{"id":3623,"date":"2018-02-27T23:20:15","date_gmt":"2018-02-28T05:20:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3623"},"modified":"2018-02-27T23:20:16","modified_gmt":"2018-02-28T05:20:16","slug":"padron-unico-de-abogados-del-estado-de-veracruz-la-colegiacion-silenciosa-pt-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3623","title":{"rendered":"PADR\u00d3N \u00daNICO DE ABOGADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, LA COLEGIACI\u00d3N SILENCIOSA. Pt. I"},"content":{"rendered":"<p><strong>PADR\u00d3N \u00daNICO DE ABOGADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, LA COLEGIACI\u00d3N SILENCIOSA. Pt. I<\/strong><\/p>\n<p>En agosto de 2017 el Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz determin\u00f3 que los abogados que brinden su asistencia legal en caso de una contienda judicial necesitan invariablemente estar inscritos al Padr\u00f3n \u00danico de Abogados del Poder Judicial del Estado de Veracruz, el cual ser\u00e1 de uso obligatorio para los \u00f3rganos jurisdiccionales y \u00e1reas administrativas.<\/p>\n<p>Una de las principales justificaciones por las cuales se cre\u00f3 este padr\u00f3n, acorde con las declaraciones emitidas mediante conferencia de prensa por parte del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, es que: <em>\u201cdicho registro permitir\u00e1 otorgar certeza jur\u00eddica a los integrantes de la sociedad que tengan necesidad de contratar los servicios profesionales en caso de asistencia de una contienda judicial\u201d<\/em>; no obstante ello, la certeza de la que se habla, se cumpl\u00eda con la consulta que cualquier persona pod\u00eda hacer desde antes en la p\u00e1gina de internet de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica, en donde s\u00f3lo bastaba ingresar el nombre completo del profesionista que se desea consultar y, al hacer clic en la b\u00fasqueda, el sitio web arroja los resultados de los profesionistas que tienen el nombre consultado, la carrera profesional que estudiaron, la instituci\u00f3n acad\u00e9mica en la que cursaron sus estudios profesionales y el n\u00famero de c\u00e9dula profesional que le fue expedida.<\/p>\n<p>Desde hace tiempo se han hecho diversas propuestas legislativas que hablan acerca de la colegiaci\u00f3n obligatoria para los profesionistas, cobran relevancia las propuestas de fecha <strong>24 de febrero de 2014 <\/strong>y la de <strong>25 de febrero de 2016, <\/strong>ambas presentadas ante la C\u00e1mara de Senadores. La primera denominada \u201cLey General del ejercicio profesional sujeto a colegiaci\u00f3n y certificaci\u00f3n obligatoria\u201d y la segunda de nombre \u201cLey General en materia de ejercicio de profesiones.\u201d Respecto de la m\u00e1s reciente de las nombradas, destacan la identidad de fundamentos que guarda su exposici\u00f3n de motivos con los argumentos dados por el Magistrado Presidente del Estado de Veracruz para la creaci\u00f3n del Padr\u00f3n \u00danico de Abogados, en la que ambos coinciden (cita textual de la exposici\u00f3n de motivos de la ley): <em>\u201c\u2026 que cualquier mexicano o mexicana que requiera de un profesional para recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica; <u>asistencia jur\u00eddica<\/u>; asistencia contable; o de asesor\u00eda y servicios para dise\u00f1ar o construir un hogar, entre otras necesidades, <strong>tenga la certeza<\/strong> de que velar\u00e1 por su persona, su patrimonio o su seguridad jur\u00eddica, pues estar\u00e1 adecuadamente asesorado por un experto en la materia de manera que su necesidad o problema ser\u00e1 debidamente atendida o resuelto\u201d.<\/em><\/p>\n<p>En la propuesta de la Ley General en Materia de Ejercicio de Profesiones se habla de un <strong>Registro P\u00fablico de Profesionales en las Entidades Federativas<\/strong>, el cual tendr\u00e1 como finalidad, entre otras, <u>tener el car\u00e1cter de <strong>autoridad registral,<\/strong> contener informaci\u00f3n m\u00ednima que deber\u00e1 hacer constar en los asientos registrales que correspondan, llevar lista de los profesionales que declaren no ejercer la profesi\u00f3n y publicar en los peri\u00f3dicos de mayor circulaci\u00f3n todas las resoluciones de registro y denegatorias de registro de t\u00edtulos<\/u>.<\/p>\n<p>Curiosamente el Padr\u00f3n \u00danico de Abogados en el Estado de Veracruz \u2013en lo sucesivo el Padr\u00f3n- cumple anal\u00f3gicamente con los mismos fines a los que alude el Registro P\u00fablico de Profesionales en las Entidades Federativas \u2013en lo sucesivo el Registro-, previsto en la propuesta legislativa de <strong>25 de febrero de 2016, <\/strong>por las razones que a continuaci\u00f3n se exponen:<\/p>\n<p>El Registro es considerado en la iniciativa de reforma como una autoridad registral; el Padr\u00f3n aunque expresamente no se le considera como tal, hace las veces de autoridad registral de abogados en el Estado de Veracruz, puesto que si el abogado no est\u00e1 registrado, no puede intervenir en los asuntos en los que se le haya nombrado ante alg\u00fan \u00f3rgano jurisdiccional y\/o \u00e1rea administrativa del PJEV. El Registro deber\u00e1 contener informaci\u00f3n m\u00ednima que se har\u00e1 constar en los asientos registrales que correspondan; el Padr\u00f3n contiene informaci\u00f3n m\u00ednima de los abogados que se dan de alta (no. de c\u00e9dula profesional, nombre, correo electr\u00f3nico, CURP, domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones, entre otros). El Registro llevar\u00e1 una lista de los profesionales que declaren no ejercer la profesi\u00f3n; el Padr\u00f3n, aunque materialmente no lleva esta lista, por exclusi\u00f3n, las autoridades correspondientes que tengan inter\u00e9s en conocer esta informaci\u00f3n, podr\u00e1n saber qu\u00e9 licenciados en derecho se dedican a ejercer la abogac\u00eda en Veracruz respecto de toda la base de datos con la que cuenta la Direcci\u00f3n General de Profesiones, pues es obvio, que los licenciados en derecho que no est\u00e9n registrados en el padr\u00f3n estatal, no ejercen la profesi\u00f3n como \u201cabogados\u201d, pues de hacerlo, contar\u00edan con su certificado de registro obligatorio. El Registro publicar\u00e1 en los peri\u00f3dicos de mayor circulaci\u00f3n todas las resoluciones de registro y denegatorias de registro de t\u00edtulos; el Padr\u00f3n aunque no hace dichas publicaciones en los peri\u00f3dicos, s\u00ed pone al alcance del p\u00fablico en general qui\u00e9nes est\u00e1n registrados ante el Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz, es decir, se cumple con la finalidad de dar publicidad de qui\u00e9nes s\u00ed pueden asesorar legalmente a la ciudadan\u00eda por estar dados de alta en el Padr\u00f3n.<\/p>\n<p>Conviene precisar que no todos los licenciados en derecho son a su vez abogados, pues como bien refiere en el libro \u201cManual del Abogado\u201d el Maestro Carlos Arellano Garc\u00eda: <em>\u201cpero el abogado es, en nuestro sistema, desde luego un licenciado en derecho, que se dedica a asesorar, a patrocinar y a representar, ante los tribunales, a sus clientes. Es decir, en rigor no todo licenciado en derecho viene a ser un abogado, aunque todo abogado, en nuestro sistema, debe ser licenciado en derecho, es decir, debe poseer el t\u00edtulo respectivo\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Era necesaria hacer la precisi\u00f3n anterior toda vez que muchos licenciados en derecho se encuentran sujetos a una relaci\u00f3n laboral en t\u00e9rminos de la Ley Federal del Trabajo, pues se encuentran trabajando en dependencias p\u00fablicas y\/o empresas privadas realizando labores que nada tienen que ver con la representaci\u00f3n legal ante tribunales y, que por su naturaleza de ingresos, <u>para efectos fiscales<\/u>, se encuentran dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes en el r\u00e9gimen de sueldos y salarios, sin embargo; son pocos los abogados, acorde con la definici\u00f3n ya antes dada, que sostienen una relaci\u00f3n laboral, pues muchos de ellos est\u00e1n trabajando de manera independiente, sin estar sujetos a la subordinaci\u00f3n de un patr\u00f3n, por tanto, los ingresos que perciben, deber\u00e1n declararlos al fisco federal como actividades profesionales.<\/p>\n<p>Con este nuevo padr\u00f3n de abogados del que se ha hablado, se sabr\u00e1 con exactitud, al menos en el Estado de Veracruz, cu\u00e1ntos de los miles de licenciados en derecho que hay en todo M\u00e9xico se dedican a la abogac\u00eda, es decir, son profesionistas independientes y no son considerados trabajadores para efectos de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n<p>Es necesario preguntarnos \u00bfpor qu\u00e9 regular lo ya regulado?, si como bien se dijo en p\u00e1rrafos anteriores, s\u00f3lo bastaba la consulta a la p\u00e1gina de la SEP para saber si alguien que se ostenta como profesionista realmente lo es.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PADR\u00d3N \u00daNICO DE ABOGADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, LA COLEGIACI\u00d3N SILENCIOSA. 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