{"id":3737,"date":"2018-03-19T20:03:22","date_gmt":"2018-03-20T02:03:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3737"},"modified":"2018-03-19T20:03:22","modified_gmt":"2018-03-20T02:03:22","slug":"la-tecnologia-derrumbo-al-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3737","title":{"rendered":"La tecnolog\u00eda derrumbo al derecho"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Silvino Vergara<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p>Basta por ahora pensar en la transformaci\u00f3n<\/p>\n<p>global del derecho [\u2026] en el desmantelamiento<\/p>\n<p>de las mismas medidas de protecci\u00f3n a los<\/p>\n<p>peque\u00f1os negocios locales y a los agricultores<\/p>\n<p>que en el mundo capitalista hab\u00edan garantizado<\/p>\n<p>el desarrollo y la sostenibilidad\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ugo Mattei<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir de la d\u00e9cada de los ochenta del siglo XX se fue modificando el mundo para hacerlo m\u00e1s globalizado y, sobre todo, (con la ayuda de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n) se ha provocado, entre otras cosas, mayor vigilancia a los gobernados, mayor dependencia de los gobiernos ante los sistemas tecnol\u00f3gicos. En parte, estos sistemas tecnol\u00f3gicos facilitaron las labores del propio Estado, pero, por otro lado, no debe perderse de vista que estos sistemas se convirtieron en medicina para enfermedades que no se ten\u00edan y, por eso, hab\u00eda que provocar la enfermedad para consumir la medicina, pues esta la proveen las grandes corporaciones mundiales que hace de las naciones sus principales clientes.<\/p>\n<p>El derecho no esta exento de hacer uso de los medios tecnol\u00f3gicos, al contrario, los propios sistemas jur\u00eddicos los han ido implementando, reconociendo y validando. Tal es el caso de las pruebas que se obtienen por estos medios tecnol\u00f3gicos, como son los videos, fotograf\u00edas, grabaciones de voz, correos electr\u00f3nicos, etc.; de la misma forma, se est\u00e1 reconociendo las firmas electr\u00f3nicas en las resoluciones administrativas, las notificaciones por medios electr\u00f3nicos, los archivos de igual forma digitalizados, que son una peque\u00f1a muestra de lo que ha causado los avances de la tecnolog\u00eda de la comunicaci\u00f3n. Sin embargo, el gran reto es que estos sistemas computacionales permitan resguardar la seguridad jur\u00eddica \u2014el pilar principal del derecho\u2014, que es el camino ineludible para la justicia. Ese es el gran problema de lo que se esta viviendo en el derecho mexicano actual, pues, con la finalidad de permitir el mayor uso de los sistemas computacionales, se est\u00e1 dando una mayor dependencia a los mismos \u2014que, en particular, beneficia a las grandes corporaciones, m\u00e1s que al propio Estado\u2014 y se ha implementado un sistema legal de permisi\u00f3n de medidas de control a los ciudadanos a trav\u00e9s de estos medios, al grado que est\u00e1n contraviniendo derechos elementales como el de la seguridad jur\u00eddica, la audiencia previa, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Y todo ello, en aras de impulsar las medidas tecnolog\u00edas, lo est\u00e1 permitiendo el legislador. Y lo m\u00e1s dram\u00e1tico es que as\u00ed ya est\u00e1 sucediendo con el Poder Judicial, al establecer todo un cat\u00e1logo de criterios de permisi\u00f3n sobre el uso arbitrario de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, tambi\u00e9n al grado que se est\u00e1 volviendo insoportable y contrario a los propios criterios de anta\u00f1o de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Recientemente, se determin\u00f3, por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, que en contra de la resoluci\u00f3n que revoca los sellos digitales \u2014Articulo 17-h del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n\u2014 no procede el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, (\u00c9poca: D\u00e9cima \u00c9poca\u00a0 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Publicaci\u00f3n: viernes 09 de marzo de 2018 10:12 h Tesis: 2a.\/J. 2\/2018 (10a.) lo cual se hace extensivo para el recurso de revocaci\u00f3n. No procede, porque \u2014a decir de la tesis jurisprudencial\u2014 primero se debe agotar la instancia administrativa prevista en reglas de car\u00e1cter general para, una vez que se haya agotado esa instancia, se pueda acudir al juicio contencioso administrativo. Esto es una determinaci\u00f3n de la propia Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, que demuestra el inter\u00e9s actual de ese derecho globalizado por hacer uso de estos medios tecnol\u00f3gicos que son provistos por las grandes empresas transnacionales, independientemente de la corrupci\u00f3n que ha provocado el tener que agotar esa instancia administrativa.<\/p>\n<p>El principal problema es que esa medida de agotar la instancia administrativa \u2014seg\u00fan las reglas de car\u00e1cter general que lo regulan\u2014 est\u00e1 contraviniendo los propios criterios previos de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, como es el hecho de haber sostenido previamente que las instancias administrativas, obligatoriamente, se deben agotar antes de acudir a un juicio, como lo es el caso de presentar la aclaraci\u00f3n ante la revocaci\u00f3n del sello digital son inconstitucionales. Esto causa una evidente contravenci\u00f3n al acceso efectivo en la administraci\u00f3n de justicia, pues el agotar una instancia administrativa previamente impide que se acuda en forma inmediata a exigir justicia a un tribunal. (\u00c9poca Novena. Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta. <em>SEGURO SOCIAL, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ART\u00cdCULOS 294 Y 295 DE LA LEY DEL<\/em>. Tomo XI, Abril de 2000 Tesis: I.6o.T.71 L P\u00e1gina: 999).<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha sostenido, previamente, que los recurso administrativos que se encuentran regulados en un reglamento, no pueden ser obligatorios pues contravienen la facultad reglamentaria al ir m\u00e1s all\u00e1 de esa atribuci\u00f3n (Novena \u00c9poca. Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta. <em>SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DEL. SU ART\u00cdCULO 31 EXCEDE LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA EN EL ART\u00cdCULO 89, FRACCI\u00d3N I, DE LA CONSTITUCI\u00d3N FEDERAL<\/em>. Tomo XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.A.103 A, P\u00e1gina: 1191). Desde luego que, en el caso que corresponde a la revocaci\u00f3n del sello digital, el grado de contravenci\u00f3n es mayor, pues lo cierto es que el tr\u00e1mite de la aclaraci\u00f3n no est\u00e1 en la ley, menos a\u00fan en el reglamento, sino que se encuentra en una regla de car\u00e1cter general, que incluso es creada por la misma autoridad fiscal. Por ello es que resulta claro que hoy existe una gran permisi\u00f3n al uso en exceso de los medios tecnol\u00f3gicos sin importar que vayan m\u00e1s all\u00e1 del derecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Dr. Silvino Vergara &nbsp; Basta por ahora pensar en la transformaci\u00f3n global del derecho [\u2026] en el desmantelamiento de las mismas medidas de protecci\u00f3n a los peque\u00f1os negocios locales y a los agricultores que en el mundo capitalista hab\u00edan garantizado el desarrollo y la sostenibilidad\u201d &nbsp; Ugo Mattei &nbsp; A partir de la d\u00e9cada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3738,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[297,4,418],"tags":[],"class_list":["post-3737","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho","category-silvino-vergara","category-tecnologia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3737","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3737"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3737\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3740,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3737\/revisions\/3740"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3738"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3737"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3737"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3737"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}