{"id":4196,"date":"2018-09-06T15:11:53","date_gmt":"2018-09-06T20:11:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4196"},"modified":"2018-09-06T15:11:53","modified_gmt":"2018-09-06T20:11:53","slug":"legislando-a-la-mexicana-ley-federal-de-declaracion-especial-de-ausencia-para-personas-desaparecidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4196","title":{"rendered":"LEGISLANDO A LA MEXICANA. LEY FEDERAL DE DECLARACI\u00d3N ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEGISLANDO A LA MEXICANA. <\/strong><strong>LEY FEDERAL DE DECLARACI\u00d3N ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS<\/strong><\/p>\n<p>El pasado <strong>22 de junio de 2018<\/strong> se public\u00f3 en la edici\u00f3n vespertina del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Decreto por el que se crea la <strong>Ley Federal de Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (LFDEAPD)<\/strong> y se reforman \u2013entre otras leyes- la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>El objeto de la ley (tal y como lo marcan los primeros art\u00edculos) es establecer un procedimiento federal para emitir la <u>Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia<\/u> en un plazo que no exceda de <strong>seis meses<\/strong>. De igual manera, con la creaci\u00f3n de la ley se busca proteger los intereses y derechos de la persona desaparecida as\u00ed como los de sus familiares. Sin embargo, al emitir el \u00f3rgano civil federal la Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia, \u00e9sta aparentemente s\u00f3lo tiene repercusiones en materia laboral, de seguridad social, familiar, civil, mercantil y administrativa, pero por la complejidad de la situaci\u00f3n de que se trata y de los efectos que puede tener la resoluci\u00f3n que se emita, las implicaciones legales pueden ser a\u00fan mayores.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u> ASPECTOS GENERALES<\/u><\/strong><strong style=\"font-size: 1rem\"><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se inicia el tr\u00e1mite?<\/strong><\/p>\n<p>Desaparece la persona <strong>\u00bfqu\u00e9 es lo que se debe hacer?<\/strong>. Existen dos opciones: <strong>a)<\/strong> presentar una denuncia de desaparici\u00f3n ante la <strong>Fiscal\u00eda Especializada<\/strong> o <strong>b)<\/strong> presentar una queja ante la <strong>Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos<\/strong>. Pasados 3 meses de haber presentado cualquiera de las dos opciones anteriores, los interesados podr\u00e1n presentar la solicitud de Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia ante el Juzgado de Distrito con competencia en materia civil (arts. 3 fracci\u00f3n VIII, 5 y 8 LFDEAPD).<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes pueden presentar la solicitud?<\/strong><\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> familiares del desaparecido, <strong>b)<\/strong> los representantes legales de los familiares, <strong>c)<\/strong> el Ministerio P\u00fablico y <strong>d)<\/strong> el asesor jur\u00eddico federal de atenci\u00f3n a v\u00edctimas adscrito a la Comisi\u00f3n Ejecutiva de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas (arts. 3 y 7 LFDEAPD).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00bfQu\u00e9 datos debe contener la solicitud que se haga ante el Juzgado de Distrito?<\/strong><\/p>\n<p>Datos generales del solicitante y la relaci\u00f3n que se tiene con el desaparecido: nombre, fecha de nacimiento y estado civil de la persona desaparecida, copia de la denuncia presentada ante la Fiscal\u00eda Especializada o de la queja hecha ante la CNDH, narraci\u00f3n de los hechos sobre la desaparici\u00f3n, nombre y edad de los familiares con los que tenga una relaci\u00f3n sentimental el desaparecido (esposa, concubina, sociedades de hecho), actividad a la que se dedicaba el desaparecido, nombre y domicilio de su fuente de trabajo, datos del r\u00e9gimen de seguridad social al que pertenec\u00eda el desaparecido, <u>bienes o derechos de la persona desaparecida que desean ser protegidos<\/u>, <u>los efectos que se solicita tenga la declaraci\u00f3n especial de ausencia<\/u> y cualquier informaci\u00f3n que el solicitante estime relevante (art. 10 LFDEAPD).<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1nto dura la tramitaci\u00f3n del procedimiento?<\/strong><\/p>\n<p>A partir de que se hace la solicitud de la Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia ante el \u00f3rgano federal, el Juzgado de Distrito no podr\u00e1 resolver en un plazo mayor a <strong>6 meses<\/strong> (art. 1 fracci\u00f3n I y 4 fracci\u00f3n I LFDEAPD).<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los efectos de la declaraci\u00f3n de ausencia?<\/strong><\/p>\n<p>Los efectos de la resoluci\u00f3n de Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia se pueden dividir en civiles, familiares, administrativos, mercantiles, fiscales, laborales y de seguridad social; no obstante, la ley se\u00f1ala en su art\u00edculo 21 de manera gen\u00e9rica los siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> El <strong>reconocimiento de ausencia<\/strong> de la persona desaparecida desde que se interpone la denuncia o queja.<\/p>\n<p><strong>2.- Garantizar la conservaci\u00f3n de la patria potestad <\/strong>de la Persona Desaparecida y la protecci\u00f3n de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>3.- <\/strong>Fijar los <strong>derechos de guarda y custodia<\/strong> de las personas menores de 18 a\u00f1os de edad en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n civil aplicable.<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong> La <strong>protecci\u00f3n de los bienes<\/strong> del desaparecido (incluyendo los que se hayan adquirido a cr\u00e9dito, como la vivienda del INFONAVIT).<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong> Fijar la forma y plazos en la que los familiares del desaparecido u otras personas autorizadas por la ley pueden acceder al patrimonio de la persona desaparecida.<\/p>\n<p><strong>6.-<\/strong> Permitir que los <strong>beneficiarios del asegurado<\/strong> (IMSS, ISSSTE u otro) puedan <strong>continuar gozando de las prestaciones de seguridad social<\/strong>, tales como atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p><strong>7.-<\/strong> <u>Suspensi\u00f3n provisional <\/u>de los <strong>actos administrativos y judiciales en contra de los bienes y\/o derechos del desaparecido<\/strong> (suspensi\u00f3n provisional del Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n y\/o embargo de bienes por mandato judicial).<\/p>\n<p><strong>8.-<\/strong> <strong>Declarar la inexigibilidad o suspensi\u00f3n temporal<\/strong> de las obligaciones del desaparecido (incluyendo las fiscales) as\u00ed como el nombramiento judicial de un representante legal del desaparecido.<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 1rem\"><u>2.-REPERCUSIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Una vez que las personas facultadas para realizar la solicitud de Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia obtienen la resoluci\u00f3n emitida por el Juzgado de Distrito, las <u>repercusiones laborales en beneficio del desaparecido<\/u> son los siguientes (art. 26 fracciones I y II LFDEAPD):<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Se le tendr\u00e1 en situaci\u00f3n de <strong><u>permiso sin goce de sueldo<\/u><\/strong>. Si reaparece, el patr\u00f3n deber\u00e1 reinstalarlo en las condiciones previas a su desaparici\u00f3n. <strong>Esta condici\u00f3n s\u00f3lo estar\u00e1 vigente por un plazo de 5 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Se le respetar\u00e1 su antig\u00fcedad y derechos de escalaf\u00f3n (hasta su localizaci\u00f3n con o sin vida).<\/p>\n<p>Por otro lado, el patr\u00f3n al conocer de la resoluci\u00f3n de Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia, <u>tendr\u00e1 como obligaciones las siguientes<\/u> (arts. 132 fracci\u00f3n XXIX y 133 fracci\u00f3n XVI LFT):<\/p>\n<p><strong>I)<\/strong> <u>Otorgar permiso sin goce de sueldo<\/u> a los trabajadores declarados como desaparecidos.<\/p>\n<p><strong>II) <\/strong><u>No dar de baja o terminar la relaci\u00f3n laboral<\/u> de un trabajador que tenga la calidad de desaparecido.<\/p>\n<p>Los plazos sobre los cuales el patr\u00f3n se encontrar\u00e1 obligado a respetar las situaciones anteriormente descritas, se concluye que <strong>son los 5 a\u00f1os de los que habla el segundo p\u00e1rrafo del art. 26 de LFDEAPD.<\/strong><\/p>\n<p>Ahora bien, <strong><u>las repercusiones en materia de seguridad social<\/u> <\/strong>son las siguientes (arts. 21 fracciones IV y VI, 26 fracciones III y IV LFDEAPD; 141 fracci\u00f3n III segundo p\u00e1rrafo LFT y 109 Bis y 193 Bis LIMSS):<\/p>\n<p><strong>i) <\/strong>Proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a cr\u00e9dito y cuyos plazos de amortizaci\u00f3n se encuentren vigentes, as\u00ed como de los bienes sujetos a hipoteca.<\/p>\n<p><strong>ii) <\/strong>Se suspender\u00e1n los pagos con motivo del cr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n de viviendas.<\/p>\n<p><strong>iii) <\/strong>Permitir que las personas beneficiarias de un r\u00e9gimen de seguridad social derivado de una relaci\u00f3n de trabajo de la persona desaparecida contin\u00faen gozando de <strong>todos los derechos<\/strong> y <strong>beneficios aplicables a este r\u00e9gimen.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>iv) <\/strong>Los beneficiarios de un trabajador desaparecido conservar\u00e1n el derecho a recibir asistencia m\u00e9dica y de maternidad, quir\u00fargica, farmac\u00e9utica y hospitalaria que sea necesaria.<\/p>\n<p><strong>v) Los recursos de la cuenta individual del trabajador desaparecido ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de sus beneficiarios<\/strong>, en los t\u00e9rminos que se establezca en la resoluci\u00f3n que se haya emitido para tal fin.<\/p>\n<p>En la segunda y \u00faltima parte de este art\u00edculo se estudiar\u00e1n los impactos fiscales de esta nueva ley y algunas de las problem\u00e1ticas que se pueden presentar al acatarse las medidas descritas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEGISLANDO A LA MEXICANA. 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