{"id":4178,"date":"2018-09-04T09:12:04","date_gmt":"2018-09-04T14:12:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4178"},"modified":"2018-09-04T09:12:04","modified_gmt":"2018-09-04T14:12:04","slug":"la-amnistia-fiscal-de-condonacion-de-adeudos-no-es-suficiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4178","title":{"rendered":"La amnist\u00eda fiscal de condonaci\u00f3n de adeudos no es suficiente"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong><em>Dr. Silvino Vergara Nava<\/em><\/strong><\/p>\n<blockquote>\n<h3>\u201cEl \u00fanico pecado que no tiene<\/h3>\n<h3>perd\u00f3n es el que peca contra la esperanza\u201d<\/h3>\n<h3><\/h3>\n<h3>Eduardo Galeano<\/h3>\n<\/blockquote>\n<h3><\/h3>\n<p>Con la nueva conformaci\u00f3n del Congreso de la Uni\u00f3n, se ha sostenido que se establecer\u00e1 un programa de condonaci\u00f3n de adeudos fiscales en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2019, tal y como ha sucedido, por lo menos desde los tiempos de Ernesto Zedillo, con el programa denominado PROAFI; en tiempos del presidente Vicente Fox, con el programa de \u201cborr\u00f3n y cuenta nueva\u201d; y los programas similares de Felipe Calder\u00f3n y Enrique Pe\u00f1a. Sin embargo, con los estragos que ha dejado las reformas fiscales que se presentaron en esta administraci\u00f3n que est\u00e1 por finalizar, es claro que si se pretende proponer una amnist\u00eda fiscal solamente respecto a la reducci\u00f3n de los montos de los adeudos, ser\u00e1 insuficiente, pues por primera ocasi\u00f3n en la historia de M\u00e9xico, ese programa de condonaci\u00f3n no puede abarcar, solamente, el pago de contribuciones o las multas impuestas por las autoridades fiscales, sino que es necesario que la amnist\u00eda fiscal vaya m\u00e1s all\u00e1; en particular, en relaci\u00f3n con otro tipo de impedimentos que han hecho que los particulares queden en estado de indefensi\u00f3n. Y es que las reformas fiscales de 2014 provocaron cambios abismales en el derecho fiscal que afectaron a los contribuyentes (no fueron simplemente adeudos fiscales); por tanto, si la propuesta es \u00fanicamente condonar los adeudos fiscales, no ser\u00e1 apropiada, eficaz y oportuna como para reconstruir la legislaci\u00f3n fiscal y, m\u00e1s que eso, la estabilidad y la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Las afectaciones que la legislaci\u00f3n fiscal ocasion\u00f3 a los contribuyentes a partir de 2014 es muy variada y no versa, \u00fanicamente, sobre da\u00f1os patrimoniales. Estas afectaciones van desde poner a contribuyentes en los listados del bur\u00f3 de cr\u00e9dito, esto es, en las instituciones de informaci\u00f3n crediticia, considerando que tienen adeudos fiscales, cuando no es as\u00ed, y sin que haya poder humano que permita bajarlos de esa lista; o, bien, en las listas que controla la propia autoridad fiscal, como es el caso de los listados de los contrayentes que cuentan con adeudos fiscales sin que existan esas deudas; o, bien, en aquellas otras de contribuyentes no localizados en su domicilio fiscal; as\u00ed como los que se encuentran en las listas de contribuyentes que se les han condonado adeudos fiscales sin que se hubiera hecho en verdad; o, bien, los sentenciados por delitos fiscales, quienes acuden a instancias administrativas est\u00e9riles que no les permite resolver esas contingencias.<\/p>\n<p>Desde luego, tambi\u00e9n se encuentran en esas condiciones aquellos contribuyentes que tienen revocado su sello digital y que no tiene posibilidad alguna que les permita rehabilitarlo; o, en su caso, los que se encuentran, por la estad\u00edstica del SAT, como contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y aparecen en las listas como presuntos o definitivos facturadores de comprobantes falsos y cuentan con una sentencia favorable que les exime de esa categor\u00eda; o, bien, en el caso de los contadores p\u00fablicos inscritos ante el SAT, quienes aparecen en los listados de dicha dependencia como suspendidos o con alguna sanci\u00f3n, cuando la sanci\u00f3n se encuentra suspendida por orden judicial o ha sido anulada y, no obstante, aparecen en esas listas eternamente a la espera de tramites verdaderamente kafkaianos para borrarlos de esas listas.<\/p>\n<p>Estos son ejemplos claros para indicar que no basta con los buenos prop\u00f3sitos de implementar una simple condonaci\u00f3n de adeudos fiscales en la ley de ingresos para 2019, pues el da\u00f1o fue mayor, con base en ese principio en que se maneja el derecho fiscal sancionador. A decir del profesor Alejandro Nieto: \u201cla situaci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s sangrante, ya que en \u00e9l rige el llamado <em>principio de oportunidad<\/em>, conforme al cual las autoridades administrativas son libres de perseguir, o no, las infracciones descubiertas.\u201d (Nieto, Alejandro. <em>Balada de la Justicia y la Ley<\/em>. Madrid: Trotta, Madrid, 2002).<\/p>\n<p>As\u00ed, esta es la gran oportunidad de establecer un proyecto de amnist\u00eda fiscal que verse sobre estos puntos y que no sea, solamente, un est\u00edmulo para que los contribuyentes deudores puedan hacer el pago reducido de los montos que adeudan, pues el da\u00f1o que se sucedi\u00f3 en la administraci\u00f3n p\u00fablica que est\u00e1 por finalizar fue a\u00fan m\u00e1s grave que en otras ocasiones; todo aquello apelando a ese control tecnol\u00f3gico con que cuentan las autoridades fiscales sobre los contribuyentes. As\u00ed, pues, la mejor forma de reconstruir la materia tributaria es con un programa serio que involucre todos estos rubros, y dejarlos fuera ser\u00eda inequitativo e insuficiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Dr. Silvino Vergara Nava \u201cEl \u00fanico pecado que no tiene perd\u00f3n es el que peca contra la esperanza\u201d Eduardo Galeano Con la nueva conformaci\u00f3n del Congreso de la Uni\u00f3n, se ha sostenido que se establecer\u00e1 un programa de condonaci\u00f3n de adeudos fiscales en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2019, tal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":4180,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[300,297,419],"tags":[],"class_list":["post-4178","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contabilidad","category-derecho","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4178","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4178"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4178\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4182,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4178\/revisions\/4182"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4180"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4178"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4178"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4178"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}