{"id":4308,"date":"2018-11-28T10:32:06","date_gmt":"2018-11-28T16:32:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.comunidadconocimiento.com\/?p=4308"},"modified":"2018-11-28T10:32:06","modified_gmt":"2018-11-28T16:32:06","slug":"espontaneidad-fiscal-una-figura-en-olvido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4308","title":{"rendered":"ESPONTANEIDAD FISCAL, UNA FIGURA EN OLVIDO"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente las autoridades fiscales han implementado dentro de sus m\u00e9todos de recaudaci\u00f3n pr\u00e1cticas ilegales, tal es el caso de las multas que le notifican a los contribuyentes por no haber cumplido con alguna obligaci\u00f3n formal, como por ejemplo, el env\u00edo de alguna declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En un mismo acto de notificaci\u00f3n le dan a conocer al contribuyente dos resoluciones: una consistente en el requerimiento de la obligaci\u00f3n omitida y otra consistente en la multa por no haberle dado cumplimiento en tiempo y forma a la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En algunos casos, las obligaciones omitidas \u2013como la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de retenciones por sueldos y salarios del ISR- ya est\u00e1n presentadas con varios d\u00edas de antelaci\u00f3n al de la notificaci\u00f3n que se practica, pero en otros tantos no es as\u00ed. Para el desarrollo del presente tema debemos plantearnos dos interrogantes: <strong>\u00bfpor qu\u00e9 la autoridad impone sanciones a los contribuyentes cuando ya est\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n?<\/strong>, <strong>\u00bfes legal la imposici\u00f3n de las multas?<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>1.- IMPOSICI\u00d3N DE SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades fiscales se justifican en imponer sanciones a los contribuyentes porque \u00e9stos no dieron cumplimiento en tiempo y forma a sus obligaciones. Recordemos que en el caso de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n por retenciones de ISR por sueldos y salarios, el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n debe realizarse el d\u00eda 17 del mes posterior al en que se efect\u00fao la retenci\u00f3n. Luego entonces, si la retenci\u00f3n la efect\u00fao el patr\u00f3n al trabajador en el mes de julio, la declaraci\u00f3n correspondiente la tendr\u00e1 que presentar el patr\u00f3n, tomando como fecha l\u00edmite, el d\u00eda 17 del mes de agosto.<\/p>\n<p>En varias ocasiones y por diversas circunstancias, no se cumplen en tiempo y forma estas obligaciones y, posterior a la fecha de vencimiento, es que se presentan las declaraciones. Pues bien, la autoridad fiscal justifica la imposici\u00f3n de sanciones, porque de acuerdo al an\u00e1lisis de sus bases de datos \u2013normalmente fundamentando su actuar en el art. 63 del CFF- <strong>descubri\u00f3 que el contribuyente<\/strong> no dio cumplimiento en tiempo y forma a determinada obligaci\u00f3n y, como consecuencia de ello, en un mismo acto de notificaci\u00f3n, le da a conocer tanto el requerimiento como la multa por su omisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2.- LEGALIDAD DE LA IMPOSICI\u00d3N DE MULTAS POR PARTE DE LA AUTORIDAD<\/strong><\/p>\n<p>En principio debemos reconocer que toda acci\u00f3n conlleva una reacci\u00f3n y, del mismo modo, toda omisi\u00f3n configura una infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Retomemos el ejemplo de la declaraci\u00f3n por retenciones de sueldos y salarios correspondiente a ISR. El art\u00edculo 81 fracci\u00f3n I del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n establece que <strong>son infracciones<\/strong> relacionadas con la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de declaraciones: \u201cno presentar las declaraciones\u2026 o presentarlas a <strong>REQUERIMIENTO<\/strong> de las autoridades fiscales.\u201d<\/p>\n<p>Como consecuencia de actualizar dicha infracci\u00f3n, el mismo ordenamiento legal en su art. 81 fracci\u00f3n I inciso a), se\u00f1ala que a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligaci\u00f3n de presentar declaraciones se le impondr\u00e1 la multa, cuyo monto puede consistir entre los <strong>$1,400.00 a $17,370.00<\/strong>.<\/p>\n<p>Expuesto lo anterior, el pagador de impuestos que no d\u00e9 cumplimiento con la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n a la que se hace referencia, debe ser sancionado por su omisi\u00f3n. Sin embargo, no debe olvidarse <strong>la figura de la espontaneidad en materia fiscal<\/strong>.<\/p>\n<p>El art. 73 del c\u00f3digo tributario federal nos dice que: \u201cno se impondr\u00e1n multas cuando se cumplan en forma espont\u00e1nea las obligaciones fiscales fuera de los plazos se\u00f1alados\u2026 <u>se considerar\u00e1 que el cumplimiento no es espont\u00e1neo en caso de que la omisi\u00f3n sea descubierta<\/u> por las autoridades fiscales\u201d.<\/p>\n<p>Como lo hemos venido relatando, la autoridad justifica la imposici\u00f3n de las multas en tres premisas: <strong>1)<\/strong> el contribuyente no cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n en tiempo y forma, <strong>2)<\/strong> el incumplimiento de la obligaci\u00f3n fue descubierto por la autoridad y <strong>3)<\/strong> existe un requerimiento por parte del fisco para que el contribuyente cumpla con la obligaci\u00f3n omitida, tan es as\u00ed que en un mismo acto lo notifica en conjunto con la multa. \u00bfLegal o ilegal la imposici\u00f3n de la multa?.<\/p>\n<p><strong>Es legal<\/strong> la imposici\u00f3n de la multa si despu\u00e9s de haya surtido efectos la notificaci\u00f3n, el contribuyente presenta la declaraci\u00f3n; porque efectivamente, al momento en que se present\u00f3 la declaraci\u00f3n, ya exist\u00eda con antelaci\u00f3n un requerimiento y un descubrimiento de tal omisi\u00f3n por parte de la autoridad, tomando en cuenta que acorde con lo que establece el art. 135 del CFF, las notificaciones surten sus efectos legales al d\u00eda siguiente en que se practican.<\/p>\n<p><strong>Es ilegal <\/strong>la imposici\u00f3n de la multa si con anterioridad a la notificaci\u00f3n tanto del requerimiento como de la multa, ya estaba presentada la declaraci\u00f3n requerida. Esto es as\u00ed porque, de igual modo, en correlaci\u00f3n con lo que establecen los art\u00edculos 38 y 135 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, <strong>todos los actos administrativos deben estar debidamente notificados <\/strong>y, la notificaci\u00f3n que se haga de ellos, surtir\u00e1 sus efectos legales al d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>Es decir, no basta con el descubrimiento que haga la autoridad del incumplimiento, sustent\u00e1ndose en la b\u00fasqueda que hizo en su base de datos, alegando que al tiempo en que busc\u00f3, el contribuyente no hab\u00eda cumplido con la obligaci\u00f3n, puesto que esta situaci\u00f3n tornar\u00eda arbitraria e ilegal la imposici\u00f3n de la multa. Por otro lado, el aceptar dicho actuar por parte del fisco, equivaldr\u00eda a nulificar la <em>ratio legis <\/em>del art. 73 que nos habla de la figura de la espontaneidad. En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la jurisprudencia con datos de identificaci\u00f3n y rubro: <strong>V-TASR-XXX-1544<\/strong> <strong>OBLIGACI\u00d3N FISCAL.- SU CUMPLIMIENTO EXTEMPOR\u00c1NEO, ES\u00a0ESPONT\u00c1NEO, MIENTRAS LA AUTORIDAD NO NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE LA INFRACCI\u00d3N DESCUBIERTA.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente las autoridades fiscales han implementado dentro de sus m\u00e9todos de recaudaci\u00f3n pr\u00e1cticas ilegales, tal es el caso de las multas que le notifican a los contribuyentes por no haber cumplido con alguna obligaci\u00f3n formal, como por ejemplo, el env\u00edo de alguna declaraci\u00f3n. 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