{"id":3734,"date":"2018-03-19T08:43:59","date_gmt":"2018-03-19T14:43:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3734"},"modified":"2018-03-19T08:43:59","modified_gmt":"2018-03-19T14:43:59","slug":"padron-unico-de-abogados-del-estado-de-veracruz-la-colegiacion-silenciosa-pt-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3734","title":{"rendered":"PADR\u00d3N \u00daNICO DE ABOGADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, LA COLEGIACI\u00d3N SILENCIOSA. Pt. II"},"content":{"rendered":"<p><strong>PADR\u00d3N \u00daNICO DE ABOGADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, LA COLEGIACI\u00d3N SILENCIOSA. Pt. II<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 colegiar a los profesionistas?<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las razones dadas tanto por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz para la creaci\u00f3n de un Padr\u00f3n \u00danico de Abogados del Estado que act\u00faa como un s\u00edmil de un colegio de profesionistas, as\u00ed como por las razones expuestas de los Senadores que propusieron el proyecto de ley que pretende la implementaci\u00f3n obligatoria de la colegiaci\u00f3n, tambi\u00e9n se encuentra un objetivo <strong>recaudatorio, de control y de fiscalizaci\u00f3n<\/strong> detr\u00e1s de estas medidas por parte del Estado Mexicano.<\/p>\n<p>El <strong>11 de diciembre de 2013 <\/strong>fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la \u201cNueva Ley del Impuesto Sobre la Renta\u201d. Dentro de la exposici\u00f3n de motivos que se dieron para su publicaci\u00f3n, se se\u00f1ala que el gasto del pa\u00eds sobrepasa los recursos tributarios que se recaudan, que se debe simplificar <strong>el cumplimiento voluntario<\/strong> de las obligaciones fiscales para as\u00ed <strong>facilitar la incorporaci\u00f3n de un mayor n\u00famero de contribuyentes al padr\u00f3n fiscal<\/strong>, que se deben plantear modificaciones tendientes a ampliar el potencial recaudatorio de este impuesto, que <strong>la anterior estructura del ISR genera espacios para la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n fiscal<\/strong> derivando en una importante p\u00e9rdida de recursos fiscales, que se pretende que <strong>todos los mexicanos <\/strong>contribuyan al desarrollo de manera proporcional, que uno de los objetivos prioritarios de esta Administraci\u00f3n es alcanzar un incremento generalizado de la productividad y \u00e9sta se encuentra estrechamente relacionada con el <strong>fen\u00f3meno de la informalidad<\/strong>.<\/p>\n<p>Es claro que tanto para el legislador como para el Ejecutivo Federal los contribuyentes somos considerados unos evasores y defraudadores fiscales y si bien es cierto que muchos de los que est\u00e1n obligados al cumplimiento de sus obligaciones tributarias no realizan el pago de sus impuestos, tambi\u00e9n lo es, que en una exposici\u00f3n de motivos no se puede generalizar el incumplimiento.<\/p>\n<p>En dos estudios diferentes realizados en 2014 se arrojan datos importantes sobre la gran cantidad de abogados que existen en el pa\u00eds. El Instituto Mexicano para la Competitividad se\u00f1ala que en M\u00e9xico <strong>la carrera de derecho es la tercera m\u00e1s demandada<\/strong>. El Centro de Estudios para la Ense\u00f1anza y el Aprendizaje del Derecho se\u00f1ala que en el pa\u00eds hay m\u00e1s de 1,600 instituciones que imparten la carrera de derecho, las entidades federativas con mayor n\u00famero de estas instituciones son el Estado de M\u00e9xico (194) <strong>Veracruz (133)<\/strong> Ciudad de M\u00e9xico (131), Puebla (102) y Jalisco (90). En otros pa\u00edses como Alemania, s\u00f3lo existen 44 centros universitarios en los que se puede estudiar la Licenciatura en Derecho, en Espa\u00f1a 73 y en Canad\u00e1 21. Para el a\u00f1o 2014 las anteriores cifras representaban un poco m\u00e1s de 255,000 estudiantes de derecho en M\u00e9xico. En 2013 se expidieron 37,042 c\u00e9dulas profesionales de esta carrera universitaria. Desde 1970 hasta la fecha se han expedido 563,011 c\u00e9dulas profesionales para abogados (Carbonell, Miguel, 1 de marzo de 2018, <u>www.miguelcarbonell.com<\/u>).<\/p>\n<p>Recientemente la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) public\u00f3 un trabajo sobre recomendaciones de pol\u00edticas p\u00fablicas que debe implementar M\u00e9xico para ser considerado como un pa\u00eds competitivo en el plano internacional, llamado \u201cGetting it right\u201d. Entre las recomendaciones que hace se encuentran las de aumentar la recaudaci\u00f3n tributaria, ya que considera que M\u00e9xico tiene potencial para implementar este incremento, <strong>ampliando la base tributaria<\/strong>, misma que considera como opci\u00f3n a adoptar, la de un incremento en el registro de contribuyentes que hoy en d\u00eda se encuentran en la informalidad \u2013no pagando sus impuestos y tampoco dados de alta en el RFC-. Este estudio pretende ser entregado de propia mano por el Secretario General de la OCDE a cada uno de los candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica para que tengan conocimiento de qu\u00e9 es lo que debe hacerse en M\u00e9xico para que pueda ser visualizado como un pa\u00eds competitivo y con ello atraer inversi\u00f3n extranjera.<\/p>\n<p>Es momento de responder la pregunta inicial \u00bfpor qu\u00e9 colegiar a los profesionistas?. Hablando particularmente de los abogados, que hemos visto que somos un n\u00famero bastante considerable desde 1970 a la fecha -un poco m\u00e1s de medio mill\u00f3n- y que continua siendo adem\u00e1s un n\u00famero creciente cada a\u00f1o, la pregunta que seguramente se realiza el Estado Mexicano ante las presiones del gasto p\u00fablico y las \u201crecomendaciones\u201d hechas por un organismo internacional tan importante en materia econ\u00f3mica es \u00bfc\u00f3mo tener el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de tantos contribuyentes?. La respuesta es relativamente sencilla, COLEGIOS PROFESIONALES.<\/p>\n<p>Es menos complejo controlar el cumplimiento fiscal de los miembros de un n\u00famero reducido de Colegios, que tratar de controlar en lo individual a un n\u00famero tan vasto y cada vez m\u00e1s creciente de profesionistas, sobre todo si tomamos en cuenta que la colegiaci\u00f3n que se pretende emprender ser\u00e1 con car\u00e1cter obligatorio y, la que de alguna manera ya se est\u00e1 implementando \u2013Padr\u00f3n \u00danico de Abogados del Estado de Veracruz-, tambi\u00e9n lo es, pues para estar inscritos los abogados necesitan aportar datos tan personales e inconfundibles que ser\u00eda dif\u00edcil que exista un error como el de confundir a una persona que tenga el mismo nombre, toda vez que para registrarse se debe aportar el n\u00famero de c\u00e9dula profesional, el RFC y el CURP. Estos datos son \u00fanicos e irrepetibles.<\/p>\n<p>La reci\u00e9n reformada Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Veracruz prev\u00e9 dentro de sus modificaciones, en su art\u00edculo 85, que se podr\u00e1n hacer notificaciones procesales a trav\u00e9s de cualquier medio electr\u00f3nico que as\u00ed lo permita, haciendo valer para tal efecto el Consejo de la Judicatura los convenios de colaboraci\u00f3n respectivos con la autoridad competente, a fin de hacer uso de la firma electr\u00f3nica avanzada. <u>La \u00fanica autoridad con la que se podr\u00eda elaborar un convenio de esta \u00edndole ser\u00eda el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria<\/u>. Con el uso de la firma electr\u00f3nica avanzada la autoridad fiscal podr\u00e1 saber de manera exacta en qu\u00e9 juicios y en cu\u00e1ntos de ellos intervino el abogado que hizo uso de ella, lo cual facilitar\u00e1 la cuantificaci\u00f3n de las veces en que estos contribuyentes hayan participado en contiendas judiciales respecto de las cuales, de ser el caso, hayan omitido el pago de los dos impuestos a los que est\u00e1n obligados por la prestaci\u00f3n de sus servicios profesionales (ISR e IVA).<\/p>\n<p>No cabe duda que es obligaci\u00f3n de todos los mexicanos contribuir al gasto p\u00fablico, pero de igual forma, el Estado est\u00e1 actuando de manera silenciosa, controladora e invasiva en su af\u00e1n recaudatorio, lo que se traducir\u00e1 en un grave perjuicio para todos aquellos contribuyentes omisos en el cumplimiento de sus obligaciones, que sin previo aviso o invitaci\u00f3n por parte de la autoridad hacendaria, tendr\u00e1n que pagar los impuestos omitidos, m\u00e1s las multas, actualizaciones y recargos a los que hubiere lugar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PADR\u00d3N \u00daNICO DE ABOGADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, LA COLEGIACI\u00d3N SILENCIOSA. 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