{"id":3672,"date":"2018-03-14T15:46:55","date_gmt":"2018-03-14T21:46:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3672"},"modified":"2018-03-14T17:07:43","modified_gmt":"2018-03-14T23:07:43","slug":"fotomultas-violatorias-de-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3672","title":{"rendered":"FOTOMULTAS&#8230;\u00bfVIOLATORIAS DE DERECHOS HUMANOS?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.c2.org.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/FOTOMULTA-2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-3676\" src=\"http:\/\/www.c2.org.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/FOTOMULTA-2-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/www.c2.org.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/FOTOMULTA-2-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.c2.org.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/FOTOMULTA-2.jpg 470w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>FOTOMULTAS\u2026\u00bfVIOLATORIAS DE DERECHOS HUMANOS?<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Existe una gran controversia respecto si las fotomultas son violatorias de Derechos Humanos o no, primeramente, cabe mencionar que las fotomultas son cinem\u00f3metros de velocidad, tambi\u00e9n denominados radares, los cuales detectan por medio de fotograf\u00edas, a los veh\u00edculos que exceden el l\u00edmite de velocidad permitido en el Reglamento de Tr\u00e1nsito de cada Estado.<\/p>\n<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n se ha pronunciado sobre temas de las fotomultas, sin embargo no ha emitido jurisprudencia alguna en la que las declare totalmente inconstitucionales, tan es as\u00ed que siguen operando en varios Estados de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Considero que tal situaci\u00f3n, se debe a la ponderaci\u00f3n de Principios Constitucionales que debe existir al emitir una resoluci\u00f3n de inconstitucionalidad, es decir, si bien es cierto que las fotomultas, presuponen una violaci\u00f3n a los principios de legalidad, seguridad jur\u00eddica, culpabilidad y privacidad consagrados en los art\u00edculos 14 y 16 Constitucionales, al considerarse que son emitidas por autoridad que determina una sanci\u00f3n patrimonial exigible sin la defensa previa del ciudadano y m\u00e1s a\u00fan si quien cometi\u00f3 la infracci\u00f3n no es el propietario del veh\u00edculo, o bien al tener el control de las fotomultas una empresa privada, causando incertidumbre del manejo adecuado de las identidades, domicilios y datos del veh\u00edculo de los ciudadanos, tambi\u00e9n lo es que, en el caso concreto y atendiendo a la reforma Constitucional de 2011, se establece el<strong> Ejercicio de Ponderaci\u00f3n de Principios,<\/strong> consistente en equilibrar y valorar los principios que concurren al caso en estudio y poder as\u00ed <strong>resolver la controversia suscitada que m\u00e1s favorezca;<\/strong> <em>la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) califica a la velocidad como el factor de riesgo m\u00e1s importante para aumentar los accidentes automovil\u00edsticos, as\u00ed como para agravar las lesiones en caso de un evento. De hecho se\u00f1ala que, en pa\u00edses como M\u00e9xico la velocidad estar\u00eda relacionada a la mitad de los siniestros viales y podr\u00eda estar vinculada al 80% de las muertes;<\/em> es en este momento en donde surgen cuestionamientos que debemos reflexionar \u00bfCu\u00e1ntas veces he conducido mi veh\u00edculo a una velocidad no permitida?, \u00bfCu\u00e1ntas notas period\u00edsticas conozco de accidentes o muertes provocadas por exceso de velocidad?, \u00bfAlg\u00fan familiar o amigo se ha visto involucrado o ha provocado un accidente o muerte por no respetar los l\u00edmites de velocidad?<\/p>\n<p>Me parece que todos en alg\u00fan momento hemos sido testigos de los acontecimientos tan desagradables que se suscitan al no respetar los limites de velocidad, y es ah\u00ed donde surgen otras preguntas \u00bfRealmente las fotomultas violan los derechos humanos? \u00bfQu\u00e9 derechos se protegen m\u00e1s al encontrarnos frente a tal programa vial? Considero que la autoridad al implementar el programa de las fotomultas salvaguarda <strong>el derecho a la vida<\/strong> como una limitaci\u00f3n al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra; <strong>el derecho a la integridad y seguridad personal <\/strong>como el derecho que toda persona tiene de que el Estado respete su integridad f\u00edsica a efecto de no ser objeto de vulneraciones, tortura y <strong>muerte;<\/strong> es importante mencionar que ning\u00fan derecho humano est\u00e1 por encima de otro, simplemente que al realizar una ponderaci\u00f3n de los mismos debe prevalecer el derecho a la vida, pues es la raz\u00f3n de ser de los dem\u00e1s y est\u00e1 reconocido no s\u00f3lo en nuestra Constituci\u00f3n sino tambi\u00e9n en diversos Tratados Internacionales, la protecci\u00f3n a la vida no solo tiene como finalidad impedir la muerte de la persona, sino de cualquier forma de lesi\u00f3n que pueda afectar su vida.<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, es importante conocer si efectivamente existe una reducci\u00f3n de accidentes y muertes con la implementaci\u00f3n de fotomultas, en el caso de Puebla por citar un ejemplo, en el <em>TERCER INFORME DE GOBIERNO RMV\/EJE 4 POLI\u0301TICA INTERNA, SEGURIDAD Y JUSTICIA \/ P. 553, se advierte que se logo\u0301 reducir en m\u00e1s del 97% la incidencia de violaci\u00f3n al limit\u00e9 de velocidad, al pasar de 81 mil incidencias diarias a menos de 2 mil en el mismo lapso; en el CUARTO INFORME DE GOBIERNO RMV\/EJE 4 POLI\u0301TICA INTERNA, SEGURIDAD Y JUSTICIA \/ P. 546, el n\u00famero de accidentes viales disminuyo\u0301 (de 2013 a 2014) un 80%, as\u00ed como un 86.79% de lesionados y un 85% menos de muertes; en el QUINTO INFORME DE GOBIERNO RMV\/EJE 4 POLI\u0301TICA INTERNA, SEGURIDAD Y JUSTICIA \/ P. 489, se disminuy\u00f3 de 708 personas lesionadas en accidentes viales en el a\u00f1o 2014 a 392 en el a\u00f1o 2015; en el SEXTO INFORME DE GOBIERNO RMV\/EJE 4 POLI\u0301TICA INTERNA, SEGURIDAD Y JUSTICIA \/ P. 488, en 2016 no se registraron accidentes viales, lo que contrasta con lo registrado en 2015, a\u00f1o en el cual se registraron 4 siniestros, obteniendo una disminuci\u00f3n de 35.71% de personas lesionadas respecto de 2015, a consecuencia de percances automovil\u00edsticos.<\/em><\/p>\n<p>De lo se\u00f1alado con antelaci\u00f3n, nos encontramos frente a un panorama en donde la presencia de radares ayuda a disminuir el n\u00famero de siniestros viales, lesiones y muertes por exceso de velocidad, <strong>salvaguardando con ello la vida y la integridad f\u00edsica y personal de las personas y de sus bienes consagrados en nuestra Constituci\u00f3n;<\/strong> ahora bien, si se considera que las fotomultas son violatorias de derechos humanos, como ciudadanos debemos crear una conciencia de responsabilidad, respetando las normas de tr\u00e1nsito y con ello cuidar nuestra vida y la de los dem\u00e1s y no hacer de tal infracci\u00f3n una pr\u00e1ctica socialmente aceptable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FOTOMULTAS\u2026\u00bfVIOLATORIAS DE DERECHOS HUMANOS? &nbsp; Existe una gran controversia respecto si las fotomultas son violatorias de Derechos Humanos o no, primeramente, cabe mencionar que las fotomultas son cinem\u00f3metros de velocidad, tambi\u00e9n denominados radares, los cuales detectan por medio de fotograf\u00edas, a los veh\u00edculos que exceden el l\u00edmite de velocidad permitido en el Reglamento de Tr\u00e1nsito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":3676,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3672","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3672","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3672"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3672\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3677,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3672\/revisions\/3677"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3676"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}