{"id":4366,"date":"2019-01-17T00:24:04","date_gmt":"2019-01-17T06:24:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.comunidadconocimiento.com\/?p=4366"},"modified":"2019-01-17T00:24:04","modified_gmt":"2019-01-17T06:24:04","slug":"capitales-constitutivos-del-seguro-social-con-motivo-de-altas-improcedentes-de-trabajadores-pt-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4366","title":{"rendered":"CAPITALES CONSTITUTIVOS DEL SEGURO SOCIAL CON MOTIVO DE ALTAS IMPROCEDENTES DE TRABAJADORES PT.2"},"content":{"rendered":"<p>El hecho de que los patrones no aseguren a los trabajadores o que lo hagan sin que exista una verdadera relaci\u00f3n de trabajo, trae como consecuencia para el patr\u00f3n, la determinaci\u00f3n por parte del IMSS de un capital constitutivo o, en su caso, la posibilidad de que el trabajador reclame a la instituci\u00f3n los importes que hayan sido depositados en la cuenta individual abierta a su nombre.<\/p>\n<p>Acorde con lo que se\u00f1ala el art. 79 de la Ley del Seguro Social, el capital constitutivo se integra con el importe de algunas de las prestaciones siguientes:<\/p>\n<p>I.- Asistencia m\u00e9dica;<\/p>\n<p>II.- Hospitalizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Medicamentos y material de curaci\u00f3n;<\/p>\n<p>IV.- Servicios auxiliares de diagn\u00f3stico y de tratamiento;<\/p>\n<p>V.- Intervenciones quir\u00fargicas;<\/p>\n<p>VI.- Aparatos de pr\u00f3tesis y ortopedia;<\/p>\n<p>VII.- En su caso, gastos de funeral;<\/p>\n<p>Si un trabajador sufre un siniestro dentro del centro laboral y \u00e9ste no se encuentra asegurado, los servicios m\u00e9dicos del instituto, al iniciar con la atenci\u00f3n m\u00e9dica, establecer\u00e1n el diagn\u00f3stico y tratamiento a seguir especificando su duraci\u00f3n, tipo y n\u00famero de prestaciones a otorgar, as\u00ed como las secuelas que sufri\u00f3 el trabajador por el riesgo de trabajo sufrido.<\/p>\n<p>Para que el Seguro Social se encuentre en posibilidades de poder cuantificar todas las prestaciones m\u00e9dicas que le brind\u00f3 al trabajador no asegurado y con ello, pueda exigirle el pago de \u00e9stas al patr\u00f3n (capital constitutivo); el H. Consejo T\u00e9cnico del Instituto Mexicano del Seguro Social cada a\u00f1o realiza una publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n en la que establece los <u>costos unitarios por nivel de atenci\u00f3n m\u00e9dica<\/u>. Para el ejercicio fiscal 2018 este acuerdo fue publicado en el citado medio de difusi\u00f3n el d\u00eda <strong>28 de diciembre de 2017<\/strong>. En \u00e9l se establecen por ejemplo, el valor en pesos de una consulta m\u00e9dica, de un estudio de laboratorio cl\u00ednico o de un traslado en ambulancia. A continuaci\u00f3n se reproducen algunos conceptos que aparecen en el acuerdo emitido por el H. Consejo T\u00e9cnico del IMSS:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"293\"><strong>TIPO DE SERVICIO<\/strong><\/td>\n<td width=\"143\"><strong>COSTO UNITARIO<\/strong><br \/>\n<strong>ACTUALIZADO AL 2018<\/strong><\/p>\n<p><strong>(pesos)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\"><strong>ATENCI\u00d3N EN UNIDADES DE PRIMER NIVEL<\/strong><\/td>\n<td width=\"143\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Consulta de Medicina Familiar<\/td>\n<td width=\"143\">733<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Consulta Dental (Estomatolog\u00eda)<\/td>\n<td width=\"143\">739<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Atenci\u00f3n de Urgencias<\/td>\n<td width=\"143\">562<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Curaciones<\/td>\n<td width=\"143\">733<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Estudio de Laboratorio Cl\u00ednico<\/td>\n<td width=\"143\">105<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Estudio de Radiodiagn\u00f3stico<\/td>\n<td width=\"143\">318<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Estudio de Ultrasonograf\u00eda<\/td>\n<td width=\"143\">493<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Traslado en Ambulancia<\/td>\n<td width=\"143\">351<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Sesi\u00f3n de Hemodi\u00e1lisis<\/td>\n<td width=\"143\">4,633<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Debemos recordar que el capital constitutivo determinado por el Seguro Social en contra del patr\u00f3n, tiene el tratamiento de un cr\u00e9dito fiscal. As\u00ed lo se\u00f1ala la misma ley en sus arts. 5, 39 \u00faltimo p\u00e1rrafo, 40, 40 A y 40 C (LSS). Una vez notificado al patr\u00f3n el adeudo fiscal se\u00f1alado y al volverse exigible, el IMSS podr\u00e1 ejercer sus facultades de cobro mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n, pudiendo realizar el embargo sobre sus bienes o la inmovilizaci\u00f3n de sus cuentas por la falta de pago.<\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO DE VERIFICACI\u00d3N POR ALTAS IMPROCEDENTES DE TRABAJADORES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El art. 17 segundo p\u00e1rrafo de la Ley del Seguro Social le otorga al Instituto la facultad de revisar la veracidad de la informaci\u00f3n que le aporta la empresa en cuanto a su obligaci\u00f3n de registrarse como patr\u00f3n o la del registro de sus trabajadores. En caso de que el Seguro Social ejerza esta facultad de verificaci\u00f3n y determine que no se dan los supuestos de aseguramiento a los que se refiere el art. 12 fracci\u00f3n I de la ley (la existencia de una relaci\u00f3n laboral), entonces aqu\u00e9l notificar\u00e1 al supuesto patr\u00f3n para que en un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas h\u00e1biles manifieste lo que a su derecho convenga y, de no desvirtuar tales situaciones, el Instituto proceder\u00e1 a dar de baja al presunto patr\u00f3n, a los presuntos trabajadores o a ambos.<\/p>\n<p>Este procedimiento ha dado lugar a muchas discusiones y a la emisi\u00f3n de diversos criterios en los que se plantea si debe o no d\u00e1rsele intervenci\u00f3n al trabajador, puesto que \u00fanicamente es notificado el patr\u00f3n del inicio del procedimiento.<\/p>\n<p>La Segunda Sala de nuestro m\u00e1ximo Tribunal ha determinado que toda vez que el patr\u00f3n es el obligado en t\u00e9rminos de la ley a resguardar toda la informaci\u00f3n de las altas, bajas, modificaciones al salario y llevar registro de los d\u00edas trabajados y salarios percibidos por los trabajadores, es solamente a \u00e9l, a quien le concierne ejercer el derecho de defensa; por lo que el no darle intervenci\u00f3n en el procedimiento al trabajador, no contraviene su derecho de audiencia previsto en el art. 14 constitucional (registro IUS <strong>2018365 <\/strong> y rubro: <strong>SEGURO SOCIAL. EL SEGUNDO P\u00c1RRAFO DEL ART\u00cdCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, AL DAR INTERVENCI\u00d3N \u00daNICAMENTE AL PATR\u00d3N EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACI\u00d3N DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA FRACCI\u00d3N I DEL NUMERAL 12 DEL MISMO ORDENAMIENTO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA DE LOS TRABAJADORES<\/strong>).<\/p>\n<p>Existen muchos temas que pueden derivarse de la jurisprudencia citada, como el caso en que el patr\u00f3n no cuente con ninguno de los datos que se menciona y s\u00f3lo aporte el contrato individual de trabajo y el alta del trabajador. La Ley Federal del Trabajo (que es la ley que regula las relaciones laborales y no la del Seguro Social) es clara al se\u00f1alar que <strong>se presume la existencia del contrato y de la relaci\u00f3n de trabajo<\/strong> entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, es decir, <u>la relaci\u00f3n de trabajo cuenta con una presunci\u00f3n legal de existencia por el solo hecho de la realizaci\u00f3n del trabajo<\/u>. Luego entonces, si el Instituto procediera a dar de baja al trabajador porque el patr\u00f3n \u00fanicamente aport\u00f3 el contrato individual de trabajo y el alta del trabajador, pareciera que dicho acto pudiera tildarse de ilegal, m\u00e1xime que conforme al art. 5 A fracci\u00f3n V de la LSS nos define como trabajador a \u201cla persona f\u00edsica que la Ley Federal del Trabajo define como tal\u201d y el art. 8 de \u00e9sta \u00faltima ley define como trabajador a \u201cla persona f\u00edsica que presta a otra, f\u00edsica o moral, un trabajo personal subordinado\u201d. En consecuencia, queda claro que la existencia de la relaci\u00f3n laboral no se acredita por la existencia de medios probatorios, sino por la efectiva prestaci\u00f3n del trabajo personal de una persona f\u00edsica hacia otra (f\u00edsica o moral).<\/p>\n<p>En la \u00faltima parte de este art\u00edculo analiz\u00e1remos la ilegalidad del procedimiento de verificaci\u00f3n por altas improcedentes de trabajadores en el caso de las Sociedades Cooperativas y los medios de defensa que proceden ante la conclusi\u00f3n de este procedimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El hecho de que los patrones no aseguren a los trabajadores o que lo hagan sin que exista una verdadera relaci\u00f3n de trabajo, trae como consecuencia para el patr\u00f3n, la determinaci\u00f3n por parte del IMSS de un capital constitutivo o, en su caso, la posibilidad de que el trabajador reclame a la instituci\u00f3n los importes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":20,"featured_media":4335,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[297,415,299,413],"tags":[],"class_list":["post-4366","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho","category-federal","category-fiscal","category-legislacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/20"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4366"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4366\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4367,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4366\/revisions\/4367"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4335"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}