problemas en el \u00e1mbito recaudatorio, as\u00ed como algunos vac\u00edos legislativos en la aplicaci\u00f3n de estos nuevos procesos simplificados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LIQUIDACI\u00d3N Y DISOLUCI\u00d3N SIMPLIFICADA DE SOCIEDADES MERCANTILES, LA OTRA CARA. \u201cLo bueno casi no se cuenta, pero cuenta mucho\u2026\u201d &nbsp; El 24 de enero de 2018 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles en la que acorde con la propia INICIATIVA CON PROYECTO POR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":20,"featured_media":3605,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[297,415,413],"tags":[468,469,466,467,344],"class_list":["post-3604","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho","category-federal","category-legislacion","tag-efos","tag-evasion-fiscal","tag-ley-general-de-sociedades-mercantiles","tag-liquidacion-y-disolucion-simplificada","tag-sat"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/20"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3604"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3604\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3606,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3604\/revisions\/3606"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3605"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}