{"id":4013,"date":"2018-05-16T10:02:44","date_gmt":"2018-05-16T15:02:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4013"},"modified":"2018-05-16T10:02:44","modified_gmt":"2018-05-16T15:02:44","slug":"ante-la-amnistia-penal-por-que-no-la-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4013","title":{"rendered":"Ante la amnist\u00eda penal: \u00bfpor qu\u00e9 no la tributaria?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: right\">&#8220;La refundaci\u00f3n del derecho penal seg\u00fan el paradigma<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">del derecho penal m\u00ednimo es m\u00e1s urgente que nunca.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Est\u00e1n en juego la legitimidad de la jurisdicci\u00f3n, la defensa<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">de su independencia y la credibilidad misma del estado<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">de derecho.&#8221;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Luigi Ferrajoli<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En estos tiempos de buenos prop\u00f3sitos electorales, en donde la atenci\u00f3n se centra en las propuestas de un solo candidato y, penosamente, los restantes se dedican a criticar esas propuestas, en una de \u00e9stas se ha sostenido la procedencia de la amnist\u00eda penal, que en realidad, si se trata de una propuesta del Ejecutivo, sus atribuciones s\u00f3lo tienen que ver con presentar una iniciativa de ley para dicha amnist\u00eda, pues es por medio del legislador que procede la referida amnist\u00eda. Lo que se encuentra en las manos del ejecutivo es el indulto. Pues bien, lejos de esta aclaraci\u00f3n, lo cierto es que hay una propuesta seria para despresurizar las c\u00e1rceles, en particular de aquellos presos por la comisi\u00f3n de delitos que fueron pr\u00e1cticamente usados como instrumentos para su comisi\u00f3n. Delitos que tienen varias razones: el desconocimiento de las consecuencias de sus actos, considerarlos il\u00edcitos como una acci\u00f3n de rutina, necesidades econ\u00f3micas o, bien, la creencia de que no hay consecuencias por dichos actos. Por ello, tales presos se encuentran purgando condenas absurdas. Ahora bien, en otros muchos casos se cumplen las penas por sentencias mal dictadas, errores judiciales, aun siendo inocente el sentenciado, y todo ello afecta de por vida a muchas de estas personas. En resumen, una amnist\u00eda penal bien delineada es necesaria en un Estado de derecho que reconozca las grandes desigualdades no \u00fanicamente econ\u00f3micas, sino culturales, educativas; pues hoy, m\u00e1s que nunca, por todos los sucesos que se han presentado en estas c\u00e1rceles, se debe hacer una reconsideraci\u00f3n muy bien delimitada, que es a\u00fan mejor que sancionar o penar a alg\u00fan inocente. Cita al respecto de ese castigo el profesor Eugenio Ra\u00fal Zaffaroni: \u201cEl castigo es un fen\u00f3meno irracional de la pol\u00edtica, tiene m\u00e1s que ver con las pasiones irracionales que con la raz\u00f3n. La teor\u00eda negativa de la pena es lo que nos permitir\u00eda por primera vez declarar la independencia de los jueces. Los jueces pueden hacer trabajos judiciales, pueden dictar sentencias penales sin necesidad de embanderarse con los ideales fantasiosos de la pena. La pena no repara, no disuade, no piensa en la v\u00edctima, no resocializa delincuentes. La pena es un fen\u00f3meno vindicativo, y un fen\u00f3meno sacrificial.\u201d (Zaffaroni, Ra\u00fal; et al. <em>Am\u00e9rica y su porvenir jur\u00eddico<\/em>. Buenos Aires: Ediar, 2016).<\/p>\n<p>As\u00ed como hay razones suficientes para considerar esa amnist\u00eda penal, bien cabe la posibilidad en las mismas condiciones de una amnist\u00eda de car\u00e1cter tributario, pues es claro que en este campo hay muchos m\u00e1s afectados que en el \u00e1mbito penal, sobre todo con las m\u00faltiples reformas que se presentaron a partir de 2014, que ha provocado consecuencias graves a los contribuyentes peque\u00f1os y medianos, debido a que, en muchas de las ocasiones, hay muchas irregularidades en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n fiscal no por el inter\u00e9s de evadir las obligaciones fiscales (bien pudiera sostenerse que eso no es lo previsto en la mayor\u00eda de los casos), sino por el desconocimiento de las leyes tributarias, por una incorrecta asesor\u00eda, por la falta de atenci\u00f3n en el cumplimiento de estas obligaciones, por una corrupci\u00f3n que, a sabiendas de la existencia de un error, pretende resolver, corruptamente y sin lograrlo, esas cosas. Por ello, se requiere de esa amnist\u00eda de corte tributario en donde se permita que los particulares se puedan ver en la posibilidad de eximirse de cargas pesadas en los adeudos, juicios prolongados, embargos, extracci\u00f3n de bienes, aseguramiento de cuentas bancarias; toda una serie de procedimientos que al final del camino lo que provocan es un gran desastre para la econom\u00eda formal, pues es claro que cuando se establecen leyes m\u00e1s estrictas se aflora a\u00fan m\u00e1s la evasi\u00f3n fiscal. Por ello, se requiere de la amnist\u00eda fiscal o tributaria, ya que, a diferencia del \u00e1mbito penal, lo que se busca en este derecho fiscal no es la intimidaci\u00f3n al gobernado, sino que, por el contrario, lo que deber\u00eda buscarse es que los contribuyentes sigan realizando actividades econ\u00f3micas que provoquen mayores operaciones; que exista un crecimiento, pero, sobre todo, en los negocios peque\u00f1os y medianos, en las cadenas de negocios locales, pues esto beneficia al Estado, en primer t\u00e9rmino, en la recaudaci\u00f3n y, en segundo t\u00e9rmino, en el empleo y, con ello, se evita la comisi\u00f3n de delitos y una nueva amnist\u00eda de car\u00e1cter penal. As\u00ed, pues, de no prever una amnist\u00eda tributaria, de nada sirve la penal. Finalmente, se debe iniciar por lo m\u00e1s elemental: el derecho fiscal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;La refundaci\u00f3n del derecho penal seg\u00fan el paradigma del derecho penal m\u00ednimo es m\u00e1s urgente que nunca. 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