{"id":4286,"date":"2018-11-05T17:14:00","date_gmt":"2018-11-05T23:14:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.comunidadconocimiento.com\/?p=4286"},"modified":"2018-11-05T17:14:00","modified_gmt":"2018-11-05T23:14:00","slug":"que-derechos-humanos-se-protegen-con-la-prohibicion-de-las-peleas-de-gallos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4286","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 derechos humanos se protegen con la prohibici\u00f3n de las peleas de gallos?"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Dr. Silvino Vergara Nava<\/p>\n<blockquote><p>Hoy son los cosos taurinos,<\/p>\n<p>pero ma\u00f1ana ser\u00e1 cualquier otra manifestaci\u00f3n<\/p>\n<p>art\u00edstica que no les caiga en gracia.<\/p>\n<p>El pensamiento \u00fanico es as\u00ed\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n Castella<\/p><\/blockquote>\n<p>\u00bfQu\u00e9 derechos humanos se protegen con la prohibici\u00f3n de las peleas de gallos?, es la pregunta que hay que hacer respecto a la \u00faltima decisi\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, sobre la prohibici\u00f3n en el Estado de Veracruz de las peleas de gallos, ya que se estableci\u00f3 que los art\u00edculos segundo, segundo p\u00e1rrafo; tercero; y vig\u00e9simo octavo, fracciones 5, 8 y 10 de la Ley de Protecci\u00f3n a los Animales para el Estado de Veracruz no son inconstitucionales.<\/p>\n<p>De acuerdo a las citas de los medios de comunicaci\u00f3n, se sostiene que el argumento de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n estriba en que: \u201csi bien las peleas de gallos son una expresi\u00f3n de una determinada cultura, ninguna pr\u00e1ctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales puede considerarse una expresi\u00f3n cultural amparada por la Constituci\u00f3n.\u201d Con esta decisi\u00f3n judicial queda claro que es inminente que, de seguir ese criterio, en poco tiempo se establezca la prohibici\u00f3n de las corridas de toros, de las carreras de caballos, de perros y de la propia Charrer\u00eda; pues en todos ellos existe sufrimiento y maltrato a los animales. No debe olvidarse que, desde 2017, en la Ciudad de M\u00e9xico se han prohibido los delfinarios e, incluso, el tratamiento m\u00e9dico con delfines \u2014delfinoterapia\u2014, lo mismo que esta por suceder a nivel federal con la ley General de Vida Silvestre que seguir\u00e1 el mismo criterio, sin pasar por desapercibido que han prohibido el espect\u00e1culo con animales en los circos; y esperemos que esto no suceda con la extinci\u00f3n de los zool\u00f3gicos y aviarios.<\/p>\n<p>Ahora bien, bajo ese criterio, eso no ser\u00eda todo. Tambi\u00e9n hay maltrato a los animales \u2014y a\u00fan es peor\u2014 en aquellas granjas de pollos, cerdos, reses que est\u00e1n dise\u00f1adas para el crecimiento, desarrollo y sacrificio de los animales para consumo humano; establecimientos que aplican t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas que causan un sufrimiento mayor a esos animales que en el caso que est\u00e1 prohibiendo la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. Sin embargo, bajo un principio de coherencia en las decisiones judiciales, deber\u00edan, entonces, tomar medidas al respecto de esas t\u00e9cnicas de crecimiento, desarrollo y muerte de aquellos animales o, bien, respecto a toda la tradici\u00f3n que existe en Tehuacan, Puebla, con la matanza de los chivos en esta temporada de octubre y noviembre de cada a\u00f1o. Por ello, bien cabe y resulta oportuna la pregunta que se hace el periodista y escritor Horacio Reiba \u201cAlcalino\u201d: \u201c\u00bfDe verdad aman a los animales?\u201d (Reiba, Horacio, \u201cAlcalino\u201d. <em>Ofensa y defensa de la tauromaquia<\/em>. Benem\u00e9rita Universidad Aut\u00f3noma de Puebla, Puebla, 2017).<\/p>\n<p>En una carta p\u00fablica, el torero franc\u00e9s avecindado en Espa\u00f1a, Sebasti\u00e1n Castella, sostiene: \u201cEl toreo no es de izquierdas ni de derechas. No es pol\u00edtico. Es de poetas, pintores y genios. De Lorca y de Picasso, dos artistas poco sospechosos de fascistas ni asesinos. Es del pueblo. Hoy son los cosos taurinos, pero ma\u00f1ana ser\u00e1 cualquier otra manifestaci\u00f3n art\u00edstica que no les caiga en gracia. El pensamiento \u00fanico es as\u00ed\u201d. Pues, bien, hoy no fueron las corridas de toros a las que les toc\u00f3 perder con la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, fueron las peleas de gallos las derrotadas en la m\u00e1s importante de las batallas, en una decisi\u00f3n que, pareciera, no para proteger a los animales, sino para forjar un solo pensamiento, una sola forma de ver la vida, una sola filosof\u00eda, una sola cultural y un solo consumidor, que consiste en \u201cel hegem\u00f3nico capitalista-occidental\u201d.<\/p>\n<p>Desde la teor\u00eda del derecho, en particular de la teor\u00eda de la decisi\u00f3n judicial, habr\u00eda que preguntarse, entonces, con esta resoluci\u00f3n que proh\u00edbe las peleas de gallos: \u00bfqu\u00e9 derechos humanos o fundamentales entraron en colisi\u00f3n?, es decir, \u00bfcu\u00e1les son los derechos constitucionales que se encontraban en pugna? Pues, para determinar algo como esto bajo la teor\u00eda del neo constitucionalismo jur\u00eddico proveniente de Alemania (Alexy, Robert. <em>La doble naturaleza del derecho<\/em>. Madrid: Trotta, 2016), la cual hace suya el Poder Judicial, se deb\u00eda sostener que hab\u00edan derechos en pugna, de un lado, de los que estaban en contra de la prohibici\u00f3n y, de otros, de los que estaban a favor. De los primeros, es claro que estaban pretendiendo defender sus derechos de libertad, igualdad, de autonom\u00eda, cultura, de libertad de trabajo; pero, del otro lado, \u00bfqu\u00e9 derechos humanos se est\u00e1n protegiendo? Lo que s\u00ed es una afirmaci\u00f3n contundente es que la historia de la humanidad ha demostrado, sin que sea necesaria una demostraci\u00f3n cient\u00edfica (como necesariamente lo exige el pensamiento hegem\u00f3nico capitalista de occidente) que, qui\u00e9n protege m\u00e1s a sus animales, desprecia m\u00e1s al ser humano; prueba de ello es que las primeras leyes protectoras de animales fueron las del r\u00e9gimen nazi que mat\u00f3 a seis millones de jud\u00edos (Zaffaroni, Eugenio Ra\u00fal. <em>El enemigo en el derecho penal<\/em>. Buenos Aires: Ediar, 2009) o, bien, lo que sucede en nuestro sistema pol\u00edtico mexicano, en donde el partido verde protege a los animales, pero exige la implementaci\u00f3n de la pena de muerte para hombres y mujeres. Pues bien, a\u00fan no se responde a la pregunta de: \u00bfQu\u00e9 derechos humanos se protegen con la prohibici\u00f3n de las peleas de gallos?<\/p>\n<blockquote><p>&nbsp;<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Dr. Silvino Vergara Nava Hoy son los cosos taurinos, pero ma\u00f1ana ser\u00e1 cualquier otra manifestaci\u00f3n art\u00edstica que no les caiga en gracia. 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