{"id":3835,"date":"2018-04-17T14:30:26","date_gmt":"2018-04-17T19:30:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3835"},"modified":"2018-04-17T17:02:52","modified_gmt":"2018-04-17T22:02:52","slug":"negligencia-o-dolo-eventual-caso-medico-en-oaxaca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=3835","title":{"rendered":"\u00bfNEGLIGENCIA O DOLO EVENTUAL?&#8230;CASO M\u00c9DICO EN OAXACA"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u201cNo existe tiran\u00eda peor que la ejercida a la sombra de la leyes y con apariencias de Justicia\u201d (Montesquieu)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hay Justicia en M\u00e9xico? En d\u00edas recientes ha sido un tema muy controvertido el haber detenido a un m\u00e9dico especialista en el Estado de Oaxaca, por una mala \u201cpraxis\u201d, por una negligencia \u00f3 posiblemente porque en realidad pudo haber existido un \u201cdolo eventual\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Para algunos abogados que no son penalistas, el gremio de m\u00e9dicos y la ciudadan\u00eda en general, es dif\u00edcil entender de manera exacta qu\u00e9 es el dolo, algunos refieren que es la intenci\u00f3n de cometer un delito, otros hacen alusi\u00f3n a otros t\u00e9rminos como: alevos\u00eda, ventaja, etc., siendo que \u00e9stos son t\u00e9rminos diversos y que se emplean para agravar la pena en un delito.<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n la detenci\u00f3n del <strong><em>Traumat\u00f3logo Pediatra Luis Alberto P\u00e9rez M\u00e9ndez <\/em><\/strong>acusado de la muerte de un menor de tres a\u00f1os de edad; es complicado saber a detalle que sucedi\u00f3 en el quir\u00f3fano, solo las partes involucradas conocen realmente los hechos suscitados al interior de la sala de operaci\u00f3n donde fue intervendio el menor Edward Luna Trujillo (QEPD), lo cierto es que hubo una mala praxis, negligencia y posiblemente conocimiento por parte del m\u00e9dico.<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda llev\u00f3 ante los tribunales al doctor que realiz\u00f3 una operaci\u00f3n que posiblemente no era riesgosa, sin embargo en el transcurso de la cirug\u00eda todo se complic\u00f3 y culmin\u00f3 con el fallecimiento del menor.<\/p>\n<p>Por primera vez en el Estado de Oaxaca, se libra una orden de aprehensi\u00f3n por el delito de <strong><em>Homicidio con la agravante de responsabilidad m\u00e9dica<\/em><\/strong>, cometido con dolo eventual en contra de un m\u00e9dico especialista, hemos sabido de malas praxis cometidas por m\u00e9dicos y que en un momento dado se han llevado juicios por <strong><em>delitos culposos de homicidio con la agravante de responsabilidad m\u00e9dica, <\/em><\/strong>es decir, la mayor\u00eda de los casos cometidos por m\u00e9dicos, al realizar una cirug\u00eda, recetar un medicamento o aplicarlo mal, dar un diagn\u00f3stico distinto por equivocaci\u00f3n y\/o descuido y que en muchos casos a culminado con la muerte de pacientes, disfunciones, muertes cerebrales, p\u00e9rdida de un \u00f3rgano, etc., <strong><em>todos estos se tratan de delitos culposos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En realidad es verdad al decir qu\u00e9, un m\u00e9dico se levanta por la ma\u00f1ana y dice: <strong><em>\u00bfa qui\u00e9n privar\u00e9 de la vida hoy?, \u00a1por supuesto que no!,<\/em><\/strong> el que estudia medicina es porque sabe perfectamente que su deber m\u00e1s all\u00e1 de cobrar honorarios <strong><em>es salvar vidas,<\/em><\/strong> sin embargo,\u00a0 existe un porcentaje menor de m\u00e9dicos carentes de \u00e9tica que lucran con el dolor ajeno y con tal de cobrar, inventan enfermedades a los pacientes y hasta les programan cirug\u00edas sin requerirlo. Cabe mencionar que estos m\u00e9dicos no se comparan con la cantidad de doctores que s\u00ed est\u00e1n comprometidos con la profesi\u00f3n y cumplen con los principios \u00e9ticos que deben aplicar en su pr\u00e1ctica profesional m\u00e9dica: <em>beneficencia, autonom\u00eda, no maleficencia y justicia, principios establecidos por el Instituto de Ciencias M\u00e9dicas y Nutrici\u00f3n (INCMN). <\/em><\/p>\n<p>De lo anterior y para tener una mayor comprensi\u00f3n del tema que nos ocupa es importante primero conocer \u00bfqu\u00e9 es el dolo?. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n refiere que el dolo significa la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito; en la doctrina algunos autores refieren al dolo como la intenci\u00f3n, otros, refieren que es el conocimiento de los elementos del tipo penal, es decir <strong><em>que conoce los alcances de una conducta tipificada como delito y su resultado.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Al respecto el C\u00f3digo Penal Federal, establece en sus art\u00edculos:<\/p>\n<p><strong><em>Art. 8. \u201cLas acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Art. 9. \u201c<u>Obra dolosamente <\/u>el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado t\u00edpico, quiere o acepta la realizaci\u00f3n del hecho descrito por la ley, y <u>obra culposamente<\/u> el que produce el resultado t\u00edpico, que no previ\u00f3 siendo previsible o previ\u00f3 confiando en que no se producir\u00eda, en virtud de la violaci\u00f3n a un deber de cuidado, deb\u00eda y pod\u00eda observar seg\u00fan las circunstancias y condiciones personales.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en su tesis aislada 1\u00aa. CV\/2005, emitida por la Primera Sala, Semanario judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Tomo XXIII, Marzo 2006, 9\u00aa \u00e9poca, p\u00e1gina, 207. Registro 175604. Establece las Diferencias entre Dolo Directo y Dolo Eventual.<\/p>\n<p><em>Del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo Penal Federal, se desprende que los delitos pueden ser dolosos o culposos. \u2026E<strong>l dolo<\/strong>, a su vez admite dos modalidades: <strong>directo y eventual<\/strong>. <u>El primero se puede asimilar a la intenci\u00f3n<\/u>, lo que el sujeto persigue directamente y abarca todas las consecuencias que, aunque no las persiga, prev\u00e9 que se producir\u00e1n con seguridad; mientras que en <u>el dolo eventual se presenta cuando el sujeto activo no persigue un resultado y tampoco lo prev\u00e9 como seguro, sino que solo prev\u00e9 que es posible que se produzca, pero para el caso de su producci\u00f3n lo asume en su voluntad.<\/u><\/em><\/p>\n<p><strong>El dolo eventual<\/strong> constituye la frontera entre el dolo y la imprudencia consciente (culpa con representaci\u00f3n).<\/p>\n<p><strong>En el dolo eventual<\/strong>, el autor considera como posible la realizaci\u00f3n del tipo legal, no tiene seguro el resultado, es consciente del peligro de la producci\u00f3n del resultado da\u00f1oso pero contin\u00faa adelante sin importarle si se realiza o no y asume la producci\u00f3n lesiva, siendo consciente del peligro que ha creado.<\/p>\n<p><strong>La culpa con representaci\u00f3n<\/strong>, el autor lleva acabo su acci\u00f3n, es consciente del peligro y del posible resultado lesivo que puede producir, pero no lo acepta, sino que conf\u00eda en que lo evitar\u00e1 a trav\u00e9s de sus habilidades personales o pericia.<\/p>\n<p>Entendido esto,\u00a0 podemos advertir que, para que se produzca el\u00a0<strong>dolo eventual,<\/strong> se necesita ponerse en un actuar (acci\u00f3n) o en un no actuar (omisi\u00f3n), admitiendo un riesgo sin importar que va a pasar, <em>es decir <strong>desplegando una conducta con total indiferencia y aceptando un posible resultado.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Si esto lo aplicamos al caso concreto y sin tomar partido por ninguna de las partes involucradas, podemos decir que, la fiscal\u00eda deber\u00e1 demostrar si el actuar del m\u00e9dico fue indiferente para salvar la vida humana, es decir que no le import\u00f3 si el paciente morir\u00eda o no y que ante el riesgo de una cirug\u00eda, no hizo nada por salvarle la vida, sino que esa indiferencia, ocasion\u00f3 la muerte del menor.<\/p>\n<p>Por otro lado, si el m\u00e9dico, se confi\u00f3 de su experticia y no tom\u00f3 las providencias necesarias, sabiendo que toda cirug\u00eda implica un riesgo para la salud del paciente y a\u00fan as\u00ed tomo la decisi\u00f3n de intervenirlo para corregirle una fractura de brazo, siendo que \u00e9ste nunca tuvo la voluntad de privar de la vida al menor, <strong><em>entonces nos encontramos ante una culpa con representaci\u00f3n<\/em><\/strong><em>, toda vez que el mencionado traumat\u00f3logo pediatra se confi\u00f3 de sus habilidades personales y\/o pericia, he hizo todo lo posible por salvarle la vida al menor pero a\u00fan as\u00ed falleci\u00f3. <\/em><\/p>\n<p>Finalmente, nos hemos enterado por diversos medios de comunicaci\u00f3n que el m\u00e9dico (imputado)<strong><em> Luis Alberto P\u00e9rez M\u00e9ndez<\/em><\/strong> sali\u00f3 en libertad en d\u00edas pasados, por la apelaci\u00f3n que \u00e9l mismo promovi\u00f3 ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, el cual resolvi\u00f3 <strong><em>ordenando la reposici\u00f3n del procedimiento, hasta antes de la vinculaci\u00f3n a proceso,<\/em><\/strong> cabe mencionar que habr\u00eda que conocer a detalle porqu\u00e9 orden\u00f3 esa reposici\u00f3n; sin embargo, seguramente y con base a la resoluci\u00f3n emitida por el propio Tribunal, se percato del error en que incurri\u00f3 el Juzgador al vincular a proceso a dicho <em>traumat\u00f3logo pediatra por el delito de<strong> Homicidio<\/strong><\/em> <strong><em>con la agravante de responsabilidad m\u00e9dica con dolo eventual, <\/em><\/strong>siendo que ateniendo a las circunstancias del caso, conforme a la ley y al pronunciamiento de criterios por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en la figura del Dolo, se trata sin lugar a dudas de un <strong><em>delito culposo de homicidio con la agravante de responsabilidad m\u00e9dica y en el cual se deber\u00e1n aplicar las penas correspondientes para sancionar al responsable e incluso en el caso del ejercicio de cualquier profesi\u00f3n y sobretodo en el controvertido (medicina), se deber\u00e1 inhabilitar al m\u00e9dico especialista permanente o temporalmente, seg\u00fan lo determine el Juzgador. <\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; \u201cNo existe tiran\u00eda peor que la ejercida a la sombra de la leyes y con apariencias de Justicia\u201d (Montesquieu) Hay Justicia en M\u00e9xico? 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