{"id":4370,"date":"2019-02-06T14:48:44","date_gmt":"2019-02-06T20:48:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.comunidadconocimiento.com\/?p=4370"},"modified":"2019-02-06T14:50:40","modified_gmt":"2019-02-06T20:50:40","slug":"5-de-febrero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4370","title":{"rendered":"5 de febrero"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Dr. Silvino Vergara Nava<\/p>\n<blockquote><p>\u201cNo basta tomar el poder;<\/p>\n<p>es necesario transformar este Estado moderno,<\/p>\n<p>cuya crisis final fue producida por el neoliberalismo\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Boaventura de Sousa Santos<\/p><\/blockquote>\n<p>En este a\u00f1o se conmemora un aniversario m\u00e1s de la Constituci\u00f3n mexicana, para algunos la de 1857 reformada en 1917; para otros, una constituci\u00f3n creada en 1917. Sin embargo, sea de una u otro forma, lo cierto es que estamos ante la presencia de una constituci\u00f3n en total crisis. En principio, por la falta de credibilidad de que el Estado se gobierne bajo esa carta magna, pues, en el caso de los derechos humanos, el Estado procura atenderlos solamente cuando ya est\u00e1n violados; una vez que le han sido contravenidos a alguna persona, hasta que llega ese momento, interviene el Estado, en particular los \u00f3rganos jurisdiccionales. Por ello, se afirma que los derechos fundamentales son normas de papel o papel mojado, pues son poco efectivos, pese a que los legisladores insisten en ampliar el espectro de esos derechos. La problem\u00e1tica es que resultan poco materializables para los gobernados y esa es una de las crisis de la constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adicionalmente, ese principio de permanencia que debe contener la constituci\u00f3n en M\u00e9xico no se cumple, pues esta no es una de las caracter\u00edsticas de nuestra Constituci\u00f3n; por el contrario, con cada cambio de administraci\u00f3n p\u00fablica, lo que se observa es la existencia de una gran cantidad de reformas para que sea la Constituci\u00f3n <em>ad hoc<\/em> de las necesidades de cada nuevo gobierno. Por ello, si analizamos la Constituci\u00f3n mexicana actual con la de 1917, es evidente que es otra.<\/p>\n<p>Posiblemente, una de las reformas m\u00e1s dolorosas para el pueblo mexicano y para la dignidad de los \u00f3rganos del Estado fue la denominada reforma energ\u00e9tica, pues esta tard\u00f3 aproximadamente un d\u00eda en ser aprobada en la c\u00e1mara de diputados (ni qu\u00e9 decir de algunas entidades, pues en los congresos locales fue cosa de 12 minutos), con las repercusiones que ahora se ven: la privatizaci\u00f3n de PEMEX, el robo de gasolina, las muertes que se han ocasionado, los grupos criminales que se han formado, la expansi\u00f3n del lavado de dinero, etc. Todo lo cual es producto de esas reformas que se hacen en cada administraci\u00f3n, muchas de las ocasiones sin valorar las consecuencias de las mismas.<\/p>\n<p>Desde hace algunos a\u00f1os, los te\u00f3ricos, la academia, los libros (Sartori, Giovanni. <em>La pol\u00edtica, l\u00f3gica y m\u00e9todo en las ciencias sociales<\/em>, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, 2002) han sostenido que la parte mas representativa e importante de las constituciones es la org\u00e1nica, es decir, la que versa sobre la propia estructura del Estado; y esto es lo que no ha sucedido con nuestra constituci\u00f3n, pues resulta que esa parte de la organizaci\u00f3n debe sustentarse en dos elementos de importancia: el principio de legalidad y la divisi\u00f3n de poderes. Ahora bien, resulta que, en el primer caso, hoy parece que prevalece una confusi\u00f3n y, en lugar de sostenerse que s\u00f3lo para los particulares aplica aquella leyenda que sostiene que \u201clo que no est\u00e1 expresamente prohibido en la ley esta permitido\u201d, sucede que este principio de libertad, es aplicable, pero para las autoridades. Entonces, a pesar de que una autoridad no tenga facultades expresas en la ley, se asume que, como no est\u00e1n prohibidas, est\u00e1n permitidas, lo cual es autoritario; pero eso es lo que est\u00e1 prevaleciendo absurdamente. Por ello, existe una crisis de legalidad y una falta de credibilidad en nuestras instituciones.<\/p>\n<p>Por otro lado, hay que a\u00f1adir que el otro pilar del Estado de derecho es la divisi\u00f3n de poderes, la cual, \u00a0propiamente, lo que hace es limitar al poder pol\u00edtico absoluto. Sin embargo, pareciera que el grito de guerra actualmente es: \u201cque todos hagan lo que quieran\u201d; y de esa forma observamos c\u00f3mo, por ejemplo, el legislador, en lugar de hacer su trabajo emitiendo leyes, delega esa funci\u00f3n a\u00a0 la administraci\u00f3n p\u00fablica. Por su parte, la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 legislando y, adicionalmente, emitiendo criterios respecto a la interpretaci\u00f3n de la ley; lo cual le corresponde al juzgador, y este, por \u00faltimo, lo que hace es sostener sus sentencias con una interpretaci\u00f3n que a veces pareciera que est\u00e1 \u201csobre\u201d la constituci\u00f3n y no \u201cen\u201d la constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo ello es lo que ha provocado esa crisis que tenemos de la constituci\u00f3n y del propio Estado de derecho, pues un Estado en donde los derechos no se cumplen, donde, si son violados, el Estado se da la vuelta en la observaci\u00f3n de los pocos que acuden a la defensa de esos derechos, y si la administraci\u00f3n p\u00fablica hace todas las funciones (algunas de la cuales les corresponden a los restantes poderes), entonces deber\u00eda ser momento de alarma y preocupaci\u00f3n respecto a la credibilidad de nuestra constituci\u00f3n y, sobre todo, del Estado de derecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dr. Silvino Vergara Nava \u201cNo basta tomar el poder; es necesario transformar este Estado moderno, cuya crisis final fue producida por el neoliberalismo\u201d &nbsp; Boaventura de Sousa Santos En este a\u00f1o se conmemora un aniversario m\u00e1s de la Constituci\u00f3n mexicana, para algunos la de 1857 reformada en 1917; para otros, una constituci\u00f3n creada en 1917. 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