{"id":4054,"date":"2018-06-04T10:39:13","date_gmt":"2018-06-04T15:39:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4054"},"modified":"2018-06-04T10:39:13","modified_gmt":"2018-06-04T15:39:13","slug":"vomito-legislativo-o-combate-al-robo-de-combustible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4054","title":{"rendered":"\u00bfV\u00f3mito legislativo o combate al robo de combustible?"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong>Dr. Silvino Vergara Nava<\/strong><\/p>\n<blockquote><p>\u201cNuestro legislador ya no habla, vomita palabras\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Luigi Ferrajoli<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pasado viernes 1\u00b0 de junio de 2018, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n nuevas reformas a diversas leyes, como al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, Ley Aduanera, C\u00f3digo Penal Federal y la Ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos. Estas reformas tienen por objeto \u2014en palabras del diputado del Partido Revolucionario Institucional en la exposici\u00f3n de motivos de la iniciativa\u2014: \u201cproveer de mecanismos o instrumentos que sirvan para abatir este fen\u00f3meno delictivo, que beneficia el comercio il\u00edcito de los hidrocarburos y genera un quebranto al fisco federal\u201d. Sin embargo, lejos de que estos cambios legislativos se limiten a combatir el robo de combustible, lo cual es plausible, se est\u00e1 \u201caprovechando\u201d la oportunidad legislativa para establecer una serie de regulaciones que tienen efectos sobre todos los contribuyentes y no \u00fanica y exclusivamente en el combate a este delito que, en gran parte, fue causado por la reforma constitucional energ\u00e9tica en tiempos de la administraci\u00f3n federal que est\u00e1 por terminar.<\/p>\n<p>De esta forma, el combate sobre algunos actos il\u00edcitos afecta a todos los ciudadanos como contribuyentes. Por ello, la aprobaci\u00f3n de leyes y m\u00e1s leyes es uno de los males de nuestros tiempos. Algo a lo que el profesor italiano Luigi Ferrajoli ha bautizado como \u201cvomito legislativo\u201d, sustentado en que: \u201cNuestro legislador ya no habla, vomita palabras. Y consigue con ello una inevitable y patol\u00f3gica expansi\u00f3n de la discrecionalidad jur\u00eddica: ante textos tan confusos, cuando no contradictorios, cualquier interpretaci\u00f3n parece posible, hasta la m\u00e1s estrafalaria\u201d. (Ferrajoli, Luigi. <em>Los derechos y sus garant\u00edas<\/em>. Madrid: Trotta, 2016).<\/p>\n<p>En las reformas al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, se establece, entre otras disposiciones, las regulaciones para los controles volum\u00e9tricos de quienes adquieren y transportan combustible, adem\u00e1s, qu\u00e9 documentos integran la contabilidad de un contribuyente: con lo cual se justifica la excepci\u00f3n a la presunci\u00f3n de inocencia en materia tributaria y es un golpe m\u00e1s para comprobar la existencia de un \u201cderecho fiscal de la sospecha\u201d (Vergara Nava, Silvino. <em>Los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n para un derecho fiscal de la sospecha<\/em>. Puebla: Paidei.Mx, 2017). Tambi\u00e9n hay modificaciones para los contribuyentes transportistas, as\u00ed como para los que realizan operaciones con el p\u00fablico en general: lo cual, como ha sucedido en los \u00faltimos tiempos, es una facultad que se deja al criterio de las reglas del Servicio Administraci\u00f3n Tributaria y no en manos del propio legislador, quien, te\u00f3ricamente, la tiene como obligaci\u00f3n constitucional. Hay nuevas facultades de comprobaci\u00f3n de las autoridades fiscales para que puedan estimar los ingresos de los contribuyentes en una visita de inspecci\u00f3n, donde, incluso, puede suceder que no participe ni est\u00e9 presente el contribuyente o su representante legal; tambi\u00e9n, nuevas facultades a las que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha denominado como \u201cfacultades de gesti\u00f3n\u201d: ahora con la posibilidad de realizar un procedimiento sumario en contra de las empresas que cuentan con p\u00e9rdidas fiscales, al grado de poder publicarlas en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria. Se est\u00e1 dando un incremento considerable en las infracciones y en las sanciones fiscales, en particular respecto a los contribuyentes obligados a contar con los controles volum\u00e9tricos, es decir, la industria de la enajenaci\u00f3n de combustible. De paso, aparecen infracciones por no contar en forma correcta con los asientos y registros contables. De la misma forma, se incrementan las conductas que se puede considerar delitos fiscales, algo, desde luego, mal regulado y contraviniendo el principio de taxatividad, en particular, respecto al combate a la suplantaci\u00f3n de la identidad, que es lo que ahora est\u00e1 sucediendo con aquellas personas que, al extraviar alg\u00fan documento oficial, los delincuentes se aprovechan de esto para inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes y, con ello, abren cuentas bancarias a su nombre con el af\u00e1n de regularizar dinero de procedencia il\u00edcita, declarando y expidiendo comprobantes fiscales a nombre del suplantado con el af\u00e1n de regularizar dinero de procedencia il\u00edcita.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, esta reforma aprovecha el momento pol\u00edtico de M\u00e9xico para aumentar las atribuciones de la autoridad fiscal. Solo hace falta recordar que el 28 de junio de 2006, previo a las elecciones federales, se reform\u00f3 considerablemente el propio C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n con el mismo objetivo: pasar desapercibidos ciertos cambios que modificaron los principios b\u00e1sicos del derecho fiscal, como es el caso del cumplimiento espont\u00e1neo de las obligaciones de los contribuyentes. Ahora bien, no hay duda que, debido a los momentos pol\u00edticos, estos cambios jur\u00eddicos se ven ensombrecidos por el combate al robo de combustible, lo que provoca un populismo legislativo que consiste \u2014en voz del mismo profesor italiano Luigi Ferrajoli\u2014: \u201csobre todo, en esas campa\u00f1as a favor de la seguridad, donde la seguridad lo es todo, y en la producci\u00f3n demag\u00f3gica de leyes manifiesto que s\u00f3lo sirven para alimentar el miedo y, con \u00e9l, el consenso popular\u201d (Ferrajoli, Luigi. <em>Los derechos y sus garant\u00edas<\/em>. Madrid: Trotta, 2016). Pues bien, aqu\u00ed tenemos una reforma m\u00e1s a las atribuciones de las autoridades fiscales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Dr. Silvino Vergara Nava \u201cNuestro legislador ya no habla, vomita palabras\u201d. &nbsp; Luigi Ferrajoli &nbsp; El pasado viernes 1\u00b0 de junio de 2018, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n nuevas reformas a diversas leyes, como al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, Ley Aduanera, C\u00f3digo Penal Federal y la Ley federal para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":4058,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[297,4],"tags":[],"class_list":["post-4054","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4054"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4054\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4057,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4054\/revisions\/4057"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4058"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4054"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}