{"id":3759,"date":"2018-03-28T17:38:18","date_gmt":"2018-03-28T23:38:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3759"},"modified":"2018-03-28T17:38:18","modified_gmt":"2018-03-28T23:38:18","slug":"que-son-los-derechos-de-autor-descubrelo-aqui","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3759","title":{"rendered":"\u00bfQU\u00c9 SON LOS DERECHOS DE AUTOR? DESC\u00daBRELO AQU\u00cd"},"content":{"rendered":"<p>En muchos pa\u00edses a nivel mundial, se regulan normas jur\u00eddicas y principios que afirman los\u00a0<strong>derechos morales\u00a0y patrimoniales que la\u00a0ley\u00a0concede a los\u00a0autores<\/strong>, por el simple hecho de la creaci\u00f3n de una obra\u00a0literaria,\u00a0art\u00edstica,\u00a0musical,\u00a0cient\u00edfica\u00a0o did\u00e1ctica, para su publicaci\u00f3n por los distintos medios regulados por la respectiva legislaci\u00f3n. Es por ello y debido a su importancia, que hemos realizado el presente art\u00edculo para un an\u00e1lisis breve sobre algunos aspectos de su normativa. Esperamos sea de tu agrado.<\/p>\n<h2>Derechos de Autor<\/h2>\n<h3>Concepto<\/h3>\n<p>Podemos entender a los\u00a0<strong>derechos de autor<\/strong>\u00a0como las\u00a0<strong>facultades que posee el autor sobre sus creaciones, o a quien le corresponda la titularidad de los derechos por transmisi\u00f3n o por disposici\u00f3n legal de forma exclusiva<\/strong>. Estos derechos se poseen sobre creaciones literarias, musicales, teatrales, art\u00edsticas, cient\u00edficas o audiovisuales. A trav\u00e9s de este derecho, el autor o titular del derecho puede beneficiarse de la utilizaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de su obra, ya sea directamente o a trav\u00e9s de un tercero debidamente autorizado para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este derecho abarca exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor fueron plasmadas, explicadas, ilustradas en la obra; esto quiere decir que lo que se protege es la redacci\u00f3n del trabajo, o la imagen plasmada en la obra. No ser\u00e1n obra de protecci\u00f3n, las ideas o el contenido ideol\u00f3gico o t\u00e9cnico que el autor haya realizado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entonces puede decirse que los derechos de autor son el\u00a0<strong>conjunto de derechos que un creador posee por sus trabajos literarios o art\u00edsticos<\/strong>. Este medio de protecci\u00f3n de la propiedad intelectual es el m\u00e1s extenso de todos, puesto que no existe una lista espec\u00edfica con los trabajos que pueden ser protegidos por el mismo. Un ejemplo de este derecho intelectual son los libros de la saga de Canci\u00f3n de Fuego y Hielo, donde cualquier forma de explotaci\u00f3n del contenido literario de la saga (como la serie Juego de Tronos) debe ser remunerado a su autor, George R. R. Martin.<\/p>\n<h3>Regulaci\u00f3n jur\u00eddica<\/h3>\n<p>En Venezuela, los derechos de autor se encuentran regulados a trav\u00e9s de la\u00a0<a href=\"http:\/\/sapi.gob.ve\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/leyes\/ley_da.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley sobre el Derecho de Autor<\/a>, promulgada en 1.993 y todav\u00eda vigente en el pa\u00eds. El papel regulador de esta Ley se encuentra plasmada en su Art\u00edculo primero, donde se establece que:<\/p>\n<blockquote><p><b>Art\u00edculo<\/b><strong>\u00a01 \u2013 Ley sobre el Derecho de Autor<\/strong><\/p>\n<p><em>Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de car\u00e1cter creador, ya sean de \u00edndole literaria, cient\u00edfica o art\u00edstica, cualesquiera sea su g\u00e9nero, forma de expresi\u00f3n, m\u00e9rito o destino.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual est\u00e9 incorporada la obra y no est\u00e1n sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Quedan tambi\u00e9n protegidos los derechos conexos a que se refiere el T\u00edtulo IV de esta ley.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Esto quiere decir que los derechos intelectuales regulados son solo aquellos que sean de \u00edndole literaria, cient\u00edfica o art\u00edstica. De ser de otro \u00edndole, no se estar\u00eda hablando de una regulaci\u00f3n por derechos de autor, sino por\u00a0<a href=\"https:\/\/blog.handbook.es\/propiedad-intelectual\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">patente o marca<\/a>.<\/p>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<p>Conforme a lo establecido en la\u00a0<strong>Ley sobre el Derecho de Autor<\/strong>;\u00a0 se\u00a0 abarcan una amplia gama de derechos que forman parte del contenido del mismo. Entre esos derechos podemos encontrar los derechos morales, de divulgaci\u00f3n, revelaci\u00f3n o intimidad, integridad, arrepentimiento y modificaci\u00f3n, de reproducci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos derechos abarcan algunas de las acciones que el autor de una obra que est\u00e9 respaldada por los derechos de autor tiene para hacerlos valer. Primeramente, los\u00a0<strong>derechos morales<\/strong>\u00a0son\u00a0<strong>los que posee el autor de forma inherente, y que son inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables.<\/strong>\u00a0Entre esto derechos morales encontramos al derecho de\u00a0<strong>divulgaci\u00f3n<\/strong>, el cual es la\u00a0<strong>potestad que posee el autor de publicar o no su obra.<\/strong>\u00a0Otro ejemplo es el\u00a0<strong>derecho de paternidad<\/strong>, que es simplemente el derecho que posee el autor\u00a0<strong>para exigir ser reconocido como tal de la obra.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otra gama de derechos contenidas en los derechos de autor son los\u00a0<strong>derechos patrimoniales del autor.<\/strong>\u00a0Dentro de estos, podemos destacar algunos , tales como el\u00a0<strong>derecho de reproducci\u00f3n<\/strong>, a trav\u00e9s del cual el titular puede\u00a0<strong>obtener un beneficio econ\u00f3mico de la reproducci\u00f3n o copia de la obra.<\/strong>\u00a0Ejemplo de ello es el ingreso econ\u00f3mico de los autores de libros por su reproducci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otro derecho es el de\u00a0<strong>distribuci\u00f3n<\/strong>, que es posterior al de reproducci\u00f3n. Se trata de la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico las copias de la obra para su venta. Por \u00faltimo, podemos destacar el derecho de transformaci\u00f3n, que es la facultad que tiene el titular para autorizar las modificaciones que se le realice a la obra y obtener remuneraci\u00f3n por ello. Un ejemplo de esto puede ser la traducci\u00f3n de libros a idiomas que no son el original.<\/p>\n<h3>Objeto de Registro y duraci\u00f3n<\/h3>\n<p>Como todo derecho, posee un<strong>\u00a0procedimiento necesario para garantizar y hacer cumplir su contenido.<\/strong>\u00a0Aun cuando los derechos de autor son autom\u00e1ticos y no requiere de tr\u00e1mites, los registros existen para facilitar aclaraciones de controversias que puedan aparecer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto se realiza a trav\u00e9s del registro ante las autoridades competentes de cada pa\u00eds. En Venezuela, el ente competente para la realizaci\u00f3n de este registro es el\u00a0<a href=\"http:\/\/sapi.gob.ve\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Servicio Aut\u00f3nomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)<\/a>, oficina adjunta al Ministerio del Poder Popular de Econom\u00eda y Finanzas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Existen l\u00edmites a los derechos de autor, y conforme al entendimiento de lo que abarcan, existen ciertas obras que pueden ser objeto de registro y otras que no. Entre las\u00a0<strong>obras objeto de registro<\/strong>\u00a0se encuentran las obras literarias (libros), las obras audiovisuales (pel\u00edculas, cortometrajes), las obras de arte visual (pinturas), obras esc\u00e9nicas (obras teatrales), obras musicales (canciones), programas inform\u00e1ticos y bases de datos, producciones fonogr\u00e1ficas, que consisten en la fijaci\u00f3n de producciones musicales por cualquier medio para su reproducci\u00f3n (CD\u2019s, DVD\u2019s) y los actos y contratos de cesi\u00f3n de derechos de autor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, aquellos que no son objeto de registro son aquellos textos que se consideran de propiedad com\u00fan de la sociedad, tales como el texto de las leyes, los juegos de cualquier naturaleza, los decretos, reglamentos, tratados, los manuales y los procedimientos matem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Duraci\u00f3n<\/h4>\n<p>La duraci\u00f3n de este derecho puede variar dependiendo del pa\u00eds y su regulaci\u00f3n jur\u00eddica. Sin embargo, lo com\u00fan es que dure toda la vida del autor de la obra y m\u00ednimo 40 a\u00f1os posteriores a la muerte del mismo. En Venezuela, su duraci\u00f3n est\u00e1 establecida en los art\u00edculos 25 y 26 de la Ley sobre el Derecho de Autor, esta es de 60 a\u00f1os posteriores a la muerte del autor, contados a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o siguiente a su muerte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Articulo 26\u00a0<em>eiusdem\u00a0<\/em>establece formas de limitar la duraci\u00f3n de los derechos de autor en otras obras diferentes a las literarias:<\/p>\n<blockquote><p><strong>Art\u00edculo 26 \u2013 Ley sobre el Derecho de Autor<\/strong><\/p>\n<p><em>Para las obras hechas en colaboraci\u00f3n, los sesenta a\u00f1os a que se refiere el art\u00edculo anterior comenzar\u00e1n a contarse a partir del primero de enero del a\u00f1o siguiente al de la muerte del colaborador que sobreviva a los dem\u00e1s.<\/em><\/p>\n<p><em>No obstante, el derecho de explotaci\u00f3n de una obra audiovisual, de una obra radiof\u00f3nica o de un programa de computaci\u00f3n, se extingue a los sesenta a\u00f1os contados a partir del primero de enero del a\u00f1o siguiente al de su primera publicaci\u00f3n o, en defecto de \u00e9sta, al de su terminaci\u00f3n. Esta limitaci\u00f3n no afecta a los derechos morales de cada uno de los co-autores ni al derecho establecido en el \u00faltimo aparte del art\u00edculo 10 de esta Ley.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<h3>Derechos conexos<\/h3>\n<p>Estos son los\u00a0<strong>derechos correspondientes a aquellos que han formado parte del proceso de creaci\u00f3n de las obras protegidas por derechos de autor<\/strong>, siendo estos intermediarios en la producci\u00f3n, difusi\u00f3n o grabaci\u00f3n de la obra. Aquellos que entran en esta categor\u00eda de acuerdo a la Ley son los productores de fonogramas, artistas interpretes y ejecutores, y a los organismos de radiodifusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el Art\u00edculo 91 de la Ley sobre el Derecho de Autor se establece la regulaci\u00f3n de los derechos conexos de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote><p><strong>Art\u00edculo 91 \u2013 Ley sobre el Derecho de Autor<\/strong><\/p>\n<p><em>Los titulares de los derechos conexos reconocidos en este T\u00edtulo, podr\u00e1n invocar todas las disposiciones relativas a los autores, en cuanto est\u00e9n conformes con la naturaleza de sus respectivos derechos, inclusive las acciones y procedimientos previstos en el T\u00edtulo VI y las relativas a los l\u00edmites de los derechos de explotaci\u00f3n, contemplados en el T\u00edtulo II de esta Ley.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Tambi\u00e9n le ser\u00e1n aplicables, cuando corresponda, las disposiciones previstas en los art\u00edculos 15, 16 y 59 de esta Ley.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Por lo que estas personas podr\u00e1n invocar sus derechos sobre la obra a trav\u00e9s de los mismos medios que el autor de la misma bajo las regulaciones que el Titulo IV de la Ley establece.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>Podemos decir que los\u00a0<strong>derechos de autor<\/strong>\u00a0son aquel medio de propiedad intelectual donde el creador de un trabajo literario, art\u00edstico o cient\u00edfico posee un conjunto de derechos que regula y garantiza su debida remuneraci\u00f3n y reconocimiento sobre la creaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de una obra creada por \u00e9l mismo; siendo diferente su regulaci\u00f3n, dependiendo de la naci\u00f3n en la que se encuentre la persona creadora de ese medio de propiedad intelectual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfTe gust\u00f3 este articulo sobre los Derechos de Autor? Comparte por tus redes, y comenta abajo que ejemplos de derechos de autor conoces.<\/p>\n<p>Fuente:\u00a0https:\/\/blog.handbook.es\/los-derechos-de-autor-nociones-generales\/?utm_source=ReviveOldPost&amp;utm_medium=social&amp;utm_campaign=ReviveOldPost<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En muchos pa\u00edses a nivel mundial, se regulan normas jur\u00eddicas y principios que afirman los\u00a0derechos morales\u00a0y patrimoniales que la\u00a0ley\u00a0concede a los\u00a0autores, por el simple hecho de la creaci\u00f3n de una obra\u00a0literaria,\u00a0art\u00edstica,\u00a0musical,\u00a0cient\u00edfica\u00a0o did\u00e1ctica, para su publicaci\u00f3n por los distintos medios regulados por la respectiva legislaci\u00f3n. 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