{"id":4083,"date":"2018-06-15T11:44:18","date_gmt":"2018-06-15T16:44:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4083"},"modified":"2018-06-15T11:44:18","modified_gmt":"2018-06-15T16:44:18","slug":"minucias-tributarias-en-pocas-palabras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4083","title":{"rendered":"MINUCIAS TRIBUTARIAS EN POCAS PALABRAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>MINUCIAS TRIBUTARIAS EN POCAS PALABRAS<\/strong><\/p>\n<p>En palabras del Dr. Silvino Vergara Nava, se denomina <strong>Derecho Fiscal de la Sospecha <\/strong>a los recientes cambios legislativos en materia tributaria: \u201cpues se sustenta en una m\u00e1xima que asume que cualquier contribuyente es evasor o, por lo menos, es infractor de la ley fiscal, por lo que se requiere endurecer las disposiciones fiscales e implementar mejores mecanismos de vigilancia\u201d (Vergara, Nava Silvino, <em>Los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n de un derecho fiscal de la sospecha<\/em>, Paideiamx, M\u00e9xico, 2017).<\/p>\n<p>Con las recientes reformas hechas al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n que fueron publicadas en el DOF el <strong>1\u00ba de junio de 2018,<\/strong> nos damos cuenta que esta tendencia se agudiza. Por otro lado tambi\u00e9n estamos presenciando un af\u00e1n omnisapiente por parte del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, en el que este \u00f3rgano desconcentrado conoce de todo, desde tener conocimientos en materia laboral para poder determinar la suficiencia del personal con el que debe contar una entidad econ\u00f3mica, hasta un vasto y detallado conocimiento de las normas GAFI para la prevenci\u00f3n de lavado de dinero. Ahora, por si faltaba agregarle algo m\u00e1s, con la entrada en vigor de la reforma al C\u00f3digo tambi\u00e9n conocer\u00e1 y regular\u00e1 los equipos y programas inform\u00e1ticos que llevar\u00e1n a cabo los controles volum\u00e9tricos para todos aquellas personas que intervienen en la cadena de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de hidrocarburos; y la cereza del pastel consiste en agregar profundos conocimientos en derecho societario, cuando se trata de la transmisi\u00f3n indebida de p\u00e9rdidas fiscales.<\/p>\n<p>En sinton\u00eda con todo lo anterior este \u00f3rgano desconcentrado de la SHCP ha optado por una producci\u00f3n masiva de reglas de car\u00e1cter general y coincidentemente el legislador ha dejado lagunas legales para propiciarlas. Esta vez no fue la excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Senador Jorge Luis Lavalle Maury del Partido Acci\u00f3n Nacional reconoce que no obstante que se han creado nuevos delitos que pretenden disminuir el robo de hidrocarburos, este tipo de pr\u00e1cticas en lugar de disminuir han ido en aumento, ya que en 2017 PEMEX report\u00f3 p\u00e9rdidas por 30 millones de pesos -un 50% m\u00e1s de lo que represent\u00f3 para 2016-, lo cual deja claro que el derecho penal ha fallado y ahora se pretende combatir este tipo de pr\u00e1cticas desde el \u00e1mbito fiscal. Pareciera que en la posmodernidad, la \u00faltima <em>ratio del Estado <\/em>dej\u00f3 de ser el derecho penal para convertirse en el derecho fiscal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La autoridad hacendaria podr\u00e1 verificar el octanaje que tienen las gasolinas as\u00ed como la debida implementaci\u00f3n de los controles volum\u00e9tricos. Esta verificaci\u00f3n podr\u00e1 ser llevada a cabo por terceros, que deber\u00e1n emitir un <strong>dictamen de uso obligatorio para los expendedores de gasolinas<\/strong>. Conocemos de sobra acerca de las pr\u00e1cticas de corrupci\u00f3n que se realizan con el personal del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria cuando se emprende una visita domiciliaria, vislumbremos el panorama que se presentar\u00e1 para estos contribuyentes ahora que incluso existe un apartado en el C\u00f3digo en el que se ha tipificado como delito la incorrecta implementaci\u00f3n de estos controles.<\/p>\n<p>Justamente hablando de las visitas domiciliarias, todos aquellos contribuyentes que realizan <strong>actividades que implican gran n\u00famero de operaciones<\/strong> o <strong>entrada de ingresos en un determinado lapso de tiempo<\/strong>, el ente fiscalizador podr\u00e1 verificar el n\u00famero de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, as\u00ed como la fecha y hora en que se realizaron. Lo que m\u00e1s debe preocuparnos de lo anterior es \u00bfcu\u00e1ntas operaciones implican <strong>un gran n\u00famero de operaciones<\/strong>? y \u00bfc\u00f3mo cuantificar ese<strong> lapso de tiempo<\/strong> que podr\u00e1 ser objeto de revisi\u00f3n?. Dejemos de lado las preocupaciones, seguramente esto quedar\u00e1 regulado en alguna de las tantas reglas miscel\u00e1neas fiscales que al efecto se vayan a emitir.<\/p>\n<p>Nuestros legisladores est\u00e1n muy preocupados en cumplir los compromisos internacionales a los que est\u00e1 sujeto M\u00e9xico en materia tributaria, tendientes a combatir la erosi\u00f3n de la base gravable \u2013as\u00ed lo se\u00f1ala la exposici\u00f3n de motivos-. Es plausible dicha preocupaci\u00f3n, pero sobretodo causa asombro la visi\u00f3n globalizada que tienen los Diputados y Senadores\u2026 \u00a1por favor! alguien d\u00edgale a nuestros representantes acerca de la llegada de la industria 4.0 y la gran preocupaci\u00f3n que existe en Europa en implementar la denominada \u201cBase Imponible Consolidada Com\u00fan del Impuesto Sobre Sociedades\u201d que trata de recaudar mayores ingresos de las empresas que son consideradas gigantes tecnol\u00f3gicas (Google, Facebook, Airbnb, Uber) y que realizan <strong>un gran n\u00famero de operaciones en un determinado lapso de tiempo, <\/strong>obteniendo ganancias millonarias, con un n\u00famero reducido de personal y de activos.<\/p>\n<p>Con el pasar del tiempo ha quedado en el olvido el <u>principio de legalidad<\/u>. Resulta que la autoridad haciendaria cuando se encuentre en ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n de un determinado ejercicio fiscal y con la finalidad de verificar la procedencia de p\u00e9rdidades fiscales, acreditaci\u00f3n o compensaci\u00f3n de saldos a favor o pago de lo indebido; podr\u00e1 requerir al pagador de impuestos la <u>documentaci\u00f3n que acredite el origen o procedencia de dichos conceptos,<\/u> aun cuando estos beneficios fiscales correspondan a diverso ejercicio fiscal del originalmente revisado, sin que para ello deba considerarse un nuevo acto de comprobaci\u00f3n. \u00a1Es muy cansado volver a emitir una nueva acta de visita y respetar el principio de legalidad!.<\/p>\n<p>Ha resultado insuficiente la implementaci\u00f3n de las operaciones inexistentes, la cancelaci\u00f3n de los sellos digitales por estas causas y tipificar estas conductas como delitos, por eso es que ahora se han establecido como infracciones a la contabilidad el llevar asientos contables con identificaci\u00f3n incorrecta de su objeto, as\u00ed como hacer el registro de gastos inexistentes. En los recuerdos lejanos de mi memoria, cuando apenas era un estudiante de Derecho, recuerdo con melancol\u00eda un brocardo que rezaba <em>\u201cNON BIS IN IDEM\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>\u00bfSabe a qu\u00e9 se dedica la empresa?, \u00bfconoce qui\u00e9nes son sus integrantes?, \u00bfcu\u00e1l es la aportaci\u00f3n de cada uno de los socios?, \u00bfsabe que ser representante legal le puede ocasionar problemas legales? \u00bfsabe que puede ir a la c\u00e1rcel?, \u00bfde verdad, en serio, quiere dar de alta la empresa usted?&#8230; No bastando las innumerables preguntas que realiza el personal del SAT al momento de dar de alta en el RFC a una persona moral, ahora tambi\u00e9n se ha tipificado en el C\u00f3digo la suplantaci\u00f3n de identidad y a los prestanombres (art. 110 fracciones VI la VIII del CFF).<\/p>\n<p>Los CFDI\u00b4S que se emitan con motivo de operaciones realizadas con el p\u00fablico en general tambi\u00e9n sufrir\u00e1n cambios. <u>El SAT mediante reglas de car\u00e1cter general establecer\u00e1 los requisitos que deben contener<\/u>. Cuando hablamos del <strong>principio de reserva de ley<\/strong>, tanto el Pleno de la SCJN como los Tribunales Colegiados de Circuito han establecido que solamente las leyes son las que nos deben responder las interrogantes qu\u00e9, qui\u00e9n, d\u00f3nde y cu\u00e1ndo de una situaci\u00f3n jur\u00eddica; para el caso que nos ocupa tendr\u00eda que ser el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n el que nos respondiera <strong>qu\u00e9 requisitos deben llevar los CFDI\u00b4S<\/strong> de operaciones realizadas con el p\u00fablico en general y no, como se estableci\u00f3 en la reforma, dicha interrogonate debe encontrar respuesta en normas de car\u00e1cter general. Si bien est\u00e1 permitido que las leyes hagan remisi\u00f3n expresa a normas reglamentarias, <u>\u00e9stas no pueden crear una regulaci\u00f3n independiente de la ley<\/u>, pues ello supondr\u00eda una degradaci\u00f3n de la reserva formulada por la Constituci\u00f3n a favor del legislador \u2013reserva de ley-. Por tanto, vivimos un momento en el que el SAT est\u00e1 invadiendo competencias que por disposici\u00f3n constitucional s\u00f3lo le pertenecen al legislador (Fuente: Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Tomo XXXIII, Junio de 2011, Tesis I.1o.(I Regi\u00f3n) 7 A, P\u00e1gina 1081 y Tomo VI, Noviembre de 1997, Tesis P. CXLVIII\/97, p\u00e1gina 78).<\/p>\n<p>Como \u00faltimo punto a analizar de la reforma, la autoridad fiscal podr\u00e1 valorar aspectos de derecho societario. Tanto al legislador como al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria <u>les gusta presumir<\/u>, y no me refiero a presumir que son unos de los creadores de leyes mejor pagados en el mundo, ni de presumir que en el Congreso de la Uni\u00f3n gastan a manos llenas por la obtenci\u00f3n de servicios de todo tipo que deben ser de primera calidad, sino que me refiero a que presumen legalmente en contra del contribuyente. Se ha establecido en el C\u00f3digo la <strong>presunci\u00f3n indebida de p\u00e9rdidas fiscales<\/strong>, la cual por cierto no se define pero describe los supuestos que la actualiza. Esta figura pretende que las reestructuraciones o cambios de control accionario de las empresas que generen p\u00e9rdidas, puedan ser verificadas por el ente fiscalizador y as\u00ed evitar la erosi\u00f3n de la base gravable. En la exposici\u00f3n de motivos se se\u00f1ala que cuando las citadas operaciones tengan realmente <u>\u201cuna raz\u00f3n de negocio\u201d<\/u> y no \u00fanicamente una intenci\u00f3n fiscal, los contribuyentes estar\u00e1n salvos de que se les aplique el procedimiento en comento, <strong>puesto que no es intenci\u00f3n del legislador ni de la autoridad entorpecer las operaciones mercantiles<\/strong>. Dicho lo anterior \u00bfqu\u00e9 debemos entender por raz\u00f3n de negocio?, \u00bfqu\u00e9 pruebas tomar\u00e1 en cuenta la autoridad fiscal para desvirtuar esta nueva presunci\u00f3n? y \u00bfest\u00e1 facultada la autoridad para examinar aspectos de la Ley General de Sociedades Mercantiles?.<\/p>\n<p>M\u00e9xico ser\u00e1 sede mundialista en el 2026 en conjunto con Estados Unidos y Canad\u00e1. \u00a1No todo son malas noticias!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MINUCIAS TRIBUTARIAS EN POCAS PALABRAS En palabras del Dr. Silvino Vergara Nava, se denomina Derecho Fiscal de la Sospecha a los recientes cambios legislativos en materia tributaria: \u201cpues se sustenta en una m\u00e1xima que asume que cualquier contribuyente es evasor o, por lo menos, es infractor de la ley fiscal, por lo que se requiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":20,"featured_media":4084,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[300,297,415,299,413],"tags":[],"class_list":["post-4083","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contabilidad","category-derecho","category-federal","category-fiscal","category-legislacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/20"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4083"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4083\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4085,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4083\/revisions\/4085"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4084"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}