{"id":4312,"date":"2018-12-09T15:30:35","date_gmt":"2018-12-09T21:30:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.comunidadconocimiento.com\/?p=4312"},"modified":"2018-12-09T23:59:19","modified_gmt":"2018-12-10T05:59:19","slug":"materialidad-e-indispensabilidad-en-materia-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4312","title":{"rendered":"Materialidad e indispensabilidad en materia fiscal."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\"><strong>&#8220;El peor enemigo del conocimiento<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong> no es la ignorancia, es la ilusi\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong>del conocimiento&#8221;<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong>Stephen Hawking.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left\">Me siento a reflexionar sobre las determinaciones que actualmente hacen las autoridades fiscales, en especial el SAT, y lejos de cuestionar la legalidad o ilegalidad de su actuar, pienso en c\u00f3mo vamos a enfrentar el procedimiento de determinaci\u00f3n actual de las autoridades para la determinaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos fiscales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\"><strong>PRESUNCIONES DE LA AUTORIDAD FISCAL.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF) permite a la autoridad comprobar los ingresos, valor de actos actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, es por esto que ahora la autoridad busca mediante compulsas (art. 63 del CFF) le permite motivar las resoluciones sobre los hechos que descubre con motivo de sus facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO DE LAS AUTORIDADES.<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades cuando inician su procedimiento de auditor\u00eda independientemente de la solicitud de contabilidad, en algunos casos comienzan a cuestionar la materiailidad y la indispensabilidad de los gastos y pretenden que todos los dep\u00f3sitos en las cuentas bancarias del contribuyente sean ingresos o valor de actos o actividades.<\/p>\n<p>Para poder dar un soporte legal la autoridad solicita que los asientos que se registren en contabilidad tengan el soporte material de que las operaciones se realizaron y que son estrictamente indispensables para la actividad del negocio.<\/p>\n<p><strong>DERECHO.<\/strong><\/p>\n<p>Existen diversas tesis recientes que permiten a la autoridad fiscal comprobar la materialidad e indispensabilidad de los asientos de contablidad:<\/p>\n<p><strong><em>COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ART\u00cdCULOS 29 Y 29-A DEL C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N, NO OBLIGA A LA AUTORIDAD A RECONOCER DE FORMA AUTOM\u00c1TICA EL EFECTO FISCAL QUE CON \u00c9STOS SE PRETENDE.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava \u00c9poca. A\u00f1o III. No. 27. Octubre 2018, p. 103.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>COMPROBANTES FISCALES. LA AUTORIDAD PUEDE V\u00c1LIDAMENTE DESCONOCER SU EFECTO FISCAL CUANDO LAS OPERACIONES AMPARADAS EN ELLOS CAREZCAN DE MATERIALIDAD.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava \u00c9poca. A\u00f1o III. No. 27. Octubre\u00a02018, p. 253<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La tesis que se me hace m\u00e1s interesante por que mezcla conceptos de normas de informaci\u00f3n financiera con las disposiciones fiscales es la siguiente.<\/p>\n<p><b><span style=\"color: red\"><strong>VIII-P-2aS-357<\/strong><\/span><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: left\"><b>IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA AUTORIDAD TIENE FACULTADES PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LOS INGRESOS GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS.-<\/b>\u00a0En t\u00e9rminos de la tesis 1a. CXCVII\/2013 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, el cumplimiento de los requisitos aplicables a los comprobantes fiscales no implica que proceda autom\u00e1ticamente el efecto fiscal que el contribuyente pretenda. De ah\u00ed que debe, en caso de ser cuestionado en la fiscalizaci\u00f3n, la materialidad de las operaciones que generaron los ingresos gravados y los gastos deducidos. Se arriba a esa conclusi\u00f3n, porque el art\u00edculo 59, fracci\u00f3n III, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n prev\u00e9 que el registro contable se integra tambi\u00e9n con la documentaci\u00f3n que lo compruebe, habida cuenta que las Normas de Informaci\u00f3n Financiera A-1, A-2, A-3 y A-4 establecen los principios de sustancia econ\u00f3mica, de confiabilidad, veracidad y verificabilidad de las operaciones. Por a\u00f1adidura, la autoridad puede v\u00e1lidamente cuestionar la materialidad de una operaci\u00f3n, porque esa es precisamente la finalidad de las compulsas. Se arriba a esa conclusi\u00f3n, porque buscan verificar (cruzar informaci\u00f3n) si las operaciones que un contribuyente manifest\u00f3 realizar con un tercero efectivamente se realizaron, a trav\u00e9s de la fiscalizaci\u00f3n de este. De ah\u00ed que se explique por qu\u00e9, en t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 46 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, deben darse a conocer los resultados de las compulsas al contribuyente visitado, es decir, para que aporte elementos para demostrar la materialidad de las operaciones negadas por los terceros que le expidieron los comprobantes fiscales.<\/p>\n<p><strong>CONCLUSI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p>Pensar que la forma en que las autoridades fiscales determinan los cr\u00e9ditos solo lo est\u00e1n aplicando a nuestros clientes, resulta ocioso. Este trabajo busca despertar en los que nos dedicamos a esta actividad el deseo a modificar nuestros registros y comprobar la materialidad de los actos.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed hay que detenernos a pensar que los elementos con los que la autoridad pretende acreditar la materialidad y la indispensabilidad de los registros contables no vienen regulados en ley, sino que solo se allega de documentales privadas a las cuales, ella s\u00ed, les pretende dar un tinte legal tomando como premisa los boletines de la serie &#8220;A&#8221; de las NIFS, a mi juicio esto resulta ir\u00f3nico por que cuando nosotros presentamos documentales privadas que no est\u00e1n ratificadas ante Notario, por citar un ejemplo, la autoridad no les da valor probatorio pleno por no ser documentales p\u00fablicas, si no documentos privados.<\/p>\n<p>Al usar cuestiones de fondo para desvirtuar los asientos contables y la materialidad de las operaciones en un juicio\u00a0 las pruebas periciales ser\u00e1n un factor importante en el resultado de la sentencia. Considero importante comenzar a explorar el Juicio de resoluci\u00f3n exclusiva de fondo, para interponerlo, el monto actualizado m\u00ednimo es de $5,880,000.00, por que aqu\u00ed es donde se puede probar la materia antes que la forma, pudiendo llegar a un mejor resultado que si lo intentamos por la v\u00eda tradicional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;El peor enemigo del conocimiento no es la ignorancia, es la ilusi\u00f3n del conocimiento&#8221; Stephen Hawking. 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