{"id":4334,"date":"2018-12-20T21:58:47","date_gmt":"2018-12-21T03:58:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.comunidadconocimiento.com\/?p=4334"},"modified":"2018-12-20T21:58:47","modified_gmt":"2018-12-21T03:58:47","slug":"capitales-constitutivos-del-seguro-social-con-motivo-de-altas-improcedentes-de-trabajadores-pt-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4334","title":{"rendered":"CAPITALES CONSTITUTIVOS DEL SEGURO SOCIAL CON MOTIVO DE ALTAS IMPROCEDENTES DE TRABAJADORES PT.1"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong>Es com\u00fan que los patrones no tengan asegurados a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, aseguran a personas que necesitan la conservaci\u00f3n y reconocimiento de sus derechos de seguridad social con la finalidad de poder solicitar alguna de las pensiones que prev\u00e9 el r\u00e9gimen obligatorio. En ambos supuestos el patr\u00f3n corre el riesgo de que el Instituto le determine en su contra un <u>capital constitutivo<\/u> posterior a un procedimiento de fiscalizaci\u00f3n por altas improcedentes. De ubicarse en cualquiera de los casos se\u00f1alados, lo procedente para el patr\u00f3n es interponer optativamente un Recurso de Inconformidad o un Juicio Contencioso Administrativo. Analicemos cada uno de los ejemplos.<\/p>\n<p><strong>NO ASEGURAMIENTO DE LOS TRABAJADORES<\/strong><\/p>\n<p>Un gran n\u00famero de patrones decide no asegurar a sus trabajadores por el costo financiero que representa estar pagando peri\u00f3dicamente las cuotas obrero patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social. En primer t\u00e9rmino, es de mencionar, que acorde con lo que establece el art. 12 fracci\u00f3n I de la Ley del Seguro Social, son <strong>sujetos de aseguramiento los trabajadores<\/strong>. De igual forma el art. 15 fracci\u00f3n I del mismo ordenamiento obliga a los patrones a registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto. Dicho lo anterior, desde el momento en que existe una relaci\u00f3n laboral entre patr\u00f3n y trabajador, surge la obligaci\u00f3n del primero de registrar a los trabajadores que tenga a su cargo en el r\u00e9gimen obligatorio del Seguro Social.<\/p>\n<p>Se insiste, algunos patrones acostumbran a no registrar ante el IMSS a sus trabajadores, incluso muchos de ellos s\u00f3lo presentan el aviso de alta cuando le ocurre un siniestro al trabajador en el centro de trabajo. Si bien el patr\u00f3n tiene un <strong>plazo de 5 d\u00edas <\/strong>para registrar a sus trabajadores a partir de que inicia la relaci\u00f3n laboral, tambi\u00e9n debe tomarse en cuenta que si el aviso de alta del trabajador se present\u00f3 despu\u00e9s de ocurrido el siniestro (aun y cuando se encuentre dentro de los 5 d\u00edas de los que habla la ley) este hecho de ning\u00fan modo liberar\u00e1 al patr\u00f3n de pagar los capitales constitutivos que en su caso determine el Instituto.<\/p>\n<p><strong>ASEGURAMIENTO DE TRABAJADORES PARA LA VIGENCIA DE SUS DERECHOS<\/strong><\/p>\n<p>En este apartado hablaremos sobre todos aquellos trabajadores que pertenecen al r\u00e9gimen de la Ley del Seguro Social de 1973.<\/p>\n<p>En la actualidad y como consecuencia de la informalidad en el empleo de la que se habl\u00f3 en el apartado anterior, un vasto n\u00famero de trabajadores re\u00fane la mayor\u00eda de los requisitos para poder solicitar su pensi\u00f3n del seguro de Cesant\u00eda en Edad Avanzada, pero no se encuentra vigente en su conservaci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>Dentro de los requisitos que pide la ley se encuentran: tener reconocidas por el Instituto un m\u00ednimo de quinientas cotizaciones semanales y haber cumplido 60 a\u00f1os de edad. Sin embargo, para poder realizar la solicitud de pensi\u00f3n ante el IMSS, tambi\u00e9n es necesario que el asegurado <strong>tenga vigente la conservaci\u00f3n de sus derechos<\/strong>.<\/p>\n<p>La Ley del Seguro Social no nos aporta una definici\u00f3n de lo que debe entenderse por conservaci\u00f3n de derechos, no obstante el art. 182 se\u00f1ala que cuando un asegurado deje de pertenecer al r\u00e9gimen obligatorio, conservar\u00e1 los derechos que hubiera adquirido a pensiones en los seguros de: invalidez, vejez, cesant\u00eda en edad avanzada y muerte, <strong>por un periodo igual a la cuarta parte de tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales<\/strong>. En este caso, el asegurado puede estar sin cotizar el tiempo se\u00f1alado y aun as\u00ed resultar\u00eda procedente su solicitud de pensi\u00f3n que realice ante el Seguro Social. Existen otros supuestos para la conservaci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>La ley se\u00f1ala que para estar vigente en sus derechos, una vez que el asegurado reingres\u00f3 al r\u00e9gimen obligatorio, deben cumplirse las siguientes condiciones:<\/p>\n<p><strong>a) <\/strong>Si el asegurado dej\u00f3 de cotizar <u>menos de 3 a\u00f1os<\/u>, se le reconocer\u00e1n todas sus cotizaciones al momento del reingreso.<\/p>\n<p><strong>b) <\/strong>Si el asegurado dej\u00f3 de cotizar <u>m\u00e1s de 3 a\u00f1os pero menos de 6<\/u>, se le reconocer\u00e1n todas sus cotizaciones al momento del reingreso, cuando haya cubierto un m\u00ednimo de <strong>26 semanas de nuevas cotizaciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>c) <\/strong>Si el reingreso ocurre <u>despu\u00e9s de 6 a\u00f1os de interrupci\u00f3n<\/u>, se le reconocer\u00e1n todas sus cotizaciones al momento del reingreso, cuando haya cubierto un m\u00ednimo de <strong>52 semanas de nuevas cotizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Luego entonces, lo que necesita el asegurado es reactivar la vigencia de sus derechos. Lo com\u00fan es que el asegurado se acerque con alg\u00fan patr\u00f3n de su confianza para pedirle que lo asegure ante el IMSS. El patr\u00f3n accede a tal petici\u00f3n y procede a asegurarlo. Esta situaci\u00f3n, al igual que el asegurar a un trabajador con la \u00fanica finalidad de que se le proporcione atenci\u00f3n m\u00e9dica, posterior a un accidente de trabajo, es considerada por el Instituto como un alta improcedente y origina la determinaci\u00f3n de un capital constitutivo en contra del patr\u00f3n.<\/p>\n<p>En la siguiente parte de este art\u00edculo hablaremos de c\u00f3mo se componen los capitales constitutivos del Seguro Social, de las facultades de comprobaci\u00f3n que tiene a su alcance el IMSS para determinar un alta improcedente de un trabajador y de los medios de defensa con los que cuenta el patr\u00f3n ante estos casos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Es com\u00fan que los patrones no tengan asegurados a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, aseguran a personas que necesitan la conservaci\u00f3n y reconocimiento de sus derechos de seguridad social con la finalidad de poder solicitar alguna de las pensiones que prev\u00e9 el r\u00e9gimen obligatorio. 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