{"id":3784,"date":"2018-04-05T13:31:03","date_gmt":"2018-04-05T18:31:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3784"},"modified":"2018-04-05T13:31:03","modified_gmt":"2018-04-05T18:31:03","slug":"cuales-son-las-diferencias-entre-derecho-internacional-y-derecho-interno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3784","title":{"rendered":"\u00bfCU\u00c1LES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO?"},"content":{"rendered":"<p>Una de las ramas del\u00a0Derecho\u00a0m\u00e1s j\u00f3venes y distintas al resto es el\u00a0Derecho Internacional. Muchas son las\u00a0<strong>diferencias entre derecho internacional y derecho interno<\/strong>, la primera\u00a0regula las relaciones entre los Estados, estando todos en la misma jerarqu\u00eda. Y la segunda regula las relaciones entre un\u00a0Estado\u00a0y sus ciudadanos, y entre los mismos ciudadanos. En el presente art\u00edculo explicaremos un poco sobre cuales son estas diferencias primordiales entre ambas ramas del Derecho. Esperamos\u00a0 te sea \u00fatil.<\/p>\n<h2>Diferencias entre Derecho Internacional y Derecho Interno<\/h2>\n<h3>Concepto de Derecho Internacional<\/h3>\n<p>Podemos decir que el derecho internacional es el conjunto de normas jur\u00eddicas que rige las relaciones entre los Estados y los v\u00ednculos que poseen estos entre ellos y otros\u00a0sujetos de derecho internacional. De acuerdo a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU por sus siglas en espa\u00f1ol), el derecho internacional posee la siguiente definici\u00f3n:<\/p>\n<blockquote><p><em>El derecho internacional define las responsabilidades legales de los Estados en sus relaciones entre ellos, y el trato a los individuos dentro de las fronteras estatales. Sus competencias comprenden una gran variedad de problemas de importancia internacional, entre los que figuran los derechos humanos, el desarme, el delito internacional, los refugiados, las migraciones, los problemas de nacionalidad, el trato a los prisioneros, el uso de la fuerza y la conducta durante la guerra.\u00a0<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>De acuerdo al jurista franc\u00e9s Charles Reousseau, el Derecho Internacional se puede definir como:<\/p>\n<blockquote><p><em>Es el derecho de gentes o derecho internacional p\u00fablico que se encarga esencialmente de regular las relaciones entre los sujetos de derecho internacional puesto que ambos son sin\u00f3nimos.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>De esta forma, podemos decir que el derecho internacional es el conjunto de normas de car\u00e1cter internacional que define las responsabilidades legales de los Estados, entre las cuales est\u00e1n los\u00a0derechos humanos, el\u00a0delito internacional, las migraciones, entre otros, y la relaci\u00f3n que estos poseen con el resto de los sujetos del Derecho Internacional, sea t\u00edpicos como las organizaciones internacionales o at\u00edpicos como el individuo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un ejemplo de normas de derecho internacional son los tratados internacionales, tales como el\u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el\u00a0Pacto Internacional de Derechos Culturales, Econ\u00f3micos y Sociales, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfTe gustar\u00eda conocer los fundamentos y bases del Derecho Internacional de la mano con un especialista adscrito a las Naciones Unidas? Si es as\u00ed, te recomendamos nuestro curso:\u00a0Entiende el panorama internacional desde la perspectiva jur\u00eddica\u00a0para que te conviertas en un experto en el tema.<\/p>\n<h3>Concepto de Derecho Interno<\/h3>\n<p>Importante para entender las diferencias entre derecho internacional y derecho interno es el definir que se entiende por derecho interno. Este es el ordenamiento jur\u00eddico del Estado, entendido as\u00ed como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares y los particulares frente al Estado en un pa\u00eds determinado. Ejemplo de esto son el Derecho interno de Per\u00fa, Argentina, Estados Unidos, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo\u00a0a Luis Maria Olaso S.J., ilustre doctrinario venezolano, el derecho visto desde el punto de vista nacional, es:<\/p>\n<blockquote><p><em>La recta ordenaci\u00f3n de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad hist\u00f3rica.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Siguiendo la l\u00ednea de este concepto, entendemos entonces al Derecho interno como el conjunto de normas jur\u00eddicas que ordenan las relaciones sociales entre los particulares y el Estado; siendo estas de obligatorio cumplimiento y adaptadas a la sociedad que pretende regir.<\/p>\n<h3>Diferencias entre ambas ramas<\/h3>\n<p>Tal como ya ha sido explicado, las diferencias entre derecho internacional y derecho interno son m\u00faltiples, puesto que tanto su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n como su nacimiento son diferentes. Es por esto que resaltaremos las diferencias fundamentales que estos dos derechos poseen:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Poder Legislativo<\/h4>\n<p>Una de las m\u00e1s primordiales diferencias entre derecho internacional y derecho interno es que en el derecho interno, los sujetos que la Ley regula (especialmente los particulares) no tienen la capacidad de redactar las normativas que ser\u00e1n aplicables para su propio desenvolvimiento, debido a que el \u00fanico con poder para redactar Leyes es el Poder Legislativo, y de forma excepcional y bajo una gama especial de materias, el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el derecho internacional, por su parte, los sujetos principales y t\u00edpicos son los mismos que se encargan de redactar las normas que les ser\u00e1n aplicadas. Esto quiere decir que los Estados, y a veces tambi\u00e9n las organizaciones internacionales, son las encargadas de elaborar las normas (tratados internacionales) que regular\u00e1n sus relaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las normativas que nacen del derecho internacional tienden a caracterizarse por ser normativas laxas, ya que estas no pueden afectar los intereses propios del Estado. Un ejemplo de esta diferencia es que ning\u00fan ciudadano participa directamente en la redacci\u00f3n de la reforma del\u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil, ya que esto lo realiza el Poder Legislativo, sin embargo Venezuela ha formado parte de la redacci\u00f3n de un n\u00famero de tratados internacionales, tanto en su creaci\u00f3n como firmante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Poder Coactivo<\/h4>\n<p>El derecho interno tiene la caracter\u00edstica primordial de que sus normas jur\u00eddicas, en todos sus niveles y sin excepci\u00f3n, tienen un car\u00e1cter coactivo, lo que significa que son de\u00a0<strong>obligatorio cumplimiento<\/strong>\u00a0para todas las personas, o para el grupo de personas para el que se ha creado la norma. Una de las diferencias entre derecho internacional y derecho interno es que este poder coactivo no existe en casi ning\u00fan \u00e1mbito o materia del derecho internacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El derecho internacional es un ordenamiento jur\u00eddico eminentemente voluntarista, lo que significa que su aplicaci\u00f3n depender\u00e1 de la voluntad de los Estados. El car\u00e1cter voluntarista llega hasta el acceso a tribunales internacionales, ya que los mismos Estados deciden si aceptar o no la jurisdicci\u00f3n de estos o siquiera si estar sometidos o no a los tratados internacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un ejemplo es que un Estado decida no seguir lo establecido en alg\u00fan tratado internacional que haya firmado, los dem\u00e1s Estados no pueden obligar a este a su cumplimiento o aplicaci\u00f3n de forma directa. En el derecho interno, una persona no tiene derecho a decidir ni puede estar exento de cumplir una norma, a menos que la misma as\u00ed lo establezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Recusaci\u00f3n<\/h4>\n<p>La \u00faltima de las diferencias primordiales entre derecho internacional y derecho interno es la capacidad de recusaci\u00f3n. En el derecho internacional, los Estados pueden excluirse del cumplimiento o aplicaci\u00f3n de alguna norma establecida dentro de los tratados internacionales que haya firmado a trav\u00e9s de una\u00a0reserva, mientras que en el derecho interno, no puede excluirse la aplicaci\u00f3n del derecho dom\u00e9stico.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>Podemos decir, en s\u00edntesis, que el\u00a0<strong>Derecho Internacional<\/strong>\u00a0es aquel conjunto de normas jur\u00eddicas realizadas por los sujetos de este derecho (Estados, Organizaciones internacionales, entre otros) para el mantenimiento y regulaci\u00f3n de las relaciones entre s\u00ed mismos. El derecho interno, por su parte, es el conjunto de normas jur\u00eddicas que regulan las relaciones entre los particulares de un Estado en espec\u00edfico y entre los particulares y el mismo Estado.<\/p>\n<p>Fuente:\u00a0https:\/\/blog.handbook.es\/diferencias-entre-derecho-internacional-y-derecho-interno\/?utm_source=ReviveOldPost&amp;utm_medium=social&amp;utm_campaign=ReviveOldPost<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las ramas del\u00a0Derecho\u00a0m\u00e1s j\u00f3venes y distintas al resto es el\u00a0Derecho Internacional. Muchas son las\u00a0diferencias entre derecho internacional y derecho interno, la primera\u00a0regula las relaciones entre los Estados, estando todos en la misma jerarqu\u00eda. Y la segunda regula las relaciones entre un\u00a0Estado\u00a0y sus ciudadanos, y entre los mismos ciudadanos. En el presente art\u00edculo explicaremos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3785,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3784","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3784","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3784"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3784\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3786,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3784\/revisions\/3786"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3785"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3784"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3784"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3784"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}