{"id":4281,"date":"2018-10-22T18:04:23","date_gmt":"2018-10-22T23:04:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.comunidadconocimiento.com\/?p=4281"},"modified":"2018-10-22T18:04:23","modified_gmt":"2018-10-22T23:04:23","slug":"seis-meses-sin-auditorias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4281","title":{"rendered":"Seis meses sin auditor\u00edas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong><em>Dr. Silvino Vergara Nava<\/em><\/strong><\/p>\n<blockquote><p>\u201c[\u2026] la sospecha fiscal, que causa enemistad;<\/p>\n<p>la enemistad, que causa violencia;<\/p>\n<p>la violencia, que causa muertes;<\/p>\n<p>y las muertes, que son el fracaso<\/p>\n<p>de la sospecha fiscal<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pasado 18 de octubre de 2018, \u00e9l actual presidente electo sostuvo (quien, por cierto, result\u00f3 triunfador absoluto el pasado mes de julio) que en los primeros seis meses de su gobierno no se realizar\u00e1n revisiones para verificar las obligaciones fiscales de los contribuyentes, esto es, que la autoridad no ejercer\u00e1 facultades de comprobaci\u00f3n \u2014art\u00edculo 42\u00b0 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n\u2014, l\u00e9ase visitas domiciliarias, revisiones de escritorio, revisiones de dictamen de estados financieros; lo cual a cualquier contribuyente de a pie le dar\u00e1 un respiro, no para no pagar contribuciones, sino para evitar la p\u00e9rdida de tiempo, dinero y esfuerzo en atender diligencias, auditorias, levantamientos de actas de visita domiciliarias, aclaraciones, preparaciones de escritos para solventar requerimientos, entregas de documentos, etc. Esto, entonces, ya resulta una buena noticia para quienes participan en la actividad econ\u00f3mica formal de \u00e9ste pa\u00eds, y m\u00e1s todav\u00eda, a sabiendas de cualquier contribuyente de a pie que las auditor\u00edas de las autoridades fiscales no est\u00e1n para verificar las obligaciones fiscales de ellos, en cuanto a si se ha o no cumplido con ellas, sino para justificar la existencia de las oficinas de fiscalizaci\u00f3n de las autoridades, como son el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores, la Comisi\u00f3n Nacional del Agua. Todas ellas, pues, operan bas\u00e1ndose en estad\u00edsticas de fiscalizaci\u00f3n, de recaudaci\u00f3n, de verificaci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>Ahora bien, y pese a estos buenos prop\u00f3sitos de no realizar revisiones por los primeros seis meses de la pr\u00f3xima administraci\u00f3n, se debe ponerse en la mesa lo que ha sucedido en los \u00faltimos a\u00f1os por parte de las autoridades fiscales, principalmente a ra\u00edz de la reforma hacendaria para 2014, cuando se modific\u00f3 totalmente el derecho fiscal, hasta su propia finalidad, y dej\u00f3 de ser en la legislaci\u00f3n mexicana federal un derecho fiscal recaudador, para pasar a convertirse en un derecho fiscal de la sospecha (Vergara Nava, Silvino. <em>Los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n de un derecho fiscal de la sospecha<\/em>. Puebla: Parmenas-paideia.mx, 2017), en donde la prioridad no es la recaudaci\u00f3n, sino la vigilancia, no obtener recursos para el erario federal, sino asumir que cualquier contribuyente puede ser sospechoso de cometer infracciones y delitos.<\/p>\n<p>Atendiendo a ese cambio de finalidad en el derecho fiscal, se modificaron de igual forma las facultades de las autoridades fiscales y, por ello, observamos instituciones, desde 2014, denominadas facultades de gesti\u00f3n, las cuales tienen como objetivo llevar a cabo una serie de procedimientos y mecanismos para controlar y revisar a los contribuyentes, pero que no son auditorias o revisiones; es decir, no se tratan de facultades de comprobaci\u00f3n, sino que actualmente la autoridad fiscal \u201caudita\u201d por medio de los procedimientos denominados \u201cinvitaciones\u201d, verificaciones de operaciones inexistentes, verificaciones de p\u00e9rdidas fiscales improcedentes, cancelaciones de los sellos digitales, env\u00edos de contabilidad electr\u00f3nica. Todos estos procedimientos cuasi-legales, que no son propiamente auditorias y con los que las oficinas de las autoridades fiscales est\u00e1n rebasadas y los particulares indefensos, son los que, actualmente, las autoridades fiscales llevan a cabo. Por ende, sostener que en seis meses se evitar\u00e1 la realizaci\u00f3n de auditorias como una determinaci\u00f3n de buena fe de la presidencia pr\u00f3xima pudiera repercutir en el aumento de estos procedimientos de gesti\u00f3n que son a\u00fan m\u00e1s arbitrarios que una auditoria. Por ello, resulta necesario que se ponga en el escritorio del presidente electo lo que est\u00e1 sucediendo sobre esta realidad, con la finalidad de que se cumpla, en el sentido de que los primeros seis meses no habr\u00e1 auditorias, con el verdadero prop\u00f3sito de la presidencia y se impidan, tambi\u00e9n, las facultades de gesti\u00f3n, pues el hecho de que no se haga menci\u00f3n de estas, simplemente es indicio de la continuaci\u00f3n desafortunada de ese derecho fiscal de la sospecha que se implement\u00f3 en el a\u00f1o de 2014 y con el cual est\u00e1n padeciendo todos los contribuyentes, desde esas fechas, cerrando sus negocios, quebrando, esperanzados en las decisiones de los tribunales, cuyo \u00fanico triunfador de ese modelo de derecho fiscal modificado no es la recaudaci\u00f3n del Estado, sino la corrupci\u00f3n que prevalece y priva en este pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Dr. Silvino Vergara Nava \u201c[\u2026] la sospecha fiscal, que causa enemistad; la enemistad, que causa violencia; la violencia, que causa muertes; y las muertes, que son el fracaso de la sospecha fiscal &nbsp; El pasado 18 de octubre de 2018, \u00e9l actual presidente electo sostuvo (quien, por cierto, result\u00f3 triunfador absoluto el pasado mes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":4282,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[297,4],"tags":[],"class_list":["post-4281","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4281","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4281"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4281\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4283,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4281\/revisions\/4283"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4282"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4281"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4281"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4281"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}