{"id":3637,"date":"2018-03-12T18:06:08","date_gmt":"2018-03-13T00:06:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3637"},"modified":"2020-04-21T20:39:25","modified_gmt":"2020-04-22T01:39:25","slug":"registro-2016358","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3637","title":{"rendered":"CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS DE UNA PERSONA MORAL."},"content":{"rendered":"<p>\u00c9poca: D\u00e9cima \u00c9poca<br \/>\nRegistro: 2016358<br \/>\nInstancia: Plenos de Circuito<br \/>\nTipo de Tesis: Jurisprudencia<br \/>\nFuente: Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n<br \/>\nPublicaci\u00f3n: viernes 09 de marzo de 2018 10:12 h<br \/>\nMateria(s): (Com\u00fan)<br \/>\nTesis: PC.III.A. J\/44 A (10a.)<\/p>\n<p>CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS DE UNA PERSONA MORAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSI\u00d3N PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, CUANDO NO SE ENCUENTRE EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, EMITIDA POR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETAR\u00cdA DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, PERO S\u00cd SU APODERADO.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuenta con la facultad de emitir disposiciones de car\u00e1cter general para establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperaci\u00f3n de cualquier especie para la comisi\u00f3n de los delitos de terrorismo, terrorismo internacional y operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita; asimismo, a trav\u00e9s de la Unidad de Inteligencia Financiera pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las instituciones de cr\u00e9dito, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, la lista de personas bloqueadas y sus actualizaciones, a efecto de que las instituciones de cr\u00e9dito adopten e implementen mecanismos que permitan identificar a los clientes o usuarios que se encuentren dentro de esa lista, a cualquier tercero que act\u00fae en su nombre o por su cuenta, y aquellas operaciones que hayan realizado, realicen o que pretendan realizar; as\u00ed como para que suspendan de forma inmediata tales actos, operaciones o servicios con dichos clientes o usuarios con la finalidad de prevenirlos y detectarlos. Ahora bien, si por cliente se entiende cualquier persona f\u00edsica o moral o fideicomiso que, directamente o por conducto de alg\u00fan comisionista contratado por la entidad o instituci\u00f3n de cr\u00e9dito respectiva, act\u00fae en nombre propio o a trav\u00e9s de mandatos o comisiones, que sea cuentahabiente de una instituci\u00f3n de cr\u00e9dito o utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por la instituci\u00f3n de cr\u00e9dito o realice operaciones con \u00e9sta, resulta que esa denominaci\u00f3n comprende a los apoderados de las personas morales, porque a pesar de que en dicho supuesto no act\u00faa en nombre propio, sino a trav\u00e9s de un mandato, que es precisamente uno de los supuestos a trav\u00e9s de los que se puede identificar a los clientes de las instituciones de cr\u00e9dito, seg\u00fan se indica en la 2a. disposici\u00f3n, fracci\u00f3n II, inciso a), de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 115 de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 20 de abril de 2009; lo que se corrobora porque las personas morales no son m\u00e1s que los medios o instrumentos para lograr ciertos fines, la mayor\u00eda de las veces de car\u00e1cter econ\u00f3mico, y tales fines no son sino los perseguidos por esas personas f\u00edsicas, porque las personas morales o jur\u00eddicas se crean por la voluntad de una colectividad de personas f\u00edsicas para prop\u00f3sitos espec\u00edficos u objetivos comunes. De ah\u00ed que es improcedente conceder la suspensi\u00f3n provisional en el amparo promovido contra el bloqueo de cuentas bancarias de una persona moral que no se encuentra en la lista de personas bloqueadas emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, pero s\u00ed su apoderado, pues en el concepto de clientes de las instituciones de cr\u00e9dito se incluye cualquier persona f\u00edsica o moral o fideicomiso que, directamente o por conducto de alg\u00fan comisionista contratado por la entidad o instituci\u00f3n de cr\u00e9dito respectiva, act\u00fae en nombre propio o a trav\u00e9s de mandatos.<\/p>\n<p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.<\/p>\n<p>Contradicci\u00f3n de tesis 8\/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de noviembre de 2017. Mayor\u00eda de tres votos de los Magistrados Juan Jos\u00e9 Rosales S\u00e1nchez, Marcos Garc\u00eda Jos\u00e9 y Juan Manuel Roch\u00edn Guevara, con voto de calidad del primero de los nombrados. Ausente: Tom\u00e1s G\u00f3mez Ver\u00f3nica. Disidentes: Ren\u00e9 Olvera Gamboa, El\u00edas H. Banda Aguilar y \u00d3scar Naranjo Ahumada. Ponente: Juan Manuel Roch\u00edn Guevara. Secretaria: Cintlali Ver\u00f3nica Burgos Flores.<\/p>\n<p>Criterios contendientes:<\/p>\n<p>El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 54\/2017 y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 59\/2017.<\/p>\n<p>Esta tesis se public\u00f3 el viernes 09 de marzo de 2018 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y, por ende, se considera de aplicaci\u00f3n obligatoria a partir del lunes 12 de marzo de 2018, para los efectos previstos en el punto s\u00e9ptimo del Acuerdo General Plenario 19\/2013.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00c9poca: D\u00e9cima \u00c9poca Registro: 2016358 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n Publicaci\u00f3n: viernes 09 de marzo de 2018 10:12 h Materia(s): (Com\u00fan) Tesis: PC.III.A. J\/44 A (10a.) 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