{"id":4228,"date":"2018-09-21T19:30:51","date_gmt":"2018-09-22T00:30:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4228"},"modified":"2018-09-21T19:30:51","modified_gmt":"2018-09-22T00:30:51","slug":"legislando-a-la-mexicana-ley-federal-de-declaracion-especial-de-ausencia-para-personas-desaparecidas-pt-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4228","title":{"rendered":"LEGISLANDO A LA MEXICANA. LEY FEDERAL DE DECLARACI\u00d3N ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS. PT II"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEGISLANDO A LA MEXICANA. <\/strong><strong>LEY FEDERAL DE DECLARACI\u00d3N ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS. PT II<\/strong><\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 1rem\"><u>3. REPERCUSIONES FISCALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Las repercusiones fiscales de la Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia son las siguientes (art. 21 fracciones VII y VIII; art. 27 LFDEAPD):<\/p>\n<p><strong>I)<\/strong> <u>Suspender de forma provisional <\/u><strong>los actos administrativos<\/strong> en contra de los derechos o bienes de la persona.<\/p>\n<p><strong>II)<\/strong> <strong>Declarar la inexigibilidad<\/strong> o la <strong>suspensi\u00f3n temporal<\/strong> de obligaciones o responsabilidades que la persona desaparecida ten\u00eda a su cargo.<\/p>\n<p>Los efectos fiscales que causa la ley en estudio son muy ambiguos, ya que solamente se\u00f1ala los enlistados en las fracciones anteriores, no obstante, pudieran aplicarse a una infinidad de supuestos, desde suspender la presentaci\u00f3n de declaraciones ante el SAT, hasta la suspensi\u00f3n del Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n por cr\u00e9ditos fiscales a cargo del contribuyente.<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 1rem\"><u>4. PROBLEMAS PR\u00c1CTICOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La intenci\u00f3n del desarrollo del presente cap\u00edtulo es abordar escasos problemas que puede causar la entrada en vigor de la Ley Federal de Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, pues como bien se se\u00f1ala en los art\u00edculos transitorios del Decreto que la expide, <u>el inicio de su vigencia comienza a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>En los <strong>art\u00edculos transitorios segundo y tercero<\/strong> se otorga un <strong>plazo de 6 meses<\/strong> para que las autoridades como el IMSS, ISSSTE y dem\u00e1s instituciones de seguridad social, as\u00ed como los titulares de los poderes Ejecutivos Estatales y Presidente de la Rep\u00fablica, realicen adecuaciones tanto a sus ordenamientos internos como a las normas generales, lo cual va a causar gran inseguridad jur\u00eddica en la pr\u00e1ctica, por las siguientes cuestiones.<\/p>\n<p>El art. 26 de la LFDEAPD habla acerca de la <strong>protecci\u00f3n de los derechos laborales de la persona desaparecida<\/strong>. En su fracci\u00f3n I menciona que se le otorgar\u00e1 <strong>permiso sin goce de sueldo al trabajador<\/strong> y, en caso de que aparezca, <u>el patr\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de reinstalarlo en id\u00e9nticas condiciones a las que se encontraba antes de su desaparici\u00f3n<\/u>. En la reforma que se hizo del art. 133 fracci\u00f3n XVI de la Ley Federal del Trabajo, se\u00f1ala como <strong>prohibici\u00f3n para el patr\u00f3n la de dar de baja o terminar la relaci\u00f3n laboral<\/strong> con el trabajador que cuente con la Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia.<\/p>\n<p>El art. 15 fracciones I, II y III de la Ley del Seguro Social se\u00f1ala como obligaciones para el patr\u00f3n la de comunicar las altas y bajas de los trabajadores y determinar las cuotas obrero patronales a su cargo, lo cual tiene estrecha relaci\u00f3n con lo que dispone el art. 57 del RACERF. En una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de ambas normas, queda claro que el patr\u00f3n, al prohib\u00edrsele terminar la relaci\u00f3n laboral con el trabajador que cuente con su Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia, estar\u00e1 obligado a la determinaci\u00f3n y pago de las cuotas obrero patronales a su cargo por un lapso de 5 a\u00f1os (art. 26 segundo p\u00e1rrafo de la LFDEAPD), lo cual le causar\u00e1 un gran perjuicio, puesto que a pesar de que no recibe un trabajo a su favor por parte del trabajador, ello no le releva del pago de las contribuciones de seguridad social que debe efectuar ante el IMSS y el INFONAVIT, ya que por cuanto hace al \u00faltimo de los mencionados, la Ley del INFONAVIT en su art. 29 fracci\u00f3n II de igual forma impone una obligaci\u00f3n de pago al patr\u00f3n por la existencia de una relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>La Ley Federal de Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas es clara al se\u00f1alar que el trabajador que cuente con una resoluci\u00f3n a su favor, se encuentra ausente con <u>permiso sin goce de sueldo<\/u>, sin embargo; surgen varios cuestionamientos a la luz del principio de simetr\u00eda fiscal. Si no hay pago de salario a favor del trabajador desaparecido porque \u00e9ste se encuentra ausente con permiso sin goce de sueldo, pero contrario a ello s\u00ed debe existir un pago de las cuotas obrero patronales \u00bfser\u00e1n deducibles las aportaciones de seguridad social que efect\u00fae el patr\u00f3n?, \u00bfdeber\u00e1 timbrarse la n\u00f3mina del trabajador desaparecido para hacerla deducible aun y cuando no exista un pago por salario? y por otro lado \u00bfse deber\u00e1 pagar el impuesto estatal sobre la n\u00f3mina?.<\/p>\n<p>El Decreto que expide la LFDEAPD es omiso al se\u00f1alar alguna obligaci\u00f3n por parte del legislador de reformar los arts. 28 y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales hablan justamente de las deducciones en los casos se\u00f1alados. Esto seguramente ser\u00e1 un dolor de cabeza en el momento que alg\u00fan patr\u00f3n se encuentre en una situaci\u00f3n como esta.<\/p>\n<p>Por otro lado los arts. 474 y 477 reformados de la Ley Federal del Trabajo a\u00f1aden un nuevo sentido a lo que debe entenderse por <strong>accidente y riesgo de trabajo<\/strong>; pues en ambos supuestos deber\u00e1 concebirse como: \u201cla muerte o <strong>desaparici\u00f3n<\/strong> derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente <strong>en ejercicio o con motivo del trabajo<\/strong>, <u>cualesquiera que sea el lugar y tiempo en que se preste<\/u>\u201d. Ello igualmente deja en incertidumbre jur\u00eddica al patr\u00f3n, imaginemos el siguiente supuesto.<\/p>\n<p>Un trabajador cuya labor consiste en repartir mercanc\u00eda en la calle tiene problemas personales con una persona del crimen organizado y, durante su jornada de trabajo, desaparece con motivo de esa rencilla personal, es decir, se vuelve v\u00edctima de \u201cun acto delincuencial\u201d \u00bfc\u00f3mo va a acreditar el patr\u00f3n que la desaparici\u00f3n no fue como consecuencia del trabajo?. Todo est\u00e1 en contra del patr\u00f3n si hablamos de la carga din\u00e1mica de la prueba, toda vez que los sucesos acontecieron durante la jornada de trabajo y en el desempe\u00f1o de las labores del trabajador, sin embargo, evidentemente en su desaparici\u00f3n no existe causa-efecto entre la relaci\u00f3n laboral y el acto delincuencial.<\/p>\n<p>Esta enorme laguna legal deja en clara indefensi\u00f3n al patr\u00f3n, pues para \u00e9l, este suceso ya configura un accidente y un riesgo de trabajo, acorde con las hip\u00f3tesis legales ya reformadas. Cabe preguntarse, \u00bfqu\u00e9 consecuencias legales producir\u00eda?. Por lo menos, para el Instituto Mexicano del Seguro Social \u2013de reformarse tanto la ley como el RACERF- el caso mencionado ser\u00eda factor de determinaci\u00f3n para el <strong>aumento de la prima de riesgos de trabajo<\/strong>, la cual debe presentarse el \u00faltimo d\u00eda de febrero.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n estas y muchas m\u00e1s las interrogantes que se presentar\u00e1n a la entrada en vigor de la Ley Federal de Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, lo cual es patente de que el creador de leyes est\u00e1 legislando a la mexicana y dejando de \u00faltimo momento, el an\u00e1lisis de las repercusiones que se ocasionar\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEGISLANDO A LA MEXICANA. LEY FEDERAL DE DECLARACI\u00d3N ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS. PT II 3. 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